viernes, 23 de septiembre de 2011

LAS BARBAS DEL VECINO

Existe un dicho popular que nos dice que "CUANDO LAS BARBAS DEL VECINO VEAS ARDEN PON LAS TUYAS A REMOJAR", con sus variantes: "cuando las basbas del vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar.
Esto es lo que podemos inferir de lo que dirá el Tribunal Supremo cuando resuelve el recurso contra el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación
¿A qué nos vamos a referir? Pues a una Sentencia que se dictó con fecha 14 de junio de 2.011, al resolver el recurso que plantearon los Dietistas-Nutricionistas contra la Orden de verificación de los Planes de estudio para la obtención de la titulación de Grado en Farmacia.

No obstante, ya advertimos que no estamos de acuerdo con determinados argumentos que se vierten en la misma, por la sencilla razón de que el Real Decreto 1393/2007, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias, no trae causa de la Ley de Ordenación de las Profesiones. Ese Real Decreto se dicta en desarrllo de la Ley Universitaria, que nada tiene que ver con la LOPS.
Dicho lo anterior, sí que nos interesa saber lo que se dice, no obstante, en esa sentencia, la cual, como decimos, trae a colación el contenido de la LOPS para resolver una cuestión que debería discutirse dentro de la organización de los estudios universitarios, que conducen a eso: a la obtención de una titulación, que no regula su ejercicio, como vamos a ver..

Y LLAMAMOS LA ATENCIÓN DE LAS SIGUIENTES REDACCIONES:
UNA.- Que el Grado en Farmacia no es el mismo que el Grado en Nutrición Humana y Dietética
DOS.- Que a los licenciados les corresponde actuar en el marco del PROCESO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD, asumiendo la DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO GLOBAL de dicho proceso, mientras que los segundos, DIPLOMADOS, se desempeñan EN LAS FASES DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE SALUD.
TRES.- Que la comparación entres esas competencias y las referidas a la titulación de Farmacia en materia de nutrición, antes transcritas, revelan que en esta última se requieren conocimientos generales, suficientes para prestar consejos terapéuticos en dietoterapia y nutricional y alimentario, MIENTRAS QUE para obtener el título de Dietista-Nutricionista se precisan conocimientos mucho más específicos y completos, no resultando comparables, pues, las funciones de una y de otra profesión titulada.

POR NUESTRA PARTE, INSISTIMOS:
Uno.- En el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008 se nos dice que "este Acuerdo NO CONSTITUYE UNA REGULACIÓN del ejercicio profesional ni establece NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAD a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones establecidas".
Dos.- No obstante lo anterior, sí que los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión GARANTIZARÁN LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ACUERDO CON LO REGULADO EN LA NORMATIVA APLICABLE.
Y Tres.- Que, sin perjuicio de lo anterior, está claro que nada tienen que ver ambas normas, la Universitaria y la LOPS, aunque las competencias deben inferirse de los contenidos formativos ¡Faltaría más! Pero, recordemos: no todos los contenidos de los P.E. son objeto de regulación por parte de la LOPS.

LO MÁS LLAMATIVO DE LA SENTENCIA:
Diferencia entre títulos, de Licenciado y de Diplomado, según aquella LOPS; y mañana lo harán entre título de Grado con carga docente igual o superior a 300 ECTS, y aquellos otros, con el máximo de los 240 ECTS.
De hecho, ya lo hace así tanto aquel Real Decreto 1837/2008, sobre traslación de la Directiva 2005/36/CE, sobre culaificaciones profesionales, y el Real Decreto 99/ 2011, sobre estudios conducentes a la obtención de título de Doctor.

Y es que aquel RD 1837/2008 tiene su repercusión en la clasificación del Personal según el Estatuto Básico del Empleado Público, que nos incluye dentro del Subgrupo A2; mientras que a los titulados en Grado con una carga lectiva de cuatro años, como mínimo, los clasifica en el Subgrupo A1, con consecuencias de todo orden, tanto funcionales como retributivas.

ASÍ QUE, ACLARAMOS, A QUIENES OPINAN QUE HABRÁ DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS O DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: DUE & GRADO. Ambos están includos dentro de aquel Nivel de Cualificación Profesional, como, asimismo, los dos títulos tienen acceso a la titulación de Máster y, en su caso, al Doctorado.

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