martes, 28 de junio de 2011

BAREMO y sistema de valoración

¿Estamos en un Sistema Nacional de Salud, o no? Según parece, eso es "cosa del pasado", dicen algunos: "somos personal del servicio de salud ..." de tal Comunidad Autónoma" ¡Pero dónde van! Yo soy del Sistema Nacional de Salud (SNS); distinto será el ente (entidad gestora primero y ahora Organismos Autónomos; y los más liberales, que CONCIERTAN con la "medicina privada") que administra y gestiona territorialmente a esos organismos.


¿POR QUÉ DECIMOS ESTO? Vean los baremos de las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA) y lo comprabarán. En todas se huele un "tufillo" de independencia que austa, cuando la Ley no lo permite ¿Y qué nos dicen del concepto "administración pública"?, ¿no sería más razonable, estando el mercado tal como se nos anuncia, ser más clarificador? Ello nos ahorría más de un disgusto a la hora de realizar o no determinada formación continuada.


FORMACIÓN CONTINUADA, ¿qué pasa con la misma? Hasta la fecha, para el acceso a plazas en las Instituciones de la Seguridad Social estaba previsto un Baremo, bastante claro. Transcurrido el tiempo más de un "listillo" comenzó sus andaduras en este NEGOCIO y el asunto se escapó de las manos.


UNIVERSIDADES.- ¿Tienen competencias en formación continuada las Universidades?, obviamente, porque estamos hablando de Profesiones Sanitarias que exigen titulación universitaria oficial, y desde ese origen las Universidades no solo tienen la obligación de ofertar formación continuada, sino que se les debe exigir, si bien deben ser MÁS CLARAS sus ofertas, porque están repitiendo la planta de otras academias, confundiendo al personal ¡Miren!, no se puede decir que ofertan un Máster y luego, leyendo la letra pequeña, observamos que se trata de un curso; ¡y qué casualidad!, allí, según se ve, participa el señor González Jurado, entre otras "personalidades" ¿Tendrá arreglo este País algún día?


COLEGIOS PROFESIONALES.- Respecto de los Colegios Profesionales, no es que sea obvio la realización permanente de formación continuada, es que "egoistamente", corporativamente, resulta una necesidad, ya que la falta de lex artis afecta a la colectividad, y ésta debe exigirse de quienes se dediquen a la Profesión, ya que deben conducirse lo más exquisitamente posible. Por tanto, los Colegios Profesionales tienen una obligación con la sociedad: procurar la permanente actualización de sus colegiados. Otra cosa será que estas Corporaciones tengan encuenta, muy encuenta, a las sociedades científicas de sus inscritos, que suele coincidir con la Especialidad conseguida o que practican profesionalmente.

Y EL SERVICIO DE SALUD, ¿QUÉ PAPEL JUEGA EN ESTE SENTIDO? Los Servicios de Salud han seguido la estela de las academias privadas, compitiendo de una forma descarada en el mercado, sólo que financiadas con el dinero de todos. El Servicio de Salud es una Empresa pública; evidentemente, porque está financiada con el dinero de todos. Así su obligación principal debe ser la formación continuada de sus empleados. Y esto es así, incluso, antes de la Ley General de Sanidad, que ratificó el que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la DOCENCIA CONTINUADA de los profesionales ¿Se hace?; ¿se utiliza? Evidentemente que no. Y esto es una obligación; obligación que vino a recordar la Ley de Cohesión y Calidad, al disponer que las administraciones públicas deben establecer criterios comunes para ordenar las actividades de FORMACIÓN CONTINUADA, con la finalidad de GARANTIZAR la calidad en el conjunto del SNS, y que esos criterios comunes fueran adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del citado SNS.



¿PUEDEN DELEGAR LA FUNCIÓN DE GESTIÓN Y ACREDITACIÓN? ¡Claro que sí!; la misma Ley de Cohesión nos dice que el Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy de Sanidad, Política Social e Igualdad) y los órganos competentes de las CC.AA. podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la FORMACIÓN CONTINUADA en otras CORPORACIONES o Instituciones de derecho público, de conformidad con la ley. Pero, no obstante, recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, atribuyendo la competencia a las Administraciones regionales.


DOS CONSECUENCIAS: una, que tanto las Universidades como los Colegios Profesionales tienen competencias en formación continuada. Las Universidades, como continuación de la formación pregraduada que le está atribuida; y los Colegios, Corporaciones de Derecho Público, porque es consustancial con los fines de los mismos. Y, por otra parte, como hemos dicho, la propia Empresa, Servicio de Salud, tiene la obligación de "formar" a sus empleados, cuya gestión y acreditación puede ser objeto de DELEGACIÓN en las Corporaciones de Derecho Público, en referencia a la formación continuada de las Profesiones colegiadas, al modo que lo viene haciendo la Comunidad Foral de Navarra.


Por tanto -siempre hablando en nuestro contexto, como Colegio- existen tres tipos de formación continuada para las Profesiones tituladas y colegiadas: uno, aquella que puedan ofertar las Universidades; dos, la obligatoria -según nuestra opinión- de los Colegios Profesionales; y la tercera es aquella que exige el personal de las distintas empresas públicas responsables de las administración y gestión de los Servicios de Salud, que para ello se nos descuenta de la nómina.


RECORDAMOS, A ESTOS EFECTOS, QUE EN EL SNS EXISTEN TRES GRUPOS DE CLASIFICACIÓN: las Profesiones Sanitarias, que exigen titulación universitaria; Grupo A; los profesionales del área de salud de formación profesional de primero y segundo grado (Grupo B); y los demás, que integran el actual Grupo C (antes D y E).


¿CÓMO SE PUNTÚA EN LOS BAREMOS?


Según el baremo adjunto a la Convocatoria de Plazas, de 13 de junio de 2011 (que ya es un atrevimiento el que un Gobierno en funciones haga esto), nombra a "su" propio Tribunal, que establece lo siguiente:


A) Formación universitaria: hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación Especializada: puntuación máxima 2 puntos.

C) Otra Formación: puntuación máxima 4 puntos.


OTRA FORMACIÓN ES NUESTRO TEMA PRINCIPAL, NO POR FALTA DE ARGUMENTOS EN LOS OTROS DOS, QUE TAMBIÉN, SINO POR LO POLÉMICO DE SU REDACCIÓN:


1) Puntúa actividades relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del SNS ¿Ha tenido en cuenta la Dirección Gerencia del SES que ha existido una Sentencia del Tribunal Constitucional al respecto de este tipo de formación? La Sentencia no debe tener carácter retroactivo, pero es cierto que esta convocatoria se produce después de la Sentencia, con lo cual este es un problema que tendrá el SES, ¡seguro! Y lo será porque está desconociendo el fallo de aquella Sentencia del Magno Tribunal. Entendemos que no se puede ignorar el fallo de la Sentencia. Y hacemos este comentario partiendo de la premisa mayor, ya que estamos hablando de "formación continuada", no de formación de pregrado o postgrado, que corresponde a las Universidades ¡Ah!, y por formación de postgrado, repetimos, se entiende estudio para obtener la titulación de Máster y Doctorado.


¿CUÁL ES LA SITUACIÓN? Al Tribunal Constitucional se le consulta un hecho, la atribución de competencias para acreditar al Ministerio de Sanidad; y del Juicio resulta que el Magno Tribunal resuelve que no; que le corresponde a los Servicios de Salud. Pero, ¿a qué formación continuada se está refiriendo el asunto? Habrá que estar al contenido de los fundamentos de la citada Sentencia. Pero el hecho indiscutible es que esta convocatoria se hace posterior al fallo: y lo que está mal, no se puede valorar.


Dentro de esas actividades, se nos dice: "por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican: "Los organizados o impartidos por las Administración Públicas, Colegios Profesionales o Universidades."


