jueves, 30 de junio de 2011

ESTOS DEL SES, ¡NO SE ENTERAN!

Y esperemos que no se enteren nunca, porque es, simplemente, de pena. Nos estamos refiriendo a la última y atrevida convocatoria de Plazas en el SES, justo cuando las urnas han dicho ¡basta!, dejen a otros, porque peor no puede hacerse. Estamos hablando de ofertas de empleo de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 ¡QUÉ BARBARIDAD! ¡CINCO OFERTAS!, y ahora le entran las "prisas". Y ESAS PLAZAS DE LAS QUE VAMOS A HABLAR SE REFIERE A LO QUE EL EL S.E.S. CALIFICA DE "CATEGORÍAS" DE ENFERMERO.



BARBARIDAD.- ¡Miren respecto de la promoción interna!: Requisitos: tener la condición de personal estatutario FIJO, ... de OTRA categoría de nivel académico igual o inferior. Pero es que lo arreglan añadiendo que deben "estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria ..." ¡Vamos a ver!, ¿cómo va a ser otra categoría, la de Enfermero, si se trata de la misma titulación? En su caso, se estará hablando de en otra "modalidad", ¿pero en otra categoría? ¡DAN PENA! La "categoría" es la que tiene cada cual.



¿CATEGORÍA DE ENFERMERO?.


Es que no se enteran. Dicen "categoría" cuando se trata de la misma Profesión, sólo que para prestar servicios en otras modalidades, que existen desde que se inventó el Sistema Nacional de Salud: de Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas; de Zona; y de Urgencias, Normal y Especial. Luego se incluyó la modalidad de Atención Primaria.



Para todas las modalidades se están ofertando y convocando plazas DE ENFERMERO, todos de la misma categoría. Y, ¿por qué dicen, en la fase de acreditación de documentos, que se presente "la titulación académica exigida? Ustedes han convocado Plazas de Enfermeros, para las que admiten tanto la titulación de ATS como la de DUE ¿Quién les ha dicho que la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermero exige esa titulación? ¡Ya!, la Ley de Ordenación de las Profesiones, en particular su disposición adicional 7ª ¿Pero en qué contexto se aprueba esa Ley? Pues tan simple que se trató de una Ley que REGULA el ejercicio de la Profesión, que nada tiene que ver con la titulación exigida para ejecerla. La citada Ley relaciona titulación con Profesión, pero este tema es de mayor calado, como para tratarlo aquí. Y es por la sencilla razón de que ese requisito es el que debería venir en el Estatuto General de la Profesión, pero la persona que ocupa el cargo no está ni por esta ni por ninguna otra labor que la de "meternos" unos rollos de impresión.


Los Servicios de Salud convocan plazas de Enfermeros, no de titulados. Y todas las plazas son de la misma categoría ¡EN EL LÍO QUE NOS ESTÁN METIENDO LOS LISTILLOS ENCHUFADOS DEL SES! Y es que no se encomiendan a nadie ¡Son tan listos!, que para qué consultar.


TRIBUNAL.-


¿Tiene retranca? Pues seguro que sí ¡Miren que dice respecto de los requisitos de quienes conformen el Tribunal!


CINCO miembros, NOMBRADOS por el Director Gerente del SES ¿Y a quiénes elige? ¿Y cuáles son los méritos? Por otra parte, tambien dispone la convocatoria que "deberán ostentar la condición de personal ... en plaza o categoría para la que se exija poseer la titulación del NIVEL académico IGUAL o SUPERIOR a la exigida para el ingreso" ¿Nos están diciendo que habrá tantos tribunales como "categorías" han creado en la convocatoria? Porque otra cosa no se puede inferir. Luego, ¿por qué existe sólo un tribunal? ¡Ah!, porque es lo mismo, ¡cierto! ¿Y por qué se dice ésto? Sigamos leyendo:


"Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir ... o si hubieran realizado tareas de PREPARACIÓN de aspirantes cuando concurran ... siempre que las mismas correspondan a la MISMA CATEGORÍA y en su caso especialidad convocada".


LOS ENFERMEROS, TODOS, SON DE LA MISMA CATEGORÍA, SEGÚN EL SES, LO QUE SIGNIFICA QUE NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL. SÍ PUEDEN, EN CAMBIO, PARTICIPAR DEL TRIBUNAL OTROS TITULADOS, ¿NOS SIGUEN? Lo dejamos a criterio de los lectores.


Y MÁS.- Si vemos los contenidos de los temas a "examinar", una y otra vez nos haremos la misma pregunta ¿tan listos son esos miembros del Tribunal, de igual o distinto nivel académico, como para SUPLANTAR a los profesores de la Universidad? Va a resultar que un titulado depende de un designado políticamente, que le dirá si sirve o no para ejercer su Profesión ¡Sí, hombre!, le llamen "apto" o "no apto", la expresión da igual, porque el resultado es ese. Estamos convencido de que muchos de los examinados le darían lecciones a esos miembros políticos del Tribunal.


REPETIMOS: EL CONCURSO DEBE SER EL SISTEMA DE ACCESO A PLAZAS FIJAS.


La pregunta salta inmediatamente ¿qué baremo? Y es aquí donde encontramos todo tipo de oposición a nuestra propuesta, por el elemental motivo de que se acabaría con la "gallinita de los huevos de oro", que son los cursillitos ¡POR CIERTO!, cada día más abusones ¡CLARO!, saben que no tienen más remedido.


LA EXPERIENCIA CLÍNICA ES TAN IMPORTANTE QUE SUPONE, AL MENOS, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA CARGA LECTIVA TOTAL DE LOS PLANES DE ESTUDIO.


Y no sólo eso; es que, además, esa experiencia clínica, en la forma que está reglada, da opción a la obtención, incluso, de una titulación oficial, como es la de Enfermero Especialista ¡Por cierto! ¿cómo le llamarían a la convocatoria de Enfermeros Especialistas?, ya hemos visto que, también, lo tachas de "otra" categoría ¡es que se retratan solitos!.


Decimos y mantenemos, presupuestas la formación mínima indispensable, que deberían contener todos los planes de estudio, una vez superadas, sólo la experiencia profesional regulada, es decir, sometida a criterios mínimos de asunción y resolución de problemas, debería ser el mérito a valorar por los aspirantes. Y esos méritos baremables deberían ir acompañados de la oportuna experiencia clínica; ahora sí, para la que debería "prestarse" toda la estructura asistencial del Sistema (Servicio) de Salud.


No, esto no se hace ni se hará, por el elemental motivo de los intereses espurios. Y es que éstos del Sistema de Salud -entonces, la señora Pastor, del PP- utilizaron aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para erigirse -ellos- en expedidor de "Diplomas"A este paso, nos estamos pensando cada vez más, dedicarnos a escribir artículos científicos, al menos de la materia que creemos dominar.
Los políticos, metidos a gestores, no tienen arreglo ¡Pues ellos sabrán!, llegará un día en el que todos estemos tan sumamente INDIGNADOS que garemos a los "no indignados", que son los políticos.

martes, 28 de junio de 2011

BAREMO y sistema de valoración

¿Estamos en un Sistema Nacional de Salud, o no? Según parece, eso es "cosa del pasado", dicen algunos: "somos personal del servicio de salud ..." de tal Comunidad Autónoma" ¡Pero dónde van! Yo soy del Sistema Nacional de Salud (SNS); distinto será el ente (entidad gestora primero y ahora Organismos Autónomos; y los más liberales, que CONCIERTAN con la "medicina privada") que administra y gestiona territorialmente a esos organismos.


¿POR QUÉ DECIMOS ESTO? Vean los baremos de las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA) y lo comprabarán. En todas se huele un "tufillo" de independencia que austa, cuando la Ley no lo permite ¿Y qué nos dicen del concepto "administración pública"?, ¿no sería más razonable, estando el mercado tal como se nos anuncia, ser más clarificador? Ello nos ahorría más de un disgusto a la hora de realizar o no determinada formación continuada.


FORMACIÓN CONTINUADA, ¿qué pasa con la misma? Hasta la fecha, para el acceso a plazas en las Instituciones de la Seguridad Social estaba previsto un Baremo, bastante claro. Transcurrido el tiempo más de un "listillo" comenzó sus andaduras en este NEGOCIO y el asunto se escapó de las manos.


UNIVERSIDADES.- ¿Tienen competencias en formación continuada las Universidades?, obviamente, porque estamos hablando de Profesiones Sanitarias que exigen titulación universitaria oficial, y desde ese origen las Universidades no solo tienen la obligación de ofertar formación continuada, sino que se les debe exigir, si bien deben ser MÁS CLARAS sus ofertas, porque están repitiendo la planta de otras academias, confundiendo al personal ¡Miren!, no se puede decir que ofertan un Máster y luego, leyendo la letra pequeña, observamos que se trata de un curso; ¡y qué casualidad!, allí, según se ve, participa el señor González Jurado, entre otras "personalidades" ¿Tendrá arreglo este País algún día?


COLEGIOS PROFESIONALES.- Respecto de los Colegios Profesionales, no es que sea obvio la realización permanente de formación continuada, es que "egoistamente", corporativamente, resulta una necesidad, ya que la falta de lex artis afecta a la colectividad, y ésta debe exigirse de quienes se dediquen a la Profesión, ya que deben conducirse lo más exquisitamente posible. Por tanto, los Colegios Profesionales tienen una obligación con la sociedad: procurar la permanente actualización de sus colegiados. Otra cosa será que estas Corporaciones tengan encuenta, muy encuenta, a las sociedades científicas de sus inscritos, que suele coincidir con la Especialidad conseguida o que practican profesionalmente.

Y EL SERVICIO DE SALUD, ¿QUÉ PAPEL JUEGA EN ESTE SENTIDO? Los Servicios de Salud han seguido la estela de las academias privadas, compitiendo de una forma descarada en el mercado, sólo que financiadas con el dinero de todos. El Servicio de Salud es una Empresa pública; evidentemente, porque está financiada con el dinero de todos. Así su obligación principal debe ser la formación continuada de sus empleados. Y esto es así, incluso, antes de la Ley General de Sanidad, que ratificó el que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la DOCENCIA CONTINUADA de los profesionales ¿Se hace?; ¿se utiliza? Evidentemente que no. Y esto es una obligación; obligación que vino a recordar la Ley de Cohesión y Calidad, al disponer que las administraciones públicas deben establecer criterios comunes para ordenar las actividades de FORMACIÓN CONTINUADA, con la finalidad de GARANTIZAR la calidad en el conjunto del SNS, y que esos criterios comunes fueran adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del citado SNS.



