miércoles, 12 de octubre de 2011

SIMPLIFIQUEMOS AL MÁXIMO: prescripción/titulación/profesión/cheque

PRESCRIPCIÓN.-
Le llamemos "prescripción" u "orden de dispensación", que tanto dá, el asunto es bien sencillo. Vamos a poner un ejemplo lo más gráfico posible, en teoría, ¡claro! El Estado tiene un fondo económico, contra el que se expiden "cheques", que son las recetas. El Gobierno decide a quienes otorga la "facultad" de disponer de esos "cheques", RECETAS u órdenes de dispensación. Aquí lo único que no nos cuadra es el tema de la podología, ya que no son empleados del Estado ¡OIGAN!, ¿por qué no hacen lo mismo con nuestra Profesión? Ustedes, los del Gobierno, los facultan pero no le entregan "cheque" Esta sería una solución cierta, verdadera. Lo que ustedes pretenden, están haciendo, mejor dicho, es tomarnos el pelo, ¡y de qué manera! Piénsenlo, porque tenemos razón.
TITULACIÓN.-
Lo de la titulación ¡no tiene nombre!, ¡bueno!, ... nombre con el que se pueda describir, salvo que nos saltemos las "reglas de urbanidad más elementales".
La titulación, con el nombre, ciclo o nivel que se les ocurra, tiene una origen: acreditar que se ha superado un Plan de estudio ¿O NO? ¿Cuál es ese Plan de estudio? ¡elemental!: el previsto en una NORMA COMUNITARIA, la vigente ¿Cuál es esa NORMA COMUNITARIA VIGENTE?: la Directiva Europea publicada en el RD de febrero de 1.990, reproducida en el RD de Noviembre de 2008 ¿Han cambiado los contenidos programados en aquella Directiva? NO. En su caso, los "progres" han introducido algunos contenidos: de género y otras zarandajas ¡Pues bien!, ¡a las materias optativas!, sin más.
¡Miren!, la Orden Ministerial de 3-7-2008, del Ministerio de Educación, nos dice que el Plan de estudio para la obtención de la titulación de Grado EN Enfermería contenga 240 créditos Europeos, ECTS ¡Bien! ¿qué sucede? ¿Recuerdan lo que se dijo por parte de aquella Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería, que ahora cambian por el de "Centros académicos"? Dijeron que el Plan de estudio para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería contenía 210 créditos, lo que suponía un déficit de 30 créditos.

Recuerden la fecha!: junio de 1.994: los Planes de estudio contendrán un mínimo de 3.900 horas. Y en esa fecha, un crédito era igual a 10 horas, no a 25, como se reguló en el año 2.003. Luego, aquella cantidad de hora, 3.900, con aquel valor de 10 horas por crédito, arroja la cantidad de 390 créditos. Es decir, que con los Boletines Oficiales del Estado "en la mano" han vuelto a DISMINUIR el número de créditos, de 390 a 240 horas. Y ahora "jueguen" con las cifras, y ya verán que VAMOS A PEOR, a pesar de la "grandilocuencia"

¿De dónde "sacaron" aquellos asociados, y el Consejo General, que el Plan de estudio de la Diplomatura contenía 210 créditos?

En definitiva, si una titulación cambia sus contenidos formativos, sólo y únicamente de forma sustancial, entonces sí hubiera procedido el exigir algún tipo de formación complementaria; y esto no se ha producido. Y, en cualquiera de los casos, eso correría a cargo de la Universidad, con otro cursillito de "nivelación". Pero como resulta que la cualificación profesional es EXACTAMENTE la misma, Nivel cuarto, no pueden "colarnos" ese bodrio de proyecto de norma.

PROFESIÓN.-
¿Se ha modificado el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas? NO. Entonces, ¿a qué viene esa Ley del medicamento y los bodrios de desarrollo que nos quieren "colocar" entre nuestros "representantes" y los del Gobierno? O cambian la Ley de ordenación o ustedes no tienen la mínima autoridad para decir que tenemos que hacer un curso, ni dos, ni tres, ni mil. La Profesión no tiene límites, legalmente hablando, puesto que si lo pretendido es limitar la atención sanitaria por parte de la Profesión eso debe hacerlo la Ley, pero no cualquier Ley, sino aquella que se dicte en desarrollo del artículo 36 de la Constitución, y no en la cláusula 16ª del artículo 149.1, CE. Y ello debe ser así por el principio de libertad, que nuestra Carta Magna lo consagra como "valor superior del ordenamiento jurídico". Por tanto, todo lo no prohibido es lícito.
¡MIREN! SE TRATA DEL TEMA CHEQUE, ¡Y NO LE DEN MÁS VUELTA!
Se dice que si patatín, que si patatán. Que si objeto de la formación, que si planes o programas académicos y formativos, ... ¡que no!, que ese no es el asunto. El tema de fondo es el talonario para poder prescribir por cuenta del Estado, ¡y no le den más vuelta!, porque a este paso vamos a parecer más tonto de lo que nos consideran nuestros representantes.
Si "sabes" recomienda; si ignoras no lo hagas, ¡y punto!

No hay comentarios: