miércoles, 21 de septiembre de 2011

GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Aunque más propio sería expresar "bolsas", por cuanto existen tantas como ocurrencias tiene la persona que en cada momento se responsabiliza de las mismas.



¿CUÁL ES LA PRETENSIÓN DE ESAS BOLSAS?


Si recordamos lo que se dice en la Constitución, y consecuentemente en las leyes, al tratarse de un prestación sanitaria por empresas públicas, éstas tienen que actuar de acuerdo con una seri en de principios, entre los que cabe destacar la eficacia. La eficiencia, por tanto, no está dentro de esos principios constitucionales; aunque no tenemos por qué despreciarlo, por lo que diremos seguidamente.


LA EFICACIA.


Se define como "hacer las cosas adecuadas"; a diferencia de "eficiencia", que se traduce en "hacer las cosas bien".


Teniendo en cuenta esas dos locuciones, ¿qué interesa más cuando estamos hablando de atención a la salud integral? ¡Desde luego que en términos de costo resulta más favorable el término EFICAZ. Pero es que como resulta que eficiencia engloba la eficacia nos deberíamos inclinar por hablar de eficiencia en lugar de eficacia.



LOS SERVICIOS DE SALUD apuestan por el término "eficacia", ya que les resulta más cómodo, teniendo en cuenta que les basta (o les bastaba) con que las cosas -por ejemplo: ocupar un puesto vacante- se hicieran, sin importar mucha la eficiencia. Pero ha llegado el momento de planteárselo, pero en serio. Y así algunos Servicios de Salud comienzan a "crear" bolsas de trabajo para puestos singularizados. No se busca ya tanto la eficacia como sí la eficiencia. Fue la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la que introdujo, entre otras, el principio de "eficiencia" en su actuación respecto de los servicios a los ciudadanos. Por tanto, es un concepto legal, no Constitucional.



DICHO LO ANTERIOR, vamos al asunto de las bolsas de trabajo.


Ni el SES ni otros servicios de salud tienen una relación de puestos de trabajo que singularice los puestos a ocupar por la Profesión Enfermero. Por tanto, se está rigiendo, de facto, por el principio de eficacia en lugar de por el principio legal de eficiencia, si bien es cierto que comienzan a abrirse, como antes hemos dicho, otras bolsas de trabajo diferenciadas.


El único problema es que ello debería ser regulado, en lo básico, por la Administración General del Estado, como así está establecido desde la Ley General de Sanidad, y no se hace. Y no es por falta de conocimiento; todo lo contrario: por la sencilla razón de que "les viene bien que sea así". Y esto no es discutible, baste con recordar la "figura" del "mensatel", que no viene en norma alguna; pero sí rellenan ese vacio.


¿Quiénes se perjudican? Desde luego que los ciudadanos, en primer lugar, que son los titulares del derecho, y los propios interesados en general ¿Cabe otra opción? Sí, pero es más costosa. Por ejemplo: que esas unidades asistenciales fueran servidas por el mismo personal adscrito, pero no de cualquier forma, sino de manera reglada, comprometida, y esa fórmula no la práctican, y así nos va.


La eficiencia es sinónimo de calidad; y la primera regla para que se produzca esa calidad es designar para determinados puestos de trabajo a profesionales eficientes.


¿EN QUÉ LEY NO SE HABLA DE CALIDAD?


Todavía no hemos dado con ninguna ley que deje atrás el concepto de "calidad". incluso algunas otras, rizando el rizo, hablan de "competencia, capacidad", pero ya vemos que es pura retórica.


Incluso cuando se creó la "carrera profesional" horizontal. Es más, se habla de "evaluación de la competencia", cuando lo prudente hubiera sido hablar de eficiencia. Hacer las cosas que hay que hacer no es garantía de calidad, porque, al final, tenemos que actuar eficientemente, y eso es mucho más costoso, además de perjudicial para los pacientes.


CRITERIOS PARA ESAS BOLSAS PECULIARIZADAS.


Tengamos en cuenta que la Ley de Ordenación de las Profesiones habla de formación de pregrado, postgrado y continuada. La formación de pre-grado es competencia del Gobierno, que ejecutan las Universidades. Los Servicios de Salud, en consecuencia, la única función que tienen ahí es "prestar" sus instituciones para que se lleven a feliz términos las enseñanzas clínicas, de las que ahora no toca hablar.


Será, entonces, momento para hablar de la Formación Especializada y de la Formación Continuada.


La formación especializada, al mismo tiempo, también está atribuida al Gobierno Estatal, con lo cual lo Servicios de Salud se limitan, y no en todos los casos, a formalizar el oportuno contrato de trabajo con quienes accedan a algunas de las plazas convocadas para especializarse en esa rama del conocimiento.


LA FORMACIÓN CONTINUADA, es lo que nos queda.


¿A quién va dirigida esa formación continuada? Es evidente: al personal que tenga relación jurídica con el servicio de salud. Y aquí entraría en juego el "tipo peculiar" de relación entre los demandantes de empleo y el servicio de salud, que viene a ser algo así como un compromiso entre partes para obligarse: uno, estar dispuesto para ser contrado, y el otro contratar.


¿Qué requisitos se exigen para formar parte de esas peculiares bolsas de trabajo? Pues algún tipo de cursillito, aunque con determinadas especificidades ¿Es suficiente? Entendemos que no; en la práctica ello no es así; ni se cumple, en muchísimos casos.


¿Por qué no se cumple? La respuesta no puede ser otra que la misma que podría darse para los "manipuladores de alimentos", que le exigen un curso que no se da, sobre todo por falta de recursos.


Alguien tiene que poner remedio a dos cuestiones principales: una, el tipo de cursos para pasar a formar parte de esas "bolsas peculiares"; y dos, aclarar si esas bolsas van a ser nutridas con personas que aprueben las fases de los procesos selectivos, pero que no van a obtener plaza porque el número de las ofertadas y convocadas es inferior al de personas que han superado las mismas.


¿QUIÉN SE ATREVERÁ CON ESTOS ASUNTOS?


Los Colegios de Abogado van algo por delante en estos temas. Exigen a los "nuevos" colegiados un "curso de prácticas jurídicas", si se pretende actuar en esa "bolsa" que se llama "turno de oficio", que es un servicio al ciudadano, pagado con fondos públicos.



A FALTA DE ESPECIALIZACIÓN, Y NO DIGAMOS YA DE ÁREAS DE CAPACITACIÓN, NO QUEDA OTRO REMIDIO QUE PONER EN MARCHA, DE FORMA URGENTE, AQUELLOS CURSOS QUE PREVÉ LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES, EN CLARA REFERENCIA A LOS DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN Y DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN AVANZADA, que pueden ser expedidos por los Servicios de Salud en su calidad de Administraciones Sanitarias.


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