lunes, 13 de junio de 2011

INDIGNADOS PROFESIONALMENTE

Parece que sí, que los manifestantes tienen motivos, y de sobra. En eso, opino, existe consenso. Pues si existe consenso, ¿qué se puede hacer para solucionar esa indignación?, pues muy sencillo: repasar nuestros actos que motivan esa indignación.

LA INDIGNACIÓN VA POR GRUPOS.

Y todos esos grupos juntos dan lugar a esas manifestaciones, de ahí la diversificación de las mismas, que las personas "organizadas" decimos no entender ¿Pero cómo no vamos a entenderlo si lo provocamos quienes tenemos determinadas potestades?.

¡Es que parece que el problema es de otros! NO, el problema es de todos los "montados" en el sistema.

INDIGNADOS PROFESIONALMENTE.

Como Profesión Sanitaria de Enfermero estamos indignados. Indignados porque como tal grupo organizado en Colegio Profesional no somos escuchados. Indignados porque nuestra Organización Colegial Profesional hace todo lo posible para que así nos sintamos. Indignados porque nuestra empresa, Sistema Nacional de Salud, peligra. Y peligra porque no existen profesionales gestores; los gestores son licenciados en medicina "metidos" a economistas, con el agravante de "organizarse" -ellos mismos- en "asociación". Y asumen no solo la gestión, además se responsabilizan de las divisiones asistenciales. Hasta son presidentes de los comités de ética ¿Qué ética puede tener una institución? Las instituciones, con múltiples categorías laborales, no pueden tener ética. Son las personas las que se rigen por "su" código ético. Y no nos negaran que eso es imposible: hacer coincidir todas esas "éticas".

INDIGNADOS CON LOS TRIBUNALES.

Porque no podemos seguir soportando resoluciones judiciales tan contradictorias y en tiempo extemporáneo. Todos somos culpables de esas manifestaciones, porque todos hacemos lo imposible para que ello se produzca. Y lo peor es que "todos" seremos afectados, antes o después, por esas personas indignadas.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

"Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto", como también se dice que ese Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

NUESTRO CONSEJO GENERAL, CON EL APOYO DE 39 COLEGIOS PRONCIALES, IMPIDE QUE ESO SE PRODUZCA.

Existen Sentencias, tanto de Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo que han fallado negando validez a los procesos electorales en el Consejo General y, sin embargo, ninguna de ellas se ha cumplido ¿Por qué se consiente eso por parte de las Fiscalias? ¿Es o no motivo para indignarse. También tenemos evidencia de falta de colaboración con los Tribunales, impidiendo el mínimo control sobre el Consejo General, ¿y qué ha hecho el Tribunal y la Fiscalía para que eso no se produzca? Nada. No nos consta y la realidad está ahí.

¿Es el Tribunal Supremo el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes? Es evidente que no es interpretable; es que es así, o debe serlo. Y como debe serlo, la Fiscalía, en defensa de la legalidad, ya debería haber intervenido, y no lo ha hecho. No es cuestión de que tengamos o no razón: son sus resoluciones judiciales, que no se cumplen ¿Para qué se acude a los Tribunales y obtener sentencias condenatorias? SE TIENE O NO RAZÓN PARA INDIGNARSE.

Si fuera un ciudadano normal el que actuara de esa manera, ¡ya verían si se cumpliría o no la Sentencia? ¿ES PARA INDIGANARSE, O NO?.

EL CONSEJO GENERAL, UTILIZANDO ESA COSA A LA QUE LLAMA ESCUELA, COMPITE ILEGALMENTE CON LOS COLEGIOS PROVINCIALES.

¿Es indignante o no? ¿Qué se puede hacer ante ese atropello? Pues simplemente indignarse ¿o no?.

Pero lo peor de todo es que, lejos de demandar una modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se dedica a "potenciar" las barbaridades del Gobierno, realizando esos cursillitos ¿Son, realmente, esos proyectos contenidos propuestos por el Gobierno, o lo son desde el Consejo General, el cual se empecina en realizar unos cursos que vienen en un proyecto, para que luego se los "legalice" el Gobierno? Y, desde luego, están siendo impartidos por una Escuela que dicen es del Consejo General. Pues bien, si es del Consejo General, queremos saber cómo se administra y cuáles son los beneficios.

LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES SE REGULAN POR LEY.

Es sólo, única y exclusivamente la Ley la que puede regular el ejercicio de las Profesiones tituladas. No puede ser un real decreto ni mucho menos una simple orden ministerial la que acredite, regulando, el ejercicio de las Profesiones tituladas.

Con todo esto se indigna, y mucho. Y se indigna porque la torpeza no puede "legalizarse" con un real decreto ni con una orden ministerial.

¿Pero ustedes entienden que un cursillito hecho por una entidad privada puede resultar suficiente para ser "acreditados" como "prescritor"? Luego pretendemos que nos tomen en serio.

DÍGANLO COMO QUIERAN, CUALQUIER EXPRESIÓN NOS PUEDE SERVIR.

Pero el principio de legalidad no puede ser violado tan flagrantemente. Y no es una opinión: es la "verdad" jurídica, que viene así, literal, en la Constitución: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN AQUEL MOMENTO (ex art. 25, CE) ¿Y cuál es esa legislación vigente? La Ley. Sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de las profesiones tituladas (ex art. 36, CE).

Y es que ese principio legal es imprescindible. La Ley tiene que ser escrita, previa y cierta, tres elementos o características que deben cumplirse por todos. Ley previa no significa otra cosa que tiene que estar "escrita" antes de que los hechos se produzcan, no después, que es lo que pretende el Consejo General con los cursillitos.

No; no estamos hablando de retroactividad favorable, estamos hablando de situaciones privilegiadas; ni estamos entrando en contradicción. Un curso, lo haga quien lo haga, no puede sustituir a la Ley.

Para que nos entendamos todos: uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español es la libertad. Por tanto, todo lo no prohibido es lícito ¿Se nos prohibe prescribir? No; lo que la dichosa Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios hace es "excluirnos" como prescriptores de determinados medicamentos, de esos que dice que están sujetos a prescripción médica, que hace extensivo a odontólogos y podólogos ¿POR QUÉ LOS PODÓLOGOS SÍ Y NOSOTROS NO? ¿Cuál es la diferencia académica?.

No proscribe la Ley la prescripción por la Profesión Sanitaria de Enfermero. Pretenden condicionar esa potestad Profesional a determinados requisitos, que no pueden ser otros que los establecidos en las normas vigentes. Cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios son competencias de la Profesión Enfermero. Esos es lo que conocemos como "cuidados", que todos se preguntan.

CUIDAR LAS NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS SON LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADAS Y REGULADAS, DE ENFERMERO.

Y esto significa, debería ser así, cumplir con unos principios: a) básicos, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada; b) Profesionales, como tales sanitarios; y c) Universales, como ciudadanos especializados. Y estos principios están recogidos en la expresión "cuidados".

El ejercicio de una Profesión Sanitaria, como la de Enfermero, se infiere directamente de los contenidos de los Planes de estudio, que tienen un procedimiento legal para su aprobación, en el que participa imprescindiblemente el Consejo General

¿Consintió el Consejo General el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008?

¿Consintió el Consejo General el contenido de la Orden Ministerial de 3 de Julio de ese mismo año 2.008?

Sí, las dos normas han sido aceptadas como "correctas" por el Consejo General. Y ahora, en contradicción con sus propios actos, decidió presentar demandas contra las Universidades por aprobar unos Planes de estudio que no son otra cosa que fiel reflejo de aquella Orden Ministerial y del Acuerdo de Consejo de Ministros, que son los verdaderamente ilegales.



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