jueves, 21 de julio de 2011

¡Qué mal andan en el Ministerio: ¿Acuerdo Marco?

"Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, PSI y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería".


EN PRIMER LUGAR.- ¿Qué es ese "Acuerdo marco"?¿En qué se traduce?¿A qué se "comprometen"? Entonces, ¿para qué están esas dos instituciones? Las competencias se ejercen. Las "buenas voluntades" ya las conocemos: Cero.

¡Oiga! Si de verdad el Ministerio, que ahora le entran las prisas, quiere hacer algo, lo que procede es que cumpla la Ley. Todo lo demás no son más que cantos de sirene ¡COMO SE NOTA QUE HABRÁ ELECCIONES Y NO DA TIEMPO DE SACAR EL BODRIO DE PROYECTO DE REAL DECRETO QUE PRETENDEN! Sí, lo pretenden unos y otros. Lo prudente será a que llegue el PP al Gobierno y publique, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias, un proyecto serio, con una redacción QUE SE AJUSTE A LAS NECESIDADES DEL SISTEMA, Y NO DE INTERESES PRIVADOS.


CON ESE ACUERDO-MARCO, están reconociendo las dos Instituciones que no hacen lo que les manda la Ley ¡Pues claro que sí!, que otra cosa podemos pensar ¿Qué competencias tiene el Ministero de Sanidad en el asunto? Únicamente la de proponer un proyecto de real decreto serio, pero para la Profesión, no para intereses privados, que es la pretensión; pero no porque lo digamos nosotros, es que está ahí el borrador, guardado en el cajón del Ministerio, esperando qué. Pues podemos seguir esperando, porque estarán negociando qué puede sacar cada parte. MENOS PARA LA PROFESIÓN nos esperamos cualquier cosa.

¿No pretenderán que creamos que el Registro de los Profesionales es de la Administración? ¡Pues no! Es de los Colegios; y nos da la sensación que en los Colegios no está el asunto como para tener al día lo que la Ley les ordenó. Y sólo hay dos culpables: el Gobierno, que no acaba de presentar ese PROYECTO DE LEY sobre colegiación; y el señor de los cursos, ya que su única obsesión es eso: el negocio.

¿Quién evaluará la competencnia profesional?¿La empresa? Aquí tenemos otra fuente de ingresos para el Consejo General, que será lo prometido por la Ministra, aunque ella lo ignore, pero ya se lo decimos: los Colegios provinciales, la inmensa mayoría, no tenemos dinero para todo lo que se dijo en aquella Ley Omnibus, y los colegiados lo demandan.

Además, tenemos que recordar que el Consejo Interterritorial, con la nueva composición, tendrá algo que decir, y los Profesionales estamos pensando en qué hará el PP. Pero si lo pretendido es lo que dice la señora Ana Pastor, o lo aclara o vamos a tener que implorar: ¡VIRGENCITA, VIRGENCITA, MEJOR COMO ESTAMOS, PERO SIN EL SEÑOR GONZÁLEZ! ¡POR FAVOR!.

ORDEN DE DISPENSACIÓN SOMETIDA A REQUISITOS

Lo que correspondería al Ministerio es la propuesta de un texto legal, modificando el bodrio de la Ley del Medicamento. Y eso no lo va a hacer, entre otros motivos, porque tienen mucho genio. Lo dicho, lo que sí interesa a ambos son "acuerdos-marco", para que volvamos a tener ilusión ¡QUE BARBARIDAD! Si la tenemos consumida...

Sí, ¡claro que cabe desarrollar algo! ¡Como que es "vital" para el señor González Jurado! Que se le reconozcan los cursos que ha venido impartiendo desde su "empresa-escuela-negocio", con el inestimable apoyo de algunos Colegios Provinciales, que también se verían reconfortados. Tengan en cuenta, además, que esas Presidencias de los Colegios fueron las primeras, como siempre, que hicieron cursillito para eso de la "prescripción".

¿Y dónde se hará eso de reconocerse los cursillitos impartidos? Con seguridad en ese proyecto de real decreto que tienen "en el cajón" del ministerio, que es toda una obra de despropósitos.

No obstante, las Comunidades Autónomas, ahora sin tener que obedecer al Ministerio, ya que la mayoría son de distinto signo político, podrán opinar sobre la situación. Y es posible que esos Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, la mayoría del PP, acuérdense de la foto del señor González Jurado con el candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid; y por simple lealtad, al menos tendrán dudas. Así que esperemos una respuesta contundente del Consejo Interterritorial y no permitir que el Gobierno apruebe ese bodrío de norma, entre otros motivos porque serán las citadas Comunidades las que tengan que ponerlo en marcha.

SEGUNDA CUESTIÓN.- Dice así: "De otro lado, el EXCMO. SEÑOR D. MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de Expaña, en cuya representacion actúa, en aplicación del artículo 33 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, de su Consejo General y de la activdad profesional de Enfermería, aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

Ese artículo 33 es el que regula a la Comisión Ejecutiva. Luego, como su nombre indica, todo lo que no fuera la gestión de lo ordenado por la Asamblea de Presidentes, ¡como que no! ¿En qué letra, de la a) a la j) podemos incluir ese "acuerdo marco"? El asunto afectaría, por lo que parece, a toda la Profesión. Y como eso es así, habrá que incluir al citado acuerdo dentro del contenido de la letra b): ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea? ¿Ha sido aprobado ese acuerdo-marco por la Asamblea General? Lo decimos porque así podemos hablar de DEMOCRACIA. No obstante, administrativamente ya le exigiremos ese Acuerdo de la Asamblea.

¡HOMBRE! LO DE "EXCMO.", COMO QUE SE HAN PASADO UN POCO, ¿O NO?

En todo los casos, ILMO, ¡y ya es demasiado! Porque para ello habrá que estar investido de "autoridad", y eso sólo es así cuando se está en el cargo legalmente. ¡Pero ya veremos cómo vuelve con la BURRA a la noria! Además, que luego no alegue que lo hace en función de los "fines privativos" del Consejo General, porque entonces lo dejamos en "señor", ¡y punto!

ESTIPULACIÓN TERCERA.- Áreas de colaboración específica. Repito "específica". "En relación a la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios. Como consecuencia de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarioas el Ministerio TIENE EL COMPROMISO de culminar a la mayor brevedad posible la aprobación del proyecto de Real Decreto que DESARROLLE lo establecido en dicha modificación legal y teniendo en cuenta los ESTÁNDARES FORMATIVOS necesarios para velar por la seguridad de los pacientes y la libre circulación de los enfermeros en el ámbito de aquellos Estados miembros de la UE que tienen reconocida esta competencia prescriptora para los enfermeros/as".

¡NO LO ENTIENDO! ¿QUE NOSOTROS TENEMOS QUE TENER EN CUENTA QUÉ...?

¡Miren! Eso se ve ANTES de aprobarse la Ley. Una vez aprobada la Ley, lo que tiene que hacer el Gobierno es dictar la norma que establezca los elementos instrumentales para llevar a cabo el mandato de la Ley, ¡y punto! Y ese instrumento es el real decreto. Si los Enfermeros de la UE pueden o no indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, ¡ese es su problema! Nosotros lo venimos haciendo aquí desde siempre. Si un Enfermero de la UE no está autorizado en su País para prescribir, ese es su problema, porque allí, en esos Estados, puede que la profesión como tal no exista. Aquí en España la Profesión es sanitaria, y, además, titulada y regulada. Es decir, se precisa concreto título universitario oficial; y en cuanto al adjetivo REGULADA, nos está indicando que se precisa Ley para regular el ejercicio de la Profesión. Nos olvidamos, si no le importa, de cursillitos, porque eso es de otra época y en otro contexto.

Toda esa redacción no es otra cosa que un galimatías para hacer y deshacer a su antojo. El único y fudamental problema es la redacción. Y es allí donde se pretende "meternos" el cursillito-negocio.

Y EL "EXCMO." TIENE ENTRE CEJAS Y CEJAS LOS CURSOS, LOS CUALES PRETENDE QUE SE LES RECONOZCA, Y NO ESTAMOS POR LA LABOR.

Y no lo estamos por la sencilla razón de que la Profesión Enfermero, como tal Profesión "REGULADA" tiene su Ley, que es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, no existen competencias nuevas ni viejas: tenemos competencias. Y las tenemos tan abiertas que así nos los dice la citada Ley, que deja a acuerdo con la Organización Médica Colegial aquellos pactos que se consideren necesarios. Prescribir, que no "autorizar", es consustancial a cualquier profesión Sanitaria, titulada y regulada. Todo lo demás no es otra cosa que enmascarar la situación para llevar a la BURRA A LA NORIA; es decir: que ese real decreto recoja los cursos que ha impartido "su" escuela, que es un negocio en toda regla.

¡SEÑORA MINISTRA! PRIMERO ENTÉRESE, DESPUÉS NO FIRME CON ILEGALES.

¡Hombre!, que su partido político la ha cogido floja con el señor Camps, en relación con el señor "El Bigote", y ¡MIRE QUE TIENE QUE VER, TAMBIÉN, EL EXCMO. SEÑOR CON EL TAL BIGOTE! ¡SALOBREÑA!, ¿recuerda?, ese gran proyecto, que consistio, por lo visto, en la compra de tres inmuebles para REVENDERLOS, además de cambiar de signo polítoco: PP por Psoe en el Ayuntamiento. Y esto está publicado.

Y PARA QUE EL NEGOCIO NO SE AGOTE, ¡MIREN QUE SE DICE!

Los profesionales sanitarios realiarán a lo largo de su vida profesional una FORMACIÓN CONTINUADA, Y ACREDITARÁN REGULARMENTE SU COMPETENCIA PROFESIONAL. Es cierto, eso viene en la Ley. Pero ¿quién? es evidente: los Colegios Provinciales; por la sencilla razón de que los colegiados están -deberían estarlo- en esos Colegios Provinciales. A ellos corresponde, en todos los casos, esa formación continuada.

PERO VA MÁS ALLÁ EL "EXCMO. SEÑOR".-

¿Recuerdan el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo? Decía que la "docencia" no es ejercer la Profesión Enfermero ¡Pues bueno!, rizando el rizo de la desobediencia, insiste nuevamente, y escribe -quie fuera- lo siguiente: Atención sociosanitaria ¡socio-sanitaria! ¡qué mal suena! "En este sentido ese ROL debe ser CONTEMPLADO desde TODAS LAS ÁREAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL ENFERMERO definido en la Ley: asistencia, docencia, investigación y gestión" ¡QUÉ BARBARIDAD! Lo de la Ley y lo de su interpretación. También tienen que recordar que esta redacción es fruto de la señora Ana Pastor, del PP, ¡que se las trae!

RECORDEMOS LOS EFECTOS DE LA TITULACIÓN; DE LA TITULACIÓN.

El título, nuestro título, tiene carácter OFICIAL, validez EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, efectos ACADÉMICOS PLENOS, y habilitará, EN SU CASO, para ejercer la Profesión.

CARÁCTER OFICIAL.- Significa que es uno de esos títulos creados por la Ley, de Diplomado, Licenciado y Doctor, que se desarrollan por el Gobierno. El nuestro es de Diplomado, aunque ahora le llamen de Grado. Son títulos que expide el Rector en nombre del Rey como Jefe del Estado.

VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.- Por la consecuencia de que se aprueba en base a esa Ley Estatal.

EFECTOS ACADÉMICOS PLENOS.- Que puedes acceder al Master y, posteriormente, una vez obtenido éste, al Doctorado; con la excepción de los Enfermeros Especialistas, que pueden acceder directamente al primer curso del Doctorado.

HABILITACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN.- ¿Qué Profesión? La nuestra, la de Enfermero, com así viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas ¿Y dónde vienen reguladas las competencias Profesionales de la Profesión Enfermero? Ya lo sabemos: en la citada Ley de Ordenación. Luego, ninguna otra norma que no tuviera el mismo rango de Ley no puede regular, lo que llaman, NUEVAS COMPETENCIAS.

¿Y EL REGISTRO?

¿A qué Registro se refiere? Con cita en la Ley, se trata de los Registros de Profesionales que está previsto en la Ley, pero que nacen de los Colegios Provinciales ¿Estamos los Colegios Provinciales en disposición de "colaborar" con el actual Consejo? Entendemos que no, por la sencilla razón de que no reconocemos a esa persona ni al Pleno como legalmente constituidos, por la sencilla razón de que han sido expulsados, ¡nada más y nada menos que por el Tribunal Supremo!

DÍFICIL TIENE ESE SEÑOR CUMPLIR LO "ACORDADO", POR DOS MOTIVOS: uno, porque lo acordado, salvo el bodrio del contenido del actual proyecto de real decreto guardado en el "cajón" del Ministerio, es competencia de las Comunidades Autónomas; y lo segundo, porque no se puede "acordar" nada con quien no está legalmente constituido.
SEÑORES CONSEJEROS DEL PP.- Este señor es el que hizo campaña con el señor del Psoe, candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, contrario a doña Esperanza Aguirre; y, ¡nobleza obliga!, o lo que es igual LEALTAD. Lo pretendido es su negocio, por "h o por b", dando vida a "su" escuela, todo un negocio, que no para.

No hay comentarios: