sábado, 22 de octubre de 2011

CRÉDITOS EUROPEOS Y CRISIS UNIVERSITARIA

En España, hasta la aparición del Real Decreto 1497/1987, sobre directrices generales comunes de los Planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios de CARÁCTER oficial y VALIDEZ en todo el territorio nacional, los se computaban en HORAS LECTIVAS, que luego "transformaban en créditos". La CARGA LECTIVA oscila entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las ENSEÑANZAS prácticas, con una carga máxima de 60 y 90 créditos por año académico, advirtiendo que EN NINGÚN CASO la carga lectiva de la enseñanza TEÓRICA superará las QUINCE HORAS SEMANALES.


Como toda regla, esta norma también prevé excepciones. "Cuando la ADAPTACIÓN a una DIRECTIVA comunitaria así lo EXIJA, podrán superar los límites de número de asignaturas establecidas en el párrafo preferente". Es evidente que si no se puede aumentar el número de horas semanales, pero sí el número de asignaturas, forzoso es concluir que la ordenación de los estudios tiene que aumentar el número de años. Pero no se hizó así en el año 1.990 ¿Por qué? ...


Ahora vamos a ver lo que se dispone en el actual Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la "nueva" ordenación de las enseñanzas universitarias, que desarrolla a la Ley orgánica de universidades, creando los "nuevos" títulos de Grado, Máster y Doctor, que sustituyen a los anteriores de Diplomado, Licenciado y Doctor.


Dos cosas puntuales nos llaman la atención: una, la carga lectiva, que debe hacerse por HORA, y no por crétido; y dos, que "cuando la ADAPTACIÓN a una DIRECTIVA COMUNITARIA así lo exija, PODRÁN SUPERARSE los límites de número de asignaturas establecidas en el párrafo precedente.


LÍMITES EN LAS HORAS Y LÍMITES EN LAS ASIGNATURAS.


¿Por qué?, porque así lo IMPONE la norma comunitaria. No obstante, límite en una sin modificar la otra, forzosamente, se concluye que no es posible, salvo merma de la calidad formativa.


El nuevo Real Decreto del año 2.007 insiste en ello. Leámoslo: "Los P.E. tendrán 240 créditos, que contendrán TODA la formación teórica y práctiva que el estudiante debe adquirir, ... "En los SUPUESTOS en que ello venga determinado por NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, PODRÁ ASIGNAR UN NÚMERO MAYOR DE CRÉDITOS". Es más, insiste en ello en otro de sus preceptos, "cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán ADECUARSE los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable". Y que "estos planes de estudio deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. -INSISTE LA NORMA- "a tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas CONDICIONES".


¿CUMPLEN LOS PLANES DE ESTUDIO ACTUALES LO DISPUESTO EN LAS NORMAS?


Es evidente que la primera institución que incumple lo ordenado es el propio Gobierno, el mismo que las aprueba. De lo contrario, habría que culpar a la Universidad, por no adaptar los P.E. a lo dispuesto en la Norma Europea, o al Consejo de Universidades, por darle el visto bueno a un proyecto de P.E. que no se ajusta a esas Normas Comunitarias.


Pero no: es el propio Gobierno quien "mete la pata" al aprobar un Acuerdo de Consejo de Ministros violador de sus propia disposición. Y ese Acuerdo es el de 8/2/2.008, el cual no solo se permite "ese lujo", de violar lo previamente regulado por el mismo Gobierno, sino que encomienda al Ministerio de Educación para que dicte una Orden Ministerial, la de 3/7/2.008, "por la que se establecen los REQUISITOS para la VERIFICACIÓN de los títulos universitarios oficiales que HABILITEN para el ejercicio de la Profesión de Enfermero".


Como uno de los objetivos básico, se escribe en esa Orden, competencias que debe adquirir un estudiante, "ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una ATENCIÓN sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS DE CADA MOMENTO y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables". Y en el objeto número 17 (de los 18 que constan) dice que "realizar los cuidados de enfermería basándose en la ATENCIÓN INTEGRAL de salud, que supone la cooperación multiprofesonal, la integración de los procesos y la continuidad asistencial". De verdad que si quieren darse cuenta de las barbaridades de los demás objetivos, merecería la pena leerlos, porque no tienen desperdicios.


PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.


Para remachar el claro, insiste la Orden en que los planes de estudios tendran una duración de 240 créditos europeos (de esos que tienen un valor de 25-30 horas) a los que se refiere el artículo 5 del mencionado RD 1393/2007. ´


RESPECTO DE LOS CONTENIDOS, destacamos aquellos que dicen: "conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería". "Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo".


RECORDAR: Objetivo: Cuidados "ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD". Pregunta: ¿tiene límite la actuación Profesional cuando uno de sus objetivos es prestar cuidados que conlleven ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD? Y si ese es su objeto, ¿por que motivos los contenidos de los planes de estudio no son coherentes con ese principio de integralidad?


Y es que el segundo de los objetivos dice que es "Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, que describen los PROCESOS por los cuales se DIAGNOSTICA, trata o cuida un problema de salud" ¿Cuáles son los problemas de salud?, elemental: necesidades, alteraciones y desequilibrios ¿Tiene todo ésto algo que ver con lo que se escribió en la Ley del medicamento? ¡Es posible! Luego, ¿por qué, entonces, en el proyecto de real decreto sobre indicación, uso y autorización de medicamentos se condiciona la acreditación, precisamente, a estos mismos objetivos que son los que debe adquirir el alumno? No se entiende.


PERO VOLVAMOS AL ASUNTO PRINCIPAL, EL DEL VALOR CRÉDITO.


El valor crédito es un concepto "académico", es decir, de aplicación a los Planes de estudio que conducen a la obtención de un título que tiene que tener carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y efectos académicos, además de Profesionales, siempre que ese título fuera el exigible para ejercer una concreta Profesión.


Y si el crédito es un concepto académico, ¿por qué se utiliza para todo tipo de formación continuada? Sólo los programas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Especialistas prevé "horas" de trabajo. Se programa cualquier curso y le dan valor de "crédito europeo", que, como digo, es un concepto académico ¡No lo entiendo! Una hora de asistencia a un curso es una hora. Porque si lo que se pretende valor es el tiempo que el "alumno" dedica al estudio de las matmerias del curso, debería regularse su valoración, pero no aplicar el concreto crédito europeo. Y es que van más allá. Instituciones no académicas hablan de "efectos académicos" ¡Qué atrevimiento!


COMO ES FÁCIL INFERIR, lo pretendido desde aquel año 1.987, rematado por lo regulado en el año 2.003, sobre el "valor" de las horas de enseñanzas, no es otra cosa que TODO UNA CRISIS DE CRISIS ECONÓMICA EN LAS UNIVERSIDADES.


Y es que quienes apuestas por estas "reducciones" tan drásticas en el número de horas que hay que dedicar a un Plan de estudio, deben verlo "todo" tan simple que lo llevan a límites insospechado. Total, que en las universidades llegó la crisis económica y nos la han impuesto con frases grandilocuentes, pasando desapercibida.


Si una hora de enseñanza clínica tiene un valor de 25 ¿es o no disminuir la calidad académica?


Pero no en todos los Planes de estudio se aplica la misma regla. Por ejemplo: en medicina la Directiva Europea prevé 5.500 horas. Aplicando el valor de 25 horas por créditos que se le han reconocido estamos hablando de 220 créditos ECTS. Sin embargo, su plan de estudio consta de 360 créditos. Y si esos 360 créditos los multiplicamos por 25 estamos hablando de 9.000 horas ¿Podemos admitir ésto? ¡desde luego que sí!, ganamos todos. Pero es que para los planes de estudio de Enfermería se prevén 240 créditos ECTS, los cuales, multiplicándolos por 25, arrojan la cifra de 6.000 horas.


Pues bien, si nos retrotaemos en el tiempo, para los estudios de medicina se preveían 3.600 horas y la Enfermería -dicen algunos- 2.100 horas ¿Saben cuál era la diferencia? ¡Elemental!: 1.500 horas. Si en la actualidad hacemos la misma operación, la diferencia son de 3.00o horas.

¡DE PENA!, ¡SIMPLEMENTE DE PENA!

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