martes, 27 de septiembre de 2011

ME ACABAN DE BORRAR EL BLOG

Acababa de escribir sobre el bodrio de Real Decreto sobre órdenes de dispensación, que es todo un canto de sirena, sin norma legal que lo sostenga, y me lo han borrado ¿Quién tiene tanto interés como para estar detrás de un ordenador para ver qué escribo?




ESCRIBÍ Y CONTINUARÉ HACIÉNDOLO SOBRE EL ASUNTO, HASTA QUE RECTIFIQUEN.


LETRA C) DEL ART. 1 DEL REAL DECRETO 1718/2010.-


"ORDEN DE DISPENSACIÓN: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, PÁRRAFO SEGUNDO de la Ley 29/2006, de ..., es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales Enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y UNA VEZ HAYAN SIDO FACULTADOS INDIVIDUALMENTE mediante la correspondiente ACREDITACIÓN, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, INDICAN O AUTORIZAN, en las condiciones y con los requisitos que REGLAMENTARIAMENTE se establezcan, LA DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previssto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, UNIDADES ASISTENCIALES o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la DISPENSACIÓN de medicamentos".


ACLARACIÓN AL ASUNTO.-


Si nos fijamos, aquí se mezcla el contenido del párrafo segundo del artículo 77.1 con la Disposición adicional duodécima de la Ley. Dos contenidos diferentes y diferenciados, por el sencillo motivo de que ese párrafo segundo se refiere a medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica, mientras que la Disposición Adicional 12ª lo hace a medicamentos SUJETOS a prescripción médica.


PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 77.1 DE LA LEY.


"Sin perjuicio de lo anterior, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".


¿SE HABLA AQUÍ DE FACULTAR O ACREDITAR? No. Nos dirán que sí viene así en el último párrafo de este artículo. Bien, pero, entonces, ¿por qué la regulación en esa letra c) del art. 1 del RD 1718/2010? Si dependemos de esa "acreditación" por parte del Ministerio de Sanidad, ¿cómo es que no se ha procedido a esa acreditación? Los Enfermeros continuamos indicando y usando esos medicamentos y productos sanitarios, que se solicitan de las oficinas de farmacia hospitalaria ¿y qué? ¿vamos a dejar de hacerlo? ¡ni de broma! Entonces, ¿por qué se nos marea?


DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª.-


"El GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica, por los Enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de Enfermeros y de Médicos, los CRITERIOS generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1".


Las actuaciones previstas en el art. 77.1 comprende tanto a los medicamentos SUJETOS como los NO SUJETOS. Pero bien entendido que el precepto de aquel párrafo segundo de la Ley nada decía al respecto. Sí, es cierto, esta disposición también es norma, de acuerdo. Pero, entonces, ¿qué hacemos los actuales Enfermeros, que venimos indicando y usando los medicamentos y productos sanitarios en la misma forma que lo venimos empleando de toda la vida.


PÁRRAFO TERCERO DE ESE ART. 77.1.


El GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la ATENCIÓN INTEGRAL de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".


EL GOBIERNO DEBE REGULAR LO DISPUESTO EN ESE PÁRRAFO TERCERO Y DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª de la Ley.


Pero eso no es lo que ha hecho el RD 1718/2010, ¡ni mucho menos! Allí la intención es bien distinta; no pretenden otra cosa que establecer unos requisitos que jamás podrán producirse en el sistema nacional de salud, por el elemental motivo que tendrían que modificar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios, lejos de legalizar lo que es inmanente al ejercicio de la profesión y de lo que venimos haciendo, pretenden regular lo que no es posible: y es usar esos medicamentos sujetos a prescripción médica. Y si lo pretendido es regular la orden de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, ¡háganlo! ¡No se atreverán!


Pero si no se atreven a regular los requisitos para dictar esa acreditación que se dice en la Ley, ¿cómo iban a regular la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica?, que ya se hace a través de los tratamientos prescritos por los médicos ¿Nos permitirán prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica? Es posible, lo necesita el Sistema, y los Profesionales, para no estar permanentemente en una situación jurídicamente indeseable.


ACREDITAR INDIVIDUALMENTE ¿? ¡Vamos a ver!: existen dos tipos de Enfermeros, los que tienen plaza como personal estatutario fijo y los temporales. Pero es que la vida profesional no sólo se ejerce en las Instituciones Sanitarias, también puede realizarse por cuenta propia ¿También se tienen que acreditar? Entonces, ¿para qué se obtiene un titulo y se cumple con el requisitos de colegiación y aquellos otros trámites administrativos y tributarios?.


EL ÚNICO PROBLEMA QUE TIENE ESTA PROFESIÓN SON: EL GOBIERNO Y LA INSTITUCIÓN QUE NOS DEBERÍA REPRESENTAR Y DEFENDER, QUE LEJOS DE HACERLO COLABORA Y PARTICIPA EN ESTE MAREMÁGNUM.


El ejercicio profesional se realiza preferentemente en los Servicios de Salud, ya que tienen transferidas las competencias en gestión y administración, ¿no deberían ser, en todos los casos, esos Servicios de Salud quienes acreditarán, en ese ámbito público? Estamos hablando de "órdenes de dispensación", cuyos medicamentos serían financiados con fondos públicos.



¡TODO UN DESASTRE!.

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