miércoles, 22 de junio de 2011

CRITERIOS DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO

Hace mucho tiempo comentamos con el entonces Consejero de la Junta de Extremadura, señor Manuel Amigo (nos encontramos en un super-Mercado) sobre el acceso a un puesto de trabajo en el Servicio de Salud. Le comentamos que era discutible aplicarle todos los principios que vienen en sus normas, como son el de igualdad, mérito y particularmente el de capacidad, además del de publicidad, en las convocatorias de plazas vacantes para ocupar un puesto de trabajo propio de nuesra Profesión de Enfermero.


Y A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO AÚN NO LO TENEMOS NADA CLARO


La publicidad es obvio, porque una norma, después de ser aprobada, debe publicarse para que surta efectos. Descartada la publicidad, toca el turno al principio de igualdad, también discutible, puesto que la igualdad se predica "ante la Ley" y no "en la Ley"; de hecho se publican plazas para promoción interna y plaza para discapacidades, de ahí la igualdad "en la ley". El siguiente principio es el de Mérito, concurso o baremación. Aquí se valoran, efectivamente, los méritos que figuren en el correspondiente baremo (que debería ser aprobado previo a la convocatoria y mantenerse permanente), entre los que se incluye EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.


La experiencia profesional no es un mérito cualquiera, puesto que incluso durante los estudios previo a la obtención de la titulación la norma prevé que, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva ha de ser de "enseñanzas clínicas". La propia Ley, al mismo tiempo, le atribuye a los méritos hasta el 45% del total de las pruebas. Es más, los programas formativos para la obtención de una Especialidad se basan en eso, en la experiencia desarrollada durante dos años, y es un título oficial, con sus efectos profesionales. De hecho, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que incluye a la Profesión Enfermero, establece que éstos realizarán a lo largo de su "vida profesional" una formación continuada, y acreditarán regularmente su "competencia" profesional ¿Cómo? ¿No será volviendo a examinarse?


Por último, el principio de Capacidad, que es otra de las fases de los procesos selectivos, que valora las respuestas a preguntas formuladas en esa fase de oposición. Se nos dice que no, que la capacidad denota "más capacidad", o el mejor de los capaces; y no es cierto. La capacidad, efectivamente, traduce la competencia y ésta, al mismo tiempo, deriva de las enseñanzas que son, precisamente, las materias del Plan de estudio objeto del título, las cuales, una vez superadas, se acreditan con el correspondiente título. Es el título el que acredita la capacidad para ejercer la Profesión y no las preguntas que se formulan por un tribunal ad hoc.


¿Qué preguntas hace ese tribunal ad hoc? Estaremos de acuerdo que ese tribunal está haciendo de Profesores universitarios de todas las disciplinas, y eso no puede ser ¿O es un tribunal tan sabiendo que sabe de todo? Se nos puede alegar, de contrario, que pueden reclamar la presencia de expertos, pero eso no vale, o no debería servir, porque, en todos los casos, las Actas las firma el citado tribunal ad hoc.


LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.


Ya esta Ley preveía dos tipos de "funcionarios": los de Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales, que englobaban a concretas carreras o Profesión. Y la Profesión no es una cuestión discutible por extraños, empresarios, ya públicos ya privado. Como también es discutible que a las Profesiones Sanitarias se nos pueda considerar funcionarios, porque no es cierto, como así lo Sentencio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demanda presentada contra Francia.


Es el título el que acredita poder para ejercer una concreta Profesión, y no al revés. Profesión que, por otra parte, es muy anterior a la regulación de los estudios. Pues bien, en la fase de oposición, que es como se llama al examen, se realizan las preguntas que ese Tribunal tiene por conveniente, y da la sensación de tratarse de una "re-válida" del título, que no corresponde, en modo alguno, a un tribunal político, sino profesionalizado, como ocurre en la Universidad. Así que la "capacidad" ya ha sido demostrada en los exámenes correspondientes de las distintas asignaturas.


OTRA COSA SERÁ QUE NO SE ENCUENTRA LA FÓRMULA IDEAL


Si el no aprobar esa fase de oposición significa negar el acceso a un puesto de trabajo, ¿porque entonces (ahora sí), pueden acceder al puesto de trabajo, apuntándose en eso que llaman "lista de bolsas de trabajo"?, que se confecciona en orden a la puntuación que se presenta.


Pues bien, si para el acceso al puesto de trabajo resulta necesario la superación de esa fase de oposición, ¿por qué se permite el acceso a puestos de trabajo aún no presentándose a las pruebas de acceso? ¡Claro!, aquí la realidad se impone y, entonces sí, no es preciso superar aquella fase que demuestre la capacidad: la fase de oposición.


Y en todos los casos, se apruebe o no esa fase de oposición, se adcribe al personal a los servicios según necesidades, con independencia de la experiencia. Tendría sentido, en su caso, que la fase de oposición se realizara para el desempeño de un puesto convocado con carácter especializado, porque, efectivamente, la obtención de esa titulación oficial no ha sido otorgada previa superación de las correspondientes disciplinas impartidas por Profesores universitarios, puesto que no existen. Han sido los "compañeros" de las unidades asistenciales quienes han instruido a los futuros especialistas.


Nos convence más el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, sobre la competencia, a través de la formación continuada que deberá acreditarse regularmente. Otra cosa será el procedimiento ideal.


La Profesión es un problema colegial, a los que deben devolverse sus competencias sobre ordenación profesional. Es el único tribunal competente: sus propios colegiados, quienes tendrían la responsabilidad de re-certificar la colegiación. Deberían ser los Colegios los responsables del aseguramiento por los hechos realizados por sus colegiados, y no uno mismo ni extraños al ejercicio de la Profesión.


CUANDO QUEREMOS, ENTONCES SÍ, SE APLICAN LAS REGLAS, PERO NO CUANDO NO INTERESA. ESO NO VALE.

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