COMENTARIOS.- Estamos hablando de formación continuada realizada por personas ajenas a los Servicios de Salud; y si son personas ajenas a esos servicios de Salud, ¿por qué se monopoliza?¿por qué tienen que ser acreditados por esa Comisión? La credibilidad y certeza de los cursos es responsabilidad directa de los Colegios y de las Universidades (repetimos, estamos hablando de Profesiones tituladas). Luego, ¿por qué tiene que ser del agrado de esa Comisión Nacional la formación continuada, cuando, además, es cosa Juzgada y resuelta, que, en su caso, compete a los Servicios de Salud? Si esos Servicios de Salud acuden al mercado laboral, lo prudente sería incluir como baremable aquella formación que tenga por conveniente, ¡de acuerdo!, pero no la que previamente fiscalice. Los Servicios de Salud contratan a Profesiones sanitarias, no a titulados.


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.- ¿Por qué no se concreta a qué tipo de "administración pública" se refiere el baremo? Tengamos en cuenta que "Administración Pública" son los Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, así como la Administración General del Estado. Y, también, tienen la consideración de "administración pública" tanto las Universidades como los Colegios Profesionales. Y esto es así porque así lo ha decidido tanto la Ley Universitaria como la Ley de Colegios Profesionales; Instituciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso, debería escribirse "administraciones públicas sanitarias" (y nada tiene que ver esto con lo expuesto anteriormente. Lo hacemos para evidenciar que ni la redacción de la convocatoria es certera, de cierta, como exige el principio de legalidad).


OTRO APARTADO SOBRE CURSOS.-


"Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas y de formación Ocupacional."


"Y los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de(l) Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente."


COMENTARIOS.-


Ya hemos dicho que tanto las Universidades como los Colegios Profesionales tienen la consideración de Administración Pública; pero este baremo está "mirando" a aquella Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley de Ordenación de las Profesiones, que el Tribunal Constitucional ha fallado inconstitucional (ex art. 35, LOPS). Luego, si el Magno Tribunal ha sentenciado ésto, ¿cómo va a ser puntuable una formación que ha sido declarada no ajustada a Derecho? Es cierto que será discutible los cursos realizados ANTES de producirse el fallo judicial, pero eso no autoriza a mantener la puntuación sin aclarar la situación. Porque, puesto así, hagamos todo ilegal y ¡no pasa nada!.


Pero, aún así, insistimos: ¿de qué formación continuada estamos hablando y dirigidas a quiénes? El SES, como todos los demás servicios de salud, son empresas, sí, públicas, pero empresas. Y una Empresa, por muy financiada que esté con dinero de todos, no tiene autoridad para decidir qué tipo de formación continuada deben realizar quienes han obtenido una titulación y pretenden ejercer una concreta Profesion Sanitaria. Es, debería ser, el concreto puesto de trabajo a desarrollar el que precisa de esa Formación Continuada. Por ejemplo, en la judicatura, una vez superada la fase de oposición, los seleccionados realizan el correspondiente "curso" programado ¡Ahora sí!.


¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)?


Pues algo tan simple como que ya nos lo dijo aquella Ley General de Sanidad del año 1.986: "El Sistema Nacional de Salud es el CONJUNTO de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las CC.AA. en los términos establecidos en la presente Ley."


Y ese SNS INTEGRA todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la Protección de la salud" (ex art. 45, LGS). Como también ya previó la citada LGS que "el Estado y las CC.AA. podrán constituir comisiones y comités técnicos, CELEBRAR CONVENIOS y elaborar los programas en común que se requiera para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios." (ex art. 48, LGS).


Como también nos dice que "En cada C.A. se constituirá un servicio de salud INTEGRADO por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territorialess intracomunitarias, que estará GESTIONADO, como se establece en los artículos siguientes, BAJO LA RESPONSABILIDAD de la respectiva C.A." (ex art. 50, LGS). Y es al principio de la citada LGS cuando dice que: las CC.AA. crearán sus servicios de salud DENTRO del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía, previando el plazo de doce meses, contados a partir del momento en que quede culminado el proceso de transferencia de servicios que corresponda a sus competencias estatutarias (ex art. 4 y dis. tran. 3ª, LGS).


YA ESTÁN CONSTITUIDOS TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD.


... y ¿qué hacen los políticos "separatistas"? Comienza el galimatías. Las CC.AA. no crean esos servicios de salud, sino "SISTEMAS DE SALUD" ¿Cómo qué "sistema" de salud? Después te dicen, ¡no, hombre!, el "servicio" de salud está integrado en ese "sistema" de salud ¡Total!, que todo muy sui géneris ¡Y más de lo mismo!: líos y más líos (esto es contrario al principio de certeza legal).


¡QUE SÍ, QUE LE LLAMEN COMO QUIERAN!, O LO ORGANICEN COMO LO TENGAN MÁS OPORTUNO.


Pero una cosa debe quedarnos clara, clarísima: El personal es de la Seguridad Social, o asimilado por precesos integracionales extravagantes, más que discutibles.


LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS ¿Garantiza la Ley de Cohesión y Calidad del "SNS" la MOVILIDAD DE LOS PROFESIONALES? Es evidente que así se dispone: "La garantía de movilidad del personal EN TODO el SNS es uno de los ASPECTOS ESENCIALES de su cohesión, por lo que deberá buscarse un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de Salud."


Pues bien, en la práctica tenemos serias dudas. Pero no es este el aspecto que queremos destacar, sólo lo reproducimos para demostrar que "no somos" personal de ningún servicio de salud, si no que lo somos del SNS, que es del Estado. Según la Ley todos tenemos los mismos derechos; pero no es cierto: una persona que viva, por ejemplo, en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc, no parte de las mismas premisas; pero tampoco este es el fondo del asunto, sino los "baremos" y sus redacciones.


BAREMOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE EXTREMADURA


Dijo la LGS, y se mantiene en la actualidad, que todo el sistema debe estar en condiciones de ser utilizado para la ... FORMACIÓN CONTINUADA. La pregunta surge nuevamente, ¿qué formación continuada y a quién va dirigida? Desde luego que si la formación continuada fuera la de OBLIGATORIA REALIZACIÓN por la Empresa, Servicio de Salud, no haría falta esa disposición legal, en la medida en que se trata de sus propios empleados. Entonces, por fuerza, se está refiriendo a otro tipo de Formación Continuada, que sería aquella a realizar por "particulares" que precisaran de esas Instituciones Sanitarias a los efectos de realizar la formación práctica necesaria como complemento de la carga docente teórica. Ahora sí tiene sentido y razón de ser el postulado legal.


CONCLUSIÓN: someter toda la formación continuada de las Profesiones Sanitarias tituladas a los designios de una "comisión" política, no es de recibo en un Estado de Derecho; como tampoco lo es que unas personas "designadas libremente" sean las que formen un tribunal para decidir quien es apto y quién no. Y si miran los "temas" de la fase de oposición, no existe tiempo suficiente en la programación del Plan de Estudio para impartir esas disciplinas. Y ponemos como ejemplo los cinco temas (más dos previos) de las "materias comunes", los cuales no sabemos quién los programa, pero tienen su enjundia.


Cuando a un Profesional Sanitario se le demanda por lesiones, bien por culpa profesional o culpa del profesional, ¿quién responde? Se lo decimos: él, con su defensa. La Empresa, hasta la fecha, siempre defiende a los "suyos", que no somos precisamente nosotros.

¡POR CIERTO!, ESTOS ARTÍCULOS REFERIDOS A NORMAS SON PESADOS, LO ENTENDEMOS, PERO ¿SE HAN PREGUNTADO POR LOS "TEMAS LEGALES" DE LA CONVOCATORIA, ESO QUE LLAMAN "COMUNES"? ¿Y QUIÉN LES HA DICHO A ESE TRIBUNAL QUE ESOS SON LOS TEMAS QUE SE IMPARTEN EN LAS ESCUELAS?
ESTO DE "INTERVENIR" DEBE SER TAN INTERESANTE QUE LO PRACTICAN TODOS.

No hay comentarios: