lunes, 24 de octubre de 2011

¿POR QUÉ EL CONSEJO NO DEFIENDE A LAS MATRONAS?

Es una constante la desidia del Consejo General por la Especialidad de Matrona. Ese comportamiento no lo ha tenido ni con la Fisioterapia ni con la Podología. En particular por esta Especialidad. Tengan en cuenta que la Podología no está establecida en Europa ni como titulación ni como Profesión. La Obstetricia-ginecología (Matrona) sí está regulada en la Unión Europea. Es más: está recogida como Cualificación Profesional de Nivel Quinto.


¿QUÉ SIGNIFICA ESO?


Pues que está en el mismo grupo profesional que la medicina, que son del máximo Nivel de Cualificaciones Profesionales. Y ello implica, debería significar, estar incluida dentro del Grupo A, subgrupo A1, que es donde dice que acabaríamos los Enfermeros si hacíamos "su curso" ¡recuerdan!


COMPETENCIAS DE LAS MATRONAS.


Según el Real Decreto 1837/2008 que antes hemos citado, que traslada a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, se establecen, entre otras, las siguientes ACTIVIDADES:


DIAGNOSTICAR el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.


PRESCRIBIR o asesorar sobre los exámenes necesarios para el DIAGNÓSTICO precoz de los embarazos del alto riesgo.


PRESTAR CUIDADOS Y ASISTENCIA a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto EN EL ÚTERO mediante los métodos clínicos y tecnológicos apropiados.


ATENDER al parto normal, cuando se trate de una presentación de vértifice, incluyendo, si es neceario, la episiotomía y, en su caso de urgencias, atender al parto en presentación de nalgas.


RECONOCER en la madre o en el niño los SIGNOS indicadores de ANOMALÍAS que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; ADOPTAR las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero.


RECONOCER Y PRESTAR cuidados al recién nacido; adoptar TODAS las INICIATIVAS precisas en caso de NECESIDAD y practicar, si llega el caso, la reanimación inmedita.


ESTOS SON ENUNCIADOS DEL REAL DECRETO.


Como podemos apreciar, nada extraordinario. Todo es tan elemental como que se le presume a cualquier Profesional que se dedique a una de las ramas de nuestra ciencia; es más, así lo exige el Código Penal en su artículo 196 ¡Faltaría más que en caso necesario no se hiciera, por ejemplo, episiotomía, reanimación inmediata y todo lo demás!


Pero de todas ellas nos llama la atención "prescribir" los exámenes necesarios, incluso con los métodos clínicos y tecnológicos apropiados, como con Ecógrafo. Lo que no va a hacer es, por ejemplo, una Cesárea; esto es de perogruño, entre otros motivos porque ha de practicarla todo un equipo.


Y SI TODO ESTO LO PUEDE HACER UN ESPECIALISTA ...


¡Cómo no lo puede realizar la Profesión! Piensen que la Profesión es única, y son sus competencias Profesinonales las única que regula la Ley. La Especialización no significa, en ningún caso, "otra" Profesión. Las Especialidades, como dice el artículo 16.3 de la Ley de Ordenación y el artículo 1.3 del Real Decreto de Especialidades, lo serán SIN PERJUICIO de las facultades que asisten a los Enfermeros, que son los titulares de la Profesión.


¿POR QUÉ, ENTONCES, SE ESTÁ DISCUTIENDO EL "SEXO DE LOS ÁNGELES"?


¡Cómo que un Enfermero no puede "PRESCRIBIR", lo que fuera; o ACONSEJAR, lo que fuera, incluso la derivación a otro Profesional más "capacitado"!


¿NOS QUIERE ALGUIEN INDICAR EN QUÉ NORMA VIENE LA PODOLOGÍA?


El artículo 30 de este Real Decreto 1837/2008 prevé el reconocimiento automático de cualificaciones profesionales, y por ninguna parte aparece la Profesión de Podología. Éstos aparecen de "rondón" en el Anexo VIII incluyéndolos dentro del Cuarto Nivel de las Cualificaciones profesionales, entre las que también se incluye al Enfermero. Pero con una diferencia: la Profesión de Enfermero responsable de cuidados generales viene específicamente en el artículo 43 del texto.


¡ENTONCES!, ¿POR QUÉ VIENEN LOS PODÓLOGOS COMO PRESCRIPTORES Y NO VIENEN NI LOS ENFERMEROS NI LAS MATRONAS?


¿Qué explicación le podemos encontrar? Como todo lo que "toca" el Consejo General, será una maniobra espuria. Por suerte para las Matronas que están reconocidas socialmente. Su problema inmediato será verse incluidas dentro del grupo A, subgrupo A1, como así figura en el citado Anexo VIII de este Real Decreto.

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