lunes, 2 de enero de 2012

SI NO FUNCIONA, NO SIRVE

YA NO PODRÁN QUEJARSE LOS COLEGIADOS A NIVEL DE TODO EL ESTADO CARECER DE INFORMACIÓN -Y LOS PROFESIONALES QUE NOS SIGAN A NIVEL INTERNACIONAL TAMPOCO-, PORQUE SE LAS SUMINISTRAMOS TAL COMO NOS VAN LLEGANDO, CON NUESTROS COMENTARIOS, ¡POR SUPUESTO!



REPASEMOS LOS TITULARES DE LAS PROPUESTAS QUE SE HICIERON EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA GENERAL -CONOCIDA-, QUE SOLO SE CONVOCAN PARA QUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO LAS ANULEN POR ESO QUE SE CONOCE EN DERECHO COMO "DEFECTO DE FORMA".


Desde luego que desde la mesa del Consejo General no se ha producido información de clase alguna; allí se va a votar no, a abstanerse, en poquísimos casos, y a asentir. No se produce ningún tipo de información ni debate a torno a los temas que preocupan a la Profesión, como lo son las pruebas selectivas, los concursos de traslados, los temarios objeto de examen, o los méritos profesionales a valorar; tampoco se comenta nada sobre los cursos, y el agosto que hacen algunos, que se dicen son ofertados al respecto, ni sobre Prescripción, Registro de Personas colegiadas -como dice Andalucía-, ni de nada ¡NADA DE NADA! Algún rifi rafe por las incursiones del Consejo General en Comunidades Autónomas, para sus objetivos, ¡Y POCO MÁS!


ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, A CELEBRAR EN MADRID, MAÑANA, DÍA 20/XII/2011.


Son cinco las propuestas de Resoluciones que se someterán a la aprobación por las personas que representen a cada Colegio Provincial, además del “Acta Provisional de la “Asamblea General” celebrada el día 3/III/2011”. Y como tales, serán responsables de lo que voten. Se someterán a votación las siguientes propuestas de Resoluciones:


CUESTIÓN PREVIA: Obviamente, nuestro voto, lo ha decidido el Pleno de Gobierno de este Colegio, que será negativo a su aprobación, precisamente, por los motivos y propuesta que allí hicimos, que fue que se nombrara por la Asamblea de Presidente a una Junta de Edad, a los efectos de proceder a la convocatoria de Elecciones al Consejo General, que no se admitió por parte de la mayoría, 37 Presidencias que no apoyaron nuestra propuesta, pero sí aceptaron la presentada por el Consejo General: que continúen los mismos.


En esta Asamblea se nombró una comisión de garantías electorales, delegada de esta Asamblea, que estará integrada por los siguientes Presidentes de Colegios provinciales, elegidos por votación directa. Y se presentan para esa comisión de “garantías” a las siguientes Presidencias:


D. José Mª Rueda Segura, Presidente del Colegio de Sevilla.
Dª. Mª Jesús Zapiraín Macisidor, Presidente del Colegio de Guipúzcoa.
D. Robereto Marín Ramírez, Presidente del Colegio de Toledo.
D. José Ángel Rodríguez Gómez, Presidente del Colegio de Tenerife.
D. Pablo de Miguel Adrián, Presidente del Colegio de Navarra.
D. Emilio Losa García, Presidente del Colegio de Asturias.
D. Josep Mª Camps i Balagué, Presidente del Colegio de Lleida.
Dª. Isabel Camacho Mena, Presidenta del Colegio de Guadalajara.
D. Fidel S. Rodríguez Rodríguez, Presidente del Colegio de Ávila.


VOTAREMOS NEGATIVAMENTE ESTE ACTA, precisamente, porque no nos consta que los miembros de esta comisión estén en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, por uno u otro motivo. Cada cual en su Provincia debe saber si cumplen el requisito de encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión. No sirve, como nos dijo el Tribunal Supremo, ser “profesor”, y mucho menos inactivo o dedicados a otras actividades laborales.

PROPUESTAS DE RESOLUCIONES:


1.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.


COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de “resolución” algo que se “recomienda”. Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa “cuota” homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe “aportar” al Consejo, como así viene sucediendo desde aquella Resolución del año 1.988. Nuestro voto será nuevamente negativo (Y lo fue).


2.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.


COMENTARIO.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y votamos negativamente en la medida en que las aportaciones de los Colegios al Consejo deben ser acordadas en función de los servicios que preste el Consejo a los Colegios, que estará condicionada por las competencias que cada Institución tiene atribuidas. Por tanto, lo primero que debe acordarse no es el Gasto del Consejo, sino en qué capítulos habría que gastar esas cantidades. Ordenar, representar y “defender” a la “Profesión Enfermero” a nivel Internacional y Nacional son las competencias residuales que la Ley ha previsto para los Consejos Generales, como estructura de la Organización Colegial Nacional.


3.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fija y regula el Certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio 2012, de acuerdo con los Estatutos generales aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

COMENTARIOS.-


1) Para comenzar, el Estatuto General no habla de “Certificado” de ingreso en la Organización colegial; el apartado 19) hace referencia a “CUOTA” de ingreso, que correspondería, en su caso, al Colegio.


2) Además de lo anterior, respecto a ese mismo “Certificado”, previsto únicamente en los Estatutos Generales, hoy no se sostiene. Y no se sostiene porque la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los PROHIBE expresamente, al prever, en su disposición transitoria primera, que “las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos CONTINUARÁN VIGENTES EN TODO LO QUE NO SE OPONGA a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma”. Y se opone a lo dispuesto en esta Ley el contenido de ese apartado 19) del artículo 24 de los Estatutos, ya que, previamente a ello, esta misma Ley 25/2009 prevé, igualmente, en su artículo 3º.2, que “la CUOTA de inscripción o colegiación NO PODRÁ SUPERAR en ningún caso LOS COSTES ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN de la inscripción” ¿Qué costo tiene una “tramitación” de Alta colegial? Todos lo sabemos: dictar una resolución admitiendo el Alta colegial y proceder a su inclusión en el Registro de colegiado, expedir el Certificado que habilita para el ejercicio de la Profesión Enfermero y hacerle entrega del “Carnet colegial”, al tiempo de ofrecerle alguna publicación referida a la Profesión y el ejercicio de la misma.


En todos los casos, como ya tenemos resuelto por Sentencia, lo que se debe aprobar, en su caso, es la “aportación” de los Colegios para el sostenimiento del Consejo; en ningún caso se puede hablar de “cuota”, que es un término reservado para los Colegios Provinciales. La Organización Colegial es eso: el conjunto de Colegios. La colegiación se produce, debe ser así, en el lugar del domicilio profesional, único o principal. El Consejo General es otra cosa.


4.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los colegiados de la Organización Colegial de Enfermería.


COMENTARIO.- Partiendo de la responsabilidad de cada Colegio de proteger el ejercicio de la Profesión Enfermero allá donde se tenga el domicilio Profesional, único o principal, y en relación con la propuesta de Resolución, efectivamente, sería rentable que fuera la Organización colegial en su conjunto la que acordara la contratación de una póliza para la totalidad de todos los colegiados de las Provincias. Pero esa Póliza, en su caso, debe ser propuesta a los Colegios. De todos es conocido que el número de “protegidos” disminuye el costo de la Póliza; incluso más económica resulta si la misma se tomara directamente por el Consejo General, sin “correduría” interpuesta de clase alguna, porque eso hace que suba el precio de la Póliza a cambio de que otros se beneficien con un porcentaje nada despreciable ¿Quién ha hecho de correduría en la Póliza que ha firmado el Consejo General? Está escrito: “confusalud”.

5.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2012 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.


COMENTARIO.- Obviamente, esta última resolución es la culminación de las anteriores, por cuanto que misma sería el conjunto de las anteriores, por lo que, de no emitir voto favorable a las anteriores, igualmente votaremos negativamente a esta última propuesta de Resolución.


NO VEMOS EN EL CONSEJO GENERAL VOLUNTAD DE APLICAR EL NUEVO CONTENIDO DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES, ADAPTANDO LOS ESTATUTOS A LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY 25/2009. TAMPOCO VEMOS QUE SE CUMPLA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, YA QUE MANTIENE EN SU ORGANIGRAMA A PERSONAS QUE NO EJERCEN LA PROFESIÓN ENFERMERO. ESO SÍ: TAMPOCO ALGUNOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LA LEY ¿DE QUÉ MÁS COSAS PARTICIPARÁN?


¿QUÉ SUCEDERÍA, QUÉ COMPROMISO SUPONDRÍA PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES ENFERMEROS QUE HAN APROBADO ESAS RESOLUCIONES (ACUERDOS) ENTRE EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS PROVINCIALES, SI EN LA LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN NO SE INCLUYERA A LA PROFESIÓN ENFERMERO COMO SUJETA A COLEGIACIÓN INDISPENSABLE PARA EJERCERLA? ¿SE LO HAN PREGUNTADO LOS COLEGIOS QUE VOTAN AFIRMAMTIVAMENTE?