viernes, 1 de julio de 2011

FASE DE OPOSICIÓN: LA UNIVERSIDAD PARALELA

¿A QUIÉN CORRESPONDE ELABORAR EL PLAN DE ESTUDIO QUE CONDUCE A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA? a la Universidad. No corresponde, desde luego, al Ministerio de Sanidad; este Departamento ministerial, a estos efectos, puede tener su grado de influencia, pero no dictar las directrices de lo Planes de estudio.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter preceptivo, los proyectos de reales decretos por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establezcan los título oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudio, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias. Y cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la FORMACIÓN de los profesionales a las NECESIDADES del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministerio de Sanidad PODRÁ, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, INSTAR al Ministerio de Educación para que INICIE el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de REVISIÓN E INCORPORACIÓN DE NUEVAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO en las directrices generales de los planes de estudio correspondiente.

¿QUÉ REAL DECRETO HA ESTABLECIDO LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADO EN ENFERMERÍA?

Pues, mientras no se demuestre lo contrario, ninguno. Lo que se ha publicado es un Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Y es dentro de este Real Decreto donde se hace referencia a las Directrices Europeas respecto de aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, allí reguladas. Es decir, que no cabrían más cábalas. La simple remisión a esas Directrices Europeas darían por cumplido el trámite; o lo que es igual, reproducir en el Anexo de este Real Decreto que comentamos el Plan de estudio que debe seguir la Universidad; o haberlo hecho en ese Acuerdo de Consejo de Ministros del día 2 de febrero de 2.008. Pero no se hizo así: se encomendó al Ministerio de Educación la VERIFICACIÓN del Plan de estudio que elaborase la Universidad.

¿Y CÓMO ELABORA LA UNIVERSIDAD EL PLAN DE ESTUDIO?

Sencillo: se va al Anexo II de aquella Directiva 77/453/CEE, lo copia ¡y punto! Hombre, debería hacer referencia al Real Decreto de 23 de marzo de 1.990 y a su modificación y ampliación por otro Real Decreto de 23 de octubre de 1.992. Algunas si lo han hecho; incluso otras citan la Directiva 36/2005/CE, en lugar de hacer referencia al Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.

¿LO HACEN?

Sí, pero sólo en lo que les interesa. Y el Ministerio de Educación lo da por bueno: nos aplican la REGLA GENERAL, como si no existieran esas Directivas Europeas, y plan de estudio aceptado

¿SE CUMPLE LA LEY?

No hace falta ser un lince para darse cuenta que no. Es simple cuestión de cotejo, sin más interpretaciones; y aquí viene el asunto del que queremos ocuparnos:

Hemos leído que el Ministerio de Sanidad puede INSTAR del Ministerio de Educación; y hemos visto que las Directrices con los requisitos para los Planes de estudio tienen que hacerse por específico y concreto Real Decreto, con las formas de aquel de 26 de octubre de 1.990, pero sustancialmente distinto en sus contenidos, ya que tampoco se ajustaba a los ordenado en las Directivas de las que hoy todos hablamos.

¿QUÉ HACE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?

Pues se ponen de acuerdo todos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para establecer SU PROPIO PLAN DE ESTUDIO, paralelo al que han superado los estudiantes de Enfermería. Y si no apruebas los contenidos de ESE SU PECULIAR PLAN DE ESTUDIO, te cascan un rosco y te dicen "no apto" ¡y se quedan tan ancho y pancho!

¿QUÉ HAY QUE HACER?

Pues algo tan elemental como que apuntarte a una "academia" y a repetir, a marchas forzadas, en esta ocasión, el Plan de estudio que, vía indirecta, nos ha planificado el Ministerio de Sanidad.

¿PARA QUÉ SE VA A MOLESTAR EL MINISTERIO INSTANDO A NADIE: LA VÍA DE LOS HECHOS?

Existen "dos planes de estudio": uno, publicado en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas, que es elaborado por la Universidad, que conducen a la obtención de la titulación en Enfermería; y aquel otro elaborado por las propias Comunidades Autónomas bajo el nombre de PROCESO SELECTIVO, FASE DE OPOSICIÓN.

Y como el asunto puede resultar de interés, continuaremos en el siguiente blog con este tema.

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