miércoles, 16 de noviembre de 2011

INFORMES AL PROYECTO DE PRESCRIPCIÓN

El Proyecto de real decreto que pretende regular la indicación, uso y acreditación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano ha sido sometido a Informe por parte de los entes implicados en el asunto. Y de todos los posibles sólo conocemos uno, el de la Comunidad Autónoma Andaluza, que es la "más avanzada" en el asunto, ya que reguló algo parecido en Septiembre del año 2.009; es decir, antes que la modificación a la Ley del Medicamento de Diciembre de ese mismo año 2.009.

Se dice en uno de los pasajes del Informe Andaluz que "Desde septiembre de 2009 a agosto de 2011, las enfermeras han realizado 1.143.554 indicaciones enfermeras de las que 1.129.505 han sido de productos y accesorios y 14.049, de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Además, se han desarrollado cursos de formación en todas las provincias de Andalucía que ha permitido que a octubre del 2011 haya en Andalucía un total de 6.658 enfermeras acreditadas para la prescripción de productos, accesorios y medicamentos no sujetos a prescripción médica" ¿ESTÁN O NO ACREDITADAS ESAS ENFERMERAS?

En otro de sus apartados dicen que "Se han desarrollado cursos de formación acreditada para los Seguimientos Protocolizados del Tratamiento Farmacológico Individualizado (SPTFI) en pacientes con Diabetes, Anticoagulación Oral, se encuentran formadas 65 enfermeras que están concluyendo su acreditación por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Se van a desarrollar en los meses de octubre y noviembre más cursos de SPTFI en diabetes, TAO, Sedación Paliativa y Riesgo Cardiovascular (Tratameinto Hipolipemiante-Antihipertensivo). Se espera tener formadas y acreditadas a más de 200 enfermeras antes de cerrar el año 2011".

¡TOTAL!, QUE TODO UNA BROMA DE MAL GUSTO. PERO LO PEOR AÚN NO SE HA PRODUCIDO.

Reconoce esa Comunidad Autónoma que Debe clarificarse "a qué ámbito formativo corresponde la formación específica, no siendo admisible que se sitúe en todos los posibles (formación de grado, formación especializada y formación continuada), salvo que lo fuera en alguno de ellos con carácter transitorio en tanto se incorpora al bagaje formativo de la enfermera generalista. Entendemos que, por las razones expresadas en el punto 2, sólo cabe situarlas en el ámbito de la formación continuada de las profesiones sanitarias o, alternativamente, en el de la formación especializada, debiendo reservarse la formación en el grado para las competencias generales de prescripción de medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como de productos sanitarios. En todo caso no cabe, como aparece en el proyecto de RD, aplicar al ámbito de la formación especializada ni al de la formación continua el sistema ECTS (European credit transfer system) que corresponde al Espacio Europeo de Educación Superior, esto es, al ámbito exclusivo de la formación universitaria".

ENTONCES, ¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE SANIDAD NO LO TIENE CLARO?

Si una Comunidad Autónoma, cuyo Gobierno está sustentado por personas de la misma ideología política, lleva desde el Septiembre del año 2.009 "regulando" lo que hoy pretende hacerse por el Gobierno de la Nación, oponiéndose -con "su" informe- a lo que se pretende por parte del Gobierno central, ¿a qué vienen con el texto de este proyecto?

SEPTIEMBRE DE 2.009; ES DECIR, ANTES DE LA LEY DE DICIEMBRE DE ESE AÑO.

Si recuerdan, la Ley de Julio de 2.006 fue modificada por otra Ley de Diciembre del año 2.009, donde se dió nueva redacción al artículo 77.1 de la misma, así como a su disposición adicional duodécima, sin embardo, el Gobierno de Andalucía ya había regulado por Decreto lo que luego se escribe en esa Ley de Diciembre de 2.009 ¿Cómo se le llama a ésto? ¿prevaricación? Simplemente: inseguridad jurídica ¡Díganle a un Enfermero de Andalucía que no tenía soporte legal lo que la Comunidad Autónoma dijo que sí podía hacer, a ver qué cuerpo se les pone. Los gobernantes de este País, con todo nuestro respeto, son una broma, pero de mal gusto.

LAS VUELTAS QUE LE ESTÁN DANDO A ALGO TAN NIMIO.

¿Cómo se le puede dar tantas vueltas a algo para, al final, empeorar la situación? Y lo que es más grave: EXTERIORIZAR SUS DESCONOCIMIENTO. Personalmente nos gustaría más tachar de analfabetos (o intereses oculto) a quien redacta estas cosas; aunque también podría decir que le ponen cierta dosis de "progresía" ¡Con que créditos ECTS! ¡Es para nota! Y lo peor es que, todavía, son capaces de publicar la aberración pretendida, con el único afán de "ganar votos". Simplemente, ¡de vergüenza!

DOS CUESTIONES BÁSICAS Y UNA ANECDÓTICA.

La primera: las Enfermeras, de forma autónoma, pueden prescribir medicamentos de los llamados "no sujetos" a prescripción médica ¿QUEDA CLARO O HAY QUE REPETIRLO?
La segunda: las Enfermeras pueden prescribir "determinados" medicamentos "sujetos" a prescripción médica, siempre que se establezcan en eso que llaman Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial ¿ES QUE RESULTA DUDOSO EL TEXTO?.
Y la anecdótica: a las Enfermeras con nombramientos en todo el Sistema Nacional de Salud, o lo que es igual, en cualquier Servicio de Salud, hay que acreditarlas, vía Ministerio de Sanidad, vía encomienda de gestión en las Conserías de las Comunidades Autónomas. Pero todo ello sin cursos ni zarandajas de clase alguna, por una sencilla razón: Los Servicios de Salud han ofertado y convocado plazas de Enfermeras, y como tales Profesiones Sanitarias, están legalmente HABILITADAS para prescribir medicamentos y productos sanitarios.

LOS GOBIERNOS PODRÁN O NO FINANCIAR ESOS MEDICAMENTOS.

¡Esto es otra cosa! Confundir, como pretenden entre unos y otros, a la Profesión Enfermero no puede tener otra interpretación que una tomadura de pelo; hacernos pasar por tontos; y esto raya el insulto. Venir ahora con estas patrañas es algo que no tiene nombre ¡QUE NOS TIENEN QUE ACREDITAR para hacer lo mismo que venimos haciendo! Repetimos, como dice "el tío de la Vara" ..., ¡VENGA YA!, ¡menos bromas1

¡Con que créditos europeos!, ¡menos mal que ya no somos nosotros los únicos que evidencian esas barbaridades! Esa cosa que llaman créditos ECTS son aplicables, en su caso, a los estudios universitarios, en concreto, para la obtención de títulos Grado y formación de Postgrado: de Máster y Doctorado. Todo lo demás, como también asegura la Comunidad Autónoma de Andalucia, es FORMACIÓN CONTINUADA, bien reglada o no reglada. El crédito (Español o Europeo), ¡señores del Gobierno!, es un concepto académico; o como antes hemos dicho: una valoración "extraordinaria" que se hace del Plan de estudio conducente a la obtención de una titulación oficial universitaria: de Grado, Máster o Doctorado. ENTRE UNOS Y OTROS NOS TOMAN EL PELO, ¡Y DE QUÉ MANERA!

PREGUNTO, ¿ACASO LA C.A. ANDALUZA HA PREVARICADO?

Esta pregunta se la pueden estar haciendo los miembros del Gobierno Autonómico Andaluz, puesto que han venido sufragando los gastos por esas prescripciones que dicen en el informe, que no han sido ni una ni dos; que han sido más de UN MILLÓN ¡Que no pasa nada! Entonces, ¿a santo de qué vienen ahora estos del Gobierno central con este bodrio de proyecto? ¿A quiénes pretenden hacer millonario?

MUCHO ARTÍCULO 77.1 Y MUCHA CONSTITUCIÓN PARA LUEGO REGULARSE POR UN DECRETO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

¡Entérense de una vez, porque dan pena! La regulación de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tiene que venir en una Norma con rango de Ley. Y esa Norma con rango de Ley es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que las define en su artículo 2º. Y luego, entendiendo que cumplen con esos requisitos los titulados "acreditados", habilitaidos, facultados o autorizados, se enumeran en los artículo 6º, Médicos y Odontólogos, y 7º, Enfermeros y Podólgos ¡Y no le den más vuelta!, porque eso, en un Estado de Derecho, no tiene marcha atrás, ni permite enredos como los pretendidos con el proyecto de Real Decreto que, a prisas y corriendo, pretenden aprobar antes que los ciudadanos los echen del Gobierno.


LO QUE TENÍAMOS QUE DECIR, SIN NINGUNA ACRETID, ESTÁ EN EL INFORME QUE HEMOS REMITIDO A LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Y en ese escrito repetimos, de forma más protocolaria, lo mismo que venimos diciendo desde que tuvimos noticias del pretendido bodrio.

UNO.- Que no tienen que mezclar título con Profesión. Que la titulación -los contenidos del Plan de estudio conducente a la obtención del mismo-, es una consecuencia de la Profesión; y no al revés.
DOS.- Que la Profesión, una vez definida en el artículo 2º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene plena autonomía técnica y científica, porque es consustancial con el libre desarrollo profesional.
TRES.- Que una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, está facultada, habilitada, atorizada o acreditada, para prescribir todo tipo de medicamentos y productos sanitarios, fueran éstos financiados o no por el "SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD" (entendido en el contexto que lo decimos).
CUATRO.- Que a una Profesión Sanitaria "no se le pude poner trabas" administrativa de clase alguna. Lo que tendrían que haber hecho es pensárselo "dos veces" antes de haber redactado la Ley.
QUINTO.- Que, una vez aprobada la Ley, lo que tiene que hacer el Sistema de Salud es, en su caso, cumplir lo que dice la propia Ley: "cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de REVISIÓN E INCORPORACIÓN de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan".
SEXTO.- ¿Acaso tienen que hacer "cursillitos" los médicos, odontólogos y podólogos?

UESTEDES, O EL "SISTEMA", ABUSAN DE ESTA PROFESIÓN.

Y lo que es peor: permiten que otros lo hagan ¡Se dan cuenta! Por estas y otras tantas barbaridades pierden ustedes la confianza de los ciudadanos. Desde luego que la nuestra la tienen perdida. Y es que, además, le han "hecho el juego" a otros. Se lo han puesto "la mar de bien" para que se "luzcan" con la redacción de dos nuevas Normas: una simple Orden ministerial acreditando a las Enfermeras, sin añadiduras fisticias; y dos, un Real Decreto que regule la indicación, el uso y la autorización para dispensar determinados tipos de medicamentos "sujetos" a prescripción médica, que vendrán así previsto en eso que llaman "Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial".

SI USTEDES, LOS SABIOS DE HORTALEZA, ENTIENDEN QUE SE PRECISA DE UNA MAYOR FORMACIÓN, PROMUEVAN EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ESE OTRO BODRIO QUE SE LLAMA PLAN DE DE ESTUDIO ¡pero no nos tomen más el pleo!

No hay comentarios: