viernes, 23 de diciembre de 2011

¿COLEGIACIÓN Y VINCULACIÓN JURÍDICA?

EN PRIMER LUGAR, disculpa por tanta cita legal. Lo hacemos para comprobar que lo expuesto viene en la Ley, que tenemos que cumplir TODOS. Así lo dice la Constitución en su artículo 9.1: Los ciudadanos y los PODERES PÚBLICOS están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los ciudadanos somos nosotros, sólo que ciudadanos "profesionales"; y dentro del concepto "poderes públicos" está la Administración y sus Organismos públicos, como lo es el SES. Así que "todos" debemos respetar lo que diga la Constitución y las Leyes. De lo contrario, dígase, porque "todos" sabemos defraudar a la Ley.

Vamos a transcribir lo que dispone el artículo 1º.3 de la Ley de Colegios, porque de la interpretación que se haga de ese apartado extraeremos consecuencias. En este apartado se dice cuáles son los FINES ESENCIALES de los Colegios Profesionales y en qué situaciones o relación no debe entrar un Colegio Profesional.

DICE LA LEY: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ORDENACIÓN del ejercicio de las profesiones, la REPRESENTACIÓN institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la DEFENSA de los intereses profesionales de los colegiados y la PROTECCIÓN DE LOS INTERESES de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por razón de la relación funcionarial"."... sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por RAZÓN de la RELACIÓN FUNCIONARIAL".

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR "RELACIÓN FUNCIONARIAL?

La Constitución establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS

¿Es un "cargo" público el ejercicio de una Profesión?, esta será la primera pregunta que se hacen.

Desde nuestro punto de vista, el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la de Enfermero o Médico no es un "cargo" público; se trata de ejercer bien como Enfermero o como Médico. Los Médicos y Enfermeros no "dictamos" resoluciones administrativas. Cuando actuamos estamos recomendando, no imponiendo; de ahí, por ejemplo, "el consentimiento informado".

Sin embargo, cuando los "cargos públicos" dictan un resolución no tienen en cuenta otra cosa que el interés de esa Administración a la que sirven, como "cargo público". Nosotros, como Profesión Sanitaria, recomendamos: de ahí la crítica que hacemos a la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, por poner un ejemplo.

El Médico, Odontólogo, Podólogo y Enfermero no "instruyen" un tratamiento: lo aconsejan. Un usuario o paciente no presenta un "recurso" contra un tratamiento, porque es libre de aceptarlo o no. El ejemplo más complejo que se nos ocurre es el caso de los "Inspectores Médicos", que tienen la dualidad de actuar como "inspectores" y como "Médicos". De ahí el conflicto que se creó en su momento y resolvió el Tribunal Supremo, reconociendo ambas "funciones": públicas y Profesionales, como Médico.

Otro ejemplo más evidente: un "Abogado" del Estado, que tiene esa consideración, la de Abogado, pero que se le exime del requisito de "colegiación", por cuento en sus actuaciones "prima" el interés de la Administración a la que defiende sobre el ciudadano, persona física o jurídica, que es quien plantea el recurso. Actúa, así, ese "Abogado" como "funcionario público", además de hacer de Procurador, que es otra Profesión colegiada."POR RAZÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL".

La relación "funcionarial" que hemos visto en el inciso final de ese artículo de la Ley Colegial no está referida a la relación jurídica, como "funcionario, estatutario o laboral"; se refiere a la "función" o "cargo público", como acabamos de ver en el artículo 23.2 del Texto Constitucional.

Con ello no estamos asegurando que el Colegio pueda intervenir en "todos los asuntos" relativos a esa "relación jurídica", como Funcionario, Estatutario o Laboral. Esa "relación jurídica" está prevista, bien en el Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario, aunque le resulta de aplicación "supletoria" al Estatuto-Marco, para el Personal de los Servicios de Salud, bien en el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos, para el personal Laboral.

Así, cada uno de los Grupos contenidos en esas Leyes Funcionarial, Estatutaria o Laboral tienen su "norma" jurídica de relación, donde se establecen los "Derechos y Deberes" de cada uno de los Grupos de empleados, condicionados, al mismo tiempo, en función de sus competencias Profesionales.

Ninguna de esas Normas puede regular ni ordenar, representar o defender el ejercicio de las Profesiones Colegiadas, por la sencilla razón de que cada Profesión tiene sus propias Normas.

¿EN QUÉ O CUÁLES ASUNTOS PUEDE INTERVENIR UN COLEGIO PROFESIONAL?

La respuesta debería responderse por sí sola: en todos aquellos asuntos en que se discutan temas alusivos a la Profesión ¿Afecta, por ejemplo, la Relación de Puestos de Trabajo -como instrumento de la Administración para la planificación y ordenación de la asistencia sanitaria-. Dice el Estatuto-Marco, por poner un ejemplo de Norma, que "en el ámbito de cada Servicio de Salud, Y PREVIA NEGOCIACIÓN EN LAS MESAS correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para LA PLANIFICACIÓN eficiente de las NECESIDADES DE PERSONAL y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad".

EN ESA PLANIFICACIÓN que acabamos de transcribir, ¿tienen que opinar los Colegios Profesionales? Tengamos en cuenta que hablamos de "necesidades de personal" ¿Cuáles son esas necesidades? En nuestro caso, serán aquellas donde se discutan actividades de la Profesión Enfermero. O lo que es igual "los Colegios Profesionales tenemos que participar en esas Negociaciones que tengan relación con las condiciones laborales-profesionales que incidan o puedan incidir en el ejercicio de la Profesión.

Por tanto, REPRESENTAR a la Profesión y sus puestos de trabajo no pueden quedar al socaire del empleador y sindicatos, porque tanto unos como otros hablan o deben hablar de las condiciones laborales de los empleados, de los Derechos y Deberes, pero todo ello lo será sin perjuicio -ahora al contrario de lo que dice la Ley de Colegios- de su relación Profesional, de las condiciones en las que ejerza esa Profesión con Plena Autonomía Técnica y Científica.

No pueden ni el empleador ni las Organizaciones Sindicales "discutir" asuntos que se refieran al ejercicio de las Profesiones colegiadas, porque uno de los FINES ESENCIALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES -conviene recordarlo- es la PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS USUARIO Y PACIENTES.

No es discutible que el SES, en este caso- o cualquier otro Servicio de Salud, actúa en calidad de "empleador"; y los Sindicatos representan a los "trabajadores", no a las condiciones del ejercicio de las Profesiones. Y la Constitución y las Leyes, como venimos diciendo, reconoce tanto a las Administraciones, como poderes públicos; como a los Sindicatos, en defensa de los intereses de los trabajadores; y los Colegios Profesionales en defensa del Profesional y de los consumidores y usuarios.

SÍ TIENEN QUE VER LOS COLEGIOS PROFESIONALES CON LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS PROFESIONALES ENFERMEROS.

Hasta la fecha, es cierto que a los Colegios Profesionales se nos tienen "marginados" de todas las situaciones; ahí están los acuerdos y pactos celebrados entre la Administración y los Sindicatos, tratando asuntos que afectan al ejercicio de las Profesiones Colegiadas.El único recurso que les queda a los "colegiados" es PERSONARSE como particulares en los Tribunales de Justicia, que reclaman de los Servicios Jurídicos que el Colegio pone a disposición de los mismos. Y estas situaciones no se producirían si en esos Acuerdos y Pactos se tuviera en cuenta la opinión de los Colegios Profesionales.

Para estas cosas es para lo que deberían servir las "cuotas" colegiales; pero ya vemos que no interesan a las Administraciones Públicas, que se convierten, de facto, en juez y parte de todo y ante todos.

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