miércoles, 1 de junio de 2011

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

VAMOS A COMENTAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2011, DE LA QUE HA SIDO MAGISTRADO PONENTE DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU. Y la comento yo, titular del Colegio Profesional recurrente.

Lo primero que se nos ocurre es aclarar, a quien corresponda, que una cosa es la titulación y otra la Profesión. La titulación tiene su concreta cláusula Constitucional en el art. 149.1; mientras que la Profesión titulada se ampara en su art. 36. Titulación y Profesión son dos realidades jurídicas. De hecho, la Ley de Ordenación de las Profesiones tituladas las define en su artículo 2º; y, una vez definidas, las relaciona en los siguientes artículos 6º y 7º. En nuestro caso, como Enfermero, y en el otro de "Médico". Efectivamente, la Ley nos llama por nuestro nombre, Enfermero, al igual que al "Médico". Luego añaden a la Profesión -y este es el peor error que tiene la propia Ley de Ordenación- el título exigido para poder ser admitido como tal Profesión ¿Tan difícil resulta diferenciar las dos figuras? Pues debe serlo, porque no nos acabamos de enterar ¿Por qué decimos ésto?, pues porque un titulado, hasta tanto no cumple el requisito de colegiación no puede ser considerado Enfermero. La Administración Pública´-en este caso- cuando nombra o contrata a través de sus empresas, si no exige el requisito de "colegiación" está en un tremendo error, porque, según la tesis del Tribunal Superior de Justicia, lo está haciendo con un titulado, que no es Profesión.

En Derecho, por ejemplo, un Licenciado en esa especialidad tiene dos caminos laborales: el de inscribirse en el Colegio de Procuradores, y sale Procurador; o el de inscribir en el Colegio de Abogados, y sale Abogado. En una ocasión expuse esta opinión a un Magistrado, y se empeñó en demostrarme que él era un Magistrado "especialista". Le tuvimos que rectificar diciendo que él es un funcionario, Juez o Magistrado, que ha accedio a ese "puesto" de trabajo tras la superación de unas oposiciones, para las que le exigieron un título, de Linciado en Derecho; o dicho en otros términos: el puesto de trabajo que desempeña su señoría no es una Profesión titulada, en sentido estricto, es funcionario, que dicta resoluciones con poder ejecutivo. No se si lo convencí, pero por su expresión me pareció que le perturbé.

Un titulado, por el simple hecho de ostentar un título, no es Profesión. El título mira al intelecto; la Profesión a la realización del ejercicio. Otra cosa será que la Profesión exija ese concreto título académico-universitario oficial, cuyas materias troncales -que muchos no saben ni a qué nos estamos refiriendo- de los Planes de estudio coincidan con los conocimientos necesarios para ejercer esa concreta Profesión con competencias. Pero el control del ejercicio de la Profesión compete a la Organización colegial. Las empresas, públicas o privadas, se rigen por normas referidas a esa relación jurídica, ya se llame Estatuto del personal funcionario, ya estatutario, ya laboral. Y allí se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, si bien nada pueden hacer respecto a la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA de la que gozan las Profesiones Sanitarias.

Ya no sabemos si los tribunales "van o vienen", o es que los estudios de Derecho no se imparten como deberían; ¡ésto último será lo más sensato, porque hasta uno mismo consiguió aprobar! ¿Tendrá ésto algo que ver con la "escalada" en el orden social? ¿o tiene algo que ver con el turno de oficio?: la necesidad obliga.

Viene a colación la anterior reflexión, que trasladamos a todos, pero no por interés personal, sino por simple raciocinio, según el estado de las cosas ¿Se le ocurría al alguien sembrar una planta en alquitrán, o en cemento? ¡no, seguro que no!, pues algo así sucede con las Sentencias de los tribunales hablando de colegiación obligatoria, que son capaces de retorcer tanto el Derecho que pretenden hacernos "comulgar con ruedas de molino", y si no que se lo pregunten al ciudadano; pero no a alguien afectado en sus intereses personales, sino en los que afectan a la colectividad; ¿qué puesto ocupa el poder judicial en el ranquin social? ¡todo está atado y bien atado!.

¡OIGA, SEÑORES DE LOS TRIBUNALES!, UNA PREGUNTA MUY SIMPLE ¿POR QUÉ ES EXIGIBLE LA COLEGIACIÓN PARA EJERCER COMO PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES? ¿se la respondemos?, sí, lo vamos a hacer: por la sencilla razón de que los interesados "no aparezcan" por los tribunales. Así resulta que un ciudadano, en pleno uso de sus derechos cívicos, tiene que gastarse las perras y pagarle a un Procurador porque sus señorías "prefiren" el trato -ahora sí- con un "profesional" antes que con los directamente afectados en el pleito. Sí, si lo entendemos. Entonces sí, aquí la colegiación es obligatoria, ¡qué casualidad!.

CONCEPTO DE PROFESIÓN.- La Constitución, esa Norma que "utilizan algunos" para hablar de Estado de Derecho, dispone, con meridiana claridad, que las Profesiones tituladas son colegiadas. Sí, que corresponde al legislador cuándo una profesión deja de ser libre por tener que estar sometida a colegiación obligatoria. Es el legislador, entonces, quien decide qué Profesión tiene que cumplir el requisitos de colegiación obligatoria, además del de titulación, que, por cierto, no es incompatible con el derecho, también constitucional, de asociarse. Pues si corresponde al legislador, en clarísima referencia al Estado, ¿por qué no esperan a sus resultados? ¿Es que debemos entender por legislador a una Comunidad Autónoma cuando se trate de cuestiones Estatales?

¿TODAS LAS PROFESIONES TIENEN QUE SER COLEGIADAS? ¡NO HOMBRE, NO!.- Sólo aquellas cuya actividad repercuta en intereses sociales de la máxima relevancia ¿Son la vida y la salud derechos fundamentales? Para algunos ya vemos que no, que el concepto vida e integridad está cada vez más deteriorado, algo así dice una chascarrillo: "el vivo al bollo y el muerto al hoyo".

Y EL LEGISLADOR HA DEFINIDO A LAS PROFESIONES, al menos en cuanto a las Sanitarias, anudando el requisito de colegiación (ex art. 2º, Ley 44/2003). No son, por tanto, otras las Profesiones Sanitarias más que aquellas que figuran en sus artículos 6º y 7º, entre las que se cuentra la de Enfermero, que exige titulación de Diplomado universitario en Enfermería ¿Tan difícil resulta entender lo que viene escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones? No podemos llegar a comprender cómo un tribunal, después de cinco años estudiando Derecho más otros tantos -los que más- para sacar la oposición y, al final, tengan tantos problemas para leer, gramaticalmente, el texto de un artículo de la Ley ¡Ah!, ¿que hay que conjugarlo con no se sabe qué doctrina? ¡pues vale!, este será el "juego" democrático. Pero las leyes están claras, pero que muy claras.

¡AH!, RECUERDEN QUE LA CONOCIDA LEY ÓMNIBUS DIO A LOS COLEGIOS UN PLAZO DE SEIS MESES PARA ACTUALIZAR LA GESTIÓN DE LOS COLEGIOS.- Pues ya ven el resultado: que después de la inversión ahora va a resultar que, gracias a los "encajes de bolillos" de la judicatura, va a resultar que la colegiación no será obligatoria ¡Asi nos va como País! Pero no; la colegiación sólo será obligatoria para quienes ejerzan por cuenta propia o de un tercero, empresario que "expone" su dinero para montar una institución sanitaria. Pues mucho nos tememos que no vamos a estar por la labor. Lo estaríamos si el Estado privatiza y se olvida del régimen monopolista que inventó el General, por obligatorio, del Seguro de Enfermedad, que se lo han apropiado los "demócratas" de tal manera que no lo sueltan, ¡y eso que es franquista! ¡A ver si va a resultar que los Norteamericanos son tontos!

Y SI ESTÁN DEFINIDAS EN LA LEY, ¿qué juego de palillos hay que hacer para pronunciarse justo como viene en la Ley?


Dice la Ley, porque no hay más remedio que demostrar lo que decimos, "De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los EFECTOS DE ESTA LEY, son Profesiones Sanitarias, tituladas y REGULADAS, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamental a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están ORGANIZADAS EN COLEGIOS PROFESIONALES oficialmente reconocidos por los poderes públicos".

Actualmente, y por disposición de la Ley 7/1997, es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión hallarse inscrito en el correspondiente Colegio; y este precepto, el artículo 3.2 de la Ley Colegial, es básico y, por tanto, debe ser cumplido por todas las Comunidades Autónomas, las cuales, en todos los casos, sólo tienen competencias de desarrollo de esa legislación básica Estatal. Pero luego han venido algunos "socios-listos" y han dicho que de control colegial, ¡nada de nada!, que ellos son los únicos que mangonean al personal; y a esa corriente se han sumado, en algunos casos, otros progres con máscara de populares.

¿ESTÁN LOS COLEGIOS PROFESIONALES OFICIALMENTE RECONOCIDOS?.- ¡Porque a ver si vamos a estar en este País ilegalmente!.

LEY ÓMNIBUS.- ¿Qué dice? Pues repite lo mismo que ese artículo 3.2 de la Ley Colegial, añadiendo, no obstante, que ya dirá una Ley Estatal (que no entiendo por qué lo escriben en minúscula) qué Profesiones deben ser las que requieran colegiación obligatoria ¡Vale!; el legislador es muy libre de determinar qué Profesiones dejan de ser enteramente libres para ser consideradas COLEGIADAS. O lo que es igual, je-rar-qui-za-da ¡Apañados vamos!.

PERO TAMBIÉN DICE, ..."que en el plazo de DOCE MESES (y es de diciembre del año 2009) el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto (ahora sí, en mayúsculas) de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación ¿LO HA HECHO? No.

¿EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO? , pero, como todo, una vez elegida una determinada Profesión no habrá más remedio que cumplir los requisitos establecidos por la propia Profesión, no por terceros, como alguna jurídica de la Junta de Extremadura, que se permite el lujo de revisar las respuestas de las Matronas de un proceso selectivo ¿que no se lo creen?, pues sí, es cierto, tan cierto como mi nombre ¡qué pena no haber estado allí, presenciando el espectá-culo, ¡la hubiéramos espabilo! ¡pero qué listas, algunas!.

Y, POR SUPUESTO, también dice esta Ley Omnibus que "dicho Proyecto deberá prever la CONTINUIDAD de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse AFECTADAS, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como puede ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas".

¡CONTINUIDAD DE LA COLEGIACIÓN!, sí, eso dice la Ley. Luego, si existíamos ¿o no? como Colegio, ¿por qué no continuamos hasta que aparezca esa modificación de las Profesiones sujetas a colegiación obligatoria? Señores de los Tribunales, que se ve mucho que hacen ustedes sentencias muy atropelladas, sí, por su muchísimo trabajo, pero ya ven, no contentan a nadie. Y no lo hacen porque ustedes prefieren aplicar una norma de desarrollo de la Ley Estatal que la propia Ley. Porque no me vayan a decir a estas alturas de la película que una Ley autonómica, que desarrolla el contenido de una Ley Estatal, tiene más rango.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA?.- En primer lugar, como sucede en nuestro caso, la asistencia sanitaria, la cual está nacionalizada, por narices, ya que el Estado se ha convertido en una aseguradora, con su seguro obligatorio de enfermedad inventado por Franco, y, ¡claro!, no está bien que esas empresas pretadoras de servicios tengan control externo; prefieren hacerlo con "auto-auditorias", que es "más sano y saludable". El segundo problema con que se encuentra la Administración es que tiene que "dar noticias" -o debería darlas- sobre el trato a la Profesión, y eso no gusta, porque entonces les "sacamos los colores", por su nefasta gestión, ya que, también por cierto, son ellos mismos los que se auto-titulan gestores. Y, en tercer lugar, porque prefieren un "orden jerárquico", situando en la cúspide a "sus" allegados, viéndonos obligados los demás a hacer aquello que se nos "mande", que gusta mucho.

UNA HUELGA EN TODA REGLA POR PARTE DE MÉDICOS Y ENFERMEROS.

Sí, por la sencilla razón de que el problema asistencial es responsabilidad directa nuestra; es a nosotros a quien el ciudadano exige responsabilidades directa; es a nosotros a quienes agreden, porque son conscientes que detrás está la Administración, que nos quiere "borregitos" ¡No nos engañemos, que es así! Tengamos en cuenta que estos políticos, antes que suprimirse sus puestos y cargos prefieren hacer pagar su mala gestión a los ciudadanos, incluso no hacer un hospital o centro de salud antes que quedar en suspensos determinadas instituciones, que no sirven absolutamente para nada.

RECUERDEN, han comenzado suprimiendo el número de colegiados en los documentos, imponiendo el suyo particular, porque son ellos quienes deciden ¿Necesitan más evidencias? El control que pretenden es férreo, sin calcular las consecuencias ¡pues allá quienes aplaudan esas medidas! Y los primeros afectados serán los usuarios, que verán limitados sus derechos respecto de la prestación de servicios, porque será la Administración de turno, a través de algunas de sus empresas, quienes decidan lo que es bueno y lo que es malo.

DECIR LOS TRIBUNALES QUE EL CONTROL PUEDEN HACERLO LAS ADMINISTRACIONES, cuando son ellas mismas empresarios, es como para echarse a llorar.

PUES, ¡SEÑORES DE LOS CONSEJOS GENERALES, ÁTENSE LOS MACHOS, PORQUE ASÍ LAS COSAS, YA NOS DIRÁN QUE RELACIÓN TENEMOS ENTRE LOS COLEGIOS PROVINCIALES Y LOS CONSEJOS GENERALES.

Esto sucede por su proceder, que sólo están atentos a mantenerr el sillón, en lugar de estar al lado de quienes nos necesitan.

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