martes, 10 de enero de 2012

¿ES LA ENFERMERA UNA PROFESIÓN? DE GENERALISTAS A ESPECIALISTAS DE ÁREA

Nos hacemos una pregunta, ¿es la Enfermera una Profesión?, y luego, incomprensiblemente decimos que del “Enfermero generalista” pasamos a la “ultra especialización”, o con el nombre que le da la ley: área de capacitación –o funcional- específica, en referencia a un área de una Especialidad o como reconocimiento de determinado tipo de formación continuada.


¿ES LA ENFERMERA UNA PROFESIÓN?

Sin entrar en disquisiciones de otro tipo, sobre atributos para ser considerada Profesión, lo primero que debería encontrar es una Ley que nos diga cuál es la competencia de esa Profesión. No hablamos aquí de “cuerpo de conocimientos” y esas cosas que se dicen. Aquí nos estamos refiriendo a qué podemos hacer como Enfermero en el ejercicio de la Profesión; eso que la ley predica como principios del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, cual es el de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.

¿Qué entiende la Ley por “plena autonomía técnica y científica”?, porque no lo vemos por ninguna parte.

Como objetivos de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación que permite el acceso al ejercicio de la Profesión Enfermero -previo el cumplimiento del requisito de colegiación indispensable-, nos dice la ley que es la FORMACIÓN en cuidados de enfermería gracias a la cual se adquieren los CONOCIMIENTOS, LA COMPRENSIÓN, LAS APTITUDES Y LAS ACTITUDES profesionales necesarias para planificar, prestar y evaluar los CUIDADOS INTEGRALES de salud.

Al mismo tiempo se prevé que el estudiante de Enfermería NO SÓLO aprende a ser un miembro del "equipo" sino A SER UN JEFE DE EQUIPO, que organiza los CUIDADOS INTEGRALES de Enfermería.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), a la hora de definir el concepto de tal Profesión Sanitaria no incluye, sin embargo, la "comprensión" como objetivos de la formación, pero sí introduce el concepto de "habilidades". ¿Qué debemos entender por "habilidad"? La respuesta en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE): "Gracia y destreza en ejecutar algo que sirve de adorno".

¡Gracia y destreza!, ¿...?

También esa misma LOPS, para definir a las Profesiones Sanitarias, que son las enumeradas en sus artículos 6º y 7º, dice que son aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Y esto está escrito en el artículo 2º de la citada LOPS.

¿Qué o cuál es esa "formación especializada" que hace a sus titulados "Profesión". Los Especialistas en Ciencias de la Salud, que son las Profesiones reguladas en esta Ley, podrán acceder al Diploma de Área de Capacitación Específica, siempre que dicha área se hubiera constituido en la especialidad correspondiente, y acrediten, al menos, cinco años de ejercicio profesional en la especialidad.

La Especialización y, en su caso, el área de capacitación no es Profesión; se trata de una "especialización" de la misma Profesión. De ahí que critiquemos la redacción que se contiene en esa LOPS.

La respuesta a si la Enfermera es una Profesión, en el sentido que todos entendemos como capacidad para decir, sigue “en el aire”.

Es posible que Profesionales, de forma personal, puedan sentirse “profesión”, pero todos somos conscientes que ello no se compadece con las formas previstas en los respectivos Servicios de Salud. ¿Qué servicio de Salud tiene organizada la asistencia de tal manera que admite documentos de lo que haga un Enfermero? ¿Acaso una determinada consulta? ¿Es que existen citas para las Consultas de Enfermería? Lo será en la Atención Primaria, pero no en la especializada, salvo excepciones.

¿Es que en las Altas Clínicas figura la participación de la Enfermera durante el proceso asistencial? No. Sí figura, en cambio, la del MIR. Y todo ello cuando somos consciente que nuestra Profesión ha estado “pegado” al paciente durante 24 horas al día. Pues, aún así, no existe en el Alta ni una sola mención a lo realizado por la Enfermera.

