viernes, 13 de enero de 2012

DESFIBRILAR. A MI AMIGO MIGUEL.

Le dedico este artículo a mi amigo y compañero Miguel, en referencia a la conversación que tuvimos un día de Navidad, comprometiéndome a escribir al respecto de la cardioversión eléctrica del corazón ante la presencia de arritmias cardíacas incompatibles con la vida.

Me comentó una anécdota respecto a las excelencias del vino y el jamón que nuestros antepasados profesionales valoraban como saludables, cuando no muy saludables. Y que, sin embargo, algunos médicos de entonces, y otros de ahora, criticaban que un Practicante pudiera decir esas cosas, porque con ello denotaban "su nivel de conocimientos", en referencia a la demanda que tenemos pendiente conocida como "prescripción Enfermera". Y es que se le preguntó a qué achaba sus muchos años de vida, respondiendo que "al vino y al jamón".

Y, entonces, me vino a la memoria un caso concreto, que le comenté: un señor con residencia en la ciudad de Mérida, de nombre Luis, había sido intervenido de Traqueotomía en el entonces Hospital "18 de Julio", ubicado en la carretera de Portugal. El hombre cada día iba a peor, por lo que para su recuperación le prescribieron una perfusión con sueros nutrientes, que acaban de salir al mercado. El "buen hombre", viendo que su recuperación era todo un fracaso con ese tratamiento, optó por pedir el alta y marcharse a su casa. La intervención le costaría "un pico" -no lo sé-, porque vino un Otorrino de Salamanca, y la estancia en el Hospital otro pico -esto sí lo sé-.

Al cabo del tiempo apareció por el centro un señor que hablaba de forma casi natural. Intentaba identificarse -muy alegre-. Y cuando lo reconocí resultó ser aquel hombre famélico y desnutrido que "no remontaba" a pesar de las excelencias del producto perfundido que le fue prescrito. Obviamente le pregunté cómo había conseguido recuperarse de esa manera tan extraordinaria. Me contestó que "CON VINO Y JAMÓN" ¡No iba mal encaminado aquel Practicante en Medicina y Cirugía con su "peculiar" ciencia y modo de concebir la recuperación de la salud cuando le preguntaron qué cuál era "su secreto" para disfrutar de tantos años de vida, respondiendo que con vino y jamón.

Y es que en medicina, o cuidados de la salud, nada está escrito -todavía- a ciencia cierta. Todos sabemos que se van consumiendo etapas, aconsejando los "mejores" tratamientos posibles, pero la realidad supera la teoría que se nos vende como excelsa. Se ha publicado un artículo reciente en el que se dice que "el uso rutinario de aspirina para la prevención primaria de eventos cardíacos no está justificado, al menos así se desprende de las conclusiones de un nuevo estudio publicado en ‘Archives of Internal Medicine’". Y es que, a veces, más vale ser prudente en las manifestaciones que se hacen porque el tiempo, la experiencia en el uso de un determinado medicamento, puede que nos revele que no todo lo que se dice, se recomienda o se prescribe que se haga es lo más correcto.

Nadie discute, a día de hoy, que el vino y el jamón son contrarios a la salud; y como nos demuestra el día a día, no todo lo que se indica como "bueno o muy bueno" es lo mejor. Y es que la "experiencia es la madre de la ciencia". Estoy total y absolutamente de acuerdo con lo que dijo mi compañero cuando manifestó que era una buena "medicina", y de ahí su longevidad, vino con jamón, como aquel paciente que tratamos, cuya recuperación se la achacó al vino y al jamón.

Comentamos, también, que personalmente no estoy convencido de ciertos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, de esas que se escriben en las Normas, puesto que en mi experiencia personal profesional he vivido múltiples modificaciones en esos métodos preestablecidos, incluso hoy en día se han observaco como contrarios a lo que en su día la medicina dió como "buenísimo". Por ejemplo, la administración de corticoides en presencia de un infarto agudo de miocardio, que fue el "protocolo" de algún momento, el cual hubo que suprimir por las "roturas" cardíacas que se producían. Y anular la ingesta de sal con las comidas, produciendo unas hiponatremias considerables; o los tratamientos con vasodilatadores, que producen un fenómeno conocido con "efecto del robo". No todo está escrito ni existe todavía nadie que nos asegure que lo mejor es lo que entendemos los demás como bueno. De ahí que seamos más partidarios de "recomendar" que de prescribir, aunque así se le llame en la Norma. Y en cuanto a recomendaciones de dieta, todos recordamos que estaban prohibidas las Sardinas y el Aceite de Oliva, porque no resultaban cardiosaludables, cuando se ha demostrado, a día de hoy, que son dos productos ideales.

PERO VOLVAMOS AL ASUNTO DE LAS CARDIOVERSIONES Y LAS DESFIBRILACIONES CARDÍACAS.

INTERESES EN CONFLICTO:

En su caso, podrían ser dos los intereses en conflicto: por una parte, el derecho a la vida y a la integridad física de las personas; por otro la realización del acto en sí, la cardioversión, que puede y debe ser realizada por cualquiera; mejor, obviamente por "expertos" en el manejo de un Desfibrilador, Semi-automático y los Automáticos, que algunas Comunidades Autónomas, incluida la de Extremadura, "autorizan" su uso incluso a personas legas en conocimientos de salud.

Pues bien, visto los dos intereses en discusión: la vida y el supuesto de intrusismo profesional, está claro que prima el derecho fundamental a la vida que el posible "interés" que pudieran alegar terceros respecto a la protección de lo que pueda entenderse como "acto propio" de una determinada Profesión Sanitaria (ex arts. 6 y 7 LOPS), que ceden ante el "superior" derecho a la vida. El Derecho a la vida es un derecho constitucional fundamental, es decir, directamente aplicable, sin necesidad de Ley que lo regule; mientras que la protección del interés profesional es de configuración legal; es decir, precisa de una Ley que lo regule. En este caso, el Código Penal.

DESFBRILACIÓN Y  CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA:

La Desfibrilación y la Cardioversión eléctrica (chokus electron) son dos tipos de terapia: aplicación de un choque eléctrico de corriente continua, con la pretensión de "revertir" los trastornos del ritmo cardíaco ¿Qué es ritmo cardíaco? El ritmo cardíaco significa la alteración en el nacimiento del estímulo y su transmisión y conducción por vías específicas de conducción. Desde luego que todos los trastornos de ese ritmo fisiológico no son tributarios de Cardioversión ni de Desfibrilación, ¡por supuesto!.

DESFIBRILADOR AUTÓMATICO.- Está demostrado, hasta lo que sabemos, que su alta eficacia, facilidad de aplicación y seguridad han contribuido a su gran difusión, estando disponibles en casi todos los ámbitos de la asistencia sanitaria, incluso en lugares públicos, para su uso sin necesidad de Profesional Sanitario. Lo único que debe hacer el "lego" en materia sanitaria es "obedecer" las instrucciones de la "máquina", obviamente, atendiendo a la configuración del aparato.



DESFIBRILACIÓN SEMI-AUTOMÁTICA.- Se utiliza este tipo de desfibrilador en los casos de "parada cardio-respiratoria" cuando el paciente está inconsciente, precisamente por ser el ritmo cardíaco que sufre el paciente agónico, incompatible con la vida. Las arritmias suelen ser tipo Taquicardia o Fibrilación Ventricular, se dice, "sin pulso"; o lo que es igual, fracaso hemodinámico incompatible con la vida. Obviamente, estos tipos de "arrtmias" son letales sin ese tipo de terapia o tratamiento desfibrilador.

Es más, incluso ante la duda de si nos encontramos en presencia de "asistolia" -falta o ausencia de actividad cardíaca- procede la "desfibrilación eléctrica".

CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA.- Se emplea para "revertir" todo tipo de arritmias de lo que en el "argot" del Especialista se conocen como vías de "reentradas", de aquel estímulo eléctrico. No procede este tipo de terapia cardio-versora en pacientes con "Fibrilación Ventricular" porque se ha demostrado ineficaz. Aquí, en lo que conocemos como "cardio-versión eléctrica- el "chokus electron" es sincronizado con la actividad eléctrica del corazón. Está prevista para ser administrada electivamente; aunque también en situaciones de urgencias vitales, si la situación compromete la vida de la persona que lo sufre.

VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.


Comienza nuestro Magno Texto Constitucional diciendo que la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el pluralismo político conforman los valores "superiores" del ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, la "libertad" es uno de esos bienes jurídicos con la consideración "valor superior" del ordenamiento jurídico. Por tanto, restringir ese derecho debe hacerse, en su caso, por Norma con rango de Ley.

Dice también la Constitución española que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE en aquel momento"; es decir, debe existir una Ley que prohiba hacer; que esa Ley debe ser previa al hecho causal; y, por supuesto, Ley debe ser escrita de tal forma que no puede ser objeto de interpretaciones múltiples. 

¿EXISTE UNA LEY PREVIA, ESCRITA Y QUE PROHIBA INTENTAR SALVAR LA VIDA DE LAS PERSONAS?

Obviamente no. Lo que puede existir es una Ley que regule el ejercicio de las Profesiones, en nuestro caso, Sanitarias. Ciertamente, la primera con con rango de Ley regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias se produjo el día 21 de noviembre del año 2.003. No existía previamente a esta Norma otra de iguales características. La legislación era dispersa y con distinto rango. Pero no con ese rango de Ley.

Esta Norma, obviamente, no señala puntualmente qué o cuáles son las competencias de cada Profesión Sanitaria, por lo que los Tribunales suelen inferirlas de los contenidos de los Planes de estudios, que se acreditan con el correspondiente título universitario oficial. Sinceramente, entiendo que la posesión del título académico no nos hace a todos "iguales". La titulación será la base para "entrar" en el mundo de la Profesión, ya que la misma es una secuencia de experiencias que se obtienen con el paso del tiempo. De ahí que para ser "profesor" prima lo que se conoce como "currículum vitae".

El Código Penal, bajo el epígrafe "DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO", del Título XVIII, de las falsedades, prevé su inciso inicial el siguiente texto: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de ...

¿Qué es un "acto propio" de una Profesión ...? Recordemos que este precepto está bajo la rúbrica "falsedades", y en concreto, dentro del epígrafe "intrusismo". Eso quiere decir que se es intruso en una profesión si se carece del correspondiente título académico -igual a universitario-, y, consecuentemente se realizan "actos propios" de la correspondiente Profesión que lo tenga así establecido como "propio".

¿Significa ello "exclusividad"? ¡Desde luego que no podemos interpretarlo en ese sentido! No existe norma que señale y enumere todas y cada una de las actividades a realizar.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), dice: Médicos: "corresponde la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".

Y, por otra parte, esa misma LOPS establece para los Enfermeros "la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".

No vemos como "acto propio" de la Profesión Médica la cardio-versión ni la desfibrilación con privativas. Es cierto que nos dice "la indicación de ...", pero ello no tiene porqué signficar que dentro de esa indicación se encuentre cuándo y en qué casos ha de producirse esa desfibrilación.

¿Dirigir y prestar cuidados Enfermero comprende la "desfibrilación" del corazón? Resulta obvio, tanto por la autorización legal como por los motivos que antes hemos expuesto: el bien jurídico "vida" es superior al bien jurídico "reserva" de derchos en favor de terceros.

LA DESFIBRILACIÓN DEL CORAZÓN NO ES SÓLO UNA ACTIVIDAD QUE PUEDA -Y DEBA- REALIZAR UN MÉDICO. ESA TERAPIA LA PUEDE -Y DEBE- REALIZAR EL ENFERMERO ANTE SITUACIONES DONDE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, LA VIDA.