martes, 14 de febrero de 2012

JEFATURAS DE UNIDAD (SUPERVISIÓN ENFERMERÍA)

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRAN LAS JEFATURAS DE UNIDAD, ANTIGÜAMENTE CONOCIDAS COMO "SUPERVISORAS"?

¿Están en "comisión de servicio"? No encajan, según prevé el Estatuto Marco. Tampoco encaja la situación de por haber recibido el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento, ya que se trata de "promoción interna". Así que no encontramos cuál es la situación de las Jefaturas de Unidad".

Las Jefaturas de Unidad, que sustituyeron a las extintas "supervisiones" fueron creadas por Ley en el año 1.990, para su provisión mediante el sistema de Libre designación. Con lo cual, esos puestos deben ser tratados como "plazas", por el motivo de tener financiación.

Desde luego que son "puestos singularizados", pero ello no les excluye de someterse a las reglas de la "libre designación".


FORMA DE ACCEDER AL PUESTO DE JEFATURA DE UNIDAD.

PRIMERO.- Se regula por este sistema los puestos que tengan CARÁCTER DIRECTIVO, conforme a lo previsto en las PLANTILLAS de las Instituciones Sanitarias. En las convocatorias para la provisión de puestos de carácter directivo PODRÁ PARTICIPAR el personal estatutario de la Seguridad Social y el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y en las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que se reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

¿Cuál será la situación en su puestos de origen?. Nos dijo la Ley que en caso de que sean nombrados funcionarios públicos para tales puestos, se mantendrán en la situación de SERVICIO ACTIVO en sus Cuerpos de origen, sin perjuicio de que les sea de aplicación, mientras los desempeñen, las normas sobre el personal de las Instituciones Sanitarias.


SEGUNDO.- También dispuso la Ley que se cubrirán por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN los PUESTOS DE TRABAJO de Jefes de Unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, que lo tengan así establecido en las correspondientes plantillas. Sólo podrá participar en estas convocatorias el personal que se encuentre prestando servicio en Instituciones Sanitarias radicadas en la correspondiente provincia o área de salud.

NORMAS ANTERIORES.

- La Ley de la Función Pública del año 1.984 estableció que en la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, SÓLO SE PODRÁN CUBRIRSE POR ESTE SISTEMA (EL DE LIBRE DESIGNACIÓN), los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarias de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

No encajan ni las actuales Direcciones de División dentro de ese sistema de provisión de puestos de trabajo; ni mucho menos el de Jefatura de Unidad.


- Posterior a la Ley de la Función Pública DE 1.984, la Ley General de Sanidad, del año 1.986, estableció una "división participativa por objetivos", creando las divisiones Médicas, de Enfermería y de Servicios generales por Real Decreto del año 1.987. Y es en esta última norma donde aparece la figura de "jefe de Unidad", que es anterior a aquella Ley del año 1.990, que hemos reproducido.

- Más tarde, por Real Decreto-ley del año 1.999 se estableció el sistema de provisión de puestos de trabajo, referido a las "JEFATURAS DE UNIDAD, tanto sanitaria como no sanitaria, estableciendo que se proveerán por el sistema de Libre Designación, añadiendo que la CONVOCATORIA para la provisión de tales puestos se publicará en los TABLONES DE ANUNCIOS de las instituciones sanitarias del sector o área de salud o, en su caso, de la provincia a que correspondan los puestos ofertados, obligando a que las convocatorais especificarán las características de los puestos que incluya y concediendo un plazo no inferiro a veinte días naturales para la PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, que deberán siempre acompañarse del historial profesional del candidato.

- Este Real Decreto-ley fue derogado expresamente por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud; Ley que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del actual Estatuto Marco, del año 2.003.

NORMATIVA VIGENTE: ESTATUTO MARCO

- En consecuencia, la actual Ley vigente no es otra que el Estatuto Marco. ¿Qué dice el Estatuto Marco al respecto? Pues ya lo vemos. Se trata de personal EN SITUACIÓN DE ACTIVO, si es que se le aplica la regla de la "comisión de servicio", que no tiene definición conceptual, o la de promoción interna, que tampoco encaja.

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR SERVICIO ACTIVO?


Dice así: se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en COMISIÓN DE SERVICIOS, ... , así como QUIENES RECIBAN EL ENCARGO temporal de desempeñar funciones correspondientes a OTRO NOMBRAMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 35, que se refiere a la Promoción Interna.

Y es que todo esto tiene su por qué, ya que esos puestos están en una situación de inseguridad jurídica, al tiempo de ocupar dos puestos; uno, el de "supervisión"; otro, el de la persona que ocupa su puesto básico de Enfermera.

Y esto lo vemos cuando se habla de quiénes pueden participar en esos concurso de traslado intrahospitalarios que pactaron en el mes de abril del pasado año 2.011. Por tanto, sino se aclara la situación, las "jefaturas de unidad" tienen problemas. Y todo ello por no profesionalizar los dichosos puestos.




Lo primero que llama la atención es que el personal "facultativo" está excluido de este Pacto. No obstante, lo firma un representante del colectivo "facultativo", D. J.-I. V. B. en representación de SIMEX. Se entiende por "facultativo", según la acepción más aceptada, a Médicos. A los Médicos no se les puede trasladar, que para eso son Especialistas. A las Enfermeras, "chicas para todo"; de aquí para allá, un cursillito práctico, ¡y ala!, a trabajar. Lo prevé así la cláusula quinta del citado Pacto: "El personal facultativo queda excluido de los traslados intrahospitalarios".

ASPIRANTES A ESOS CONCURSOS INTRAHOSPITALARIOS.


Podrán participar en los concursos de traslados intrahospitalarios el personal estatutario fijo con plaza en propiedad de la misma categoría a la que se concursa dentro del mismo Hospital, Complejo Hospitalario o Centros de Especialidades si lo hubiera, que a la fecha de la convocatoria tengan un año de PERMANENCIA en el último destino obtenido. 

PREMISA: sólo personal con plaza en propiedad y con UN AÑO de permanencia en el último destino.

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO ¡...!

¿Para qué ha servido que la Ley nos defina como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, si luego escriben y se les permite que escriban "personal sanitario NO FACULTATIVO" ¡de pena! En otros escritos se habla de "Diplomado Sanitario en la categoría de Enfermero", cuando en el Estatuto Marco sólo se habla de Diplomado Sanitario Especialista y Diplomado Sanitario.

CATEGORÍA ¡...! Lo de Diplomado no es otra cosa que una "clasificación" que se estableció en el año 2.003 en el Estatuto Marco, pero sólo a esos efectos, atendiendo a los dos niveles académicos previstos hasta entonces, de Licenciado y de Diplomado. Después vino Bolonia, en el año 2007, estableciendo un sólo nombre a la titulación, la de Grado en ..

Por tanto, no se puede hablar de "´CATEGORÍA" de Enfermero, por cuanto ese es el nombre de la Profesión, que es sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Hablar de "categoría" dentro de una misma Profesión sin referencia a un puesto que precise título oficial de Especialista, es pretender dar sentido a algo que la Ley no lo prevé. Y las centrales sindicales no deberían permitir que eso sucedíera, por luego dar lugar a inequívocos indeseables, como luego veremos.

LA CATEGORÍA expresa, debería ser así, cada una de las CLASES establecidas en un Profesión, no la Profesión en sí misma. Y es que estos son los "gestores" que tenemos, ¡no hay más!

OTROS PARTICIPANTES:

"Podrá participar, el personal que cumpliendo los requisitos anteriores (los de titular y un año mínimo en el último destino).
 
TAMBIÉN PUEDE PARTICIPAR, el personal que se encuentre en cualquier otra SITUACIÓN distinta a la de ACTIVO siempre que genere derecho a RESERVA DE PUESTO; a saber: Servicios ESPECIALES; Excedencia por cuidados de hijos o de familiares; en Excedencia por razón de violencia de género.


EXCLUIDOS DE PARTICIPAR.-En ningún caso, (se dice en ese Pacto, podrán participar) el personal que se encuentre desempeñando PROVISIONALMENTE UNA PLAZA en el hospital, complejo hospitalario o centro de especialidades en su caso, mediante COMISIÓN DE SERVICIO o promoción interna temporal, que no tenga plaza en propiedad en el centro, en la categoría a la que opta en el traslado.


Los reingresados provisionales no podrán participar en los traslados intrahospitalarios hasta que no obtengan, mediante su adjudicación en un traslado general, plaza definitiva en el centro, o complejo hospitalario.

ACLARA QUE aquellos aspirantes que habiendo obtenido destino en el concurso de traslados intrahospitalario, estuvieran ya con anterioridad o pasaran a desempeñar provisionalmente una COMISIÓN DE SERVICIO en plaza básica o singularizada, tendrán RESERVADO EL DESTINO obtenido en el CTIH durante un año, y por una sola vez transcurrido ese tiempo el destino podrá volver a ofertarse en el siguiente concurso.


Y, POR ÚLTIMO, PACTANLos participantes en el concurso podrán solicitar todos los destinos ofertados, según el orden de prioridad que reseñen en la solicitud, así como las resultas que pudieran producirse al obtener nuevo destino los concursantes que fueran titulares de los mismos.

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR SERVICIO ACTIVO?

Dice así: se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en COMISIÓN DE SERVICIOS, disfruten de VACACIONES o PERMISOS o se encuentren en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL, así como QUIENES RECIBAN EL ENCARGO temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 35

Este artículo 35 se refiere a la PROMOCIÓN INTERNA, que siempre lo será por NECESIDADES del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, que SE PODRÁ OFRECER al personal estatutario fijo EL DESEMPEÑO temporal, y con carácter voluntario, DE FUNCIONES correspondientes a nombramientos DE UNA CATEGORÍA DEL MISMO NIVEL de titulación O DE NIVEL SUPERIOR, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.


Así que "comisión de servicio" es una cosa y "promoción interna" otra distinta y diferente. Desde luego que ninguna de las dos puede aplicarse a los puestos de JEFATURAS DE UNIDAD, porque ni están en eso que llaman, sin definir, Comisión de Servicios, ni se trata de una Promoción Interna ¿Cuál es la situación de las Jefaturas de Unidad, insistimos).

SERVICIOS ESPECIALES.-

Son aquellos supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia O A PUESTO DIRECTIVO de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, DE LOS SERVICIOS DE SALUD o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Tampoco encajan en este apartado las Jefaturas de Unidad, ni siquiera las Direcciones de Enfermería.


EN EL EXTINTO ESTATUTO DENOMINADO "DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO LA COSA ESTABA UN POCO MÁS CLARA.

Decía así: Será SITUACIÓN ESPECIAL EN ACTIVO la del personal que, siendo titular en propiedad de un plaza, acepte voluntariamente desempeñar otra en la Seguridad Social con carácter temporal para la que sea designado por razones especiales o de urgencia. En esta situación conservará los derechos de la plaza de la que es titular y se le seguirá computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad.

¿SABEN A QUÉ LE LLAMAN EXCEDENCIA FORZOSA? Se lo decimos:

Cuando presten servicios EN OTRA CATEGORÍA de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. ¿LE SUENA LO DE "CATEGORÍA"?

Ya ven. ¿No hemos quedado en que la "categoría" es de Enfermero? Pues si todos los puestos son de esa "categoría", de Enfermero, ¿cómo se puede hablar de "distinta" categoría si es lo mismo. Y es que las mentiras tienen las "patitas muy cortas". "Se coge antes a un mentiroso que a un cojo".

Las plazas son de Enfermero y la categoría la da la Especialización. Así, para la medicina se dice Plaza de Facultativo de Área, en la categoría de Especialista en ...

COMISIÓN DE SERVICIO.-

No la encontramos por parte alguna, salvo las referencias a la situación de "en activo", que cita a la Comisión de Servicio, pero no la define. La única referencia pudiera estar en la Ley de Funcionaros civiles del Estado, del año 1.964, pero fue derogada expresamente por la Ley de Funcionarios del año 1.984. Tampoco figura en la Ley de la Función Pública de Extremadura, del año 1.990, ni en el Estatuto Marco, del año 2.003, como tampoco figura en el Estatuto Básico del empleado público, del pasado año 2.007.

¿DÓNDE ESTÁ ESA REGULACIÓN QUE SE VIENE APLICANDO Y SE CITA EN ESTOS PACTOS?



ESTE ES EL CONTENIDO, PARCIAL, DEL PACTO AL QUE NOS REFERIMOS, QUE PUEDA AFECTAR A LAS ACTUALES JEFATURAS DE UNIDAD.

Una incógnita: ¿sabrán quienes están desempeñando esos puestos su situación administrativa dentro del organigrama? Porque si todo ello fuera como hemos expuesto aquí, ¿cómo se puede decir a los demás que cumplan con las Normas?

La norma que publicó ese Pacto está recogida como RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto por el que se regulan los procesos de traslado intrahospitalario del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Y ese Pacto se ampara en lo siguiente: Según lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del “Pacto por el que se regulan los procesos de traslado intrahospitalario del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud”, suscrito por el SES y las organizaciones sindicales CSI-F, SATSE, CCOO, UGT, SIMEX y USAE.



POR ÚLTIMO.- Tampoco encaja la situación como "Servicios especiales", porque el Estatuto Marco nos dice que el estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

UNA OBSERVACIÓN.- Podría aplicarse a estas situaciones lo previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al referirse a la Gestión Clínica, puesto que allí se prevé que a los efectos de esta Ley tienen la consideración de FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA LAS RELATIVAS A LA JEFATURA DE UNIDADES o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

Pero piensen, también, que esto parece que está referida a la Profesión Médica, que tiene reconocida los puestos de Jefe de Sección y de Servicio, no pudiendo participar en los concursos de traslado que se convoquen como tales "jefes", ya que su participación lo sería, en todos los casos, como Médicos Adjuntos, básicos.

DESDE LUEGO QUE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS INTRAHOSPITALARIOS NO ESTÁN PREVISTO PARA LOS PUESTOS DE JEFATURA DE UNIDAD. ¿QUÉ HACER?.

LAS LEYES ESTÁN HECHAS PARA SER INCUMPLIDAS", ¡Y QUÉ RAZÓN TENIA QUIEN LO DIJO!

PACTO TRASLADO INTRAHOSPITALARIO.