¿PUEDEN DELEGAR LA FUNCIÓN DE GESTIÓN Y ACREDITACIÓN? ¡Claro que sí!; la misma Ley de Cohesión nos dice que el Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy de Sanidad, Política Social e Igualdad) y los órganos competentes de las CC.AA. podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la FORMACIÓN CONTINUADA en otras CORPORACIONES o Instituciones de derecho público, de conformidad con la ley. Pero, no obstante, recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, atribuyendo la competencia a las Administraciones regionales.


DOS CONSECUENCIAS: una, que tanto las Universidades como los Colegios Profesionales tienen competencias en formación continuada. Las Universidades, como continuación de la formación pregraduada que le está atribuida; y los Colegios, Corporaciones de Derecho Público, porque es consustancial con los fines de los mismos. Y, por otra parte, como hemos dicho, la propia Empresa, Servicio de Salud, tiene la obligación de "formar" a sus empleados, cuya gestión y acreditación puede ser objeto de DELEGACIÓN en las Corporaciones de Derecho Público, en referencia a la formación continuada de las Profesiones colegiadas, al modo que lo viene haciendo la Comunidad Foral de Navarra.


Por tanto -siempre hablando en nuestro contexto, como Colegio- existen tres tipos de formación continuada para las Profesiones tituladas y colegiadas: uno, aquella que puedan ofertar las Universidades; dos, la obligatoria -según nuestra opinión- de los Colegios Profesionales; y la tercera es aquella que exige el personal de las distintas empresas públicas responsables de las administración y gestión de los Servicios de Salud, que para ello se nos descuenta de la nómina.


RECORDAMOS, A ESTOS EFECTOS, QUE EN EL SNS EXISTEN TRES GRUPOS DE CLASIFICACIÓN: las Profesiones Sanitarias, que exigen titulación universitaria; Grupo A; los profesionales del área de salud de formación profesional de primero y segundo grado (Grupo B); y los demás, que integran el actual Grupo C (antes D y E).


¿CÓMO SE PUNTÚA EN LOS BAREMOS?


Según el baremo adjunto a la Convocatoria de Plazas, de 13 de junio de 2011 (que ya es un atrevimiento el que un Gobierno en funciones haga esto), nombra a "su" propio Tribunal, que establece lo siguiente:


A) Formación universitaria: hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación Especializada: puntuación máxima 2 puntos.

C) Otra Formación: puntuación máxima 4 puntos.


OTRA FORMACIÓN ES NUESTRO TEMA PRINCIPAL, NO POR FALTA DE ARGUMENTOS EN LOS OTROS DOS, QUE TAMBIÉN, SINO POR LO POLÉMICO DE SU REDACCIÓN:


1) Puntúa actividades relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del SNS ¿Ha tenido en cuenta la Dirección Gerencia del SES que ha existido una Sentencia del Tribunal Constitucional al respecto de este tipo de formación? La Sentencia no debe tener carácter retroactivo, pero es cierto que esta convocatoria se produce después de la Sentencia, con lo cual este es un problema que tendrá el SES, ¡seguro! Y lo será porque está desconociendo el fallo de aquella Sentencia del Magno Tribunal. Entendemos que no se puede ignorar el fallo de la Sentencia. Y hacemos este comentario partiendo de la premisa mayor, ya que estamos hablando de "formación continuada", no de formación de pregrado o postgrado, que corresponde a las Universidades ¡Ah!, y por formación de postgrado, repetimos, se entiende estudio para obtener la titulación de Máster y Doctorado.


¿CUÁL ES LA SITUACIÓN? Al Tribunal Constitucional se le consulta un hecho, la atribución de competencias para acreditar al Ministerio de Sanidad; y del Juicio resulta que el Magno Tribunal resuelve que no; que le corresponde a los Servicios de Salud. Pero, ¿a qué formación continuada se está refiriendo el asunto? Habrá que estar al contenido de los fundamentos de la citada Sentencia. Pero el hecho indiscutible es que esta convocatoria se hace posterior al fallo: y lo que está mal, no se puede valorar.


Dentro de esas actividades, se nos dice: "por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican: "Los organizados o impartidos por las Administración Públicas, Colegios Profesionales o Universidades."


COMENTARIOS.- Estamos hablando de formación continuada realizada por personas ajenas a los Servicios de Salud; y si son personas ajenas a esos servicios de Salud, ¿por qué se monopoliza?¿por qué tienen que ser acreditados por esa Comisión? La credibilidad y certeza de los cursos es responsabilidad directa de los Colegios y de las Universidades (repetimos, estamos hablando de Profesiones tituladas). Luego, ¿por qué tiene que ser del agrado de esa Comisión Nacional la formación continuada, cuando, además, es cosa Juzgada y resuelta, que, en su caso, compete a los Servicios de Salud? Si esos Servicios de Salud acuden al mercado laboral, lo prudente sería incluir como baremable aquella formación que tenga por conveniente, ¡de acuerdo!, pero no la que previamente fiscalice. Los Servicios de Salud contratan a Profesiones sanitarias, no a titulados.


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.- ¿Por qué no se concreta a qué tipo de "administración pública" se refiere el baremo? Tengamos en cuenta que "Administración Pública" son los Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, así como la Administración General del Estado. Y, también, tienen la consideración de "administración pública" tanto las Universidades como los Colegios Profesionales. Y esto es así porque así lo ha decidido tanto la Ley Universitaria como la Ley de Colegios Profesionales; Instituciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso, debería escribirse "administraciones públicas sanitarias" (y nada tiene que ver esto con lo expuesto anteriormente. Lo hacemos para evidenciar que ni la redacción de la convocatoria es certera, de cierta, como exige el principio de legalidad).


OTRO APARTADO SOBRE CURSOS.-


"Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas y de formación Ocupacional."


"Y los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de(l) Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente."


COMENTARIOS.-


Ya hemos dicho que tanto las Universidades como los Colegios Profesionales tienen la consideración de Administración Pública; pero este baremo está "mirando" a aquella Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley de Ordenación de las Profesiones, que el Tribunal Constitucional ha fallado inconstitucional (ex art. 35, LOPS). Luego, si el Magno Tribunal ha sentenciado ésto, ¿cómo va a ser puntuable una formación que ha sido declarada no ajustada a Derecho? Es cierto que será discutible los cursos realizados ANTES de producirse el fallo judicial, pero eso no autoriza a mantener la puntuación sin aclarar la situación. Porque, puesto así, hagamos todo ilegal y ¡no pasa nada!.


Pero, aún así, insistimos: ¿de qué formación continuada estamos hablando y dirigidas a quiénes? El SES, como todos los demás servicios de salud, son empresas, sí, públicas, pero empresas. Y una Empresa, por muy financiada que esté con dinero de todos, no tiene autoridad para decidir qué tipo de formación continuada deben realizar quienes han obtenido una titulación y pretenden ejercer una concreta Profesion Sanitaria. Es, debería ser, el concreto puesto de trabajo a desarrollar el que precisa de esa Formación Continuada. Por ejemplo, en la judicatura, una vez superada la fase de oposición, los seleccionados realizan el correspondiente "curso" programado ¡Ahora sí!.


¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)?


Pues algo tan simple como que ya nos lo dijo aquella Ley General de Sanidad del año 1.986: "El Sistema Nacional de Salud es el CONJUNTO de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las CC.AA. en los términos establecidos en la presente Ley."


Y ese SNS INTEGRA todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la Protección de la salud" (ex art. 45, LGS). Como también ya previó la citada LGS que "el Estado y las CC.AA. podrán constituir comisiones y comités técnicos, CELEBRAR CONVENIOS y elaborar los programas en común que se requiera para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios." (ex art. 48, LGS).


Como también nos dice que "En cada C.A. se constituirá un servicio de salud INTEGRADO por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territorialess intracomunitarias, que estará GESTIONADO, como se establece en los artículos siguientes, BAJO LA RESPONSABILIDAD de la respectiva C.A." (ex art. 50, LGS). Y es al principio de la citada LGS cuando dice que: las CC.AA. crearán sus servicios de salud DENTRO del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía, previando el plazo de doce meses, contados a partir del momento en que quede culminado el proceso de transferencia de servicios que corresponda a sus competencias estatutarias (ex art. 4 y dis. tran. 3ª, LGS).


YA ESTÁN CONSTITUIDOS TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD.


... y ¿qué hacen los políticos "separatistas"? Comienza el galimatías. Las CC.AA. no crean esos servicios de salud, sino "SISTEMAS DE SALUD" ¿Cómo qué "sistema" de salud? Después te dicen, ¡no, hombre!, el "servicio" de salud está integrado en ese "sistema" de salud ¡Total!, que todo muy sui géneris ¡Y más de lo mismo!: líos y más líos (esto es contrario al principio de certeza legal).


¡QUE SÍ, QUE LE LLAMEN COMO QUIERAN!, O LO ORGANICEN COMO LO TENGAN MÁS OPORTUNO.


Pero una cosa debe quedarnos clara, clarísima: El personal es de la Seguridad Social, o asimilado por precesos integracionales extravagantes, más que discutibles.


LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS ¿Garantiza la Ley de Cohesión y Calidad del "SNS" la MOVILIDAD DE LOS PROFESIONALES? Es evidente que así se dispone: "La garantía de movilidad del personal EN TODO el SNS es uno de los ASPECTOS ESENCIALES de su cohesión, por lo que deberá buscarse un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de Salud."


Pues bien, en la práctica tenemos serias dudas. Pero no es este el aspecto que queremos destacar, sólo lo reproducimos para demostrar que "no somos" personal de ningún servicio de salud, si no que lo somos del SNS, que es del Estado. Según la Ley todos tenemos los mismos derechos; pero no es cierto: una persona que viva, por ejemplo, en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc, no parte de las mismas premisas; pero tampoco este es el fondo del asunto, sino los "baremos" y sus redacciones.


BAREMOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE EXTREMADURA


Dijo la LGS, y se mantiene en la actualidad, que todo el sistema debe estar en condiciones de ser utilizado para la ... FORMACIÓN CONTINUADA. La pregunta surge nuevamente, ¿qué formación continuada y a quién va dirigida? Desde luego que si la formación continuada fuera la de OBLIGATORIA REALIZACIÓN por la Empresa, Servicio de Salud, no haría falta esa disposición legal, en la medida en que se trata de sus propios empleados. Entonces, por fuerza, se está refiriendo a otro tipo de Formación Continuada, que sería aquella a realizar por "particulares" que precisaran de esas Instituciones Sanitarias a los efectos de realizar la formación práctica necesaria como complemento de la carga docente teórica. Ahora sí tiene sentido y razón de ser el postulado legal.


CONCLUSIÓN: someter toda la formación continuada de las Profesiones Sanitarias tituladas a los designios de una "comisión" política, no es de recibo en un Estado de Derecho; como tampoco lo es que unas personas "designadas libremente" sean las que formen un tribunal para decidir quien es apto y quién no. Y si miran los "temas" de la fase de oposición, no existe tiempo suficiente en la programación del Plan de Estudio para impartir esas disciplinas. Y ponemos como ejemplo los cinco temas (más dos previos) de las "materias comunes", los cuales no sabemos quién los programa, pero tienen su enjundia.


Cuando a un Profesional Sanitario se le demanda por lesiones, bien por culpa profesional o culpa del profesional, ¿quién responde? Se lo decimos: él, con su defensa. La Empresa, hasta la fecha, siempre defiende a los "suyos", que no somos precisamente nosotros.

¡POR CIERTO!, ESTOS ARTÍCULOS REFERIDOS A NORMAS SON PESADOS, LO ENTENDEMOS, PERO ¿SE HAN PREGUNTADO POR LOS "TEMAS LEGALES" DE LA CONVOCATORIA, ESO QUE LLAMAN "COMUNES"? ¿Y QUIÉN LES HA DICHO A ESE TRIBUNAL QUE ESOS SON LOS TEMAS QUE SE IMPARTEN EN LAS ESCUELAS?
ESTO DE "INTERVENIR" DEBE SER TAN INTERESANTE QUE LO PRACTICAN TODOS.

lunes, 27 de junio de 2011

¡PERO QUÉ LISTAS SON ALGUNAS UNIVERSIDADES!

Hemos léido lo que han programado las Universidades de León y Burgos, que debe ser una copia del "programa sorpresa" que nos tenía guardado el señor González Jurado, como la panacea para acceder a la titulación de Grado en Enfermería; ¡y es que no tienen desperdicios! Si no fuera por lo incorrecto, también nosotros soltaríamos otra patraña.

UTILIZAN UN REAL DECRETO, EL 861/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANTERIO DE 2007.

¿Qué modifica este Real Decreto 861/2010 del anterior Real Decreto 1393/2007? Pues el reconocimiento y transferencia de créditos. Y dice así: "Con objeto de hacer efectiva la movilidad de ESTUDIANTES, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto". Y continúa diciendo que "A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son COMPUTADOS en otras distintas a EFECTOS de la obtención de un título oficial". Y que "asimismo, PODRAN ser objeto de RECONOCIMIENTO los créditos cursados EN OTRAS enseñanzas SUPERIORES oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades". Y que la "EXPERIENCIA LABORAL y PROFESIONAL acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que COMPUTARÁN a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relaciona con las competencias inherentes a dicho título". Y, "en todo caso, NO PODRÁN ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster". Pero olvidan que también dispone la norma que "El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de EXPERIENCIA PROFESIONAL o LABORAL y de enseñanzas universitarias no oficiales NO PODRÁN SER SUPERIOR, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará CALIFICACIÓN de los mismos por lo que NO COMPUTARÁN a efectos de baremación del expediente".

¿SON USTEDES CONSCIENTES DE EN QUÉ CONTEXTO SE ESTÁ DICTANDO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA?

Estamos seguro que no; algún profano, de eso que se llamaba en tiempos "ratas cuarteleras", ha léido este texto y se ha dicho ¡ya está, acabo de encontrar a la gallinita que pone los huevos de oro!.

¡Miren ustedes, filibusteros, enredas! Esta modificación a aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 es para PLANES DE ESTUDIO nuevos, para que lo recojan en su memoria de verificación; en ese contexto hay que hablar de reconocimiento y transferencia de créditos.


SIN EMBARGO, ¿QUÉ PRETENDEN?


Pretenden hacer un curso específico sobre terapéutica, pero que, no obstante, completan con una serie de disciplinas, que son las que se dan por reconocidas y transferidas desde el Plan de estudio de la Diplomatura. Así, se dice: "De acuerdo con las Normas de PERMANENCIA en títulos oficial adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos aprobadas por el Consejo de Gobierno el 31/3/09 Tendrán la considereación de estudiante con MATRÍCULA reducida aquel que, por razones excepcionales, se matriculen en cualquier AÑO ACADÉMICO de entre un mínimo de 6 créditos y menos de 28 créditos. Este tipo de matrícula deberá solicitar a la Directoras del Centro (mediante escrito justificado), quien tendrá en cuenta las CIRCUNSTANCIAS personales del solicitando para acceder o no a la solicitud".


Y NO SE LES OCURRE OTRA COSA QUE UTILIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL TÍTULO PROPUESTO, ARGUMENTANDO EL INTERÉS ACADÉMICO, CIENTÍFICO O PROFESIONAL DEL MISMO, QUE ES REFERIDA A LA PROGRAMACIÓN DE LA TITULACIÓN DEL GRADO EN ENFERMERÍA, PARA LLEVAR LA BURRA A LA NORIA.


¡FÍJENSE!: hacen un recorrido histórico de la titulación, desde la integración de las extintas Escuelas de ATS en la Universidad, hasta plantearse cuestiones de la Directiva 2005/36/CE, cuando lo prudente, en su caso, jurídicamente hablando, es hacerlo al Real Decreto que la traspone a nuestro ordenamiento jurídico. Esa Directiva está referida a una sola cosa: EL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, que liga con las materias de un Plan de estudio, pero que no es norma competente para utilizar académicamente.


PERO ES QUE AÚN RESULTA MÁS INSULTANTE, POR LO QUE VEREMOS, YA QUE EN ESAS MISMAS NORMAS SE DEFINE QUÉ ES TRANSFERENCIA Y QUÉ RECONOCIMIENTO:

"Transferencia: proceso que implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiantes, la Universidad de Burgos incluirá la totalidad de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas con anterioridad en la misma u otras universidades, QUE NO HAYAN CONDUCIDO A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL.

"Reconocimiento: proceso que implica la ACEPTACIÓN por parte de la Universidad de Brso de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad con computados en otras enseñanzas DISTINTAS a efectos de la OBTENCIÓN de un título oficial. A partir de este reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberán disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos".

Y así, otras de las lindeces que regula esos "catedráticos" -que es la que más les encaja- es aquel apartado que dice: "Se podrán RECONOCER créditos a quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, DIPLOMADO, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico ACCEDAN a enseñanzas de Grado. Para ello se tendrá en cuenta LA ADECUACIÓN entre los CONOCIMIENTOS asociados al título del solicitante y las COMPETENCIAS y conocimientos previstos en el Plan de estudios de Grado".

¡CÁTEDRAS! ¿ES QUE SU UNIVERSIDAD NO CUMPLÍA EL PLAN DE ESTUDIO QUE CITAN EN ESA MEMORIA, SÍ HOMBRE, EL DE LA O.M. DE 31 DE OCTUBRE DE 1977? ¡OIGAN!, QUE NO EXISTEN NI UNA SOLA COMA DE MENOS EN AQUEL PLAN DE ESTUDIO RESPECTO DEL ACTUAL!

¿Que no les gusta el nombre de "Diplomado" y prefieren el de Grado? ¡Pero es que no se dan ustedes cuenta que el contenido de esos dos títulos es el mismo! Enotnces, ¿por qué y para qué hacen ese recorrido? Esta claro que sólo se leen los "epígrafes" de las Normas, pero del fondo ¡nada de nada! ¿Es que no pueden dejar de mirarse el obligo? Si quitaran el árbol, ese que no les deja ver el bosque, ¡ya verían cómo lo entendería!, pero es mucho, ¿verdad?, tanto que resulta tentador.

Las Universidades pueden programar, y están en su derecho, Máster, por ejemplo, en prescripción, aunque no por ello significaría que sería requisito para ejercer la Profesión, porque para el ejercicio de la Profesión Enfermera se puede desde aquella titulación de ATS, pasando por la de Diplomado y ahora con la de Grado, que, ¡por cierto!, ya podía el Consejo General instar la modificación de los Estatutos Generales, para incluir como titulación para ejercer como Enfermero la de Grado.

Es cierto, para este han escrito ríos de tintas, pero no saben por qué lo hacen. Lo que sí saben es sacarnos los cuartos, como si de un cursillito de nivelación se tratara.

Y es que no podemos soportar estas barbaridades, porque es todo el mundo empecinados en sacarnos el dinero en lugar de cumplir las normas.

domingo, 26 de junio de 2011

CUIDADOS ENFERMERO

Desde luego que lo primero a destacar son ALGUNAS PREMISAS Y VARIAS CUESTIONES:

Una.- Que las normas están redactadas para que nadie las entienda, situación que "choca" frotalmente con el principio de lex certa (Ley cierta), taxativamente acabada; no es posible saber qué dicen, desde la óptica de un profano. No obstante, adelantamos que si de la redacción del Código Penal, como norma protectora de derechos e intereses legítimos, no se nos aclaran los conceptos, debemos acudir a las Normas administrativas, como la Ley y el Reglamento, que le sirven de complemento para la definición del tipo penal, aunque no por ello vamos a ver facilitadas las cosas. Y, por otra parte, tenemos que tener en cuenta que existen otras titulaciones académicas con habilitación suficiente para actuar sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Sanitaria, con todas sus derivadas (fomento, promoción, prevención).

Dos.- Del Código Penal, al tratar el tema de intrusismo, destacamos los siguiemtes conceptos: a) actos propios; b) título académico; c) actividad profesional; y d) título oficial ¿Qué sucede?, pues que como el citado código penal no define esos conceptos, hay que acudir a normas que se conocen como "extra penales", es decir, a normas Administrativas ¿Cuáles son esas Normas administrativas?: la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS), la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto de la Organización Profesional colegial, com básica; es decir, que regulan las condiciones mínimas aplicables en todo el Estado.

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS TITULADAS.-

Comenzamos por definir qué o cuáles son Profesiones Sanitarias. Dice la Ley que son aquellas cuya formación pregraduadas o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los CONOCIMIENTOS, habilidades y actitudes propias de la ATENCIÓN DE SALUD, y que están organizadas en COLEGIOS profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable". Y esta misma Ley las estructura en Grupos, de Licenciados y de Diplomados.

Primera cuestión "conocimientos" ¿Qué o cuáles conocimientos? Sin duda, no son otros que los previstos en el Plan de estudio, el cual, una vez superado -con los correspondientes exámenes de aptitud-, acredita la adquisición de esos conocimientos. La duda, por tanto, está disipada: los conocimientos son los contenidos del Plan de estudio. Y título es la acreditación de haber sido superado esos conocimientos

Segunda cuestión "atención de Salud" ¿El Plan de estudio contiene materias referidas a la atención de SALUD?, no cabe ninguna duda: todas las materias troncales deben estar enfocadas en ese sentido: la protección de la salud y la asistencia sanitaria, incluida la recuperación y la rehabilitación. No vamos a transcribir aquí las materias que deben contener, puesto que podemos evidenciarlas en el Anexo II de la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio.

Tercera cuestión "organizada en Colegio Profesional" ¿Está organizada la Profesión Enfermero en Colegio Profesional? La respuesta es afirmativa. Postconstitucionalmente por Real Decreto 1231/2001, aprobado en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales, 2/1974, de 13 de febrero, con sus posteriores modificaciones.

EXPUESTO LO ANTERIOR, DESMENUCEMOS LO TRANSCRITO:

Código Penal.- Delito de intrusismo: "el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la LEGISLACIÓN VIGENTE, incurrirá en la pena de ... Si la actividad profesional desarrollada exigiere título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de ...

¿NOS DICE ALGO ESTA REDACCIÓN?.- En parte. Por un lado ya sabemos que "título académico" es aquel que acredita la superación de un Plan de estudio, que se expide por el Rector de la Universidad en nombre del Jefe del Estado (Juan Carlos Rey); no es un "título oficial", que tiene una regulación no académica (por más que se empeñen algunas doctrinas jurídicas); se trata de "programas" donde se establece un itinerario por distintas unidades afines a la especialidad que se curse.

Por título oficial entendemos aquel que se obtiene después de la realización de un "programa" establecido por el Ministerio de Sanidad, que se añade a los efectos profesionales del "título académico". De ahí que las Especialidades se crean por Reales Decretos y no por Ley, lo que significa que no tienen reservada competencia específica. La pretensión de calificar de intruso por realizar actividades profesionales especializadas careciendo de ese título oficial, acreditador de una especialidad, no encuentra encaje en el código penal, al menos formalmente, ya que materialmente pudiera inferirse algún tipo de "imprudencia", pero sólo por haberse conducido de forma temeraria.

NOS QUEDA "ACTOS PROPIOS".-

¿Qué son actos propios? Si nos fijamos, anuda actos propios con título académico. Acto es el resultado de hacer, en versión positiva; y de omisión, o no hacer, en versión negativa; pero añade "propios". La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos dice que basta con "un sólo" acto para ser punible la acción; pero lo cierto es que el Código Penal habla en plural Pero seguimos sin saber a qué se refiere la expresión actos propios; pues tienen que serlo aquellos que se realizan bajo el amparo de una norma que los preserva para determinada Profesión titulada. El ejercicio de la Profesión Enfermero, está previsto en la LOPS, que regula los aspectos básicos de las Profesiones Sanitarias y en concreto nos dice que en general compete a los Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los "cuidados" de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".

Desde luego que aún no nos queda claro que es eso de "actos propios", aunque gramaticalmente es aquello que realiza cada uno por sí mismo, solo que en nuestro caso deben estar "habilitados" legalmente ¿y qué habilita legalmente?, sin duda: el título. Antes hemos dicho que el código penal necesita para ser completado el tipo penal el auxilio de Normas extrapenales, y que esas son Normas Administrativas, como las Leyes y los Reglamentos. Como Ley ya vimos la LOPS, pero es que también entra en juego la Ley de Colegios Profesionales, que atribuye a los mismos "ordenar", en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de la Profesión, es decir, atribuye a los Colegios la ordenación del ejercicio profesional (ex arts. 1º.1 y 5, letra i).

¿Pero qué sucede?, pues que la Empresa, Servicio Extremeños de Salud, no quiere. Y así viene incumpliendo la Ley hasta límites insospechados. Es más, redactó y aprobó su propia Ley Colegial, y de ahí que escribiera que no era requisito exigible el de colegiación ¡claro! ¿cómo iba a querer eso?, mejor libre, así pueden ellos redactar a sus anchas, anulando a los Colegios Profesionales; y porque no pueden quitarlo, porque también lo hubieran hecho.

¿ORDENA EL ESTATUTO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO?

La respuesta tiene que ser afirmativa. Lo hace a través del artículo 56 , de la Ordenación de la actividad profesional hacia la excelencia de la práctica profesional, con remisión implícita a su artículo 54, de los Cuidados de Enfermería ¿Qué nos dice ese artículo 54? Pues que "los Cuidados de Enfermería comprenden la ayuda prestada por el Enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mentenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna". AYUDA en la EJECUCIÓN parece que no son "actos propios" de nuestra Profesión, basta una simple lectura hermenéutica. Otra cosa es la ASISTENCIA a dichos supuestos, que trata de actividades que contribuyan al restablecimiento de la salud y prevención de las enfermedades.

Es posible que en la redacción de este precepto se estuviera pensando más en el derecho de cada individuo a la integridad física y psíquica, de los que nace el "consentimiento informado", que en definir las competencias de la Profesión; de ahí que si el ciudadano quiere, lo acepta, podamos ayudar a quienes así nos los demanden, que es cosa distinta a la ejecución de actividades tendentes a la protección de la salud y asistencia sanitaria, que sólo puede ser realizada por Profesiones Sanitarias tituladas, obviamente, también con consentimiento.

Pero es que el apartado anterior nos dice que "incumbe a la Profesión de Enfermería (sic) la RESPONSABILIDAD de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, LOS CUIDADOS propios de su competencia, de modo directo, continuo, integral e individualizado, ...

En concreto, es el artículo 53 del citado Estatuto el que, bajo el epígrafe "Misión de la Enfermería" (sic) nos dice que "... el Enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de su "actos" profesionales de Enfermero (sic) que ha adquirido los "conocimientos" y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medilo, valorando y evaluando los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna".

YA TENEMOS, POR TANTO, LOS "ACTOS PROPIOS" DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.

Cuidar. Cuidar es detectar necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano; y de verse afectado en algunos de esos factores, realizar aquellas actividades que contribuyan al restablecimiento de esa necesidad, desequilibrio o alteración, o ambas conjuntamente. Por ello la LOPS nos dijo que la misma regula los aspectos básicos y que, en general, corresponde a la Profesión de Enfermero la dirección, evaluación y prestación de los Cuidados; cuidados que, como acabamos de transcribir, no son otros que las necesidades, los desequilibrios y las alteraciones de la salud. No obstante, habrá que tener en cuenta el grado o la intensidad de los conocimientos adquiridos, así como la experiencia profesional de cada titulado, para saber hasta dónde podemos llegar en uso de aquel principio FUNDAMENTAL: EL DE PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.

Esto es un dictamen que realizamos, en calidad de Licenciado en Derecho, el cual sometemos a opinión mejor fundada en Derecho.

sábado, 25 de junio de 2011

¿DE QUÉ SE ESTÁ HABLANDO AHORA?

De una cosa que se llama "EPA", ¿y qué significan las siglas EPA?, pues ENFERMERA DE PRÁCTICAS AVANZADAS ¿Y qué es eso?, lo cierto es que no lo sé, legalmente opinando; pero sí se infiere algo así como aquella Enfermera que actúa por encima de la generalidad


¡HOMBRE!, PARA ESO EXISTEN TRES COSAS:


Una, la Especialización;


Dos, las Áreas de Capacitación de una de aquellas Especialidades; y


Tres, los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada ¿Se referirán a ésta última cosa? ¡Es posible!, pero tengan en cuenta que estos Diplomas están comprendidos dentro de la Formación Continuada, que no pueden tener carácter oficial, validez en todo el territorio nacional ni efectos académicos. De hecho, la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias así lo establece, atribuyéndole potestad a las Comunidades Autónomas su reconocimiento en los Baremos para la provisión de plazas en los respectivos Servicios de Salud ¡Y fíjense que hablamos de "provisión", que es distinto a la convocatoria de plazas vacantes.¡Hombre!, pues podían poner en marcha ese sistema de "Diplomas de Acreditación" y "Diplomas de Acreditación Avanzada", al menos gozan de presunción legal?


PROVISIÓN ES CONCURSO "INTERNO" PARA PROVEER UN PUESTO; NO UNA PLAZA VACANTE, QUE CORRESPONDE AL PROCESO SELECTIVO.


TOTAL, QUE ESTAMOS MUCHO PEOR QUE ANTES.


¿Cómo se accede a una Interinidad, Eventualidad o Sustitución? Todos los sabemos, a través de ese mecanismo que conocemos como BAREMO. Sí, se accede a una plaza a través de eso que llaman "listas" de "bolsas de trabajo", que, para colmo, la estructuran por "especialidades" ¿Qué especialidades? No, no se están refiriendo a aquellas que previó el Real Decreto del año 1.987, ni tampoco el del año 2005; las referencias son a unos cursillos que dan como válidos para acceder a unos de esas plazas de carácter temporal.


SE VALORA LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.


Después, a partir de la entrada en el Servicio de Salud, comienza a baremarse la experiencia profesional, que es aquella que se obtiene con la prestación de servicios. Así, con la puntuación suficiente, la óptima, se presentan a la fase de "oposición" (de la que ya hemos hablado) y a la puntuación que se saque en esa fase, se añade el tiempo de servicios prestados, que si es la óptima, o máxima, por poca puntuación que se consiga en esa fase de "oposición" tenemos asegurada la plaza.


INDIRECTAMENTE, ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EXPERIENCIA SOBRE LA PUNTUACIÓN EN AQUELLA FASE DE "OPOSICIÓN".


Desde luego que si en esa fase de "oposición" no se consigue la máxima puntuación, no habiéndose prestados servicios profesionales (experiencia profesional) quien sólo supere aquella fase opositora lo tiene realmente difícil. Entonces, experiencia profesional, que, además, es retribuida y con un poco de suerte en la fase de oposición convierten al candidato en fijo como se dice ahora.


¿NO SERÍA MÁS RENTABLE, BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LA CALIDAD, LA EXPECIALIACIÓN?


¡Sin duda! Lo único que resultaría necesario es establecer verdaderas comisiones al respecto, compuesta por Enfermeros de todas y cada de las unidades por las que se ha programado la Especialidad, donde el "alumnos" puede ser dirigido por conocedores de las materias. Pero no nos llamemos a engaño: ésto no sucederá. Entraremos en ese maremagnu de comisiones que llaman mixta; el caso es no dejar que nos desarrollemos ¡Siempre bajo la batuta de la medicina!.


SIN EMBARGO, LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES SON ESPECIALISTAS.


¿Con qué meritos?, ¿se lo han preguntado? El único mérito es que alguien se haya acordado de tí y te nombre para una de esas Comisiones. Ahora serán gente afines al Psoe y mañana al PP. Los demás a esperar a sus "elucubraciones", que no llegan desde el año 1.987 ¡No hay prisas, se dirán, nosotros ya tenemos el título de Especialista!.


¿CUÁNTOS TÍTULOS DE ESPECIALISTA TENDRÁ EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL?


Como pertenece a casi todas las Especialidades, le habrán dado cada uno de esos títulos ¿o no?; aunque conociéndolo mucho nos tememos que sí, que los tiene. De hecho hemos tenido la oportunidad de comprobar alguno de ellos ¿Y los demás?, pues ya lo vemos: esperando "el maná", que como no sea que nos caiga del cielo ¡vamos listo!.


DE AHÍ QUE EN ESOS FOROS HABLEN DE LA EPA.


¡Con que Enfermera de Práctica Avanzada! ¡A ver!, aquí, en España, los estudios se integraron en la Universidad, obteniendo un título que acredita la superación de una enseñanzas, que vienen en el Plan de estudio. Esas enseñanzas, en otros Estados, no están incluidas en la Universidad. Sucede que en España, se accede a la Especialización después de Graduarse, como nos dijera aquella Ley General de Educación del año 1.970 y ratifica la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Y esta Ley ha establecido, además de las Especialidades, las Área de Capacitación; y estos títulos son oficiales, que se obtienen previa la posesión de aquella titulación académica universitaria oficial. Consecuentemente, tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y sirve para acceder a puestos de trabajo convocados para esa concreta Especialidad, sin perjuicio de las facultades que asisten a la titulación básica, ya de Diplomado o de Grado; y si nos apuran un poco más, de la extinta titulación de ATS, que coincidía con el nombre de la Profesión.


EN OTROS PAISES, ¿LA EPA ES POSTERIOR A LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA?


Es la respuesta que se nos oculta por quienes, parece ser, tienen información al respecto. Aquí la EPA podría ser aquella Formación Continuada que se acredita con una cosa que se llama Diploma de Acreditación (¿?) y Diploma de Acreditación Avanzada. Pero, insistimos, se trata de Formación Continuada, que no puede tener validez en todo el territorio nacional, por el simple motivo de que la Ley no lo prevé así.


¿RECUERDAN AQUELLA ESPECIALIDAD PRETENDIDA, DE GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE ENFERMERÍA? ¿A QUIÉN SE LE OCURRIRÍA TAMAÑA BARBARIDAD?, ¡Miren!, ahora tienen la oportunidad de reclamarla como título de Máster, de carácter fudamentalmente laboral.


En este nuestro País, el único documento que habilita, porque es facultativo, es el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, y por sustitución de éste el de Grado. No obstante, observamos que la gente comienza a hablar de Normas: Leyes y Reglamentos, de los que hace "cuatro días" no querían saber nada. Entendían que "ley" era aquello que ellos dicen ¡QUÉ BARBARIDAD!.


¡Y A VUELTAS CON LA BURRA AL PESEBRE! LA PREGUNTA ES ¿HASTA CUÁNDO VAMOS A SOPORTARLO?

viernes, 24 de junio de 2011

OPOSICIONES ¿POR QUÉ NO SE ELABORA UN MANUAL PERMANENTE?

Si va a continuar el proceso selectivo incluyendo la fase de OPOSICIÓN, ¿no es hora de que el Consejo General elaborara un MANUAL que sirva para todas las pruebas selectivas de todos los Servicios de Salud? Es tan obvio que no interesa ¿y por qué no interesa? ¡algo elemental!, porque, entonces, se acabaría con el chollito de las academias, incluida la suya, a la que llama escuela ¡Por cierto!, que se la han quitado, ¡ya era hora !.

HEMOS ESCRITO POR QUÉ NO SOMOS PARTIDARIOS DE ESA FASE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LA OPOSICIÓN.

Y no podemos ser partidario de esa fase, la de oposición,por el elemental motivo de que ya la pasamos para obtener la titulación, cuya superación nos dio acceso al título, que es el que habilita para ejercer la Profesión. La "capacidad" se define por competencia, y ésta se acreditó para superar las pruebas correspondientes, a través de los exámenes que hacen los Profesores Universitarios. Ser capaz no significa otra cosa. Sin embargo, ahora viene "cualquiera" que es designado por un político y te dice que no estás capacitado, aunque con una expresión políticamente correcta, como la de "no apto" ¿cómo que no apto? ¿Quién no es el que está apto? Pero si la mayoría ha estado prestando servicios profesionales para las Instituciones Sanitarias. Entonces, si no era apto ¿por qué se le contrató y se le seguirá contrando?

No, no puede existir un tribunal ad hoc, a esos efectos, remedando a todos los Profesores Universitarios juntos. El acceso a un puesto de trabajo no puede ser a través de un nuevo examen, y mucho menos por personas designadas a dedo. Así sucede lo que todos sabemos. Luego vas y recurre alguna pregunta, que no te hacen ni caso.

EL CONCURSO FUE EL SISTEMA NORMAL DE ACCESO, Y LOS PROBLEMAS FUERON MÍNIMOS.

Tan mínimos fueron aquellos problemas que solo había alguno con el concurso de traslado, que otorgaba el cincuenta por ciento de las plazas convocadas. Pero no por ese hecho, sino porque tenían preferencias aquellas personas que alegaban "unidad familiar", que no tenía definición, ni se quiere que se tenga. Sobre la baremación sólo comenzaron los problemas a la hora de "ABRIR" la mano a "todos" los cursos, que se extendió hasta la situación actual.

Las Profesiones Sanitarias gozamos, deberíamos gozar, de la Espcialización para ocupar puestos de trabajo, no tanto como derecho propio sino por el derecho que tienen los ciudadanos de ser atendidos por especialistas. Y eso lo entienden todos, porque se admite con toda naturalidad la instauración de las listas en las bolsas de trabajo "por especialidad", que es tan falso como la gestión de las instituciones sanitarias.

¿POR QUÉ FUNCIONES MEJOR LA GESTIÓN PRIVADA QUE LA PÚBLICA?

Es para hacérselo mirar. Resulta que un hospital, aunque sea de titularidad pública, cedida la gestión a entes privados, funciona mejor que aquellos que son gestionados por "personajes" designados a dedo.

¡Y miren que estamos harto de decirlo! La única respuesta es que los politicos eligen mal, ¡pero que muy mal! Además, tengamos en cuenta que suelen reunirse y discutir -dicen- sobre el cómo gestionar, y con tiempo y dinero público ¡No nos cabe en la cabeza que esto pueda estar sucediendo y que nadie diga nada ¿miedo? Pues para eso necesitamos a gente que diga lo que piensa, siempre que se argumente, ¡claro está!.

¿Estamos indignados los Enfermeros?

¡Evidentemente que sí!, razones no nos faltan. Y no nos pueden faltar: el primero que nos desmotiva es el Consejo General, que no es que no nos esté representando, defendiendo, es que aún es peor; ahí tienen el conocido cursillito, que más nos parecía criterio del Ministerio que propuesto por el mismísimo Consejo General ¡Y es que el negocio es el negocio!, y los Enfermeros no tenemos más remedio que hacerlo, ¡eso sí!, enfadados; el problema es que no podemos hacer pagar al proponente. Pero sí podemos ir contra los Colegios que apoyan, ¡y de qué manera!, al señor que preside nuestra Organización Profesional.

¿QUÉ SUCEDE CON QUIENES NOS OPONEMOS?

Muy sencillo, que somos perseguidos por el citado señor. Él lo que quiere es dinero, paz y tranquilidad, de la que no disfruta porque no lo vamos a dejar hasta que nos demuestre que nos representa -a los que trabajamos- y nos defienda. Y ahora el problema se acentúa, puesto que Barcelona ha cambiado la Junta de Gobierno y no está por la labor de reirle las gracias, como venía haciendo la anterior Junta.

Ya estén enfrente Colegios tan importantes como Madrid, Barcelona, Valencia, Badajoz, Pontevedra y otros, que están pendiente de ver cómo queda todo esto.

No podemos seguir soportando a este señor, que no da explicación de clase alguna de sus propuestas al poder legislativo y ejecutivo, condenándonos al ostracismo. Nos tiene en un "sinvivir"; no hacemos otra cosa que "buscar" dónde realizar el siguiente cursillitos. Esa es la vida que tiene un Enfermero sin plaza en propiedad: contratos basuras y gastárselo en cursillitos.


miércoles, 22 de junio de 2011

CRITERIOS DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO

Hace mucho tiempo comentamos con el entonces Consejero de la Junta de Extremadura, señor Manuel Amigo (nos encontramos en un super-Mercado) sobre el acceso a un puesto de trabajo en el Servicio de Salud. Le comentamos que era discutible aplicarle todos los principios que vienen en sus normas, como son el de igualdad, mérito y particularmente el de capacidad, además del de publicidad, en las convocatorias de plazas vacantes para ocupar un puesto de trabajo propio de nuesra Profesión de Enfermero.


Y A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO AÚN NO LO TENEMOS NADA CLARO


La publicidad es obvio, porque una norma, después de ser aprobada, debe publicarse para que surta efectos. Descartada la publicidad, toca el turno al principio de igualdad, también discutible, puesto que la igualdad se predica "ante la Ley" y no "en la Ley"; de hecho se publican plazas para promoción interna y plaza para discapacidades, de ahí la igualdad "en la ley". El siguiente principio es el de Mérito, concurso o baremación. Aquí se valoran, efectivamente, los méritos que figuren en el correspondiente baremo (que debería ser aprobado previo a la convocatoria y mantenerse permanente), entre los que se incluye EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.


La experiencia profesional no es un mérito cualquiera, puesto que incluso durante los estudios previo a la obtención de la titulación la norma prevé que, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva ha de ser de "enseñanzas clínicas". La propia Ley, al mismo tiempo, le atribuye a los méritos hasta el 45% del total de las pruebas. Es más, los programas formativos para la obtención de una Especialidad se basan en eso, en la experiencia desarrollada durante dos años, y es un título oficial, con sus efectos profesionales. De hecho, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que incluye a la Profesión Enfermero, establece que éstos realizarán a lo largo de su "vida profesional" una formación continuada, y acreditarán regularmente su "competencia" profesional ¿Cómo? ¿No será volviendo a examinarse?


Por último, el principio de Capacidad, que es otra de las fases de los procesos selectivos, que valora las respuestas a preguntas formuladas en esa fase de oposición. Se nos dice que no, que la capacidad denota "más capacidad", o el mejor de los capaces; y no es cierto. La capacidad, efectivamente, traduce la competencia y ésta, al mismo tiempo, deriva de las enseñanzas que son, precisamente, las materias del Plan de estudio objeto del título, las cuales, una vez superadas, se acreditan con el correspondiente título. Es el título el que acredita la capacidad para ejercer la Profesión y no las preguntas que se formulan por un tribunal ad hoc.


¿Qué preguntas hace ese tribunal ad hoc? Estaremos de acuerdo que ese tribunal está haciendo de Profesores universitarios de todas las disciplinas, y eso no puede ser ¿O es un tribunal tan sabiendo que sabe de todo? Se nos puede alegar, de contrario, que pueden reclamar la presencia de expertos, pero eso no vale, o no debería servir, porque, en todos los casos, las Actas las firma el citado tribunal ad hoc.


LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.


Ya esta Ley preveía dos tipos de "funcionarios": los de Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales, que englobaban a concretas carreras o Profesión. Y la Profesión no es una cuestión discutible por extraños, empresarios, ya públicos ya privado. Como también es discutible que a las Profesiones Sanitarias se nos pueda considerar funcionarios, porque no es cierto, como así lo Sentencio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demanda presentada contra Francia.


Es el título el que acredita poder para ejercer una concreta Profesión, y no al revés. Profesión que, por otra parte, es muy anterior a la regulación de los estudios. Pues bien, en la fase de oposición, que es como se llama al examen, se realizan las preguntas que ese Tribunal tiene por conveniente, y da la sensación de tratarse de una "re-válida" del título, que no corresponde, en modo alguno, a un tribunal político, sino profesionalizado, como ocurre en la Universidad. Así que la "capacidad" ya ha sido demostrada en los exámenes correspondientes de las distintas asignaturas.


OTRA COSA SERÁ QUE NO SE ENCUENTRA LA FÓRMULA IDEAL


Si el no aprobar esa fase de oposición significa negar el acceso a un puesto de trabajo, ¿porque entonces (ahora sí), pueden acceder al puesto de trabajo, apuntándose en eso que llaman "lista de bolsas de trabajo"?, que se confecciona en orden a la puntuación que se presenta.


Pues bien, si para el acceso al puesto de trabajo resulta necesario la superación de esa fase de oposición, ¿por qué se permite el acceso a puestos de trabajo aún no presentándose a las pruebas de acceso? ¡Claro!, aquí la realidad se impone y, entonces sí, no es preciso superar aquella fase que demuestre la capacidad: la fase de oposición.


Y en todos los casos, se apruebe o no esa fase de oposición, se adcribe al personal a los servicios según necesidades, con independencia de la experiencia. Tendría sentido, en su caso, que la fase de oposición se realizara para el desempeño de un puesto convocado con carácter especializado, porque, efectivamente, la obtención de esa titulación oficial no ha sido otorgada previa superación de las correspondientes disciplinas impartidas por Profesores universitarios, puesto que no existen. Han sido los "compañeros" de las unidades asistenciales quienes han instruido a los futuros especialistas.


Nos convence más el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, sobre la competencia, a través de la formación continuada que deberá acreditarse regularmente. Otra cosa será el procedimiento ideal.


La Profesión es un problema colegial, a los que deben devolverse sus competencias sobre ordenación profesional. Es el único tribunal competente: sus propios colegiados, quienes tendrían la responsabilidad de re-certificar la colegiación. Deberían ser los Colegios los responsables del aseguramiento por los hechos realizados por sus colegiados, y no uno mismo ni extraños al ejercicio de la Profesión.


CUANDO QUEREMOS, ENTONCES SÍ, SE APLICAN LAS REGLAS, PERO NO CUANDO NO INTERESA. ESO NO VALE.

Más Jornadas de puertas abiertas

Como "representantes" de la PROFESIÓN ENFERMERO necesitamos más jornadas de puertas abiertas, por la sencilla razón de tener que comunicarnos con los demás interlocutores sociales: Políticos, Sindicalistas y Asociaciones.


CON LOS POLÍTICOS, ¿POR QUÉ?


Por la sencilla razón de que TODOS tenemos algo que decir; o al menos para intentar poner en común toda la información legal suficiente para discutirla y, en su caso, llegar a coincidencias en reclamaciones y discusión sobre puestos de trabajo y responsabilidades. Y porque no podemos olvidar que el origen de las Leyes está en ellos, en los Políticos, como componentes de las Cortes Generales y de los Parlamentos Autonómicos.


SI TODOS SUPIÉRAMOS DE TODAS LAS COSAS QUE NOS AFECTAN, ¿OPINARÍAMOS DIFERENTE?


Nos da la sensación que no. Lo que sucede es que no a todos nos gusta expresar públicamente lo que interpretamos de lo que nos "venden" -vendemos- unos y otros ¿Por qué ese oscurantismo?.


Necesitamos que nos aclaren (también a otros) si la colegiación es obligatoria; porque lo contrario a ese requisito es la "extinción" de los Colegios Oficiales de Enfermeros -y de otrs- ¿Qué debemos exigir a nuestros Políticos?, pues algo tan elemental como ésto. Lo que no sirve es descalificar a las Instituciones, marginándolas hasta extremos insospechados; o utilizarlas para fines ESPURIOS. Distinto será el nivel de democratización de las mismas, que siempre es mejorable.


NECESITAMOS SABER QUÉ PIENSAN LOS DOCENTES.


¿Por qué no existe opinión docente? Es que hay que ser consciente que de las materias de los Planes de estudio se infieren las competencias profesionales, que luego deben ser reguladas por Ley del Parlamento del Estado ¿Están todas las materias en esos Planes de estudio? ¿Se están impartiendo con una distribución acertada? Estas y otras muchas preguntas deberíamos poner en cuestión, no fuera a ser que nos estemos desviando de nuestros objetivos. Debería ser, es cierto, el Consejo General de Colegios el que capitaneara esta cuestión, pero ya vemos -a lo larguísimo del tiempo- que esto no ha sucedido, ni va a suceder siempre que nos capitanee el mismo "comandante en jefe" que hasta ahora, el cual ya ha cumplido, colocando a los Podólogos al mismo nivel que la Medicina y la Odontología ¡Ven!, cuando se quiere, todo es posible legalmente.


TENEMOS QUE HABLAR CON LOS SINDICATOS.


Por la sencilla razón de que están en esas mesas de negociaciones, que también vienen en la Ley. Y en esas Mesas de negociaciones se tienen que discutir las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), lo que significa objetivos sindicales, que afectan al ejercicio de la Profesión en cada uno de esos puestos de trabajo. Y, también, tenemos que hablar con las divisiones de Enfermeria de las Instituciones Sanitarias, para que tengan puntual información sobre la Profesión y Especialización, bajo el punto de vista laboral.


Y TENEMOS QUE HABLAR CON LAS ASOCIACIONES, TANTO PROFESIONALES COMO DE USIARIOS Y CONSUMIDORES.


Con las Asociaciones Profesionales, porque nos tienen que tenemos que hablar de sus inquietudes profesionales, de sus programas de estudio y de sus propuestas, tanto de creación de más Especialidades como de modificación, en su caso, de los actuales programas formativos.


Y tenemos que hablar con las Asociaciones de usuarios y consumidores por la sencilla razón de que todos, profesionales y legos, somo "consumidores".


LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMEROS, A NIVEL ESTATAL, NO ESTÁ POR ESA LABOR, POR ESO NECESITAMOS UN CAMBIO, QUE IMPULSE Y PATROCINE ESTA SERIE DE ENCUENTROS, PERO NO POR QUIEN DETENTE EL PUESTO DE PRESIDENCIA, SINO POR TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE ESA ORGANIZACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL.


ES UN RETO Y UNA NECESIDAD INSOSLAYABLE.


ÁMBITO DE LAS TITULACIONES

No sabemos por qué, pero la gente tiende a confundir los dos ámbito de la titulación oficial de las enseñanzas universitarias; mezcla las cosas, y así no hay forma de enterarse de nada.


Y es que se ha hecho una constante. Dicen: "el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior supone un conjunto de reformas que deben llevarse a cabo en las universidades para convergen hacia un espacio europeo común. Ello supone, entre otros cambios, una modificación importante en la estructuración del desarrollo académico de todas las titulaciones en tres niveles de formación: grado, máster y doctorado. Dicho marco ha permitido que las perspectivas futuras de formación rompan un techo inalcanzable hasta este momento en enfermería. Cualquier profesional de enfermería, diplomado o grado podrá realizar su formación académica completa sin que sea necesario recurrir a otras disciplinas, lo que supone la consolidación y el reconocimiento de poder desarrollar el cuerpo propio de conocimientos y, por lo tanto, una mejora y avance científico y profesional".

¿QUÉ TIENE ESTO DE CIERTO?

Poco, muy poco, por la sencilla razón de que nos interesaría más un verdadero desarrollo más profesional que el académico, el cual, en su caso, será específico para quienes pretendan acceder al Doctorado y dedicarse exclusivamente a la docencia, por lo que diremos más abajo, y sólo para plazas de funcionarios de Cuerpos Docentes, que exijen esa titulación, en su caso, para plazas de Profesor titular y Catedrático de Universidad.
La mejor cosa que ha podido suceder es que para el acceso a los estudios del Doctorado basta con una Especialidad ¡Eso sí que es un desarrollo profesional en toda regla!, del que también puede beneficiarse la medicina. Pero no nos engañemos: no sólo existen tres ciclos en los estudios universitarios, porque dentre de estos tres ciclos se producen otros tantos niveles, que es lo que marca las diferencias, como veremos.

Por ejemplo, los estudios de Grado pueden ser de 240 créditos, como es el caso de Enfermería; de 300 créditos, como lo es para Dentista; y de 360 créditos, que son los exigidos a medicina. Y, por otra parte, la titulación de Máster puede ser de 60 o de 120 créditos.

Por tanto, decir que existen tres ciclos es volver a los mismo: Diplomado, Licenciado y Doctor, cuando ello no es así: los Grados tienen distinta carga docente, y eso repercute muy sensiblemente en las responsabilidades profesionales ¿Cómo vamos a exigir el mismo nivel de CUALIFICACIÓN PROFESIONAL cuando la carga lectiva de la titulación no es la misma? Así que, profesionalmente, ya tenemos la primera de las diferencias. Diferencias que luego se recogen en la Norma correspondiente para ser incluido en uno u otro subgrupo.

DE VERDAD, ¡NO LO ENTENDEMOS!

Para comenzar, nos quiere alguien responder a la pregunta ¿cuáles son las materias troncales del Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería?.

FINALIDD DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER.

Las enseñanzas de Máster tienen como FINALIDAD la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisplinar, ORIENTADA A LA ESPECIALIZACIÓN académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas INVESTIGADORAS".

Especialización académica o profesional. Estas son las finalidades ¿Qué significa especialización "académica"?, se presupone avanzar en los estudios que nos aproximen al siguiente ciclo, que era y es el Doctorado. Y si tomamos la otra vía, la especialización PROFESIONAL, hemos de inferir que se trata de una profundización en las materias del primer ciclo, para un mejor conocimiento, que repercutiría en una mayor carga de responsabilidad en las competencias a asignar a esos titulados en Máster, que no la tienen ni las tendrán.

Y en cuanto a esa otra finalidad, la multidisciplinar, no puede ser otra cosa que la adquisición de conocimientos "compartidos" por varias disciplinas sin especificaciones o atribuciones reservadas a los titulados en Máster.

De los estudios para la Licenciatura, o segundo ciclo, se dijo que estaban dedicados a la PROFUNDIZACIÓN y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a PREPARACIÓN para el EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.

¿Algún cambio entre Máster y Licenciatura? Evidente que no existen finalidades distintas, salvo la convergencia en esa finalidad multidisciplinar. Por ejemplo: los estudios de Derecho y Economía se "complementan", aunque las titulaciones fueran diferentes. El Derecho necesita conocimientos de economía, y de hecho tiene materias troncales en su Plan de estudio; como la Economía precisa de conocimientos jurídicos. De ahí que no se reserve para la titulación de Máster campo competencial específico: no existe una actividad que requiera concreta titulación de Máster en ..., pero sí un pueto de trabajo que exija conocimientos de ambas disciplinas. Aquí tiene sentido los estudio de Máster de 120 créditos, pero no Europeos (ECTS), '¡por favor!, que es una milonga (entre 25 o 30 horas por un crédito ¡¡¡!!!).

MÁSTER MULTIDISCIPLINAR ¿Servirá este Máster para estudios afines? Ya lo hemos comentado. Por ejemplo, la medicina y la enfermería tienen bastantes, por no decir muchísimo, contenido curricular común, auque con diferentes cargas docentes. Y es esta diferencia en carga lectiva la que, luego, acarrearía "problemas" en los inicios del Máster "común", por cuanto que el Grado en Enfermería parte de 240 créditos, mientras que para los estudios de Grado en Medicina se le asignan 360 créditos. Y no nos engañemos: entre 240 y 360 créditos existe una diferencia abismal, ¡nada más y nada menos que 120 créditos!, o lo que es igual, dos años, y eso se debe notar.

DICHO LO ANTERIOR, VOLVEMOS AL INICIO: ÁMITOS DE LOS TÍTULOS

Le llamen como quieran, la realidad supera a la ficción. Asegurar que la Enfermería puede tener con la nueva organización de las enseñanzas un desarrollo "profesional" no es otra cosa que engañarse. Si hacemos un Máster, aunque lo diseñara exclusivamente para nosotros, vista la carga lectiva establecida para el Grado en Enfermería, no sería otra cosa que "profundizar" en los conocimientos de las materias de los Planes de Estudio, con lo cual se mejoraría le eficacia competencial, pero teniendo en cuenta que no tendría reconocimiento Profesional, puesto que la titulación exigible para el ejercicio profesional será la de Grado, como hemos aclarado, no existe campo competencial reservado para la titulación de Máster.

Sí puede "servir" para acceder al Doctorado, pero también es cierto que a esos estudios también se accede vía Especialización profesional, con lo cual conseguimos dos objetivos: uno, el reconocimiento a efectos Profesionales cuando así y con ese carácter especializado se convoquen las Plazas; y reconocimiento "académico", ya que podemos optar a los estudios de doctorado.

DIFERENTE CONSIDERACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTORADO.

Pero, de cualquier forma, hemos de reconocer que no será igual un título de Doctor desde los estudios de Grado, con 240 créditos, que desde un Grado con una carga lectiva de 360 créditos. Nos llevan dos años de ventaja. Sí, podremos "presumir" el estar en posesión de un título de Doctor, pero todos sabemos que será un "doctorado" más "pequeño" que aquellos otros títulos de Doctor que tienen su origen en un Grado de 360 créditos, 60, al menos, de Máster, y los dos cursos programados para el Doctorado. Y esto no es otra cosa que hacerse trampas jugando al solitario.

PERO, ¿EN QUÉ MATERIA NOS DOCTORARÍAMOS?

Si nos fijamos tanto en el Acuerdo de Consejo de Ministros como en la Orden Ministerial de verificación de los Planes de estudio, las dos Normas del pasado año 2008, en ninguna vienen señaladas las materias troncales que deben contener los Planes de estudio. La Orden Ministerial habla de "objetivos" docentes, pero no nos dice a través de qué materias. Y ello obliga a "mirar" hacia las previstas en la Directiva Europea de 1.977, mínimamente actualizadas con la Directiva del año 2005, a las que nos remite el citado Acuerdo de Consejo de Ministros.

Sí, la nueva ordenación de los estudios universitarios oficiales "abre" la puerta a un Doctorado en Enfermería, como en todos los demás estudios, pero bien entendido que ellos no nos hace "iguales" a los demás título de Doctorado, porque la igualdad se predica desde la equivalencia; y no es discutible, como acabamos de exponer, que no puede tener el mismo trato y consideración un doctorado que ha recorrido un total de ocho años con otro que lo hace en seis, como tampoco puede tener la misma consideración una Especialidad de cinco años que otra, la nuestra, de dos años.

DOS ÁMBITOS: EL ACADÉMICO Y EL PROFESIONAL

Llegado a este punto, quizá podamos ver mejor la diferencia entre los dos ámbitos de una titulación universitaria oficial. El ámbito académico, que nos permitirá la realización de un Máster, de 60 o de 120 créditos, que nos dará acceso a los estudios del Doctorado, el cual será exigible para acceder a Plaza de Cuerpos Docentes de funcionario Universitarios, como Profesor titular y Catedrático de Universidad. Y el ámbito profesional, con mejor futuro, entre otros motivos por la sencilla razón de que quien realiza los estudios conducentes a la obtención del título en Enfermería está "mirando" al ejercicio de la Profesión; y, además, puede acceder a la Especialización Profesional, la cual, al tiempo de permitirnos desarrollarnos profesionalmente, nos permite acceder a los estudios del doctorado sin necesidad de tener que realizar ninguna titulación de Máster.

Es más, tambien nos permite acceder a PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO, como responsables de las enseñanzas clínicas universitarias; porque lo que viene siendo un hecho cierto es que las Universidades y los Servicios de Salud no se ponen de acuerdo -ni les interesa- convocar PLAZAS VINCULADAS, como así lo exigen las normas.

lunes, 20 de junio de 2011

¿Qué le pedimos al nuevo Gobierno Autonómico?

Si efectivamente se produce el cambio político, con la ayuda de Izquierda Unida, pedimos al nuevo ejecutivo que no caiga en los mismos errores del PSOE: anular la participación ciudadana, queremos democracia real, como dicen esas plataformas reivindicativas. Porque no es justo hablar de "democracia" y, una vez en el poder, olvidarse de la participación ciudadana.


ESAS FUERAN LAS "PROMESAS" DEL PSOE, QUE NUNCA CUMPLIÓ.


Nosotros, como Profesión Sanitaria, queremos opinar; distinto será que lo que podamos exponer sea viable o no, pero queremos opinar, porque no tenemos experiencia en eso. Y por si alguien nos contesta, diremos que cuando lo hemos hecho lo ha sido más a título personal que como Institución; y como tal ente debemos ser escuchado


ESPERAMOS DEL PP UNA VERDADERA DEMOCRACIA.


Como decimos, no por ser escuchado van a tener que suceder las cosas según nuestra opinión, pero sí nos gustaría exponerlas a quien corresponde. Colaboraremos, si así se nos solicita, como también nos opondremos cuando entendamos que llevamos razón y no se nos argumenta de contrario.


DEMOCRACIA REAL, COMO EXIGEN LAS PLATAFORMAS.


Y no somos los únicos que, en cierta forma, estamos de acuerdo con ese planteamiento reivindicativo de esas plataformas, suponiendo que solo fuera eso. Y lo estamos por la sencilla razón de haber vivido esa sensación de impotencia ante un Gobierno al que presumíamos "demócrata", que sólo ha servido para arruinar un poco más las ilusiones de todos.


COMO COLEGIO PROFESIONAL, OPINAMOS.


Hasta la fecha, y desde aquel año 2002 en el que el PSOE en el Parlamento Extremeño aprobó una Ley de Colegios Profesionales, siguiendo la estela de otros Gobiernos Socialistas, eximiendo del requisito de Colegiación a quienes presten sus servicios por cuenta de la Administración Pública, con independencia de la relación jurídica, ya funcionarial, ya laboral, sin embargo, mantiene la colegiación obligatoria para quienes ejerzan por cuenta propia. Y eso es toda una barbaridad, además de una injusticia social. Y, por otra parte, esa Ley es inconstitucional, por el elemental motivo de que la colegiación persiste a nivel Estatal, pendiende de que al señor Zapatero, o quien tenga esa atribución (¿quizá la señora Salgado?), remita a las Cortes Generales ese proyecto de Ley en la que se enumeren las Profesiones tituladas objeto de colegiación obligatoria.Recuerden que la colegiación de las profesiones tituladas está en la Constitución Española; distinto será cuáles de ellas merecen esa peculiaridad respecto de otras.


LO QUE NO ES DE RECIBO ES QUE UNOS SÍ, Y LA INMENSA MAYORÍA NO.


Precisamente, donde más liberación profesional existe, aunque sólo lo fuera por el trabajo en grupos multidisciplinares, se exima del requisito de colegiación; y, sin embargo, donde más riesgo se corre, en la actividad privada, el PSOE diga en sus leyes que es requisito estar colegiado.


¿USTEDES ENTIENDEN QUE UNOS CUANTOS PUEDEN MANTENER TODA UNA ESCTRUCTURA?.


Quizá lo hicieran pensando en "mandar" a más gente al paro, porque otro sentido no tiene. Y lo decimos por la elemental razón de que si se mantuviera ese criterio, obviamente más de cincuenta personas, de forma directa, irían directamente al paro, porque no pensaran estos Gobernantes del PSOE que "cuatro" iban a mantener la estructura colegial ¡Claro!, a estos no los pueden controlar, de ahí que exigieran el requisito de colegiación en esa actividad.


LA COLEGIACIÓN ES, DEBE SER, OBLIGATORIA, PERO NO POR CRITERIOS POLÍTICOS.


No es momento de escribir toda una tesis jurídica, de derechos de los ciudadanos respecto de los Profesionales, pero sí anunciamos que existen argumentos legales y jurídicos para ello. No obstante, le pedimos al PP y solicitamos de IU que apoye la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, derogando al artículo 17,1, al menos hasta tanto se pronuncie la Ley Estatal. No pueden seguir los Colegios Profesionales en ese permanente impas, sin saber si contratar más servicios para los colegiados o suprimir los que se están prestando actualmente,y eso significaría ERE, nos guste o sí.


QUE LOS COLEGIOS PARTICIPEN Y QUE SUS COLEGIADOS SE LO DEMANDEN.


Es cierto, por otra parte, que los Sindicatos están negociando cuestiones estrictamente Profesionales, no de derechos laborales, y, sin embargo, no se cita a los Colegios Profesionales. Y sin complejos de clase alguna, esas son competencias de los Colegios Profesionales.


Por otra parte, no podemos olvidar que el Servicio Extremeño de Salud, como los demás Servicios autonómicos, son empresas, puras y duras, con arte y parte en los empleados que nombra y a los que "controla". Y no puede ser que una empresa, por mucho que pretendan esa supuesta descentralización del poder político, sea juez y parte en los asuntos que afectan a nuestra Profesión, la cual, al mismo tiempo, repercute en los ciudadanos, como usuarios y consumidores de prestaciones, tanto de Protección de la Salud como de asistencia sanitaria.

EL CONTROL DE UNA PROFESIÓN CORRESPONDE A LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Pero sin tapujos ni miramientos. El ciudadano, que somos todos, tiene tantos derechos como los Profesionales, o más. Y eso no es discutible. Por ello, el empleador, público o privado, no puede ser, al mismo tiempo, controlador de una actividad y responsable de la misma, porque entonces eso supondría jerarquización, y no creo que a ningún médico, que mañana pasarían a denominarse por el nombre de la titulación, permitiera que se le regulara cuándo y cómo debe decidir un tratamiento o una intervención, y con qué recursos.

sábado, 18 de junio de 2011

¿CATEGORÍAS PROFESIONALES?

No podemos dar crédito a lo que leemos: la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio de Salud, ha creado las "CATEGORÍAS" de ...:

ENFERMERO, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

ENFERMERO de Atención Continuada, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

ENFERMERO de Urgencias de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extemeño de Salud

ENFERMERO Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ¡Que no hombre, que no! Una Profesión que exige la misma titulación no puede clasificarse en diferentes "categorías". Están en el mismo Grupo de clasificación, y éstos, al mismo tiempo, se organizan en Cuerpos, Generales o Especiales, Escalas y Subescalas.

VEAMOS QUÉ DICE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ARTÍCULO 18, sobre promoción interna.

Los funcionarios deberán POSEER los REQUISITOS exigidos para el ingreso, tener una ANTIGÜEDAD de, al menos, DOS años de servicios activo en el INFERIOR Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Y el siguente apartado dice que: Las Leyes de Función Pública que se dicten EN DESARROLLO de este Estatuto articularán los sistema para realizar la PROMOCIÓN INTERNA, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán ACCEDER los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su MISMO Subgrupo.

Es cierto, también el Estatuto Básico del Empleado Público hace desaparecer la anterior subclasificación en Escalas y Subescalas de los diferentes grupos. Ahora esos Grupos se reducen a tres respecto de los cinco que existían antes, A), B), C), D) y E). Tres son los actuales: A), B) y C), si bien crean los Subgrupos A1) y A2), y el Grupo c) también los subclasifican en C1) y C2); pero, en realidad, todo es lo mismo.

¿UESTED ENTIENDE QUE ESTO ES COMPRENSIBLE PARA LEGOS?

¿Cómo que para pasar de la categoría de Enfermero a otra de Enfermero tenemos que superar las pruebas selectivas? ¿Y eso de los requisitos? ¡Total!, un desastre.

Es que fuerzan las cosas para tener que consultar con especialistas en la materia, ¡sólo para saber dónde nos encontramos!. "Funcionario de Carrera", ¿qué es esto? Según aquella ley de Funcionarios Civiles del Estado, que recoge el actual Estatuto Básico del Empleado Público, nos dice que "cada vez que este Estatuto haga mención al personal FUNCIONARIO DE CARRERA se entenderá comprendido el personal estatutario de los SERVICIOS DE SALUD".

ANTES, FUNCIONARIO DE CARRERA, AHORA SE LLAMA FIJO (ESTATUTO MARCO)

Es personal estatutario FIJO el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtienen un nombramiento para el desempeño CON CARÁCTER PERMENENTE de las funciones que de tal nombramiento se deriven ¿Queda despejada la incógnita de eso que nos dijeron sobre "funcionario de carrera"? Parece que sí, que fijo es igual a Funcionario de Carrera; entonces, ¿los temporales no son "funcionarios de carrera", porque no son fijos?. Entendemos que no se da respuesta a nuestra pregunta. Nosotros entendemos que los temporales también son "funcionarios de carrera", por el elemental motivo de que están desempañando las mismas funciones, solo que con ese carácter de temporal, ocupando una vacante: de Interinidad, Eventualidad: conyuntural, o para una sustitución: Sustituto.

Vamos a ver ahora que se dice respecto del persona estatutario TEMPORAL.

Por razones de NECESIDAD, de URGENCIA o para el desempeño de PROGRAMAS de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán NOMBRAR personal estatutario TEMPORAL. Y estos, al tiempo, nos dice que son de INTERINIDAD, EVENTUALIDAD o SUSTITUCIÓN, que es para echarle de comer aparte.

Entonces, FIJO es igual a "FUNCIONARIO DE CARRERA"; y los interinos, eventuales o sustituto son TEMPORALES, pero no de carrera. Es evidente que la Administración de la Junta de Extremadura actúa con nosotros de manera harto irregular, con el agravante de ser todo ello "acordado o pactado" con nuestros representantes sindicales, incluso yendo contra sus propias Normas legales.

CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES


Dispone el Estatuto que los funcionarios se agrupan en Cuerpos, Escalas y Especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.


Y que los Cuerpos y Escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por la Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.


Y que los Grupos de clasificación profesional del personal Funcionario de Carrera y los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo CON LA TITULACIÓN EXIGIDA para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:


GRUPO A, DIVIDIDO EN DOS SUBGRUPOS A1 y A2.


Para el acceso a los Cuerpos o Escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. Y que esa clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR y de las características de las pruebas de acceso.


GRUPO B, diciendo que para el acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnio Superior.


En el siguiente Grupo C), dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. incluyen en el C1 a los titulados en Bachiller o Técnico; y en el C2 la titulación de Graduado en ESO.


Como hemos visto, no es posible que existan aquellas categorías que se dicen en esa Resolución del Servicio Extremeño de Salud. Las categorías están compuesta por la misma Profesión (titulación). Y, en su caso, por las características de las pruebas de acceso, las cuales, al mismo tiempo, tienen en cuenta el "nivel" de responsabilidad de las funciones a desempeñar ¿lo van entendiendo?.


Los Enfermeros, según el nivel de cualificación profesional, con la titulación de Diplomado o de Grado -que es lo mismo-, están incluidos en el Nivel Cuarto de esa clasificación, que consta de cinco grupos. Y es evidente que, en todos los casos, los Enfermeros debemos estar, todos, incluidos en ese Grupo A, aunque, teniendo en cuenta el Nivel de cualificación profesional previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, nos han incluido en el Subgrupo A2. Y ello por la sencillísima razón de haberse consentido por parte del Consejo General que los Planes de estudio se organicen en un máximo de cuatro años; la simple OMISIÓN de esa expresión "MÁXIMO" nos hubiera colocado en el Subgrupo A1.


Ya tenemos Grupo y Subgrupo; faltaría la Escala y subescala ¡Pero categorías distintas!.


HISTÓRICAMENTE TODOS LOS ENFERMEROS PERTENECEMOS A UNA MISMA CATEGORÍA. OTRA COSA ERA LA "MODALIDAD" DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.


Las modalidades de prestación de servicios se traduce en:


Enfermero de INSTITUCIONES SANITARIAS; a su vez, organizadas en Instituciones Sanitarias ABIERTAS y CERRADAS, los conocidos ambulatorios y hospitales.


Enfermero de ZONA, con horario de 9 a 17 horas, que se corresponden con los actuales Enfermeros de Atención Primaria.


Enfermero de URGENCIAS, los cuales, al mismo tiempo, se organizaban en Urgencias de 17 a 9 horas; y Enfermeros de Urgencias Especiales, de 24 horas.

Luego, creadas y organizadas las Zonas de Salud, se incluyó la modalidad de de Enfermero de Atención Primaria.

¿ES QUE NO LES SERVÍAN ESTAS MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS? NO, tuvieran que "crear" categorías, algo que solo puede estar en la mente de quienes pretenden discriminar; sí, esos que abogan por la igualdad entre las personas.


Hasta la Ley General de Sanidad, del año 1.986, no aparece la figura del personal de apoyo a la Atención Primaria (ex art. 56).


ES CIERTO QUE EL TRASLADO DE UNA MODALIDAD A OTRO SUPONÍA LA BAREMACIÓN REDUCIDA, PERO EN LOS DOS SENTIDOS, DE LA PRIMARIA A LA ESPECIALIZADA Y VICEVERSA, DE LA ESPECIALIZADA A LA PRIMARIA.


No obstante, hoy vemos que el Servicio Extremeño de Salud nos ha diferenciado en "categorías", cuando, les guste o no, tendrán que incluirnos en aquel Subgrupo A2 previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.


Otra cosa será la "modalidad" de prestación de servicios, que bien podría incluirse dentro de alguna Escala o Subescala.


Así las cosas.