domingo, 18 de diciembre de 2011

PUBLICADO EN HOY, DIARIO REGIONAL

LA NOTICIA ÍNTEGRA DICE:

Las enfermeras no le hicieron caso cuando se quejó del dolor que tenía en el pié vendado, tampoco cuando les dijo que los dedos estaban morados. Al día siguiente ya le miraron el pie, al asegurar que si nadie le quitaba la férula y las vendas, se las quitaba él mismo. Ya fue tarde, la zona estaba necrosada y con mal olor.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (SIC) condena a la clínica privada de Plasencia que le atendió y a la mutua de accidentes a pagar al paciente una indemnización de 40.000 euros. Él había pedido 300.000 euros.

La atención médica fue hace seis años. El 14 de mayo del 2005 un trabajador del grupo Alba sufrió una grave lesión en un tobillo. Fue trasladado inmediatamente a los servicios médicos de la Mutua Fraternidad Muprespa, pero al estar cerrada, fue trasladado a la clínica Soquimex de Plasencia en donde le diagnosticaron una fractura de tobillo. Le pusieron una férula y le vendaron el pie, fijando una intervención en el Hospital Virgen del Puerto.

Estuvo esperando la intervención en la clínica. La sentencia afirma que el día 16 el paciente le dijo al médico que las vendas le oprimían, que el dolor era intenso y los dedos se estaban poniendo morados. El médico le dijo que iría una enfermera a retirar o aflojar las vendas, pero no apareció en todo el día. Por la noche una enfermera le puso un gotero, pero se negó a quitarle las vendas y verle el pie.

El día 17 seguía el dolor, y la enfermera le dijo que se lo consultaría al médico, pero no era capaz de localizarle. El paciente ya no aguantaba más, después de varias horas dijo que él mismo se iba a quitar las vendas. Entonces el personal de enfermería se las quitó, apareciendo una ampolla. La abrieron y le pusieron otra vez la férula y las vendas, ya más flojas.

El día 18 la enfermera le hizo una cura, y el paciente ya no tenía la sensación de que estuvieran actuando en la herida. Llamaron al médico que dijo que la zona estaba necrosada. Le hicieron una gran incisión para que saliera sangre. El paciente no sentía dolor, sólo notaba mal olor. El 19 fue llevado a Madrid.

Le ha quedado como secuela la limitación de la movilidad del tobillo en un 50%, además de cicatrices operatorias y de colgajo para cerrar la úlcera necrótica. La sentencia señala que lo lógico es que hubieran atendido la demanda del paciente desde el principio.

EL COMENTARIO.-

¡Desde luego que el tema tiene todos los argumentos para que un Fiscal y Juez califique el supuesto de hecho como "falta de cuidado", ya que no se respondíó a las previsiones mínimas que se esperan de quienes son garantes de la salud. A los Profesionales Sanitarios se les exige ese "deber como garante", que no se ha cumplido, según lo publicado y resuelto por el Tribunal.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA? Sencillo: el que por parte de las Enfermeras no se aplica un PRINCIPIO ELEMENTAL: la plena autonomía técnica y científica que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ex art. 4.7).

¿QUÉ SIGNIFICA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?.-

Tan sencillo como que está previsto en la Ley: que cada Profesional Sanitario, en este supuesto, Médico y Enfermera, tienen que actuar con conocimiento en la causa, y ésta no era otra que el "deber de cuidado", el de "garante de la salud". Y, según parece, no se produjeron así los hechos: los dos faltaron al deber jurídico.

POR TANTO, un aviso a todas las Enfermeras: aplicad siempre el principio que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ex art. 4.7.), que, como habéis podido constatar en esta Sentencia, son los Tribunales a quienes compete decidir "lo bueno y lo malo", o dicho en terminos más jurídicos, analizar si se aplicaron esos principios y deberes profesionales que exigen la lex artis ad hoc.

EL MÉDICO NO ES EL QUE DECIDE LAS COMPETENCIAS DE UNA ENFERMERA.-
Para eso ya están las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la de Colegios Profesionales (ex art. 5), que obliga a los mismos ordenar el ejercicio de la Profesión.

LA IGNORANCIA DE LA NORMA NO EXIME SU CUMPLIMIENTO.

Y el cumplimiento, en estos supuestos, lejos de corporativismo de unos y de otros, corresponde decidirlo a los Tribunales, como en el presente caso. Es más, hay que tener en cuenta que en el proceso no se ha querido "ir un poco más lejos", porque el Fiscal podría haber inferido algún tipo de Falta penal, sino "delito".

¡VEN USTEDES, ENFERMERAS, QUE ASÍ NO DEBEN SEGUIR ACTUANDO!.-

Una cosa es cumplir un tratamiento prescrito por un médico, el que fuera, y otra cosa bien distinta la prestacion de los cuidados a los que cada cual se enfrenta ante las demandas sociales. Es más, ante la duda "razonable" de la indicación de un tratamiento por el Médico, la Enfermera, como Profesión Sanitaria, tiene que tomar las precauciones debidas; de lo contrario podría llegar a ser imputada por cumplir "ciegamente" una "orden", que debe interpretarse en el sentido de ser conforme a la "lex artis ad hoc".

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