miércoles, 1 de febrero de 2012

¿QUÉ TIENE QUE DEFENDER EL COLEGIO PROFESIONAL?

Decimos y mantenemos que si los Colegios Profesionales existen, éstos tienen derechos, como el acceso a los Altos cargos del Gobierno regional. De lo contrario, habria que tener la valentia de suprimirlos.

LAS COSAS NO SUCEDEN PORQUE SÍ. SIEMPRE HAY ALGÚN INTERÉS.

Para comenzar, tenemos que partir de un hecho: los Sindicatos, como los partidos políticos, tienen subvención de los poderes públicos, directa e indirectamente; los Colegios Profesionales se financian única y exclusvamente con las cuotas de los colegiados. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus FINES. Y eso nos da cierto grado de independencia. 

DIFERENCIAS: SINDICACIÓN Y COLEGIACIÓN. UN POCO DE PEDAGOGÍA.



CUESTIÓN PREVIA.- Cuando se ven “ultrajados” lo que entendemos como derechos, sucede que no encontramos a esa institución que los defienda, y esto no se entiende bien, y con razón. Pero también hay que entender que los "casos puntuales" tienen que ser "demandados" por las personas. No obstante, ya confesamos de antemano, el Colegio Profesional siempre ha tenido "problemas" para acceder a los Altos cargos del Gobierno regional y exponerle lo que entendemos, como Institiución, que afecta a los intereses de la Profesión, que son los de los usuarios y pacientes del Servicio de Salud. 

 Así que vamos a emitir nuestra opinión, por dura que nos parezca a todos.


EN PRINCIPIO, El derecho de personas es una rama del derecho civil, en el cual se trata sobre la existencia de las personas y el nacimiento, modificación y extinción de situaciones de índole jurídica que pueden suceder por los actos realizados por éstas. Pues bien, al ser el derecho civil un derecho de índole meramente privado, el actuar de las personas es el motor y base de la existencia de tal derecho.


Casi todo en esta vida es objeto de “contrato”. Y el Código civil nos dice que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Consecuentemente, otra circunstancia hemos de tener en cuenta, “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.


Y, obviamente, “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.


Con lo anterior, como ejemplo, estamos diciendo que existe libertad para contratar, salvo que lo acordado o pactado fuera contrario a las leyes, a la moral o al orden público.


LOS EMPLEADOS PÚBLICOS O EL PERSONAL SANITARIO MÁS CONCRETAMENTE.


Con lo anterior estamos diciendo que el pertenecer o no a una Institución, como el Servicio Extremeño de Salud, es una decisión que adoptamos en un momento dado, con carácter voluntario, que es lo que dice el Código Civil, cuando decidimos pasar a formar parte de una Empresa pública que se rige por la Ley. Y esa condición de “empresa pública” significa que “prima” el interés general, el del servicio, sobre el particular.


Pero ello no significa que el empleado no tenga derechos. Los tiene, porque, entre otras cosas, para eso existe la Ley, en nuestro caso el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, y supletoriamente el Estatuto Básico del Empleado Público.


Allí, en esas normas, entre otras, podemos ver cuáles son los Derechos y Deberes del personal que se rige por esas concretas Normas, por lo que debemos conocerlos, tenemos la obligación, por que de lo contrario, como también nos dice el Código civil, .


ENTRE ESOS DERECHOS CITAMOS:


Estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.


A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.


A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.


A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.


A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.


Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.


A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.


A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.


A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ESTAMOS HABLANDO DE DERECHOS, QUE SON SUBJETIVOS.


Porque, recordamos, el mero consentimiento “legaliza” cualquier actuación, aunque fuera contrario a la Ley. Y es que la Ley establece plazos, que deben respetarse. Quiere ello decir que la Administración, cualquier de sus órganos, puede dictar las normas que tenga por conveniente, o aplicarnos un precepto. Y lo que debe quedar claro es que, en todos los casos, si no se está de acuerdo debe ser impugnado. Así que merece la pena presentar el correspondiente recurso, que debe agotar la vía administrativa, es decir, que debe recurrirse ante la Administración antes que en vía judicial, salvo excepciones, que son las normas de carácter general, que afecte a la colectividad.


OTRO MATIZ: la mayoría de los Derechos son siempre subjetivos, salvo excepciones, lo que significa que tienen que hacerse valer, ante quien proceda.


ORGANIZACIONES SINDICALES Y COLEGIOS PROFESIONALES.


DIFERENCIACIONES BÁSICAS:


Sindicación.- La sindicación es voluntaria. Como nos dijera el Código civil, es un “contrato” entre el afiliado, que lo hace voluntariamente, y el Sindicato. Los Sindicatos sí pueden presentar las correspondientes demandas en nombre de su afiliados en todos los asuntos que afecten a la relación jurídica de prestación de servicios como tales empleados. Y entre los derechos a reivindicar están los que hemos enumerados.


De ahí que el Estatuto Marco y su complementario Estatuto Básico del Empleado Público establezcan una serie de situaciones que pueden ser objeto de NEGOCIACIÓN, precisamente, entre la Empresa, Servicio de Salud, y las Organizaciones Sindicales, que hicimos referencia en otro artículo de este Blog.


Competencias.- Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta Ley.


Aclaramos: Representación en materia laboral, PARTICIPAR y NEGOCIAR las condiciones de trabajo, que son todas las previstas legalmente.


No permite esa Ley “negociar” el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, de aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, que tienen su propia estructura y organización. La ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN no es objeto de negociación; como tampoco lo es REPRESENTAR a la “PROFESIÓN” en su ejercicio. Y esto no se entiende bien, ni por los empleados ni por los órganos de gestión y administración.


Sindicalmente, es negociable cualquier cosa, excepto el “ejercicio de la Profesión”, que es competencia exclusiva de los Colegios Profesionales, siempre que se trata de “Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas”, como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Y es que se confunden los términos.


Negociar las condiciones en las que se trabaja para nada se relacionan con el libre ejercicio Profesional, que goza de Plena Autonomía Técnica y Científica. Otra cosa será en qué condiciones se ejerce la Profesión; y ahí sí que tiene que opinar el Colegio Profesional.


Colegiación.- La colegiación, obviamente, es obligatoria. No se ostenta la condición de “Profesión Sanitaria, titulada y regulada”, si no se está colegiado. La colegiación es indispensable, como dice la Ley. ¿De qué forma se podría ordenar el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la de Enfermero, si no fuera requisito indispensable estar colegiado?


Competencias.- Ordenar, representar y defender a la PROFESIÓN –que no los derechos que pudiera invocar en su calidad de empleado como tal- son las competencias del Colegio Profesional. Y ello tiene un objetivo claro y contundente: proteger la salud de los usuarios y consumidores, o lo que es igual, usuarios y pacientes.


Esto se entiende mal por todos, como decimos. Y se entiende mal por el simple motivo de habernos “educados” en la cultura de “auxiliar” del Médico. Es decir, se trata a la Profesión de Enfermera como aquella que estuvo regulada en el extinto Estatuto de personal denominado, precisamente por ello, como personal sanitario “NO FACULTATIVO”; y esto ha calado, ¡y mucho!


Nuestra Organización Profesional Colegial tiene basta culpa en todo esto, porque, como dijimos, se han consentido y se viene consintiendo que los empleadores, sobre todo los públicos, “hagan y deshagan con nuestro Profesión lo que tenga por conveniente.


El Colegio Profesional no tiene, como dicen las leyes, legitimación activa para accionar contra el empresario en todos aquellos asuntos que afecten a las “relaciones” de trabajo entre empleado y empleador.


No obstante, desde el Colegio se pueden denunciar determinadas situaciones, en esas relaciones laborales, que pueden incidir negativamente en el ejercicio de la Profesión, amparándonos en eso que se llama “interés general –de la Profesión- o interés legítimo”, invocando la relación que pueda producirse entre esas condiciones de trabajo negativas y el ejercicio de la Profesión.


El turno de trabajo nocturno, por ejemplo, como se viene imponiendo a determinadas personas, que no al puesto de trabajo, es contrario a la igualdad de trato. Y esos turnos, entendemos, afectan al ejercicio de la Profesión. Los biorritmos, sin necesidad de muchas elucubraciones, afectan a la vigilia que requiere cualquier actuación que pueda poner en peligro la vida de los demás.


Por tanto, como esa situación en la prestación de servicio puede afectar a la protección de los intereses de los usuarios y pacientes, nos tenemos que oponer, aunque se acuerde por la Administración su implantación y se acepte por las Organizaciones Sindicales.


Afecta al ejercicio de la Profesión Enfermera ese otro derecho que tenemos, como el de “formación continuada”, que tiene que ser una obligación para las administraciones, que tampoco se cumple.


Afecta, también, al ejercicio de la Profesión de Enfermera, el respeto a la dignidad Profesional, por cuanto existen pretensiones de encomendar a la Profesión “tareas” que no son de la competencia de la Enfermera. Eso no sólo interesa individualmente a cada Enfermera; afecta a la Profesión. La sociedad, viendo determinadas actuaciones, tiene que tener una idea cabal de quién es quién en ese organigrama de la Administración, y el Colegio no puede estar al margen del resultado de ciertas encomiendas de tareas que repercuten negativamente en la “imagen Profesional”.


Afecta negativamente a la Profesión Enfermera el que no se le informe previamente de las “funciones”, tareas y cometidos objeto de su adscripción, porque ello repercute tanto en la seguridad de la Enfermera como en sus resultados.


La Administración tiende “a cubrir” un puesto vacante, sin tener en cuenta las funciones a las que se enfrenta cada Enfermera, que no puede ser “especialista de todo”. Ahí tenemos como referente el “caso del bebé Rayan”, que olvidan con frecuencia.


El Colegio Profesional tiene bastante culpa en todos estos asuntos, porque todos los enunciado afectan al ejercicio de la Profesión, a su ordenación Profesional, y por añadidura, las violaciones provocan o pueden provocar desatender el derecho que asiste a los usuarios y pacientes a que se le proteja la salud.


Y TODO ELLO SE PRODUCE EN EL CONTEXTO DE NO QUERER ADMITIR CADA PARTE SU RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACIÓN, SINDICATOS Y COLEGIO PROFESIONAL, LOS CUALES DAMOS LA SENSACIÓN DE NO TENER LAS COSAS CLARAS, QUE ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA QUE CADA CUAL SE DEDIQUE A SU COMETIDO, QUE VIENE EN LAS LEYES.