lunes, 17 de octubre de 2011

SE SOMETE A AUDIENCIA EL PROYECTO DE RD SOBRE "PRESCRIPCIÓN"

Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se ha sometido a audiencia el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS.

Se dice en este Proyecto que se dicta en desarrollo del artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su redacción inical, recogía en su artículo 77 a los médicos y odontólogos como único profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.

COMENTARIO.-

Hasta aquí el título y el primer párrafo del proyecto ¿Qué esperábamos de ese nombre del proyecto y con ese primer párrafo? Elemental: que cuando se modificara, como se prométió, sobre todo por la redacción y el intento de desarrollo de lo que se decía en la Disposición Adicional 12ª, que los Enfermeros y Podólogos pasaríamos a engrosar un según apartado o párrafo que nos permitiera prescripción medicamentos y productos sanitarios dentro del ámbito de nuestras competencias profesionales.

No. Eso no sucedió. Se pretendió que una Orden Ministerial enunciara una serie de medicamentos y productos sanitarios para estas dos Profesiones.

Aquella Disposición Adicional 12ª, que se titulaba: "De la revisión de los medicamentos sujetos a prescripción, decía. "Para FACILITAR la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, NO PUEDEN PRESCRIBIR medicamentos, en el plazo de UN AÑO EL MINISTERIO DE SANIDAD y Consumo ESTABLECERÁ la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan UTILIZAR y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos.

FÍJENSE BIEN EN EL TEXTO: que no podemos prescribir, pero que el Ministerio establecería una relación de medicamentos que podríamos usar y, en su caso, autorizarnos; para continuar diciendo que también el Ministerio establecería las condiciones específicas en que los puedan (los prescritos por los Médicos) utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en PROGRAMAS de seguimiento de determinados tratamientos.

NO PODEMOS PRESCRIBIR, PERO SÍ USAR; NO PODEMOS PRESCRIBIR, PERO SÍ SE NOS AUTORIZARÍA, en su caso; NO PODEMOS PRESCRIBIR, PERO SÍ PARTICIPAR CON LOS MÉDICOS EN LOS TRATAMIENTOS.

¿Ustedes entienden que este texto de la Ley pueda haber salido de un Parlamento? ¡Pues sí, salió!, y se quedaron tan ancho y pancho ¡Claro!, después de haber incluido a los Podólogos.

¡Que no, que rectificaron!, nos dirán algunos. Pero NO ES CIERTO. Fue el Consejo de Estado el que obligó que eso no podía ser así, escrito en una simple Orden Ministerial; que se precisaba el rango de Ley.

EN DEFINITIVA.- Ni aparecíamos en ese artículo 77.1 de la Ley ni se nos citaba en la transcrita Disposición Adicional 12ª. Hablaba de "profesionales sanitarios" ¿Qué Profesional Sanitario, en singular, tiene que usar y utilizar medicamentos y productos sanitarios? y ¿qué profesional sanitario tiene que participar en la administración de los tratamientos prescritos por los Médicos? ¡Oiga!, que no somos "cuatroprecientos mil", que estámos hablando de UN SÓLO PROFESIONAL, el Enfermero. Es que les aterrorizaba que nuestro nombre, Enfermero, apareciera en la Ley ¡Miren!, en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias figuran, con título de licenciado: médicos, farmacéuticos, veterinarios y dentistas. Y con titulación de Diplomados: enfermeros, fisioterapéutas, terapéutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas, logopedas y dietistas-nutricionistas.

Pues bien, todo el mundo sabe que el ÚNICO Profesional que viene haciendo, hace y presumiblemente continuará haciéndolo eso es el ENFERMERO, mal que les pese.

DESPUÉS SE HA MODIFICADO EL TEXTO, Y NOS HAN TENIDO QUE NOMBRAR.

Pero tengan en cuentan que los "artistas" son los mismos: nuestro Consejo General, y políticamente en particular la señora Grande, del PSOE, Mingo, del PP, Tarruella, de CiU, entre otras. Y son estas mismas personas, a las que les dabe dar pavor escribir nuestro nombre profesional, las que han "modificado" el texto, tanto del artículo 77.1 de la Ley del medicamento, como de la Disposición Adicional 12ª.

Y de todo esto es responsable el GOBIERNO DEL PSOE, que no sólo se empecina y no enmienda, lo malo no es, como dice esa expresión popular, equivocarse, peor es mantenerse en el error (SOSTENELLA Y NO ENMENDALLA).

PUES ESTO ES LO QUE HACE EL GOBIERNO, AUNQUE DÉ LA SENSACIÓN DE RECTIFICAR FORZADO POR LAS CIRCUNSTANCIA REAL Y POR RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO.

Tengamos en cuenta que, por principio, todo lo no prohibido es lícito; por tanto, un Enfermero puede prescribir lo que tenga por conveniente, siempre, ¡claro está!, que su actuación se ajuste a la lex artis ad hoc, como marco de actuación del profesional sanitario. Entonces el Gobierno, y los personajes que citamos, caen en la cuenta y producen esa modificación que todos conocemos, cuya redacción se corresponde con los párrafos segundo y tercero de ese artículo 77.1 de la Ley ¡ESO SÍ!, AHORA INCLUYEN A LA PODOLOGÍA COMO PRESCRIPTORA ¡Eso es RECTIFICAR!, enmendando lo mal andado. Pero, y con nuestra Profesión, ¿qué pretenden?

Pues PRETENDEN que hagamos un curso de seis horas para lo que llaman cuidados "generales" y otras seis horas para eso otro que llaman cuidados "especializados" ¡TENDRÁN VERGÜENZA! ¡Pero no saben que eso no es posible! ¡o es que pretenden cesarnos en nuestros puestos de trabajo! ¡Hay que ser j...!

CUIDADOS GENERALES.- Esta partida de personas entienden por cuidados generales todo aquello que no se relacione con las Especialidades que figuran en el Real Decreto. Es decir, NADA. NO EXISTEN. Y decimos NADA por el simple motivo de que tenemos que incluir como cuidados "especializados" los Médico-quirúrgicos, que es ese "SACO" donde va a parar todo lo demás. Total, que no existen cuidados generales ¿O SÍ?. Son todos "especializados" ¡Y SE QUEDAN TAN TRANQUILOS!

Con el nombre que le han dado al proyecto de Real Decreto, ¿CREÍAN QUE EL GOBIERNO IBA A REGULAR LA INDICACIÓN, USO Y LA ORDEN DE DISPENSACIÓN? ¡Se equivocan! Ni una, ni dos ni tres: NINGUNA. El Gobierno se propone RECONOCER un curso de SEIS HORAS para que podamos hacer eso, lo que venimos haciendo ¡DE VERGÜENZA! ¿A CAMBIO DE QUÉ?

Pero es que, para colmo de despropósito, tienen el atrevimiento de hablar de Planes de estudio y Programas de las Especialidades ¡SERÁN ANALFABETOS!

Antes hemos dicho, y ahora nos ratificamos, que NO EXISTEN LOS CUIDADOS GENERALES, con el Real Decreto de Especialidades, por la sencillo razón, y siguiendo su tesis, porque no NO EXISTE la Profesión responsable de cuidados GENERALES, en la medida en que TODO ESTÁ ESPECIALIZADO ¡esa es su tesis! Vean el contenido de las disposiciones adicionales del proyecto y lo entenderán, menos el señor Medina, Presidente del Colegio de Enfermeros de Ciudad Real, que todo lo tiene TAN CLARO. Y es que los cursillitos dan mucho, pero que muchos beneficios.

CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y SEGUNDA DEL PROYECTO:

Disp. Adic. 1ª.- La indicación, uso y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios por parte de los Profesionales Enfermeros PREVIAMENTE acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas expresamente en la normativa específica sobre la materia" ¿Normativa recogidas expresamente en la normativa específica sobre la materia? Pues no puede ser otra que lo previsto en el artículo 1º, letra c) del Real Decreto 1718/2010.

Y en la Disp. Adic. 2ª proyectada se dice que "El Ministerio ..., PREVIA SOLICITUD del INTERESADO, procederá a otorgar a los Enfermeros con título de Grado en Enfermería y a los Enfermeros con titulación de las especialidades de enfermería reguladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este reglamento estén incluidas, respectivamente en los PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos la concesión de las acreditaciones previstas en esta disposición requerirá el informe favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación ¿QUÉ LES PARECE?

¡A ver!, ¿cómo van a acreditarse los Graduados en Enfermería? ¡Vamos a verlo!

Dentro del "sistema de acreditación de Enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios" podemos leer "objetivo". Competencias que deben poseer los Enfermeros acreditados: "En el ámbito de los cuidados generales:

* Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos".

¿DÓNDE HEMOS LEÍDO ALGO PARECIDO? ¡Vamos a buscarlo! ¡Ah!, ¡ya! En eso que el Consejo dijo que teníamos 16 nuevas competencias previstas en la Orden de 3/7/2008 ¡Pues nada!, ¡mira que creíamos que íbamos a encontrarlo allí! ¡no ha podido ser! Y eso que se decía que esos eran los objetivos de los conocimientos a adquirir.

Sigamos. Ahora nos vamos al Plan de estudio que la citada Orden prevé en su apartado 5, para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería ¡Eureka!, Leemos lo siguiente, casi literal, ya que han invertido el principio de la "AUTORIZACIÓN" por el de "INDICACIÓN":

* "Conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería".

* "Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos". * "Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo".

¡HOMBRE!, NO ES IGUAL LOS PRINCIPIOS DE LA INDICACIÓN QUE LOS PRINCIPIOS DE "AUTORIZACIÓN". Así que o es erróneo el texto del proyecto o lo es el de la Orden de 3/7/2008. Más nos inclinamos por la redacción del proyecto que lo previsto en la Orden. Porque los principios de la "autorización" ya lo sabemos: sujetos o no a prescripción médica. Pero estas son cosas de las prisas.

RESPECTO DE LOS CUIDADOS ESPECIALIZADOS, VAMOS A LEER QUE SE DICE SOBRE LOS REQUISITOS PARA PODER SER ACREDITADOS:

* "Conocer los principios de la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados especializados.

* Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados.

* Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados".

¡TOTAL!, que es lo mismo que viene en los citados Planes de estudio. Para comprobarlo nos vamos al Anexo de esa Orden Ministerial de 3/7/2008, apartado 5) y lo comprobamos ¡Eso sí!, aquí hablan dentro de eso que llaman cuidados "especializados" ¡DE PENA!

ACLAREMOS ALGUNAS COSAS:

UNA.- Ya vemos que los Planes de estudio contienen esos epígrafes que se dicen. Luego, por obvio, todos los titulados con el Grado serán acreedores de esa cosa que llaman "acreditación", tanto para los Cuidados generales como especializados.

DOS.- Entonces, ¿a quiénes van dirigidos los cursillitos? Está claro: a los DE y DUE.

AHORA NOS TOCA SABER QUÉ ESTUDIARON LOS D.E. Y LOS D.U.E.

D.E. y D.U.E.: Farmacología ¿Qué es la farmacología? Cualquiera puede comprobarlo: La Farmacología es la ciencia que estudia el origen, las acciones y las propiedades que las sustancias químicas ejercen sobre los organismos vivos. En un sentido estricto, se considera la farmacología como el estudio de los fármacos, sea que ésas tengan efectos beneficiosos o bien tóxicos. La farmacología tiene aplicaciones clínicas cuando las sustancias son utilizadas en el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de sínstomas de una enfermedad". La farmacología como ciencia abarca el conocimiento de la historia, origen, y uso de los fármacos, así como sus propiedades físicas y químicas, asociaciones, efectos del fármaco sobre el organismos, y efectos del del organismos sobre el fármaco (Wikipedia).

¿Es lo mismo que lo que se dice en el Plan de estudio para los titulados de Grado o no? ¿Es que el nombre de la materia significa cosa distinta a lo que ya está definido por los científicos? ¡Desde luego que no! Pero es que los listillos tienen que poner "su acento" en lo que hacen; así dan la sensación de "trabajar" ¡DE PENA!.

¡MIREN! ¡NO! Para entender la farmacología resulta imprescindible que el estudiante sepa qué pasa en el organismo, cómo se produce el mecanismo fisiopatológico de un órgano, aparato o sistema; y eso se llama "mecanismo fisiopatológico" ¿Qué es, por ejemplo, la Insulina, órgano que la produce y función en el cuerpo humano? ¿Qué otras sustancias precisas esa hormona para producir sus efectos en la célula, etc. etc. etc. Otro tanto podemos decir de lo que sucede en el Sistema circulatorio cuando fracasa. Tenemos que conocer las propiedades de las células, tanto de las específicas del sistema de producción de estímulos como las de transmisión y conducción ¿Qué sustancias intervienen cuando fracasa ese sistema? ¿Cuáles son las propiedades de esas célular cardíacas y qué o cuáles son los mecanismos del organismo para intentar compensar ese desequilibrio o alteración. Porque si no sabemos eso de nada nos servirá conocer el mecanismo de acción de los medicamentos. Y así podríamos continuar con todos los órganos, aparatos y sistema.

No es conocer no se sabe qué cosas ni que principios; lo prudente es estudiar FARMACOLOGÍA, com así viene previsto en la Directiva Europea. Y esa farmacología es, debe ser, complementaria de los mecanismos fisiopatológicos que se producen en los desequilibrios y alteraciones, que serán los que demanden, necesitan, de una indicación y uso de medicamentos. De los medicamentos tenemos que saber por qué, para qué y qué efectos pueden producir, sopesando riesgos y beneficios.

Ejemplo: tenemos que estar vigilando la evolución electrocardiográfica de unas personas que tienen problemas de "repolarización" ¿Por qué, para qué y qué puede suceder si ese mecanismo de repolarización no se está produciendo correctamente? ¿Qué medicamentos hemos de indicar y usar, en su caso, para prevenir, por ejemplo, arritmias letales.

Los D.E. y los D.U.E. ¿hemos cumplido lo que se dispuso en los correspondientes Planes de estudio? Sí ¿Estamos los D.E. y los D.U.E. facultados Profesionalmente? Si, ¡sin ningún género de dudas! Entonces, ¿a qué vienen ahora con esa parafernalia mal copiada de lo que se dijo en ese bodrio de orden ministerial de 3/7/2008?

¡PARA QUÉ CONTINUAR!, SI ESTAMOS ESCRIBIENDO EN EL DESIERTO.

¡EN FIN!, PARA NO SEGUIR CON EL ASUNTO, PORQUE SE HACE INFINITO, YA VEMOS LA PREDISPOSICIÓN DE LA GENTE QUE DICE REPRESENTARNOS, METIENDO LA PATITA EN LA ORDEN DE 3/7/2008 Y EN LA REDACCIÓN DE ESTE PROYECTO, QUE TRAE CAUSA DE LA NEGOCIACIÓN PARA INCLUIR A LA PODOLOGÍA Y EXCLUIR, NUEVAMENTE, A NUESTRA PROFESIÓN.

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