miércoles, 30 de noviembre de 2011

SEÑORA ZAPIRAIN, ¡SI TUVIÉRAMOS LAS COSAS MÁS CLARAS, LAS DECLARCIONES SERÍAN MÁS CONTUNDES.

Los técnicos superiores de laboratorio no pueden extraer sangre. San Sebastián: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha señalado en una sentencia que LOS TÉCNICOS superiores de laboratorio NO PUEDEN realizar extracciones de sangre. La presidenta del Colegio de Enfermería de Guipúzcoa, María Jesús Zapirain, ha explicado que el fallo reconoce que tampoco pueden llevar a cabo toma de muestras biológicas humanas, ya que sus competencias en dichas materias "quedan reducidas a la pura colaboración o auxilio y, en todo caso, bajo la dirección o supervisión facultativa, sin que puedan realizar por tanto tales tareas por propia iniciativa". Así figura y así lo reproducimos.

LOS TÉCNICOS, POR MÁS QUE NOS EMPEÑEMOS, NO SON PROFESIONES SANITARIAS.

Por tanto, no pueden tomar ningún tipo de "iniciativas". Sólo estan acreditados para realizar aquello que se le diga que hagan, bajo la responsabilidad de las Profesones Sanitarias, que vienen enumeradas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La F.P. viene en el artículo 3 de la misma Ley, bajo el epígrafe de "profesionales del área de salud de formación profesional". No están consdierados como Profesiones Sanitarias, puestos que no le es aplicable el anterior artículo 2 de esa misma Ley. Es el Profesional Sanitario quien debe "ponderar" lo que diga al técnico que puede hacer y los resultados esperados, por un elemental motivo: la competencia es indelegable; por tanto, la responsabilidad tampoco.

NO ES CUESTIÓN DE DESCALIFICAR, SE TRATA DE LA LEY.

La Ley sólo prevé plena autonomía técnica y científica a las Profesiones relacionadas en los citados artículos 6 y 7; y no puede resultar tan difícil. Por eso, aconsejamos a todos, en particular a los representantes del colectivo, que se miren el contenido de la Ley y opinen conforme a lo que se dice en la misma ¡ES QUE NO HAY OTRA! ¿Tan complicado resultada diferenciar entre las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley, con las profesiones que contiene el artículo 3? ¡No puede ser!

Añadir otras cuestiones no tiene sentido, porque nos podría liar en la explicación, puesto que no existe una verdadera ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero, que sería propia de la Asamblea General de Colegios Enfermeros.

domingo, 27 de noviembre de 2011

UNICORNIO Y MITOS

CUANDO MEJOR DEBERÍAMOS ESTAR, DOS PASOS ATRÁS.

¿Por qué, cuando vamos a dar un paso adelante se producen dos para atrás?

Un paso adelante, con la posibilidad de “prescribir” medicamentos y productos sanitarios (Art. 77.1 Ley 28/2009), y dos pasos atrás: el desarrollo de esa Ley.

Cuando pensábamos que aprovechando la adaptación de los estudios de Enfermería al Acuerdo de Bolonia, y que por fin se cumpliría lo ordenado en la Directiva Europea, que exige un mínimo de 4.600 horas, provocando un Plan de estudio de cinco años, aparece el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008 y arrumba la ilusión.

Igual nos sucedió en el año 1.987, cuando iban a desarrollarse las Especialidades para la Profesión Enfermero, 21 Especialidades más las áreas de capacitación específica, dejando atrás los “diplomas” de la profesión de A.T.S., sucede que se separan dos de éllas: Fisio y Podología y se reducen las demás a séis.

Otro tanto nos ocurrió con los puestos de trabajo en los servicios centrales de las Instituciones sanitarias, cuando parecía que se desarrollarían formalmente las Especialidades en los Laboratorios de Radiología, Bioquímica y Hematología, otros dos pasos para atrás: hemos sido expulsados de los mismos.

Cuando entendíamos que íbamos a ser los Directores de los Departamentos de las materias de Enfermería, llegan los doctores y nos lo arrebatan.

Cuando creíamos que íbamos a ser los Profesores de todas las materias de Enfermería, llegaron los “licenciados” y nos las quitan.

Cuando entendíamos que, por fin, recuperaríamos el control de las Escuelas de Enfermería, llegan los políticos y las adscriben a las Facultades de Medicina, copiando del generalísimo.

Cuando creíamos que se implantarían los Profesores Asociados en todas las Instituciones Sanitarias, las universidades se inventan la figura del “colaborador”. Estábamos convencido de que el alumno iba a ser tratado como eso, como alumno.

Cuando creíamos que iban a crearse las Comisiones de Docencia en las Unidades Docentes, llega la medicina y se apodera de ellas.

Cuando pensábamos que íbamos a disponer de dos estructuras para defender los intereses de la Profesión Enfermero, con un Consejo General fuerte y un Sindicato acompañando nuestras reivindicaciones, se produce una separación total en las dos organizaciones.

Cuando el Sistema Nacional de Salud preveía tres Direcciones Generales, una por cada objetivo, aparece la superestructura médica y arrumba las ilusiones.

Cuando nos convencieron que íbamos a ser la “puerta” de entrada al Sistema de Salud, en la Atención Primaria, llega la estructura médica y nos colocan al “coordinador” del equipo, supeditando a todo el personal a sus órdenes.

Cuando creíamos que se crearía la Relación de Puestos de Trabajo en las Instituciones Sanitarias, reconociendo las Especialidades y sus correspondientes categorías, los servicios de salud se anticipan y crean “categorías” entre Enfermeros. Antes, al menos, existían las “modalidades” de puestos de trabajo, en función del tipo de asistencia: hospitalaria y primaria.

Cuando entendíamos que iban a elaborarse unos temarios permanentes para las oposiciones, surgen “academias” por todas partes, con los datos estadísticos de las preguntas más comunes en las anteriores pruebas.

Cuando estábamos convencidos de que habría un “baremo” de reconocimientos de méritos, cada servicio de salud aprueba los suyos.

Cuando nos convencieron de que se iba a definir a la Profesión Enfermero, llega la Ley de Ordenación de las Profesiones y nos lo chafa. Dice que “dirigimos, evaluamos y prestamos cuidados”

¿QUÉ O CUÁLES PROBLEMAS NOS AQUEJAN?

El peor de todos ellos es la desunión. Cada uno va por su cuenta. Los Colegios, a lo suyo; los docentes, a lo suyo; las Asociaciones, a lo suyo; el Consejo, a lo suyo; los Sindicatos, a lo suyo; las Direcciones de Enfermería, a lo suyo; y los colegiados, a lo suyo.

¿Quién/es es/son el/los responsable/s de todo ello? Porque no nos negaran que tiene que haber algún “virus”. No sé si muta, pero que lo tiene que haber es seguro, porque no es normal.

Quizá la solución esté en que nos debemos hacer políticos, pero no vocacionales, porque los pocos que hay más parecen “salvadores de la patria” que Profesionales influyentes en los Gobiernos. Hemos visto cómo se pronuncian “los cuatro” que andan por ahí, y ha resultado que cuando “llegan”, “si te he visto no me acuerdo”.

¿QUÉ EN QUÉ ME BASO PARA DEDUCIR TODO ESTO? ¡Vean la foto de la exMinistra Pajín con el presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con motivo del “acuerdo” para no sé qué cosas, compárenla con la foto de la OMC y entenderán lo que digo!

¿CUÁNTES VICEPRESIDENCIAS DEBERÍAN CREARSE EN EL CONSEJO GENEAL? Tan sencillo como una por cada uno de los temas que nos aquejan.

Ahora lo que tenemos son “unicornios”, entendido como aquella criatura mitológica. Y son mitos, porque nos relatan cosas referidas a acontecimientos prodigiosos, protagonizados por seres sobrenaturales o extraordinarios, como acabamos de hacer con este artículo.

Mientras, las Enfermeras se quejan de la excesiva carga de trabajo que soportan ajenas al nombramiento que se les expidió, porque tienen que soportar a los MIR y de secretarias-administrativas de las unidades, gestionando todos los casos, al tiempo de realizar su trabajo y hacer de Nightingale, con su lámpara, intentando disminuir el sufrimiento de los pacientes. Hacemos puntualmente todo lo que se nos pide, pero no nos dejan ver los resultados: trabajamos a ciega; y encima te preguntas ¿qué tal? ¡Yo!, bien, gracias. Y a esperar que llegue el relevo ¡Hasta luego!, porque nunca se marchan

sábado, 26 de noviembre de 2011

REGISTROS PÚBLICOS: NO VALE TODO

Bajo el título “principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos”, se dice que los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución. Los Profesionales, por una parte, y los responsables de los centros por otra.

Esto es lo que está escrito. En la práctica, el paciente –porque así lo dice la Ley- es atendido por una persona en la institución, y ésta debe hacerse conocer; y el paciente puede querer comprobar esa “personalidad”, que podrá constatar en el propio centro. Y así podemos ver en algunas instituciones que se identifican a “determinadas” Profesiones Sanitarias que allí prestan servicios. Desde luego que no están todas. Si acaso están los Médicos y la “supervisión” del servicio, pero no todas las Enfermeras. El centro, obviamente, viene incumpliendo la Ley. En cuanto al “matiz” paciente, escrito en el texto, según la Ley 41/2002, estamos hablando de “la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud”. De otra está el usuario, que es “la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria”.

A renglón seguido, continúa la Ley diciendo que “para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.

¿QUÉ O CUÁLES SON ESOS REQUIRIMIENTOS?

¡Que no hace falta ir muy lejos!, ya lo vemos en el apartado 1) anterior de este artículo 5 de la Ley 44/2003 (que señalamos para su comprobación). Son esos datos los que deben ser objeto de “publicidad”.

¿Se imaginan -como aquí demandamos que se haga- que en los “paneles” de las Instituciones Sanitarias tuvieran que reproducir lo pretendido por el Consejo General de los Colegios de la Profesión Enfermero?

Esos paneles, bajo la rúbrica del servicio o unidad, ya nos estarían informando sobre la “especialidad”, de los que allí trabajan y, consecuentemente, categoría profesional. Posteriormente, de forma separada, debajo del nombre de cada Profesión, de Médico y Enfermero, deberían enumerarse los nombres de los allí adscritos. Médicos, como responsables de la atención médica; y Enfermeros, como responsable de los Cuidados integrales. ESTA, Y NO OTRA, ES LA INFORMACIÓN QUE MANDA LA LEY.

FICHA POLICIAL, ESTADÍSTICA, REGISTRAL Y DE HACIENDA.

Exigir por parte del Consejo General el DNI o Pasaporte, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, país, dirección postal, correo electrónico, teléfonos, titulación de origen, emisión del título, año de inicio y de finalización, vía de acceso a la especialidad, fecha de emisión del título, títulos propios universitarios, centros de formación, lugar de impartición modalidad, horas, créditos, datos sobre situación laboral, modalidad de ejercicio, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación, es lo más parecido a una ficha policial, estadística, registral y de hacienda, que un Registro de Profesionales Sanitarios.

La Ley está exigiendo, porque es un derecho de los consumidores y usuarios, que los COLEGIOS Profesionales tengan registrados a los Enfermeros, a todos los Enfermeros. Y también pueden exigir, porque está previsto legalmente la Especialidad, saber si están actuando como Especialista y, en su caso, área de capacitación específica; o, en su defecto, si están acreditados con algún Diploma; y, en su caso, lugar de trabajo, entendiendo por tal la localidad. Todo lo demás afecta, en su caso, al interés del Colegio Profesional Provincial para comunicarse con los colegiados en su relación. En el Consejo General no existen "colegiados". El Consejo General es la reunión de todos los Colegios Provinciales. Esto no se quiere ver asi, y vemos para qué se utiliza esa sede.

El Consejo General, a estos efectos de Registro Público, debe limitarse a solicitar de los Colegios que se les remita la relación de colegiados, que ya hace presumir el lugar de trabajo, puesto que la Ley dice que hay que estar inscrito en esa demarcación, y si éstos están en posesión de alguna Especialidad, área de capacitación específica y Diplomas con efectos en todo el territorio Nacional. Lo del correo electrónico y números de teléfono, por ejemplo, es algo que hace sospechar a cualquiera ¿No es bastante que lo tengan los Colegios para esa comunicación fluida con el colegiado?

¿PARA QUÉ QUIERE UN CONSEJO GENERAL TANTOS DATOS? Si ésto lo hiciera la OMC tendría serio problemas.

viernes, 25 de noviembre de 2011

REGISTRO: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

EN EL BOE DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2.011 APARECE, BAJO LAS RÚBRICAS “V. Anuncios C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA. Resolución n.º 2/10, por la que se crea, como fichero de titularidad pública, el Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras.

CON IDENPENDENCIA DE VER LA TOTALIDAD DE LO PUBLICADO, VAMOS A DESTACAR:

3. Colectivo afectado:
Enfermeros y enfermeras, colegiados o no.

Enfermeros y Enfermeras, colegiados ¿o no?

ENFERMEROS/AS ES UNA COSA. TITULACIÓN OTRA.

Este es un error “de bulto”. Entendíamos, y así lo mantendremos, que sólo se ostenta la condición de Enfermeros/as una vez que ha sido admitido como colegiado en el Colegio Oficial Provincial Profesional. El Colegio es de los Colegiados; es la organización de la Profesión, con independencia de la titulación exigida en cada momento. Antes de su inscripción se trata de personas que ostentan una titulación, ya Practicante, de A.T.S., de D.U.E. o de Grado.

Es grave este error de cómo concebir la Profesión. Como dice la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la letra a) de su Art. 7.2 comienza así: ENFERMEROS: … otra cosa es el error cometido en la Norma, cuando comienza diciendo que corresponde a los D.U.E. …” Y si decimos que es un “error” de la mismísima Ley lo es por cuanto que en la misma “se reconoce el carácter de Profesión a los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto”.

Y es que aquella titulación, la de A.T.S., se hizo coincidir con el nombre de la Profesión; pero eran otros tiempos.

La titulación no nos hace “Enfermero”; esa condición se obtiene a partir del alta colegial. Volvemos a confundir “titulación” con “Profesión”, que es corriente entre los legos en la materia, pero no debe serlo para quienes tenemos la obligación de “liderar” a la misma.

OTRO ERROR IMPERDONABLE:

5. Estructura Básica: Base de datos.
a) Datos de identificación: Nombre, apellidos,
DNI o pasaporte, sexo, nacionalidad.
b) Datos de nacimiento: Fecha, país, provincia, localidad.
c) Datos de contacto: Dirección postal, correo electrónico, teléfonos.
d) Datos de formación académica: titulación, origen de la titulación, emisión del título/s, año de inicio y de finalización de la formación titulada.
e) Datos sobre especialidades enfermeras: título, especialidad, vía de acceso, fecha emisión título.
f) Datos sobre otros tipos de formación: formación continuada, títulos propios universitarios, centro de formación, lugar de impartición, modalidad, fecha de finalización, horas y créditos de formación. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada.
g) Datos sobre ejercicio profesional: situación laboral, grado de carrera profesional, modalidad de ejercicio, centro de trabajo, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación.

TODO LO SUBRAYADO EN NEGRITA PERTENECE A LA ESFERA ÍNTIMA, COLEGIALMENTE HABLANDO.

Dispone la Ley, y no nos podemos apartar de lo previsto, que “Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos. Y podemos entender que la Formación Continuada prevista en esta misma Ley de Ordenación sea objeto de conocimiento por los consumidores y usuarios, como son los certificados acreditativos de la formación alcanzada, que es la de las áreas de capacitación específica de las “Especialidades” de la Profesión Enfermero, bajo los nombres de “Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada (art. 36).

Y es esta misma Ley la que prevé, respecto de la Formación Continuada, que “las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos”. Y esa “atribución” específica de la Ley a las Administraciones Sanitarias públicas podrían ser objeto, también, de publicación por parte de los Colegios, pero bien entendido que dentro de esos otros datos que la Ley establece como públicos.

De ahí que el capítulo dedicado a la Formación Continuada diga que “es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

También podría ser objeto de publicación el Grado de Carrera Profesional alcanzado, entre otros motivos porque es un hecho público. Dice así esta misma Ley: “Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios” (art. 37).

Discutible será el registro de “títulos propios” expedidos por las Universidades, en uso de sus atribuciones particulares, que deberá ser objeto de registro voluntario, así como el resto de la formación continuada que pueda realizar cada cual, incluidas las conferencias y ponencias que puedan presentarse, en la medida en que no se trata de títulos y formación que no modifican el status de cada Profesional Enfermero.

REGISTRO EN EL CONSEJO GENERAL

El artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.

Y que, ASIMISMO, podrán existir en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, otros registros de profesionales de carácter complementario a los anteriores, que sirvan a los fines indicados en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los artículos 8.4 y 43 de esta Ley. Los criterios generales y requisitos mínimos de ESTOS registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del SNS, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del SNS.

NO HAY QUE INVENTAR NADA, Y MUCHO MENOS EXCEDERSE.

Y es lo que ha hecho el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, que ha ido un poco más allá de lo ordenado por la Ley.

El Consejo General, por lo que ha publicado en el BOE, como anuncio particular, da la sensación de ignorar que en España existen infinidad de "registros públicos", la mayoría de los cuales tienen su origen en la Provincia, como demarcación territorial. En nuestro caso, es evidente que esos Registros deben ser los que existen en los Colegios Profesionales Provinciales, por el elemental motivo de que los colegiados ingresan en ese Colegio territorial. Allí existe la obligación de colegiarse de forma indispensable; no en el Consejo General.

Por tanto, en el Consejo General existirá un Registro central, que no es otro que la suma de todos los Registros Provinciales. Así se estructura cualquier registro, y así debe ser. Olvida el Consejo General la organización territorial del Estado y la propia estructura de la Organización Colegial, que nace en los Colegios Provinciales. Son, por tanto, los Colegios Profesionales Provinciales los únicos reponsables directos del contenido de esos Registros. Y estos Colegios Profesionales, en su función Pública, no pueden excederse de lo previsto en la Ley. El Colegio Provincial no debe excederse en solicitar de sus colegiados los datos pretendido por el Consejo General, porque ello podría ser objeto de denuncia, no contra el Consejo General, sino contra el Colegio demandante de esos datos. Por lo tanto, exigimos del Consejo General que rectifique lo publicado, ya que su pretensión se excede de los términos previstos en la Ley.

La Ley establece que los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos ¿Qué otros datos podemos considerar como "públicos"? O hecha la pregunta de otra forma: ¿qué puede tener la consideración de público? Pues elemental: todo aquello que pueda interesar a los consumidores y usuarios de las prestaciones profesionales.

¿Qué queremos decir? Sencillo: que el Consejo General ha debido establecer, en su caso, las bases de esos Registros. Dicho en términos más lógicos: el Consejo General pretende convertirse en el registrador público, cuando ello ni es así ni puede serlo. Veamos por qué.

DISPONE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES QUE ...

"Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal". "Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español".

¿Está estructurada la Organización colegial Profesional en Provincias? No existe ninguna duda: desde su creación. Los Consejos autonómicos son creaciones "artificiales", ya que "siguen" la estructura de la organización territorial del Estado, que algunos Colegio, sabiamente, no los han establecido. Si existe el Consejo General, pero ello no lo "hace" "Colegio Nacional". Por ejemplo: existen Registros Públicos, por ejemplo, de la propiedad inmobiliaria, o de propiedad intelectual, pero, en todos los casos, son Registros Territoriales, que colaboran con el Registro central, a los únificos efectos de "centralizar" la información pública. Única y exclusivamente. No es el Consejo General quien debe crear los Registros de los Profesionales Enfermeros; son los Colegios Provinciales los competentes.

Podría el Consejo General, en su caso, establecer las bases mínimas de esos Registros, pero ello debe serlo conforme a lo dispuesto en aquel artículo 5.2 de la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en relación con las premisas que allí se prevén, y todo elloo en relación con lo recogido en el anterior apartado 1) de ese artículo 5.

ENLACE PARA VER LO PUBLICADO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-B-2011-38387.pdf

ES UN ERROR LO PUBLICADO POR EL CONSEJO GENERAL. Veamos por qué:

Dice esa Resolución publicada, entre otras cosas: “Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión le sean encomendadas por el legislador o bien le sean delegadas por la Administración”.

Efectivamente, el “legislador”, o poder legislativo, ha atribuido a los “Colegios” la potestad de ordenar el ejercicio de la Profesión. Este es el fin esencial de los Colegios Profesionales. Y son los Colegios Profesionales Provinciales a los que compete la ordenación del ejercicio Profesional, organizándose en un Consejo General, cuya autoridad la ejerce la Asamblea de Presidentes Provinciales. De ahí la consideración de Corporación de Derecho Público. Otra cosa son las competencias derivadas de esa ordenación del ejercicio profesional, como el alta colegial y baja en el Colegio, así como los recursos que pudieran interponerse contra los actos de los Colegios Provinciales cuando de ordenar el ejercicio de la Profesión se trate, que podrán ser objeto de Recurso de Alzada ante el Consejo General. Hasta aquí la dimensión pública de los Consejos Generales.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ¿…?

Esto es “tener otras miras”, que no son, desde luego, el interés de las Corporaciones, prever que la “Administración pueda “delegar” en el Consejo General. Esto es desconocer lo que todos conocemos como “delegación” de competencias, que viene recogido en la específica Ley de Régimen Jurídico, como vamos a reproducir:

Partiendo de un principio básico, tenemos que recordar que la “competencia” es irrenunciable. Por tanto, la competencia no puede ser objeto de “delegación”. En todos los casos, es posible esa delegación, pero en los términos que dispone la Ley: “Los órganos de las diferentes Administraciones públicas PODRÁN DELEGAR el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas EN OTROS ÓRGANOS de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público
VINCULADAS O DEPENDIENTES DE AQUELLAS”.

¿Dependen o están vinculados los Colegios Provinciales, o en su caso el Consejo General, de alguna Administración Pública?
No. Los Colegios Provinciales son, en su caso, “administraciones institucionales” para algunos autores, pero sólo, única y exclusivamente a los fines esenciales que prevé la Ley: la ordenación del ejercicio Profesional.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN, ES LO LEGALMENTE PREVISTO:

1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local. 5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo” (art. 15, LRJAPYPAC).

Es decir, que las Administraciones sanitarias públicas podrán “encomendar” en los Colegios Profesionales de ese ámbito territorial la realización de actividades de actividades de carácter material, técnico o de servicios … a Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

CESIONES PREVISTAS.

Y es que, para colmo, es el propio Consejo General quien “abre los ojos” a todos, cuando en esa misma resolución, respecto de las “cesiones previstas”, invierte el objeto de los Registros, y en otros casos pretende que se autorice por los Colegios Provinciales esa cesión de datos para otros fines.

Reproduzcamos lo que se escribe sobre cesiones previstas:
-Consejos de Colegios Autonómicos, Colegios Oficiales de la Organización Colegial de Enfermería y entidades del grupo corporativo del Consejo General, para el cumplimiento de los fines propios del Registro.

El Consejo General confunde lo que debe contener la Ventanilla única de los Colegios Profesionales Provinciales con lo que debe ser objeto de “registro público”, de conocimiento público. Y hasta tal punto ello es así que ya comienza el Anexo de esa Resolución hablando de “uso y fines”, cuando, en todos los casos, se trataría de los “fines” del Registro Público” y el “Uso” que de los mismos puedan hacer los consumidores y usuarios respecto de la persona que le presta los cuidados, le atiende o asiste. Registro que debe limitarse al nombre, titulación con la que se ejerce, títulos oficiales que, en su caso, ostenta, además del Grado de Carrera Profesional alcanzado y la posesión de aquellos Diplomas obtenidos por la formación continuada prevista en la Ley: Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que es competencia de las Administraciones sanitarias públicas. Por tanto, ello no puede ser objeto de “delegación”; en su caso, podría llegar a ser una “encomienda de gestión”, que debe recaer en cada ámbito territorial, no Estatal.

El Consejo General “no tiene colegiados”. La función del Consejo General será –debería ser- la de dictar las bases generales de los Registros de los Colegios Provinciales de Enfermeros. Todo lo demás es un exceso. Otra cosa será la cesión que los titulares de los Registros, los Colegios Provinciales, pudieran convenir con el Registro central, el del Consejo General, para el uso de esos datos a otros efectos.

jueves, 24 de noviembre de 2011

COLEGIACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES

"Según ha explicado el consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, el proyecto de ley que se ha aprobado modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir la constitución de entidades de este tipo en todas las profesiones con titulación universitaria oficial y no sólo, como hasta ahora, en aquellas que para su ejercicio requieren de una reserva de actividad. Este último es el caso, por ejemplo, de médicos y abogados, para los que es imprescindible la colegiación y estar en posesión de un título académico específico, entre otros requisitos".

ESTA ES LA NOTICIA EN SU REDACCIÓN INICIAL, QUE SERÁ OBJETO DE OPINIÓN.

Veamos.- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como "Ley omnibus".

El artículo 5º de esta Ley modifica a la Ley de Colegios Profesionales, de 1.974, introduciendo nueva redacción a determinados artículos y produciendo la inclusión de otros. Pero para el asunto objeto de opinión, nos vamos a fijar en el "título competencial" para hacerlo; dice así: "Lo dispuesto en el artículo 5 se dicta al amparo de(l) artículo 149.1, 18ª y 30ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales".

Entre esas modificaciones producidas en la citada Ley Colegial, se dispone que será REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la TRAMITACIÓN de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes PUEDAN TRAMITAR su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley".

El artículo 10 se refiere a la "VENTANILLA ÚNICA"; y de ella destacamos, entre otros asuntos, que, a través de esa Ventanilla se podrán: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

Desde luego que el redactor del texto no ha tenido en cuenta, por ejemplo, que una de las garantías para formalizar la "colegiación" es presentar el original del título (o certificado original acreditativo de haber solicitado su expedición), que debe ser registrado. Por tanto, sólo presentando el original podrá procederse a la inscripción como "colegiado". Como contrapartida, nadie puede "retirar" el título de otra persona, sino personalmente; en su caso, con autorización para retirarlo a otra persona acreditado por "acto notarial".

Lo dispuesto en el artículo 5 se dicta al amparo de las cláusulas 18ª y 30ª, respectivamente, del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

Ya escribimos en nuestro artículo anterior lo que prevé la disposición transitoria cuarta de esta Ley, sobre la vigencia de las obligaciones de colegiación, diciendo lo siguiente: 1) en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.2) Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.Y 3) Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, COMO CASI SIEMPRE, SE ADELANTA A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO.

¿Se ha producido esa Ley Estatal en la que se diga qué Profesiones van a ser objeto de "colegiación obligatoria? No. Pues, como eso es así, ¿por qué la C.A. Andaluza se "anticipa" a la regulación Estatal que es la competente para regular estas situaciones? Lo desconocemos. Pero lo que no desconocemos es lo que se dice en esta misma Ley, así como el título competencial para dictarla y, en todos los casos, para desarrollarla.

Esto provoca "inseguridad jurídica", además de desconcierto entre los afectados, que no es nada satisfactorio para propios ni extraños.

Es decir, que la C.A. de Andalucía PASA de no exigir el cumplimiento de la Ley, como el requisito indispensable de colegiación, a "permitir la constitución de entidades de este tipo (en referencia a Colegios Profesionales) en todas las profesiones con titulación universitaria oficial". La noticia es tal cual.

Esto debe traducir, no es posible otra valoración, que las CC.AA. no respetan las competencias básicas del Estado. Y lo mismo ha sucedido con el Decreto sobre "prescripción" de medicamentos y productos sanitarios, que se adelantó, incluso, a la mismísima Ley Estatal.

No es una crítica material; es todo lo contrario: una forma de detectar que el Estado es demasiado lento respecto de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), que no es nada prudente ni aconsejable. Como tampoco lo es los vaivenes de Andalucía al respecto del asunto.

OTRO TANTO SUCEDE CON LOS REGISTROS DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS, QUE LA LEY ESTATAL SE LO ATRIBUYE A LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y ALGUNAS CC.AA. PRETENDEN APROPIÁRSELO, COMO LA ANDALUZA.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

ARTÍCULO SOBRE COLEGIACIÓN Y PROFESIÓN

Hemos leído todo cuanto ha caído en nuestros manos al respecto de la colegiación obligatoria, sin embargo, nadie nos ha convencido de ello. Entienden todos que una vez en posesión del título se puede ejercer esa profesión, sin necesidad del requisito de “colegiación obligatoria”.

Y es que la Profesión existe al margen de la titulación. La Profesión siempre ha sido –y será- anterior a la titulación. La titulación sobreviene a la Profesión; nunca al revés. Y esto es fácilmente comprobable: antes de que existiera la titulación de medicina existían “médico”, con cualquier otro nombre, pero ya existían; y lo mismo sucedió con nuestra Profesión, que es anterior a la titulación.
La titulación es una cuestión institucional, de los poderes públicos, que limitan el ejercicio de una Profesión a la acreditación de que se han superado esos mínimos conocimientos que proponen los “maestros” de la ciencia, del arte, o de ambas cosas.

MODERNAMENTE:

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ha previsto que La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto debe hacernos inferir que existen dos tipos de "profesiones tituladas": unas, la que sólo exigen la acreditación de unos conocimientos, que figurarán en los correspondientes planes de estudio; y otras, las "colegiadas", para las que se predica, siempre y en todos los casos, titulación universitaria. Otra cosa a tener en cuenta es la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales, que deberán ser democráticos, algo que olvidamos con excesiva frecuencia.
Con este precepto se legitima a la Ley de Colegios Profesionales que es anterior a la Constitución, que ha sido modificada en muchísimas ocasiones, tantas que acaba en la última de ellas, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como “ley ómnibus”, para sintetizar.

Esta Ley ha modificado varios artículos de aquella Ley de Colegios Profesionales, entre otros el apartado 3º del artículo 1º de la misma, diciendo que “Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.

TRES CUESTIONES:

UNA.- La ordenación del ejercicio de la Profesión; dos.- la defensa de los intereses profesionales de los colegiados; y tres, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Preserva, sin embargo, la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

¿QUÉ COMPETENCIA PUEDE TENER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

EVIDENTE: las que se dispongan en la Ley; o dicho en términos más concretos, por conocido, lo previsto en el Estatuto Marco, que es el que regula la relación entre el Personal Estatutario con los Servicios de Salud.

LABORALMENTE.- El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

SIN EMBARGO, ¿QUÉ DICE AQUELLA LEY OMNIBUS?

Los Estatutos de los Colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los Colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la FINALIDAD de SALVAGUARDAR LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA PROFESIÓN, así como, en su caso, el secreto profesional.

Es decir, que los Profesionales sujetos a colegiación obligatoria estamos exentos de esa vigilancia y control por parte del empleador. Se nos podría alegar, de contrario, que “la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca”. Y no lo decimos nosotros, es la propia Ley la que dice que debe mediar dolo –que es igual a delito-, culpa –que es un cuasi-delito- o negligencia graves, que es descuido, falta de cuidado.

Ninguna previsión existe respecto del “ejercicio de la Profesión colegiada”, cuya ordenación, como viéramos en la Ley, corresponde a la Organización colegial.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.

Es cierto que la citada Ley ómnibus no ha suprimido el requisito indispensable de “colegiación obligatoria”. Dice así: “Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes”.

¿Está vigente la colegiación obligatoria? Pues mientras no se demuestre lo contrario, está vigente. Dispone la Ley que “en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Además, se confirma todo lo anterior con aquella modificación al articulo 1º.3 de la Ley de Colegios Profesionales, que dice:

Es esta misma Ley ómnibus la que dispone: Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley”.

QUE LO REQUIERA, ES EL ASUNTO SUJETO A DISCUSIÓN.

¿Requiere la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermero el requisito de colegiación? Desde luego que deben ser dos “actores” quienes así lo digan: por una parte, los consumidores y usuarios; los otros somos los propios Profesionales.

¿Quiere el usuario y paciente de los Servicios de Salud que le atendamos de forma imparcial, independiente, sin injerencias del empleador? Ese será su responsabilidad. Porque, de no ser así, que sepan que estaremos sometido a ese control y vigilancia por parte del empleador, sin poder aplicar los conocimientos técnicos y científicos propios de una Profesión, para las que la Ley ha previsto PLENA AUTONOMÍA.

Si esto fuera público y tanto los usuarios y pacientes como los Enfermeros fueran consciente, las “voces” pidiendo la colegiación “voluntaria” se lo pensaría dos veces ¡Eso sí!, sin injerencias de clase alguna: ni médica ni de órganos administrativos del empleador, conocidos como “supervisiones”.
EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS DAÑA LA IMAGEN DE LA PROFESIÓN.- Es evidente: tiene la fea costumbre de "denunciar" públicamente de otros cuestiones que bien podría auto-aplicar a su estructura, organización y funcionamiento. Lo ha hecho con el Colegio de Enfermeros de Murcia, realizando una intervención para la que carece de competencias. Y no la tiene porque eso corresponde a los legitimados, que no son otros que los "colegiados" de ese ámbito; es problema de esos Enfermeros, no del Consejo General. Parece que los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio no han procedido conforme a la Ley: ¿desconocimiento? ¿miedo? Me inclino más por irresponsabilidad, de la que deben responder, por mucho que con su proceder hayan "abierto la puerta" al Consejo General, que justifica así la intervención de ese Colegio, cuando, insisto, esa es una competencia, y, por tanto, responsabilidad de los colegiados. El Consejo General nada tiene que hacer allí. Y no tiene nada que hacer allí, en Murcia, por la elemental razón de que no se ha visto afectado el único fin de la organización colegial, como lo es la ordenación de la Profesión, que le compete a nivel del Estado a la Asamblea General.

LO MISMO PRETENDÍA CON EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.- Y ha distorsionado la imagen de los miembros del Pleno de este Colegio al publicar en el Periódico HOY de esta Capital una titular que decía: "irregularidades en las cuentas del Colegio de Enfermería de Badajoz". Es el titular lo que comentan determinados colegiados amigos, como también lo han hecho algunos "advenedizos", aprovechando que "el Pisuerga pasa por Valladolid". Pero, aún así, no ha conseguido su objetivo: echarnos del Colegio. Y esto que hace el Consejo General no tiene nombre.

Y NO TIENE NOMBRE POR ALGO ELEMENTAL: LA IRREGULARIDAD ESTÁ EN EL CONSEJO, NO EN EL COLEGIO.- El daño a la Profesión se lo hace, porque alguien, sensatamente, nos podría decir, cuando pretendiéramos alguna demanda, "arreglar" primero vuestra casa y luego venid a dar consejos. Y es que el Consejo General tiene la osadía de denunciar de otros lo que debería procurar arreglar en su estructura, cuyos miembros saben que no funciona el citado Consejo. Pero no funciona desde hace mucho tiempo.

LO QUE OCULTA REALMENTE EL CONSEJO GENERAL.- El Consejo General, con estas cosas, intenta oculta su verdadera INCAPACIDAD o incompetencia para defender a la Profesión a nivel del Estado, que es su única y exclusiva competencia, como su desarrollo Profesional, a través de las Especialidades. Tenemos aquella redacción de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no es otra cosa que una mala copia de lo que dicen algunas Enfermeras de países foráneos, los cuales no tienen organizada la Profesión. Al Consejo General, de haberle dedicado un mínimo de tiempo a reflexionar sobre la definición de la Profesión, le hubiera bastado con "copiar" la definición que consta en el Estatuto de la Organización Colegial, que para eso se lo hicimos en su momento. Pero, quizá, se obvio por intereses inconfesables.

LAS ESPECIALIDADES SIGUEN AHÍ, SIN APLICACIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD.- Es competencia del Ministerio de Sanidad reconocer las titulaciones oficiales de Enfermeros Especialistas, creando las correspondientes "categorías" de las mismas por cada una de esas Especialidades. Por ejemplo: Enfermero Especialista en la categoría de Asistencia Obtétrica-ginecológica. Y como esto no se hace, algunos Servicios de Salud, atrevidos donde los haya, crean "categorías" en lugar de "modalidad" de puestos de trabajo. Y esto sí que sería una de sus competencias, que no hace; ni piensa hacerlo, ya que no nos consta ni un sólo movimiento en este sentido. Es pura desidia, ¿o quizá debemos llamarle de otra manera?

OTRA PRUEBA DE INCOMPETENCIA O IGNORANCIA.- La última de sus "notas" la ha dado con la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios. Recuerden la historia: desde el mes de julio del año 2006 hasta el mes de diciembre del año 2009. Y como en Tablón en Blanco nos ha recordado, podemos comprobar que lo dicho por el citado Consejo General en Marzo del año 2.006 no lo ha mantenido, ni en la Ley del año 2.006 ni mucho menos en la redacción de esta misma Ley en diciembre del año 2.009.

LO ÚNICO QUE SE MODIFICÓ FUE LA INCLUSIÓN DE LOS PODÓLOGOS COMO PRESCRIPTORES.- Es cierto, como hemos leído por aquí, que para la Enfermera se prevé la "dispensación", mientras que los Podólogos están incluidos como "prescriptores". Y encima tiene la osadía de aplaudir un proyecto de Real Decreto pretendiendo que hagamos un curso (o dos) para continuar haciendo lo que venimos haciendo: usar medicamentos y productos sanitarios y participar en la administración de medicamentos, de esos que la Ley dice que están "sujetos" a prescripción médica.

DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.- No entramos en la definición de "medicamento". Nos vamos a limitar a hablar de unas sustancias que toda Profesión Sanitaria (con mayúscula) tiene el derecho y, en su caso, el deber de recomendar a los usuarios y consumidores de sus clientes, que son los ciudadanos necesitados, alterados o desequilibrados. Ciudadanos que se ponen en nuestras manos para que le aconsejemos, que no prescribir, qué medicamento o producto debe utilizar para su necesidad, alteración o desequilibrio. Lejos de eso, y sólo por estar pensando en otros intereses espurios, se nos "lía" con redacciones que los Enfermeros no entendemos, ni tenemos porqué entender, puesto que somos Sanitarios, con mínimos conocimientos en Derecho: dos créditos, de es broma que llaman "créditos europeos", ya que los demás se lo dedican a la ética y gestión de los servicios de Enfermería, como si ésta fuera una materia propia del ejercicio de la Profesión. Y como siempre saldrá alguien "interesado", ya le aclaramos que eso sería objeto de un Máster, no de una materia troncal de un Plan de estudio.

martes, 22 de noviembre de 2011

¿QUÉ SE DICE DESDE LA ATALAYA?

Todo lo que se diga desde esa atalaya, que vamos a llamar Organización Colegial de Enfermeros, nos tiene que preocupar. Por "atalaya" hemos elegido la acepción que dice así: "estado o posición desde la que se aprecia bien una verdad" ¡verdad! ¿Qué es verdad?: conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. El concepto es, entonces, el origen de la "verdad".

A este respecto la persona que ocupa el cargo de Presidente de la Organización Colegial de Enfermeros ha dicho que "... del resultado del 20-N, ha señalado como “prioridad”, el Pacto de Estado “para Salvar la Sanidad”, por lo que considera necesario “realizar cuanto antes una radiografía fidedigna, exacta y sin adornos de cómo está actualmente el Sistema Nacional de Salud y cuáles son sus puntos débiles, que los tiene. Quienes conocemos la Sanidad sabemos bien que ahora mismo podrían ahorrarse millones de euros llevando a cabo un gestión responsable, unificada, eficaz, protocolizada, coherente y sostenible”, afirma. Una vez realizada dicha radiografía, el siguiente paso es el desarrollo de un Pacto de Estado por la Sanidad. “Y para ello resulta imprescindible que los políticos, los profesionales y los pacientes nos sentemos a diseñar una hoja de ruta determinando: Cuál es la sanidad que queremos, cuáles serían las prestaciones (que) pretendemos para un futuro a medio y largo plazo; cuál va (a) ser su coste y cómo vamos a pagarla (y aquí entrarían las posibles medidas a adoptar)”, enumera.

También llama la atención sobre otros asuntos sanitarios que deberán abordarse a lo largo de la legislatura, como poner en marcha los registros de profesionales que de acuerdo con la legislación vigente (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que considera que han de ser titularidad de las Organizaciones Colegiales de cada profesión sanitaria; garantizar en todo el territorio español la equidad y la accesibilidad de la asistencia a los pacientes; unificar los criterios de asistencia y reconocimiento al desarrollo PROFESIONAL continuo y ACADÉMICO de los profesionales sanitarios en todo el Estado; garantizar la libre circulación de pacientes y profesionales en todas las comunidades autónomas; y poner en marcha políticas sanitarias que permitan aprovechar desde un punto de visita tanto asistencial como de gestión, “el importantísimo potencial actual de la enfermería española que con el reciente desarrollo normativo de esta profesión ha pasado a ser la más avanzada del mundo”.

DE TODO ESTO, ¡NO ENTENDEMOS NI JOTA! ES ALGO MÁS SENCILLO.

Comencemos por lo último: desarrollo Profesional y "académico". Partamos de una premisa: se está hablando desde la Organización "Profesional", luego, el único desarrollo que cabe exigir es el Profesional ¿De acuerdo? El desarrollo "académico" no lo entendemos ¿Qué o cuál sería ese desarrollo académico? El único "desarrollo" académico es la revisión tanto de los contenidos de los Planes de estudio como la organización de ese Plan de estudio ¡Y no hay más! Quienes prefieran progresar "académicamente", para eso están las Universidades, organizando enseñanzas de Máster y Doctorado. Otra cosa será que desde los Colegios Profesionales se propongan a las Universidades enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Máster, que deberían corresponderse con materias de aquellos contenidos de los Planes de estudio conducentes a la obtención del título de Grado.

El contenido y la organización del título de Grado, ya lo hemos dicho por activa y por pasiva, no se ajusta a las exigencias de las Directivas Europeas. La formación para la obtención del título que exige la Profesión Enfermero tiene particularidades respecto de los genéricos títulos de Grado. Pero no sólo el nuestro, también lo exigen otras Profesiones, como la Médica, que sí ha conseguido que se publique un Plan de estudio conducente a la obtención del título de Grado en Medicina acorde con la Directiva Europea, que se diferencia -como decimos- de los demás títulos de Grado.

Lejos de adaptar tanto los contenidos como la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería, el Gobierno del Psoe, como suele ser habitual respecto de nuestra Profesión, ha incumplido el mandato de aquellas Directivas, aprobando un Acuerdo de Consejo de Ministros y una Orden Ministerial en idénticos términos y organización que lo previsto para la anterior titulación de Diplomado, aunque algunas personas nos corrijan diciendo que ahora la duración es de cuatro años, en lugar de los tres anteriores.

La respuesta es bien sencilla: porque los Gobiernos vienen incumplimiendo sisemáticamente aquella Directiva, además de violar sus propias normas universitarias respecto a la "carga lectiva", que superaban con creces el mandato de no sobrepasar las 30 horás semanales máximas (art. 6.1, RD 1497/1987): "La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1 oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales" ¡Más claro, agua! ¿El Gobierno ha cumplido su propio mandato? No. Antes al contrario: ha venido abusando de los estudiantes, cuya única obligación es superar los contenidos que se le imparten en el aula.

En consecuencia, desde el Consejo General se debería proponer al Gobierno una modificación sustancial de los contenidos Acordado en aquel Consejo de Ministros de febrero del año 2.008 y de la Orden del mes de Julio de ese mismo año.

EL DESARROLLO PROFESIONAL.

¡Desde luego que este es un fin esencial de la Organización colegial Profesional! ¿Cómo se desarrolla Profesionalmente? Tan sencillo como lo anterior; sólo se necesitan ganas y voluntad. Ganas en desarrollar todas las Especialidades, al tiempo de desdoblar esa troncalidad de Enfermero Especialista en Cuidados Médico-quirúrgico, que para nada guarda relación con la realidad profesional ¿Qué tiene que ver la asistencia en un quirófano con lo que se hace en una Unidad de Cuidados hospitalario? Aquí si estaba un poco más acertada la anterior Ministra de Sanidad, Celia Villalobos, pero que quedó en eso: en una "ilusión", definida como "concepto, imagen o representación sin verdadera realidad, sugeridos por la imaginación o causados por engaño de los sentidos". Y voluntad para llevarlo a cabo.

Después de ese "desarrollo profesional", como son las Especialidades, la Ley nos permite -además de las áreas de capacitación específica de cada una de ellas- otras formas de desarrollo, como la expedición de acreditaciones, bajo el nombre de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada (art. 33 y concordantes de la LOPS), dentro del capítulo "Formación continuada". Dice así ese art. 33: "La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario".

¿TENEMOS NORMAS SUFICIENTES PARA ELLO?.

Ya vemos que nos estamos limitando a citar y transcribir lo que dispone la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que es nada más y nada menos que desde el año 2.003. Pues bien, existiendo estos preceptos, con sus fines y objetivos, nos permitimos el lujo de hablar de un "desarrollo profesional y académico" como si ello fuera una creación personal, cuando son disposiciones de la Ley.

Nuestra Organización, lejos de proponer, con ganas y voluntad, la ejecución de estos mandatos legales, se dedica a proponer "cursos" con los objetivos de "convalidar" el anterior título de Diplomado por el de Grado, para poder "acceder" al Subgrupo A1 del Estatuto Marco, así como para "acreditarnos" para prescribir. Y todo esto es un sinsentido (definición: cosa absurda y que no tiene explicación) ¿En qué Norma se apoya nuestra Organización Colegial Profesional para proponer esa barbarie? No se respondan que con la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios, porque no. Esa Ley, su objeto y aplicación, es "autorizar" a las Profesiones que allí se dicen para emitir documentos cuyo coste, el de los medicamentos y productos prescritos, se abonen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Todo lo demás no son otra cosa que pretender "enredarnos", abusando de nuestros desconocimientos "legales", jurídicos, sería el término más apropiado.


Y como parece que la "veda" está permanentemente abierta contra nuestra Profesión, pues ¡miel sobre orejuela! De ahí que los colegiados no entiendan los objetivos de la Organización colegial Profesional.


LA RADIOGRAFÍA, PARA LOS QUE CONOCEMOS EL SISTEMA DE VERDAD, ESTÁ HECHA.


Lo que no está hecho es el reconocimiento institucional de nuestra Profesión, que se la inutiliza en el sistema permanentemente. "Enfermera para todo", ¡no! ¡Ya está bien! A la Profesión Enfermero se la tiene que reconocer, y el mejor reconocimiento es ser llamada para ocupar Direcciones Generales, tanto en el Ministerio de Sanidad como en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Reconocer que existen tres Direcciones por objetivos es, sería, cumplir la Ley: de Médicos, de Enfermeros, y de Recursos Humanos.


PROFESIONALMENTE tenemos derecho, y obligación, a esa formación continuada, como son las Especialidades, las áreas de capacitación específica de las mismas, así como a los Diplomas acreditativos previstos en la Ley; con independencia de cualquier otro tipo de formación que cada Colegio, Sociedad o Asociación tenga por conveniente, para exponer los procedimientos a seguir y los avances conseguidos en los Cuidados Profesionales.


EL AUTOCUIDADO ES NECESARIO, VITAL, PARA LA SOCIEDAD.


Pero eso, de momento, está lejos de la realidad, pero apostamos por su realización ¿Quién mejor que uno mismo para cuidarse? Y, en todos los casos, siempre se precisará de respuestas a preguntas, y ahí debemos estar como Profesión, para responder, ayudar o sustituir esa falta de conocimiento. Las Televisiones, sobre todo, con información y recomendaciones hechas por médicos, es la única fuente que tienen los ciudadanos para "enterarse" algo de "su" problema. Pero, al final, esas mismas televisiones remiten a quienes consultan "a su Médico". Así que para las televisiones sólo existen los Médicos como Profesionales de la salud; en su caso, alguna aconseja ir al Podólogo o al Fisio. Pero en una cosa coinciden: nunca remiten al usuario, consumidor o paciente a una Enfermera ¿POR QUÉ? Esta es la pregunta, que, por ahora, no tiene respuesta.

lunes, 21 de noviembre de 2011

ÉSTO NOS MOTIVA; OTRAS COSAS DEPRIMEN

LA ENFERMERÍA DEBE TENER UN PAPEL RELEVANTE CON EL PACIENTE CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL.

Es lo que se ha dicho por Elena Ricart, Gastroenteróloga del Hospital Universitari Clínic de Barcelona. Sigue la noticia así: Profesionales de enfermería han recibido este fin de semana formación sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII) en la I Edición del Curso de Enfermería en Enfermedad Inflamatoria Intestinal que se celebra en la Facultat de Ciències de la Salut Blanquerna de la Universidad Ramon Llull.

Para Elena Ricart, gastroenteróloga del Hospital Universitari Clínic de Barcelona y coordinadora del curso, “la Enfermedad Inflamatoria Intestinal se ha convertido en uno de los focos de mayor interés en la gastroenterología. El número de pacientes aumenta cada año y por tanto también el número de consultas monográficas. Somos conscientes de que no sólo el médico tiene que tratar y cuidar a las personas que padecen esta patología sino que el papel del profesional de enfermería está creciendo y es cada vez más importante".

En opinión de esta experta, este curso, que cuenta con la colaboración de MSD, busca “sentar las bases de cuál debe ser la función del profesional de enfermería para tratar a estos pacientes con la máxima garantía asistencial”.

Y esto lo dice una Médico Especialista en Digestivo, la cual, yendo un poco más lejos, no tiene ningún inconveniente en publicitar que se dedica a un "área de capacitación específica" de su Especialidad: gastroenteróloga, de esas que prevé la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitariarias en su artículo 24 y siguientes.

¿QUÉ DEPRIME?

Veamos la siguiente información que nos dá el mismísimo diario Enfermero.

Esta semana el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, acompañado del presidente del Consejo de Enfermería de Castilla-La Mancha, Roberto Martín y los presidentes de los colegios de Enfermería de Ciudad Real y Cuenca, José Medina y Gerardo Bollo, respectivamente, se han reunido con el consejero de Sanidad castellano-manchego, José Ignacio Echániz, para dirimir cuál va a ser el futuro de la profesión y el papel que va a desempeñar en el marco sanitario de la región. Entre los temas tratados cabe destacar la intención que mostró el consejero de desarrollar las competencias de los enfermeros y enfermeras y equiparar su rol profesional a su preparación y capacidad, lo que va a repercutir en un mejor funcionamiento de la atención sociosanitaria a los pacientes de esta comunidad.

Dos cuestiones: la primera, habrán querido decir que el Presidente del Consejo General de Enfermería ha ACOMPAÑADO al Presidente del Consejo de Enfermería de Castilla-La Mancha, no al revés; y la segunda: que el Consejero tiene la intención de desarrollar las competencias de los Enfermeros ... Luego, si el Consejero "reconoce" lo que tiene como recursos humanos, a la Profesión Enfermero, no está pensando en que salgan los "grado" para ese desarrollo ¿O sí? La Ley de Ordenación de las Profesiones es tan amplia que permite eso y algo más. Pero eso depende de nosotros.

¿Y qué hacemos nosotros por nuestra Profesión? Desde luego que quién ha redactado la noticia "ha dejado entrever quién le firma la nómina"; sin reparar de dónde sale el dinero para ello; entre otras cuotas: de los colegiados de esa Comunidad Autónoma, que están representada, según parece, por el señor Roberto Martí ¡Es cuestión de formas!

sábado, 19 de noviembre de 2011

SUSTITUCIONES Y PRESCRIPCIÓN

PREGUNTA: ¿Qué es más importante?, ¿la sustitución de una Enfermera por otra en una unidad, o el contenido del proyecto de Real Decreto sobre indicación, uso y autorizar la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica?

DESDE LUEGO QUE SUSTITUIR ES MÁS ARRIESGADO QUE INDICAR Y USAR.

Sustituir o adscribir a una Enfermera a una unidad es algo que entraña mucho más riesgo -responsabilidad- que la "posibilidad" de indicar y usar un medicamento o producto sanitario. La sustitución de una Enfermera por otra implica, necesariamente, la realización de esa indicación y uso, porque, sino, ¿cómo va a cubrir ese puesto de trabajo?

¿QUIÉNES SE HAN PREOCUPADO, ALGUNA VEZ, DE ESTE ASUNTO?

¿Acaso la Organización Colegial?, esa que dice que tiene el deber de defender a los usuarios y consumidores ¿Acaso el Sistema de salud -los Servicios de Salud-?, ¿las Organizaciones Sindicales? ¿QUIÉN SE PREOCUPA PORQUE UNA ENFERMERA SEA SUSTITUIDA POR OTRA ENFERMERA CON EL MISMO "NIVEL" DE CONOCIMIENTOS PARA ESA UNIDAD? ¿Es que todos sabemos de todo? Esto ni es así ni puede llegar a serlo nunca, salvo que entendamos ¡total, para hacer de secretaria! Esto no puede seguir así; no puede continuar un minuto más: calidad y excelencia, frases de políticos para el "pueblo", pero sin el pueblo.

¿Se permitiría que un cardiólogo fuera sustituido por un traumatólogo, o viceversa, por ejemplo? ¡CLARO QUE NO! Entonces, ¿por qué se permite ésto, ¡y aquí no pasa nada!

Está claro que la ignorancia nos hace "felices", y la incompetencia atrevido. De ahí que todos opinemos de todos, aunque realmente no sepamos de nada.

Se habla de "cursos" para poder indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, cuando es lo que viene haciendo cualquier Enfermera con puesto de trabajo en el Sistema de Salud. Pero, ¿le preocupa a alguien en qué condiciones? Es más que evidente: no ¿Qué hacemos? Pues no se nos ocurre otra cosa que escribir en ese proyecto de Norma que las Enfermeras, para continuar haciendo lo que vienen haciendo -de lo que es perfecto conocedor el político de turno y, sobre todo, el usuario/paciente-, tienen que hacer un "curso" ¿Se lo habrán planteado? Tengamos en cuenta lo dicho: la ignorancia nos hace felices; el desconocimiento atrevido ¿Dónde están los "políticos" que han permitido que ese proyecto vea la luz? ¿Son ignorantes o atrevidos? ¿O es que la abaricia rompe cualquier barrera? ¿O quizá el corporativismo?

¿POR QUÉ NO SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?

La Ley del medicamento, por ejemplo, ya ha dicho que los Enfermeros podemos, de forma autónoma, indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos "no sujetos" a prescripción médica ¿Estamos de acuerdo? Es que es literal. En otra Ley se nos dice que tenemos PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFICA ¿o no? También esta misma Ley nos dice que tenemos que ser evaluado cada tres años, ¿si o sí? Se regula el derecho y el deber de una permanente actualización, para lo que se prevé la re-certificación ¿si o sí? En la misma Ley se prevé Formación Continuada, tanto reglada, oficial, la Especialidad, como de sus áreas de capacitación específica. Tambien se recoge la formación continuada acreditada con Diplomas Acreditativos ¿si o sí?

Según parece, se están creando "categorías" dentro de la misma Profesión, sin ningún tipo de requisitos, como, por ejemplo, cualquiera de los que hemos enumerados y que vienen en la Ley ¿Qué o cómo se hace? No lo sabemos. Entonces, ¿de qué sabemos? ¿qué se nos aplica?

UNA ENFERMERA ES SUSTITUIDA POR OTRA.

¿Qué o cuáles son los requisitos? Uno: estar en la "bolsa de trabajo" ¿Se exigen en esas bolsas de trabajo algunos de los requisitos que se han dispuesto en la Ley? No. Luego, ¿por qué o para qué ese bodrio de proyecto sobre prescripción? Ya ven que ni siquiera quieren llamarlo así: le llaman "indicación" ¡Qué broma más macabra!

Hablan de "indicación", diciéndonos que tenemos que realizar "cursillitos", pero de Fisiopatología qué. Nuestras competencias, por ley, son las de cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano. Para ello tenemos que dominar la fisiopatología, que no es otra cosa que el estudio de los procesos patológicos, físicos y químicos, que tienen lugar en el organismo durante la realización de sus funciones vitales; estudia los mecanismos de produccíón de las enfermedades (necesidades, alteraciones y desequilibrios) en relación a los niveles molecular, subcelular, tisular, orgánico y sistémico o funcional. La fisiopatología está muy relacionada con la anatomía, biología molecular, bioquímica, biología celular, genética, fisiología, inmunología, farmacología y ciencias morfológicas. La fisiopatología, en fin, se desprende de la Fisiología.

¿Cómo vamos a ser consciente de los cuidados, como responsables de las necesidades, alteraciones y desequilibrios, si en lugar de "reforzar" los contenidos de los Planes de estudio, con formación continuada, se pretende que vayamos a algo tan puntual como "cursos para prescribir"?

LA SUSTITUCIÓN DE UNA ENFERMERA POR OTRA ES UN HECHO DE TAL GRAVEDAD QUE SÓLO PUEDEN "VERLO" AQUELLAS PERSONAS QUE MÍNIMAMENTE RAZONEN, PARA LAS CUALES, SEGÚN PARECE, ES MUCHO PEDIRLES.

viernes, 18 de noviembre de 2011

ATRAPADOS EN LA UNIVERSIDAD

Cuando se firmaron esos "acuerdos" entre el Ministerio de Sanidad y las Organizaciones Profesionales de Médicos y de Enfermeros, pudimos observar que por parte de la Profesión Médica estaban, además del Presidente de la OMC, el representante de las Facultades de Medicina, de los estudiantes, de la CESN y de las Sociedades Científicas. Sin embargo, como imagen de nuestra Profesión única, sólo y exclusivamente, aparece en la foto quien ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros.

¿ES QUE TENEMOS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA?

Ciertamente que no. Se inventaron eso de "centro" académico y ahí están, arrinconadas, dependientes de las facultades de medicina, como en tiempos del generalísimos, cuando las Escuelas eran de A.T.S.

De nada sirve que la Ley orgánica de Universidades, tanto la del año 1.983 como la de 2.001, definan a las Escuelas y Facultades, pero absolutamente de nada.

Comenzamos por nosotros mismos, admitiendo que las Escuelas se denominaran con todos aquellos nombres de las titulaciones que tienen alguna "relación" entre las materias: podología, fisioterapia, terapia ocupacional, y otras.

Desde luego que si no estamos "puestos" en el tema de Instituciones, de entes sujetos al Derecho Administrativo, como las Universidades, mal alcanzaremos a comprender que las Escuelas, al igual que las Facultades, tienen que ser específicas de cada Plan de estudio, con sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados, algo que se ignora cuando de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería se trate. Y todos lo intuyen, aunque no sepan la norma en la que se sostengan, pero lo aceptan. Pues resulta muy sencillo de localizar, basta con ver la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para comprobar lo que decimos.

PERO PARECE QUE ESTAMOS BIEN, SOBRE TODO ALGUNO.

¡Miren!, si hacen las cuentas, el Plan de estudio del Grado se implantó en el año 2.008, a prisa y corriendo; recordemos que la Orden Ministerial es de Julio de ese año y en esta misma fecha ya se impuso en las Universidaides. Pues en menos de tres años tenemos "un montón" de "doctores", no sabemos en qué, pero sí que alardean de esa titulación de Doctor. Supongamos cuatro años de Grado, dos para el Máster y tres para el Doctorado. Ello nos llevaría al año 2.019 ¿Han esperado los "docentes" a ese año para conseguir la titulación de Doctor, esa que, al parecer, deseamos todos? ¡Qué barbaridad!

SI SE RECLAMARA CON LA MISMA INTENSIDAD LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENFERMERIA, ¡YA VERÍAMOS SI NOS ENCONTRARÍAMOS EN LA MISMA SITUACIÓN!

Porque profesionalmente no podemos estar peor. Somos la misma Profesión que aquella prevista en el Estatuto del año 1.973: auxiliar del médico, no del usuario o paciente, sino del médico. Y continuaremos así, porque los "listillos del cotarro" ya son doctores; así que, ¡todo resuelto!.

¿A quién podríamos llamar, como Profesión, para acompañarnos socialmente? ¿Acaso a las decanas de las Facultades de Enfermería? ¿Acaso a un Sindicato Profesional, que más que "amigo" parece como si no nos conociéramos de nada? ¿Acaso a la representación de las Sociedades Científicas? ¿Acaso a alguien que represente a los alumnos de la carrera? Nosotros damos una sensación de desunión que no tiene parecido en ninguna otra actividad de la vida ¡Qué le vamos a hacer!

SEGÚN DECLARACIONES DE MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO

Los enfermeros, contentos con el Grado y las especialidades. El Consejo General de Enfermería, representado por su presidente, Máximo González Jurado, destaca la relación “fluida y constructiva” con los diferentes responsables de la Sanidad nacional nombrados por José Luis Rodríguez Zapatero y, “muy especialmente”, con Bernat Soria, Trinidad Jiménez y Leire Pajín, así como con quien ha sido permanentemente el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos.

“En Enfermería se ha avanzado mucho centrándonos en un desarrollo de la profesión que fue propuesto en su momento por Celia Villalobos y Ana Pastor”. Con el PSOE, prosigue, “la Enfermería ha conseguido retomar el proyecto de Ana Pastor de especialidades de enfermería y aprobarlas por real decreto, iniciando el desarrollo en las comunidades autónomas de seis de las siete existentes; también hemos iniciado el camino hacia la legalización y regulación definitiva de la prescripción enfermera, y hemos conseguido un Grado de Enfermería de 4 años de duración, acorde a nuestra realidad asistencial y equiparable al del resto de las profesiones sanitarias”. Como “hito indiscutible” de estos últimos ocho años, cita la reforma de la Ley Antitabaco, que “ha supuesto un antes y un después en la historia de la Sanidad de España y Europa”.

PUÉS, ... SERÁ ASÍ, PERO NOSOTROS NO LO VEMOS. Vamos por partes.

Contentos con el Grado, ¿por qué?. ¿qué ha cambiado en el Plan de estudio para estar contentos con el NUEVO NOMBRE del título? Pero, ... si incluso se habla del contenido del Plan de estudio para poder ser acreditado para "prescribir" ¡Hombre!, si fuera así, estar contentos con el Grado, ¿qué necesidad hay de hacer referencia a que en su Plan de estudio tiene que figurar "la competencia" para prescribir? El nuevo nombre al título de Grado es una exigencia de ese acuerdo de Bolonia, para "unificar" nombres de títulos, porque eso de "equiparable" al resto de las Profesiones sanitarias, ¡como que no! Les recordamos que NO EXISTE un título de Grado; son TRES títulos de Grado: de 240, 300 y 360 créditos (ECTS).

EN PERMANENTE "CONVALIDACIÓN".¿CÓMO SE PUEDE HABLAR DE EQUIPARABLE?

El Plan de estudio del Grado continúa siendo un fraude a las expectativas; es más, ha sido la misma persona que dice eso de la titulación la que ha impugnado el citado Plan de estudio. Luego, si ha tenido que recurrir el Plan de estudio del Grado, ¿cómo puede decir aquí esa barbaridad?Así estamos entretenido. Se nos entretuvo con la "convalidación" de la titulación de A.T.S. por la de Diplomado en Enfermería, no sin cierta lógica. Pero es que también se nos dijo que de no "convalidar" habría dos Profesiones, ¿y qué pasó? Nada de nada. Es la misma Profesión; por la sencilla razón de que la Profesión es distinta a la titulación ¡Qué digo!, es la Profesión la que demanda la introducción en el Plan de estudio de aquellas materias que deben ser aprendidas por quienes obten al ejercicio de la Profesión. Nos estamos acordando ahora de alguna facultad de medicina que está pidiendo que se introduzca en el Plan de estudio para medicina la "ventilación mecánica" ¿Acaso tendrán los médicos que "convalidar" la titulación actual por aquella que recoja esa materia?.

SEAMOS SERIO, ¡POR FAVOR.- !El Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería continúa incumpliendo el contenido de la Directiva Europea 77/453/CEE, lo diga quien lo diga. Basta con "coger" esa Directiva, o el Anexo VIII del RD 1837/2008, compararlo con lo que se escribe en esa Orden de 3/7/2008, para darnos cuenta de quién tiene razón. Antes se decía que el contenido del Plan de estudio no podría tener una duración superior a los tres años. Hoy, después de darse cuenta que un alumno no puede superar las 30 horas semanales máxima, se ha optado por ampliar el número de año a 4, pero, aún así, han tenido que sobre dimensiar el valor hora para que "quepan" en los cuatro años el número de horas exigidos por la Unión Europea.

ASÍ QUE DE EQUIPARABLE LA TITULACIÓN DE GRADO CON EL DE LAS DEMÁS PROFESIONES SANITARIAS, ¡NADA DE NADA!ESPECIALIDADES.-

¡Hombre!, si después de 24 años no estuvieran en marcha algunas especialidades sería como para echarse a llorar. 24 años son tantos que habiéndole dedicado 1 año a cada Especialidad hoy tendríamos 24 Especialidades. Pero, aún así, no conocemos que el Sistema Nacional de Salud haya reconocido en la Relación de Puestos de Trabajo esas "categorías" de Enfermeros Especialistas. Y, ¡miren que viene así incluso en el Estatuto-Marco del año 2.003.

LAS ESPECIALIDADES SON EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN.

La titulación, para quienes pretendan dedicarse a la Docencia, es positivo que, utilizando el EEES, se pueda acceder al Doctorado; pero profesionalmente lo que interesa es el desarrollo de la Profesión, máxime teniendo en cuenta que quien valora como positivo la titulación de Grado lo hace desde la "representación de la Profesión", que no de los académicos ¡digo yo!Y es que la Especialidad es lo que permite la investigación Profesional. Sólo dominando alguna actividad se puede investigar profesionalmente. Eso que llaman "investigación" es para aquellas personas que ostenten la titulación de Doctor y lo hagan en laboratorios. La verdadera investigación parte del dominio de una determinada parcela de la actividad Profesional. Y lo que es mejor, se cumpliría esa demagógica expresión de Calidad, o esa otra de Excelencia ¿Calidad?,

¿Excelencia? ¿Qué son esas expresiones, si todavía andamos con los "mensateles", esas compañeras que acuden a cualquier unidad asistencial a hacer la sustititución de cualquiera que falte al puesto de trabajo.Y para colmo de despropósito, todavía se atreven a convocar plazas para unos puestos de trabajo que llaman "singularizados", como Unidad del Dolor o Cuidados Paliativos. Es, simplemente, una tomadura de pelo.

HEMOS COMENZADO EL CAMINO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

Asegurar esto teniendo en cuenta que la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios "no suena bien". Y no puede sonar bien por algo elemental: legalizado está, en la forma que dice la Ley. Y si está en la Ley, aunque no nos guste su redacción, legalizado sí que está ¿Cuándo hemos de darlo, entonces, por legalizado? ¿Acaso tendremos que esperar a que se publique ese BODRIO de proyecto de Real Decreto que dice regular la indicación, uso y autorización para la dispensación?

No lo entendemos. La Podología, con un Grado con los mismos créditos que la Enfermería está dentro de los prescriptores. Sin embargo, para nosotros, primero, se nos permite indicar y usar lo que hace todo el mundo; segundo, si queremos indicar y usar algún medicamento de los llamados sujetos a prescripción médica (suponemos que también entrarán los sujetos a prescripción odontológica y podológica) deben estar contenidos en eso que llaman Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial ¿Entienden algo de todo esto?

¿DÓNDE ESTÁ EL AVANCE QUE SE DICE EN ESAS DECLARACIONES?

No vemos "progresión" por ninguna parte. En todos los casos, estamos igual que hace 24 años, al menos como Enfermeros, porque la podología sí que ha conseguido dos cosas: una, que se apruebe un Plan de estudio que conduzca al a obtención del título de Grado, y eso que no existe como tal en la Unión Europea; y dos, han conseguido estar dentro de los prescriptores de medicamentos sujetos a prescripción médica. Incluso alardean de ser una profesión "recién llegada" al mercado laboral ¡Recuerden!, se trataba de un diploma que se obtenía después de la titulación de A.T.S. o de Diplomado en Enfermería ¡ESO SÍ QUE ES PROGRESAR! ¿Le habrá traicionado el subconsciente?

jueves, 17 de noviembre de 2011

CATEGORÍA PROFESIONAL

De todas las acepciones posibles, por categoría traduce cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.

JURÍDICAMENTE, CÓMO DEBEMOS INTERPRETAR:

a) la intención legislativa.
b) respeto a los deberes.
c) la finalidad social.


PROFESIONALMENTE.

La Ley de ordenación de las Profesiones sanitarias establece la Profesión de Enfermero (art. 7.2,a).

DEFINICIÓN.- La citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias nos dice que "De conformidad con el artíciulo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA TITULACIÓN:

- De Licenciado,
- De Diplomado.

LABORALMENTE:

Estatuto-Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.

1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:

a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:

1.- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.- Licenciados sanitarios.
3.- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.- Diplomados sanitarios.

b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:
1.- Técnicos superiores.
2.- Técnicos.

CATEGORÍAS: Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.

CLASES: Orden o número de personas del mismo grado, calidad u oficio. La clase de los menestrales. Orden en que, con arreglo a determinadas condiciones o calidades, se consideran comprendidas diferentes personas o cosas.

Profesionalmente ya hemos visto qué definición tiene la Profesión Sanitaria; como también hemos visto la "clasificación" Estatutaria del personal, que comprende la Profesión básica, que exige el nivel de títulación académica; y la Profesión Especializada, la cual exige, además, el título oficial de Especialista. No existe, por tanto, ni "categorías" ni clases: existe Profesión como generalista y Profesión como Especialista.

EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y ALGÚN QUE OTRO SERVICIO, ESTABLECEN CATEGORÍAS.

¿Qué podemos entender por "categorías"? Ya hemos visto que ni profesional ni estatutariamente encontramos esas "modalidades" de prestación de servicios. Si nos atenemos a la estructura de los Servicios de Salud, se arrastra la intención del legislador cuando publicó la Ley General de Sanidad, que estableció las modalidades de Atención Primaria y de Asistencia Especializada.

Tendríamos que retrotraernos al Estatuto del Personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social del año 1.973 donde encontramos las "modalidades" de Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas; de Atención Primaria, introducida en el año 1.984; y de Servicios de Urgencias, Normal y Especial.

CUATRO MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

1) De Asistencia Especializada, en Instituciones Sanitarias Abiertas, ambulatorios, y Cerradas, Instituciones hospitalarias. Y dentro de esta modalidad podría exigirse título oficial de Especialista, como lo fue y continúan siéndolo, Matrona. La Especialidad de Matrona tenía su regulación especial, pero dentro de alguna de aquellas modalidades que aludimos.
2) De Zona, con un horario y jornada de trabajo determinado, de 9 a 17 horas.
3) De Urgencias, la cual, al mismo tiempo, podría tratarse de un Servicio de Urgencia Normal, con horario a partir de las 17 horas; o Urgencia Especial, con horario de 24 horas.
4) De Atención Primaria, que se introdujo en el año 1.984, que vino a sustituir al "practicante/ATS de Zona. Situación que fue creada por Real Decreto, pero que debido al rango de la Norma tuvo que ser ratificada por la citada Ley General de Sanidad del año 1.986.

ASÍ LAS COSAS, HASTA LA FECHA.

Estamos en un Sistema Nacional de Salud (SNS), sería la pregunta. Y ese SNS es el constituido por todos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, responsables de la gestión y administración de los recursos humanos. La Ley no habla de "Sistemas" dentro de otro Sistema, el General, el que todos conocemos como Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, cada Servicio de Salud están "creando" esa cosa que llaman "categorías" las cuales provocan inseguridad, al tiempo que está limitando el ejercicio de todos los Enfermeros generalistas a determinados puestos de trabajo. Por ejemplo, Enfermero de Atención Continuada; Enfermero de Urgencias; Enfermero de Unidad del Dolor; Enfermero de Cuidados Paliativos ¿Dónde, en qué norma viene todo esto?

No estamos hablando de Enfermero Especialista en Salud Mental, ni de Geriatría, ni de Pediatría, ni de Atención Primaria, ni de Salud Laboral, ni de Matrona. El SES está creando unas categorías que no existen en Normas básica de clase alguna. Es cierto que tiene la potestad de crear, a través del instrumento de ordenación de los Servicios, "puestos de trabajo singularizados", pero para ello tiene que exigir algunos de los títulos oficiales de Especialistas. No puede, no debe, no tiene derecho, crear puestos de trabajo por mucho que lo pretenda con convocatorías de los mismos, por simple ilegalidad. No somos nosotros, con este artículo, quienes lo decimos. Para ello hemos hecho alusión, recordando, la definición de Profesión y la clasificación que hace el Estatuto-Marco del Personal Estatutario.

¿DÓNDE, CÓMO, POR QUÉ?

¿Acaso se exige alguno de los títulos oficiales de Especialista para ocupar esos puestos de trabajo "singularizados"? Es evidente que no; y resulta negativo por cuanto no existe título de Especialista que dé soporte a esas situaciones. Es cierto que pueden estar "limitando" el derecho de todos los Enfermeros generalistas a esos puestos de trabajo, pero, al mismo tiempo, está impidiendo la participación de éstos en los concursos de traslados que pudieran producirse. Recuerden que para "singularizar" puestos de trabajo existe en la Ley la posibilidad de expedir Diplomas Acreditativos y Diplomas Acreditativos Avanzados.

EL SES CONVOCA CONCURSO DE TRASLADO DE PERSONAL ESTATUTARIO PARA LA PROVISIÓN DE "PLAZAS" VACANTES DE ENFERMERO DE CUIDADOS PALIATIVOS, POR EJEMPLO.

Para poder participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud (dice) deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nombramiento en propiedad en la "categoría" de Enfermero o de Enfermero de Atención Continuada. Y b) Tener acreditada experiencia de un año en cuidados paliativos al servicio de la Administración Pública.

ENTONCES, ¿QUÉ HACEN ALGUNOS ENFERMEROS DE ESAS "CATEGORÍAS" EN COMISIÓN DE SERVICIO EN HOSPITALES, O VICEVERSA?

¿Dónde está la Relación de Puestos de Trabajo? No existe, ni puede existir en esos términos ¿Acaso van a "desmembrar" a la Especialidad de Enfermería de Cuidados Especiales y no lo sabemos? Es posible. Pero para ello ya existe en la Norma formación continuada acreditada con el correspondiente "Diploma Acreditativo", el cual corresponde a las Administraciones Sanitarias su expedición, otorgándole efectos profesionales (art. 36 LOPS)

Dice la LOPS: "1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un ÁREA FUNCIONAL específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente". Y ese "área" funcional se refiere a la Especialidad o a la generalidad. Dicho en otros términos: los títulos de Especialistas pueden ser objeto de especialización funcional dentro del conjunto de la Especialidad; por ejemplo: Enfermero de Cuidados Especiales, área funcional "Cardiología". O Enfermero generalistas, área funcional "Cardiología".

Dispone la misma LOPS para esos Diplomas que serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente ¿Existe esa normativa correspondiente? No. Y no existe por falta de voluntad de la Administración Sanitaria pública.

VUELTA AL PASADO, PERO DE FORMA GROTESCA.

Con otro nombre, pero esto es todo una "vuelta al pasado", sin decirlo. Y es que los actuales gestores no tienen otra ocurrencia que cambiar el "nombre" a aquellas situaciones, simplemente por falta de creatividad.
El asunto es no llamar a las cosas por su nombre. Así podrán hacer, como hasta la fecha: lo que les de la gana. No entienden de reglas. Van, simplemente, a lo que les interesa en cada momento. Y el momento no es otro que crear el desconcierto, que podrá ser aplaudido temporalmente, pero que tendrá consecuencias negativas, incluso para quienes puedan apoyar estas situaciones de ilegalidad manifiesta.

¡QUE EXISTAN PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS ES UNA REALIDAD MATERIAL!

¡Claro que sí!, existen, pero eso se puede regular perfectamente. Ya hemos hecho alusión a esa formación continuada, que puede acreditar cada Administración Sanitaria pública, acreditanda con esos Diplomas a los que se refiere el citado artículo 36 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Hablamos de "calidad y excelencia", lo que no sabemos a qué le llaman estos gestores calidad y excelencia. Desde luego que no lo puede ser creando esas "categorías" convocadas por la Administración Sanitaria saliente, la cual parece asumir la actual Consejería de Salud y Política Social.

Exisiten, ciertamente, esos puestos de trabajo singularizados, pero ello no significa la imposibilidad de "limitar" esos concursos de traslados a todos los Enfermeros generalistas, puesto que la diferencia únicamente puede producirse siempre que se exigiera el correspondiente título oficial de Enfermero Especialista para ese concreto puesto de trabajo. Y es así como se cumpliría lo que dispone la citada LOPS en su artículo 16.3 y lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería.

¿SE PUEDEN PRODUCIR ESTOS CAMBIOS? ES CIERTO, SE PUEDE, PERO VEAMOS CÓMO.

Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.

2. Los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.

ARTÍCULO 37.1. MOVILIDAD VOLUNTARIA.

1. Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del SNS, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud.
2. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Continúa la norma con tres apartados más, que no reproducimos, pero que pueden comprobar en el texto de la Ley 55/2003.

TRANSITORIAMENTE, DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN Y DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN AVANZADA ¡Y NO HAY MÁS!, LEGALMENTE HABLANDO.

Cualquiera que fuera la interpretación jurídica de las Normas, como comenzamos este artículo, tiene que tener una "voluntad", una finalidad, que no se nos dice.