¿A esto se le puede llamar Profesión? El que la Ley diga eso de “dirigir, evaluar y prestar los cuidados de enfermería es, simplemente, papel mojado, puesto que lo pretendido con aquella LOPS dar “legalidad” a las actividades que otros nos indican, mandan u ordenan. Algo así como lo sucedido con la Ley del Medicamento, que no existe ni una sola voluntad en desarrollar el dichoso temita de la “acreditación”. Lo único que se está demandando por el Consejo General es que se “legitimen” los cursos que dice haber impartido sobre prescripción, cuando ese no es el asunto.

Una Profesión es aquella que “toma decisiones” y como tal se responsabiliza de las mismas. Una Profesión no puede ser aquella que se limita orgánica y funcionalmente a cumplir TODO LO QUE OTRA LE DIGA.

DE LA GENERALIDAD A LA ULTRA ESPECIALIZACIÓN.

Y tan evidente es lo que decimos que basta con observar cómo una Enfermera pasa de ser “generalista” a ocupar puesto de trabajo que se corresponde funcionalmente con el de una concreto área de una Especialidad médica, ¡claro!

Así es como se adscriben puestos de trabajo: a cualquier lugar donde haya que cubrir un turno. Sólo en determinados casos se exige “el dominio” de la técnica a aplicar. En la generalidad de las situaciones lo único que se hace es “ocupar” ese puesto dejado vacante por su titular.

SI AL SISTEMA LE PREOCUPARA, DE VERDAD, LA CALIDAD ASISTENCIAL, NO CONSENTIRÍA LO QUE HACE CON NOSOTROS.

Cuanto se preocupa por especializar al personal médico, pero que poco, ¡que digo!, poquísimo se preocupa por la calidad asistencial de la Enfermera. Basta con comparar el número de plazas que se ofertan para su formación.

Y la reflexión surgen inmediatamente: si se convocan plazas de médicos para esas especialidades, ¿con qué Enfermeras se van a cubrir los puestos de esas unidades? ¡Está clarísimo!, con Enfermeras generalistas, a las que se les hará trabajar como si de Enfermeras ultra especialistas se tratara ¿Esto es calidad?

Y PARA MÁS INRI, RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA PROFESIÓN ENFERMERO, YA RIZA EL RIZO.

Dice la ley, ¡porque esta es otra!, que es competencia del Enfermero la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería, ... ¿Y esto qué es?

Hubiéramos entendido que se escribiera que la competencia del Enfermero fuera la PRESTACIÓN que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud, que comprende las necesidades, alteraciones y desequilibrios, y, en su caso, la DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.

¿Cuál será, entonces, la "diferencia" entre la Profesión Enfermero respecto de la Profesión Médico?, se preguntaran. La respuesta sería simple: tan simple como que no nos podemos imaginar a ningún Enfermero actuando en un proceso sin que sepa de qué va el asunto, o prevea las posibles consecuencias negativas. Desde luego que la formación es lo que hace a una Profesión crecer en competencias, pero tan cierto es eso como que esa formación precisa de un programa que obligue a la rotación por distintas unidades de un mismo servicio.

El límite al ejercicio Profesional, ¿qué cual sería? Debemos tenerlo también claro. De ahí que le dediquemos el siguiente apartado.

DERECHO PROFESIONAL, OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS DAÑOS.

Y es que si quien redactó la Norma estaba pensando en un trabajo en equipo, no en definir a la Profesión, se lució. Y se lució porque esta LOPS debió limitarse a decir, en su caso, qué es lo "prohibido"; o, como acabamos de escribir, redactarlo en términos que no limite el ejercicio de la Profesión. Porque, en todos los casos, el derecho de una Profesión tiene que contraponerse con el DERECHO de los demás, que se convierten en OBLIGACIÓN para el Profesional, que tiene que respetarlo, so pena de incurrir en infracción civil o penal.

¿LA ENFERMERA ES UNA PROFESIÓN? ESTA ES LA PREGUNTA.

Con la redacción actual que viene en la Ley, y con los "líos" que se hace el personal entre título y profesión, la cosa no pinta bien. Porque decir que somos los que "dirigimos los cuidados", ¡como que no! Porque los cuidados no pueden ser "prestar ayuda", ya que eso lo hace cualquiera. Otra cosa será ayudar a recuperar la salud pérdida o a prevenirla, que nada tiene que ver con la promoción de la salud.

A estas alturas, el interrogante puede resultar hasta molesto. Pero este es el inconveniente de estar en el ejercicio efectivo de la Profesión, que vemos lo que vemos, y recibimos órdenes de todo el mundo. De-to-do-el-mun-do, incluido el último residente que pasa por esa unidad asistencial.

Los alumnos se quejan de que lo explicado en el aula "nada tiene que ver con la realidad"; ¡y es cierto! Pero no podemos dar otra respuesta que decirles: ¡pues a ver si vosotros cambiáis "el sistema"!, porque no se ha podido.

¡Todavía estoy por saber qué o cuáles son las decisiones que puedo tomar! yo como Profesión ¿Puedo decidir la vía para la administración de una medicación? Alguien responderá, ¡claro que sí!, y le responderé que no; que si así lo hace es porque al de turno no se le ocurre "seguirte" y decir: "prepárame para una canalización central", y, sin más, con tú ayuda, se pone manos a la obra. Tú no decides.

¿Podría ser la movilidad, en su caso? ¡Tampoco!, la movilidad lo decide el de turno. Y si hablamos de la "dieta", igualmente; es el de turno quien decide si puede beber o comer ¡Ni siquiera incorporarse!, que algunos pacientes te lo piden ¿Qué decidimos? NADA.

YA VEMOS COMO SE MUEVE EL SISTEMA. TODO UN ENTRAMADO QUE NOS TIENE MANIATADOS.

Un ejemplo: paciente cuya respiración es a través de ventilador mecánico, que se supone forzado por la situación clínica: cuadro de disfunción respiratoria de manera autónoma; lo que se traduce, de contrario, que cuando se "demuestre" que el enfermo puede hacerlo por sí mismo, en situaciones fisiológicas, ese ventilador debe retirarse. Y debe retirarse por tres argumentos: uno, porque no es un modo natural; dos, porque la infección “está servida”; y tres, porque cuanto más tiempo tardes en retirar esa ventilación más difícil resultaran los intentos posteriores. Y todo ello con el agravante de un gasto desorbitado, que también cuenta.

Comprobado durante un tiempo prudente, más de cinco horas, que el paciente puede hacerlo por sí mismo, sin peligro para su vida, se comenta con el médico la extubación: retirar el tubo y sustituirlo por ventilación no cruenta, tipo Ventimax. La iniciativa para comprobar la capacidad ventilatoria autónoma la lleva a cabo la Enfermera. Pues bien, la respuesta médica fue que "no fue él quien dijo cuándo debía comenzarse ese proceso de extubación” ¿QUÉ LES PARECE?.

Previamente, hubo que suspenderle, en este caso, el Midazolan que tenía prescrito, que es un poderoso ansiolítico, anestésico, hipnótico, anticonvulsivamente, relajante esquelético y con propiedades sedativas. Se trata de una benzodiacepina. Quienes trabajen en unidades especializadas lo conocerán. Y puesto en ello vamos a recordar su MECANISMO DE ACCIÓN: obviamente, como casi todos los productos, actúa a nivel de RECEPTORES ESPECÍFICOS, en este caso, del SNC: potencian la acción inhibitoria mediada por el GABA (ácido gamma-aminobutírico). El GABA es un neurotransmisor con prolífica acción inhibitoria, y sus receptores forman parte de un sistema bidireccional inhibitorio conectado entre diversas áreas del SNC.

LA PROFESIÓN DEBE EXIGIR UNA REGULACIÓN MÁS ACORDE CON LA REALIDAD, PORQUE NO SE PUEDE PASAR DE ENFERMERA GENERALISTA A ULTRAESPECIALIZACIÓN Y, AÚN ASÍ, CON EL GALIMATÍAS QUE NOS TIENEN PREPARADOS EN "EL SISTEMA", PARA QUE ESTO DURE POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS.