martes, 31 de mayo de 2011

Nombres de los cargos del Pleno del Consejo General de Colegios Enfermeros

Vocales en representación de los Enfermeros responsables de cuidados generales.
D. Juan Antonio Astorga Sánchez.
D. Gustavo de la Fuente Torres.
Dª. María José García Echaniz.
D. José Vicente González Cabanes.
Dª. Hosanna Parra Vinós.
D. Andrés Pérez Santamaria.
Dª. Mª. Carmen del Pozo Sánchez.


MIEMBROS SUPLENTES:
Dª. Lourdes Bermello López.
D. Gerardo Bollo Garrido.
Dª. Isabel Camacho Mena.
Dª. Mª. Asunción González Salas.
Dª. Hortensia Calero Fabelo.
D. Ángel Francisco González Ramírez.



VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CREADAS:
Miembro titular: Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona): Dª. Olga Pérz Sala.
Miembro Suplente: Dª. Mª. José Espinaco Garrido.


VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL:
Miembro titular: D. Roberto Martín Rarmírez.
Miembro suplente: D. Carlos Tevar Córcoles.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA GERIÁTRICA:


Miembro titular: D. Josep París Giménez.
Miembro Suplente: Dª. Concepción Cabanes Durán.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA DEL TRABAJO:


Miembro titular: Dª. Pilar Fernández Fernández.
Miembro suplente: D. Enrique Aguiar Mojarro.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA DE CUIADADOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS:
Miembro titular: D. Florentino Pérez Raya.
Miembro suplente: Dª. Carmen Puigver Vilalta.


VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA:
Miembro titular: D. Fidel S. Rodríguez Rodríguez.
Miembro suplente: D. Juan Carlos Galindo Lanuza.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA:


Miembro titular: Dª. Ana Mª. Pedraza Anguero
Miembro suplente: D. Diego Ayuso Murillo.



VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE ÁREAS PROFESIONALES ESPECÍFICAS DE ENFERMERÍA QUE NO TENGAN CARÁCTER DE ESPECIALIDAD:


Miembros titulares:


D. Pedro J. Añó Sanz.
D. Rafael Campos Arévalo


Miembros suplentes:
D. Julio Céspedes Jiménez.
Dª. Encarnación Fernández del Palacio.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS COLEGIADOS JUBILADOS (¿?):
Miembro titular: Dª. Olga Sala Fornós.
Miembro suplente: Dª. Francisca Aguilera Lechado.


VOCAL EN REPRESENTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABILIDAD DEL EMPLEO:


Miembro titular: D. Isidro Nevado Vital.
Miembro suplente: D. Diego Gutiérrez Gambín



VOCAL COMO MIEMBRO EN REPRESENTACIÓN DE LA DOCENCIA DE ENFERMERÍA:


Miembro titular: Centros Estatales: D. José Ángel Rodríguez Gómez.
Miembro suplente: Dª. Mercedes Novo Muñoz.
Miembro titular: Centros adscritos y/o privado: Dª. Carmen Sánchez Macarro.
Miembro suplente: Dª. Ascensión Pérez Sampayo.



VOCAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS ENFERMEROS RESPONSABLES EN TERAPIAS ALTERNATIVAS:
Miembro titular: D. Ángel Torres Benedicto.
Miembro suplente: D. José Mª. Camps Balagué.


Añade la Circular 31/11, de 23 de mayo, del Consejo General que "constan asimismo escritos y certificados respecto de los integrantes de dicha candidatura, conforme a los cuales aceptan concurrir en la mmisma al presente proceso electoral. Asimismo constan certificados emitidos por los correspondientes Colegios Provinciales, declaraciones responsables y otros documentos complementarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los miembros de la cidata candidatura".


Y que "las propuestas recibidas (en el Consejo) proceden de un total de treintainueve (39) Colegios Provinciales, por lo que se cumple el requisito de que la referida candidatura cuenta con la propuesta y apoyo de más de quince Colegios Provinciales".


Esto es lo prometimos, y como tales cargos públicos sus nombres deben ser conocidos. Y ello lo hacemos para no recibir más consultas de quienes son las personas y los Colegios que avalan la candidatura del señor González Jurado.

¡Un detalle!, ¿quién le habrá certificado, por ejemplo, a doña Pilar Fernández Fernández? Bueno, 'ya nos enteraremos! Tampoco tiene desperdicios la vocalia de "colegiados" jubilados ¡Pero si el Consejo no tiene colegiados? ¿a quién representará?

lunes, 30 de mayo de 2011

¡MIRA QUIEN VA A DEFINIR A LA "TACONES"

Declara el señor González Jurado, que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo, que recurrirá el Decreto de prescripción enfermera balear. Afirma que interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra el nuevo Decreto de prescripción enfermera balear y solicitará su inmediata suspensión cautelar por ser contrario a la normativa estatal que establece claramente que lo regulado es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad. Además, estudia la puesta en marcha de ACCIONES PENALES contra los responsables por un posible DELITO DE PREVARICACIÓN".


INMEDIATA SUSPENSIÓN CAUTELAR, ACCIONES PENALES. POSIBLE DELITO DE PREVARICACIÓN.


Lo de inmediata "suspensión" cautelar corresponde, en todos los casos, a los Tribunales de Justicia de Baleares, siempre, claro está, que se produzcan alguno de estos presupuestos:


Que exista una situación tutelable, en función de la PRETENSIÓN que se está ejercitando en el proceso.


Que exista apariencia de bueno derecho (lo que se conoce como fumus boni iuris), o lo que es lo mismo: probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable a quien presente la demanda.


Que, el principio de prueba, por cualquier elemento, aun no constituyendo "prueba plena", lleve a una creencia racional de certeza de lo que se alega.


Que el peligro por la demora en dictar sentencia (que se conoce como "periculum in mora) o que exista un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia.


Y que se preste la fianza por el demandante solicitante, para garantizar los perjuicios que pudera ocasiones la medida cautela a adoptar.




¿El contenido del Decreto Balear, sobre indicación, uso y ordenen de dispensación Enfermera de medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica generaría un peligro? Evidientemente que no; entre otras cosas, porque ha sido la propia Ley la que ha atribuido a la Enfermera esa indicación, uso y orden de dispensación de esos medicamentos, incluso determinados de los sujetos a prescripción. Luego, si ya la Ley lo prevé, ¿cómo puede considerarse "peligroso" algo que viene en la Ley y que, además, viene realizando la Profesión Enfermero de toda la vida?. El Gobierno Balear lo único que pretende es llevar a efecto aquello que dice la Ley; es más, pretende -cosa que deberían ser copiadas por otras Administraciones- dar a conocer protocolos y pautas de usos específicos para FACILITAR que las Enfermeras conozcan el catálogo de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica y para aprender correctamente el programa informático del sistema de receta electrónica.



¡Qué fuerte! ¡Qué oposición más feroz! Son palabras mayores. EL METE-MIEDO entiende que así va a impedir que le "quiten" el chollo de los cursos ¡QUÉ BARBARIDAD!



Si una norma, como el Decreto del Gobierno de las Islas Baleares, no nos gusta, lo impugnamos -siempre ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa-, y punto. ¡Estaría bueno que un Gobierno Autonómico se amedrantara porque alguien, como el perpetuo ilegal Presidente de un Consejo General, les amenace con una impugnación y una posible querella!, que es a lo que se refiere cuando habla de acciones penales.


ES UN DECRETO INMORAL ¡Hombre!, ¡inmoral!, lo que se dice inmoral, dicho por quien nunca ha ostentado el cargo legalmente y por quien desobedece órdenes judiciales que obligan a entregar los documentos acreditativos de los gastos del Consejo General, por el simple hecho de ver perder el monopolio de los cursos en la Isla, es como para hacérselo mirar.

INCONSTITUCIONAL ES ESA RESERVA A FAVOR DE UN MIEMBRO DEL GOBIERNO, como prevé la dichosa Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que tanto defiende, y, sin embargo, de eso no dice nada. Sí, a nosotros nos parece, jurídicamente hablando, una violación a la legitimidad, puesto que esa Ley del medicamento no tiene amparo legal para "regular" el ejercicio de ninguna Profesión Sanitaria, y mucho menos encomedárselo al Ministerio de Sanidad. La regulación del ejercicio de la Profesiones sanitarias corresponde a la Ley; sí, a la Ley, pero aquella que tenga amparo constitucional en el artículo 36, CE, como lo es la LOPS. Texto de esa Ley que, por otra parte, ya sabemos que fue negociado por el mismísimo señor que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General; y nos tenemos que fastidiarnos todos.



¿ES MORAL, COMO CONSEJO GENERAL, CONCEDER UNA MEDALLA A LA CONSEJERA DE ANDALUCÍA? ¡Pues no!, porque aplicando la misma regla, la Consejera de Salud de Andalucía propuso a la Junta de Gobierno que aprobora un Decreto al respecto, que ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pero, claro, ese Decreto "permitía" que él, su Escuela, realizara los cursillitos.


¿ES MORAL QUE LOS COLEGIOS NO INFORMEN SOBRE ESTAS CUESTIONES?, por que no lo leemos por ninguna parte. No sabemos qué opinión tienen de todo esto. Sólo se nos habla de un HITO HISTÓRICO, cuando aquí lo único sucedido es que SE CONTINÚAN VIOLANDO LAS NORMAS ¿qué o cuál es ese hito histórico? ¿Es un hito histórico prestar cuidados utilizando los medicamentos y productos sanitarios necesarios?


Puestos así, ¡va a resultar que la monitorización de parámetros fisiológicos para detectar posibles alteraciones, necesidades o desequilibrios mediante aparatos especiales también será otro hito histórico! Una tras otra, ¡es que no para!, cada vez que le tocan el cursillito.


¿QUÉ ES LO QUE NO LE GUSTA, PROFESIONALMENTE HABLANDO?


Se lo vamos a decir: que la "Consejéría de Salud y Consumo, con la PARTICIPACIÓN de los y las profesionales, puede ESTABLECER programas de formación, protocolos y pautas de usos específicos para FACILITAR que las Enfermeras conozcan el catálogo de productos y medicamentos no sujetos a prescripción médica y, por otro lado, para aprender a utilizar correctamente el programa informático del sistena de receta electrónica" ¡Claro!, si ello conlleva no tener que realizar su curso, pues eso, que le fastidian su Gradua2.


AMENAZA CON QUERELLARSE.- En su comunicado dice: "... en estos momentos la asesoría jurídica del Consejo está estudiando la posible puesta en marcha de acciones penales contra los responsables de la aprobación del decreto por un presunto delito de prevaricación, porque resulta del todo impensable que no fueran avisados por los servicios jurídicos oficiales de que están tratando de sacar adelante una norma que es del todo incompatible con la actual legislación nacional en materia de presecripción enfermera".


Señor González, no hable así, de esa forma tan amenazante, porque esas normas son informadas por el Consejo Consultivo, cuyo informe le servirá a usted para oponerse, en su caso, al mismo; y los Tribunales lo tendrán en cuenta. Pero no amenace a nadie, porque estamos cansado de su bravuconadas.


¿QUÉ DICE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS? Varias cosas, todas importantes, aunque inconstitucionales. La primera, que los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Y este texto es, además de inmoral, inconstitucional ¿Por qué?, por la sencilla razón de que la Ley del medicamento, con esa redacción, está violando el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA (ex art. 4.7, LOPS) ¿Y qué dice a esto el señor amenazador? NADA.


Esa Ley del medicamento, además, se atreve a atribuir al Gobierno que regule la indicación, uso y ordenar la dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros ¡Que el Gobierno regulará ...! ¡Mire!, el Gobierno no puede decirnos en qué casos ni cómo usar los medicamentos y productos sanitarios, ni los no sujetos ni los sujetos. INSISTIMOS: se está violando el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA previsto en la LOPS ¡Ah!, ¡que no pasa nada! ¡YA!.


Y, POR ÚLTIMO.- Que el Ministerio de Sanidad acreditará, con efectos a nivel nacional, a los Enfermeros ¿Y esto está bien? ¡Hombre!, no informe a medias. Dígale a los servicios jurídicos que estudien ésto, ¡a ver qué les parece! Les parecerá, con absoluta seguridad, que es una barbaridad jurídica, porque, INSISTIMOS, la habilitación profesional la otorga el título, que es el único y exclusivo documento que acredita. Todo lo demás no son otra cosa que normas organizativas.La LOPS definió a las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. Y ha sido esa misma Ley la que ha definido a la Profesión Enfermero, para la que exige título universitario de Diplomado. Así que mientras no sea modificada la LOPS no caben conjeturas, ni Decretos ni Órdenes Ministeriales. Y mucho menos CURSILLITOS.


SIN PERJUICIO DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, si algo queda claro de esa Ley del medicamento es, precisamente, el párrafo segundo del artículo 77.1, que atribuye a los Enfermeros la facultad para prescribir medicamentos no sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica. Y lo que no es de recibo, precisamente, es que se atribuya al Ministerio de Sanidad para que nos acredite, porque ya lo hace la Ley. Luego, las Comunidades Autónomas, en uso de su potestad organizativa, aprueban esos Decretos, que, no obstante, son anulados por los Tribunales de Justicia, precisamente, porque las competencias profesionales tienen que ser reguladas con norma con rango de Ley; pero no de "cualquier ley", sino por la LOPS.


Por tanto, quien no esté de acuerdo con el contenido de esa Ley del medicamento, lo que procede es buscarse quien presente el oportuno Recurso de inconstitucionalidad.


¿RECUERDAN QUÉ PASÓ CON ESE ARTÍCULO DE LA LOPS SOBRE ACREDITACIÓN?, que el Tribunal Constitucional lo derogara. ¡Que no, que ya nos vamos enterando todos un poquito!, lo suficiente como para saber quien es quién en esta película.

domingo, 29 de mayo de 2011

A vueltas con la burra al pesebre

PREÁMBULO: Estamos pendiente de que nos entreguen los documentos acreditativos de los gastos del Consejo General de los años 2002 a 2007 y desde este año al actual. Y ESTO ES PARA ESTAR NERVIOSO.


Cómo andarán las cosas por Madrid, Consejo General, cuando en la editorial de esa publicación que se edita con el título de "Diario Enfermero" se tiene que animar al ilegal Presidente, al tiempo de repetir los "logros" conseguidos en esta última década. Y haciéndoles propaganda, vamos a repetir lo que dicen en ese medio: "La realidad pasa porque todos estos textos fueron NEGOCIADOS Y CONSENSUADOS directamente por González Jurado junto al resto de los agentes sanitarios competentes. Es por ello que desde Diario Enfermero QUEREMOS FELICITAR al presidente nacional y ANIMARLE A SEGUIR trabajando para que la enfermería española tenga el RECONOCIMIENTO profesional y social que se merece y los ciudadanos y pacientes sigan teniendo a su disposición, en el Sistema Nacional de Salud, de unos profesionales de enfermería con una preparación y una calidad profesional en la vanguardia mundial".

LUEGO CITAREMOS ESOS TEXTOS NEGOCIADOS Y CONSENSUADOS.


Ilegal Presidente, ¡hombre!, ¿es que vamos a tener dudas, después de la Sentencia del Tribunal Supremo declarando nulo el proceso electoral de marzo de 2006?, pero no es sólo de ese proceso, también fueron declaradas nulas las elecciones del año 2001, como igualmente el convocado después de la Sentencia del Alto Tribunal, en diciembre de 2010; y no olvidemos cómo ocupó el cargo inicialmente, que lo fue expulsando al "interino" Presidente, señor Ruedas, que todavía tiene la osadía de "avalarlo" en todas estas barbaridades jurídicas.

Sí, comentaran algunos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dicho ahora que está bien lo que ha hecho, convocando otra vez elecciones ¡No, hombre!, ¿cómo va a estar bien ahora y no en 2010, y en 2006 y en 2001 ¡Que no!, que esto no puede ser.


Pero peor aún son los "avales", ¡el 80% de los Colegios! ¿Están incluidos ahi todos esos Colegios que no informan de nada sobre los supuestos éxitos conseguidos? La ficción supera a la realidad.

SABEMOS, YA, QUE LOS TEXTOS QUE VAMOS A CITAR SON CONSECUENCIA DE SUS NEGOCIACIONES Y CONSENSOS ¡PUES VAMOS A VERLOS!.


LOGROS: LOPS (Ley ordenación Profesiones Sanitarias), Real Decreto de Especialidades de Enfermería, Estatuto de la Profesión Enfermera, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, conversión de sus estudios universitarios en Grado de cuatro años y Ley del medicamento.

LOPS: ¡Hombre!, si esta Ley define -como no podía ser de otra manera- a la Profesión Enfermero como Sanitaria, titulada y regulada, por exigir titulación universitaria para su ejercicio, lo lógico serán que figure en la citada Ley ¿Y las demás Profesiones allí recogidas?, también podrán hablar de logros conseguidos. Mire, ¡mejor sería no tocar ese asunto, hasta que llegue alguien y "redefina" a nuestra Profesión de forma cabal y coherente, porque lo visto es, simplemente, de pena ¿Es que han olvidado lo que se escribe en ese artícul 7.2,a)?: Enfermeros: corresponde al DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados ... ¡Que como Profesión "dirigimos"!, ¿a quién/es? Pero como me voy a dirigir yo mismo. Y si es tan correcto, ¿por qué no escribieron eso para los Podólogos, por ejemplo? Y ¿qué son los cuidados? ¿Se trata de los NIC, NOC? ¡pues dígase!, que tampoco se hizo. Pero eso, le llamen de esa u otra forma, al final no es otra cosa que Atención y Asistencia Sanitaria ¿Dónde está la protección de la salud?, ¡ya!, al hablar de fomento, promoción y prevención, pues esto no es otra cosa que eso, "protección de la salud", que es un derecho constitucional. Es decir, primero "evaluamos" y luego "prestamos" ¿qué vamos a evaluar si todavía no hemos prestado cuidados? ¿Se está refiriendo esa "evaluación" a las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano? Pues eso se llama "JUICIO CLÍNICO", o como dicen los Médicos "DIAGNÓSTICO" ¡Que no, que no, que no tiene orden ni concierto!, que esto no hay quien lo entienda.

¡MIREN!, en la LOPS vienen, además de la Profesión Enfermero, los Fisioterapéutas, Terapéutas ocupacionales, Podólogos, Óptico-optometristas y Dietistas-nutricionistas. Todo ellos podrán decir lo mismo, ¿o no? Pues no lo leemos por ninguna parte ¡Ni siquiera la Podología hace alarde del contenido de la Ley del medicamentos!, y éstos sí que podrían alegrarse del "logro", aunque algunos hablen del Decreto de 1.962, dictado en plena época franquista, que tuvo su por qué. Y no olvidemos que para TODOS se predica lo mismo: PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, pero sólo la podología puede PRESCRIBIR medicamentos, añadiendo que es uno de los poquísimos "FACULTADOS", sí, como lo leen: fa-cul-ta-dos ¡Entonces!, ¿los Enfermeros no estamos facultados?, pero si para todos se predica plena autonomía técnica y científica ¡Esto no es serio! O lo que es igual, nos vuelven a recordar, como en el Estatuto de 1.973, que "no somos facultativos", aunque dicho más finamente.


REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES.


Se está refiriendo a ese Real Decreto del año 2005, que es una copia -aunque pésima- de aquel otro logro del año 1.987, que separó a la Fisioterapia y a la Podología de la Profesión Enfermero, como igualmente estuvo a punto de separar la obstetricia-ginecología, ¡por un pelín!: lo sometio a votación ¿Y recuerdan que intentó colar una que se llamó "gestión de enfermería"? ¡Más de lo mismo! ¿Pero es que nunca van a darse cuenta de la NECESIDAD que tienen los ciudadanos de que le asistan Enfermeras especializadas? La cara dura es hablar, luego, de calidad, excelencia y no sabemos cuántas zarandajas más. La Especialidad no es otra cosa que la elaboración de un PROGRAMA, haciendo rotar a los contratados por determinadas unidades asistenciales, para que se "manejen" con esas patologías, que para la medicina está previsto en cinco años, mientra que para la Enfermera comenzó por un año, aunque ahora hayan recapacitado un pelín y digan dos años.

ESTATUTOS DE LA PROFESIÓN ENFERMERA ¿?


¿Qué Estatuto? ¿no se estará refiriendo a ese que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo en todo aquello que se sometio a enjuiciamiento? Pero si en ese Estatuto lo "más" interesante es la PLENI-POTENCIA del cargo de Presidente, que es quien decide quiénes van a ser Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, además de decidir quienes serán retribuidos por "sus" servicios. Si ese fuera, realmente, el "Estatuto" de la Profesión Enfermera su texto se habría reproducido en la posterior LOPS, y no se hizo. Recordamos que la mínima parte positiva que se dice en ese Estatuto de la Profesión Enfermero lo hicimos nosotros, aunque él -en referencia al ilegal Presidente- lo retocó de tal manera que no conseguíamos identificarnos con lo que allí dispusimos.

Alguien ha dicho por ahí que lo "vuestro" es un tema personal, ¡y es posible! Todo en esta vida es un tema personal, pero sin olvidar que nosotros a ese señor sólo, única y exclusivamente lo conocemos en este ámbito. No somos padrinos de nadie, porque nos trae malos recuerdos. Él, por ejemplo, apadrinó a un hijo del anterior Presidente, señor Jurgo, y ¡miren que trato le tuvo!.

CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS EN UN GRADO DE CUATRO AÑOS.


¿Conversión de los estudios? ¡Eso se lo dirán "a todas"! Repasemos: la Profesión Enfermero se considera así, como profesión sanitaria, titulada y regulada, desde la exigencia de titulación de Diplomado universitario en Enfermería para ejercerla, que nace en el año 1.977 ¡MENOS MAL QUE ENTONCES ESTA PERSONA NO OCUPABA ESE CARGO, PORQUE HUBIERA SIDO NUESTRA HECATOMBE! Lo decimos, repetimos en todas nuestas conferencias e insistiremos aquí y ahora:

LA TITULACIÓN, se llame como le quieran poner, no es otra cosa que una ACREDITACIÓN de haber superado un PLAN DE ESTUDIO; ese Plan de estudio contiene -debe contener- una serie de materias, conocidas como troncales -concepto que, por cierto, ya no aparece-, lo que presupone la adquisición de unos CONOCIMIENTOS; esos conocimientos suponen COMPETENCIAS; y de esas competencias se derivan o inferieren las ATRIBUCIONES PROFESIONALES.



¿HAN CAMBIADO LOS PLANES DE ESTUDIO? No. Luego, si los Planes de estudio no han cambiado nos encontramos en la misma situación que antes del Grado; o quizá peor, le pese a quien le pese y lo diga quien lo diga. Y son exclusivamente de esas materias de los Planes de estudio de donde salen las competencias profesionales, o como dicen los más horteras: las funciones.


Ningún jurídico puede defender un pleito sin esa certificación de los Planes de estudio, ya que, como venimos evidenciando, es de donde se infieren nuestras competencias Profesionales. No podemos alegar para realizar una determinada actividad algo que no hemos aprendido. De ahí la importancia de las materias que allí consten. Y por eso los Tribunales de Justicia anulan los Planes de estudio, o deberían anularlos, puesto que ninguno recoge las materias troncales que figuran en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, sobre Cualificaciones Profesionales y Niveles, ni en la Orden de 3 de julio de 2008, sobre verificación de Planes de estudio, ni en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2008, ni en el Real Decreto 1393/2007, sobre enseñanzas universitarias oficiales ¡NO VIENEN!


¿DÓNDE VIENEN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO? ¡SENCILLO!, en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio; en la Orden de 31 de octubre de 1977, que aprobó los Planes estudio para la titulación de Diplomado en Enfermería; en el Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que traslada las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE a nuestro ordenamiento jurídico; y en el actual Real Decretol Decreto 1837/2008, antes citado, que reproduce literalmente el contenido de aquel RD de 23 de marzo de 1.990. Esto es así de sencillo, aunque laborioso de recopilar.

ENTONCES, ¿por qué consentimos todo esto?. ¿Por qué las Presidencias de los Colegios, lejos de informar sobre estos asuntos, se dedican a avalar a alguien que nos lleva a la ruina profesional? ¿qué no?, veamos el contenido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sin entrar, para no alargar más este artículo, a analizar el Real Decreto 1718/2010, sobre orden de dispensación Enfermera, ni del proyecto de Real Decreto que tiene en el "cajón" el Ministerio de Sanidad.

LEY DEL MEDICAMENTO.


"La receta médica, pública o privada, y la Orden Hospitalaria de dispensación hospitalaria son los DOCUMENTOS que aseguran la instauración de un TRATAMIENTO con medicamentos por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus COMPETENCIAS respectiva, ÚNICOS profesionales con FACULTAD para RECETAR medicamentos SUJETOS a prescripción médica".

¡Con que "receta" médica! ¡con que "únicos con facultad"! ¡con que medicamentos sujetos a prescripción médica! ¡con que por instrucción! ¿DÓNDE ESTÁ LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS? Los ciudadanos tienen derecho a elegir ¿o no? Si pueden elegir la forma de morir, ¡cómo no van a tener el derecho a no recibir "instrucciones"! Y ahora, liberando a esas tres Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, de las demás, al objeto de que no hagasmo inferencias en esa "facultad", que luego se tiene que "tragar" con su propio texto, dice el siguiente párrafo ...

"SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

¿Qué o cuáles de esos "medicamentos" no puede adquirir cualquiera en cualquier oficina de Faramacia? Es decir, que ya SOMOS IGUALES QUE CUALQUIER CIUDADANO, TENEMOS EL MISMO DERECHO QUE CUALQUIER PROFANO ¡de pena!.


Pero sigamos, porque no tiene desperdicio el texto de la Ley: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de DETERMINADOS medicamentos SUJETOS a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del SNS"

¡Que el Gobierno regulará la INDICACIÓN Y USO! ¿No creen que "se han pasado dos pueblos"? Ningún Gobierno puede regular la indicación y uso de medicamentos ni de productos sanitarios. Esa es una competencia EXCLUSIVA de la Profesión, en uso de su PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Son contradicciones que nadie quiere ver, ¿por qué? Puesto esto es lo que se nos vende como "hito histórico", ¡nada más y nada menos que por nuestra propia organización colegial!. La Ley del medicamento no puede escribir ésto; no tiene legitimación, por lo que resulta inconstitucional. Esa competencia le corresponde a la Ley que regula el ejercicio de la Profesión titulada, como así se dispone en la Ley de Leyes, la Constitución; y ese texto, en su caso, debio escribirse con motivo de la LOPS, que sí tiene amparo Constitucional, legitimidad, en el artículo 36, CE.

Luego, después de meterla patita, acordándose de ciertas actuaciones en las que se precisa la utilización de esos medicamentos que dice "sujetos" a prescripción médica, como las vacunas, para tener que"abrir" y cargarse ese "sin perjuicio" con que inician este párrafo.

¿DE DÓNDE SE INFIEREN LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES?, de los Planes de estudio ¿Los Planes de estudio contienen la materia troncal FARMACOLOGÍA? Sí, para los Diplomados en Enfermería ¿Por qué no se escribió esa materia en los Planes de estudio para la "nueva" titulación de Grado? Se lo tendrán que preguntar al Gobierno, que ha verificado los Planes de estudio de las Universidades. Le corresponde al Gobierno dictar las condiciones y requisitos de los Planes de estudio, que sí, que lo hizo, pero indirectamente, de forma muy sibilina, remitiéndose a la Directiva Europea, puesto que este es un tema que el Estado a cedido a la Unión Europea. Pero, ¿realmente se ha preocupado el Gobierno de rechazar los Planes de estudio elaborados por las Universidades sin contener todas y cada una de las materias que figuran allí, en aquella Directiva? No. Los ha "verificado" como correcto.

¿DÓNDE ESTÁ LA DOCENCIA CLÍNICA DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO EN ENFERMERÍA? Respuesta: en ninguna parte. Recuerden, y aquí coincideremos todos, que los Planes de estudio tienen que tener una carga docente de ENSEÑANZAS CLÍNICAS de, al menos, el cincuenta por cierto del total. De los 240 ECTS previstos en esa Orden de 3 de julio de 2008 ¿se cumple con esa carga lectiva de 120 ECTS, al menos? No. A lo sumo han previsto 60 ECTS, queriendo "edulcorar", que no endulzar, esa carga docente con otros 30 ECTS para eso que llama "trabajo fin de carrera".


¿Y POR QUÉ NO APARECEN ASÍ DE MERIDIANAS ESAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS? Pues por la sencilla razón de que hay que contratar a un sinfin de PROFESORES ASOCIADOS, que es la figura académica prevista en la Ley Universitaria, y no se hace. Se inventen la figura del "colaborador". Es como para mandarlos un poco lejos.

¡CON QUE HITO HISTÓRICO!, SERÁ PARA ALGUNOS, QUE ESTÁN HACIENDO SU PECULIAR "AGOSTO".

sábado, 28 de mayo de 2011

U.G.T. LIDERA LA INFORMACIÓN

Hasta la fecha, ha sido UGT la única Central Sindical, con Pedro González a la cabeza, de la Provincia de Lugo, quien viene organizando Jornadas para informar sobre la "nueva" titulación de Grado, Master y Doctorado, así como sobre las Especialidades y lo que se viene en llamar "prescripción Enfermera", aunque legalmente se trata de "ordenar la dispensación" de medicamentos y productos sanitarios.


Es también cierto que el Colegio de Enfermeros de Valencia ha informado de estos hechos; y el siguiente Colegio de Enfermeros es Madrid, que tiene prevista una Jornada para el próximo día 16 de Junio, para tratar los mismos temas: Nuevas titulaciones, Especialidades y "prescripción", así como un tema referido a la "Enfermería frente al espejo", que imparte el Sociologo Juan F. Yañez.


¿Y los demás Colegios?, pues parece que están más por la labor de impartir Cursos que les hace una cosa que se llama Escuela de Ciencia de la Salud, que pertenece a una Fundación en la cual hacen participar al Consejo General, pero que, al mismo tiempo, forma un holding con una Empresa que se llama Cofunsalud ¡TODO UN LÍO!. En definitiva, un cosa privada, que, según parece, tiene el "respaldo" de la Universidad Complutense. Pero, ¿qué es?: pues adopta un nombre que se viene arrastrando de otra época; dice que esa Escuela está "adscrita" a la Universidad Complutense. Pero, desde luego, lo que nunca será es un "Centro Académicos", puesto que los únicos Centros Académicos son las Escuelas y las Facultades previstas en la Ley orgánica de Universidades.



ESCUELAS Y FACULTADES.



Las Escuelas y Facultades son los centros académicos previstos en la Ley Universitaria, encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado. Y que podrá impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así cmo llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad. Sí, otros títulos, pero que jamás podrán tener el carácter, la validez ni los efectos de los títulos de Grado. Además, hay que tener en cuenta que las Universidades, a efectos de organizar otro tipo de enseñanzas, no oficiales, su ámbito territorial está limitado al de la Comunidad Autónoma. El que los cursos que impartan puedan reconocerse, en su caso, para el baremo de las bolsas de trabajo, será una cuestión de cada Servicio de Salud, pero que no tiene por qué estar vinculado, relacionado. Así que esos cursos no vinculan, tampoco, a los citados servicios de salud.


Las Universidades están creadas para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos y profesionales, de los regulados en la Ley Universitaria, en desarrollo de lo previsto en la Constitución. Y esos títulos académicos de enseñanzas universitarias oficiales se corresponden con los de Grado, en sus distintos niveles, de Master, también con dos niveles, y el Doctorado. Todos lo demás será formación propia de esa Universidad, en uso de su autonomía. Pero esas "credenciales" NO TIENEN NI EFECTOS ACADÉMICOS NI PROFESIONALES. Los únicos documentos acreditativos de las enseñanzas universitarias, de Grado y postgrado (Master y Doctor), son esos títulos, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con plenos efectos académicos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de la Profesión.




Y LA PROFESIÓN TITULADA tiene que ser regulada con una Norma cuyo rango es de LEY, como sucede con la Profesión de Enfermero, entre otras, cuyas atribuciones vienen en esa Ley. O dicho en otros términnos, le corresponde a la LEY regular el ejercicio de la Profesión titulada. Todo lo demás no es nada; y mucho menos lo puede ser un curso, por más que lo disponga un Real Decreto.



LA ÚNICA CENTRAL SINDICAL QUE VIENE INFORMANDO ES U.G.T.



¿Y los Colegios Provinciales, que tienen la obligación para con sus colegiados? Tengamos en cuenta que se trata del "futuro" de la Profesión, y que nos obliga la Ley. No es un acto voluntario: es una exigencia Legal. Ordenar, representar y defender a la Profesión de Enfermero son fines esenciales de los Colegios. Por tanto, si lo hace una Central Sindical, que no tiene ninguna obligación, ¿algún mérito tendrá?, decimos ¡Ah!, y sin dinero por medio, que los habrá mal pensados.


martes, 24 de mayo de 2011

CGE: LAS MISMAS PERSONAS, A PESAR DE LA STS

Sí. Salvo excepciones, por motivos mayores, son las mismas personas de los mimos Colegios (39) quienes siguen al señor González Jurado. Son casi idénticas las situaciones desde aquel año 2006. Así que en el próximo blog vamos a publicar sus nombres, entre otros motivos porque son cargos públicos y los colegiados tienen derecho a saber quiénes son aquellos "compañeros/as" que los están representando, nada más y nada menos que desde el Consejo General, además de en los Colegios Provinciales. Y como en cada Provincia nos conocemos todos, pues a ello habrá que pedirles explicaciones sobre todo lo que nos está ocurriendo como Profesión.


Y esas personas tienen la obligación de contarnos por qué el señor González Jurado no nos ha entregado los documentos que justifiquen los gastos del Consejo General, solicitados vía judicial; como también tendrán que ir "informándose" de los que nos tiene que entregar próximamente. Y en esta ocasión qué van a alegar: que ha pasado por allí otro "tsunami"; uno, el anterior, no lo vamos a permitir; dos serán demasiados ¿no creen?.


En la primera entrada y registro de las sedes que ocupa el Consejo General no se ha encontrado nada ¡Ya veremos qué opina la Fiscalia y su señoría!, porque ha sido todo un tomar el pelo. Sepan, además, que solicitamos del Tribunal que tomara las medidas oportunas, porque sospechábamos que eso iba a ocurrir; ¡Y OCURRIÓ!: los papeles habían sido "bañados" previamente.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (STS) FUE EXPLÍCITA


No dejó margen a la interpretación. Ahora, cuando volvamos nuevamente al Tribunal Supremo y vean la repetición de la jugada, suponemos que se llevarán las manos a la cabeza, y no tendrán forma de entender que esto pueda suceder en su Jurisdicción. Que dicten una Sentencia después de transcurridos cinco años para, al final, repetirse la historia, es para cabrear al más pacífico de la Sala, por muy sensato que lo fuera. Para entonces, pensará más de uno, ya no estarán esas personas en el Tribunal ni otros en la vida activa. Tiempo suficiente para que todo siga igual, en referencia a nuestra Profesión. Pero tenemos "cómplice" de todo ello, muy, pero que muy cerca: en las Provincias ¿Qué pasará cuando nos enteremos de ciertas "cosillas"?


SOSPECHÁBAMOS QUE NO NOS DEFIENDEN, PERO PODRÍAN HACER EL PARIPÉ, ¡AL MENOS!


¿Qué explicaciones dan a los colegiados sobre el programa gradua2: "curso-nivelación-acreditador-prescriptor y no sabemos cuántas cosas más? ¿Qué explicaciones dan del contenido del artículo 77.1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios? ¿Qué explicaciones dan sobre el incumplimiento de la Directiva Europea 77/453/CEE? ¿Saben que ese contenido viene en el Real Decreto de 23 de marzo de 1990 y se calca en la nueva Directiva 2005/36/CE?


¿QUÉ INTERÉS TENDRÁN LAS PERSONAS QUE FIGURAN EN LA CANDIDATURA DEL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO PARA REPETIR, A PESAR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?


Es que si a cualquiera de nosotros nos hubiera pasado eso, hubiéramos preferido que nos "tragara la tierra", antes de vernos inmerso en esa situación ¿Pero es que no son consciente? Se trata de "representar" a la Profesión, no a intereses personales ¿Aceptarán los colegiados de cada una de esas Provincias la situación en las que nos están colocando desde el Consejo General? Sabemos que en Madrid, como Comunidad Autónoma, este señor no tiene nada que hacer, puesto que ha sufrido un "pequeño" contrapié. Sin embargo, es posible que siga en armonía con el señor que ocupa el cargo de Secretario General del Ministerio de Sanidad, ..., que es el que tiene guardado en el cajón ese proyecto de Real Decreto donde no aparecemos los Enfermeros; y a los futuros Grados, porque faltan dos cursos académicos para que aparezca esa promoción, también les daparan sorpresa; y qué decir de los Enfermeros Especialistas, que también están afectados negativamente. Y todo ello con una norma que no hay por donde cogerla.


Desde luego que es un problema el que la Profesión no entienda de normas, pero sí puede exigir responsabilidades, y será en cada Provincia donde haya que exigirlas, puesto que el Consejo General lo tienen copado las mismas personas: 39 contra el resto.

lunes, 23 de mayo de 2011

HABLANDO NOS ENTENDERÍAMOS TODOS, ¡SEGURO!

Hemos visto que el Colegio oficial de Enfermeros de Barcelona ha cambiado su junta de Gobierno, pero no tenemos más detalles del "perfil", como se dice ahora, de los miembros electos. Pero, de cualquier forma, ¡bienvenido!.



ACLARACIÓN SOBRE FORMACIÓN.

La formación continuada de los Profesionales Sanitarios ha sido regulada, por primera vez, en el capítulo IV del título II de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que recoge como principios rectores la COLABORACIÓN permanente entre los organismos de las Administraciones públicas COMPETENTES en materia de educación y de sanidad; la CONCERTACIÓN de las universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia PRÁCTICA de las enseñanzas que así lo requieran; la disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia PREGRADUADA, ESPECIALIZADA Y CONTINUADA DE LOS PROFESIONALES; la consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines; la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población; la actualización permanente de conocimienos, mediante la FORMACIÓN CONTINUADA, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos. Para ello, las instituciones y los centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de FORMACIÓN CONTINUADA; el establecimiento, desarrollo y actualización de metodología para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación.

Por escribir y reescribir que no quede. Había que innovar respecto a lo previsto en la Ley General de Sanidad de 1.986 y en la Ley Universitaria de 1.983. Pero ¿por qué? ¡Si todo es tan simple!, lo añadido nos suena a demagogía.


DIFERENCIAS ENTRE FORMACIÓN PRE-GRADO; ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUADA.


Queda clara la diferencia. En el capítulo II trata de la Formación Pregraduada; el siguiente se refiere a la Especialización en Ciencias de la Salud y el cuarto se lo dedica a la formación continuada.


Y más claro debe quedar aún que son Departamentos diferentes. La Formación de Pregrado, o la realización de enseñanza superior, corresponde exclusivamente a la Universidad; no compete ni al Gobierno ni a ningún Departamento Ministerial. Al Gobierno le corresponde establecer las directrices, condiciones y requisitos que deben cumplir los Planes de estudio, pero su realización es responsabilidad exclusiva de la Universidad, a través de los Centros académicos establecidos en la Ley. Finalizado el Plan de estudio y superadas todas las pruebas o exámenes, el alumno recibirá la titulación universitaria correspondiente.


Y es esa titulación la que se exigirá para optar al ejercicio de la Profesión, en nuestro caso de Enfermero. Así viene regulado en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOP), aunque en esta Ley también se incluya a la formación profesional, de primer y segundo grado. No son, por tanto, "profesiones sanitarias", sino "profesionales del área de salud de Formación Profesional" (ex art. 3). Su campo competencial se corresponde, debe corresponderse, con algunos de las Profesiones Sanitarias (es arts. 2, 6 y 7). La Ley, obviamente, se limita a hacer referencia a la específica Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.


Está claro, o debe quedar así de meridiano, que las Universidades tienen la obligación, por necesaria, de convenir con las Instituciones Sanitarias, que están también obligada a ello, la realización de las enseñanzas clínicas que tienen que superar los alumnos matriculados en los estudios de Enfermería, porque es así y así viene impuesto por la Directiva Europea. Otra cosa es la huída permanente de las dos instituciones para celebrar el oportuno Convenio, ya que en el mismo se "ceden poderes" de las Instituciones Sanitarias a la Universidad y de ésta a las Instituciones Sanitarias; y ahí, en medio, están los alumnos y el Personal responsable de la ENSEÑANZA CLÍNICA: LOS ENFERMEROS TITULARES DE PLAZA ASISTENCIAL.


LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA.-


Ésta no tiene absolutamente nada que ver con la formación de pregrado, ya que se trata de especializar al Enfermero (o médico) en una rama concreta de su plan de estudio. No es, en ningún caso, una titulación Universitaria. Por tanto, ninguna referencia alusiva a los estudios académicos debe hacerse al respecto de la formación especializada.


Sin embargo, esto no sucede. Están permanentemente hablando, por ejemplo, de "formación de postgrado", cuando la única formación de postgrado son la titulación de Master y Doctorado ¿Es interesada la terminología? nosotros entendemos que sí ¡y vaya lío que se hacen algunos!, sobre todo a la hora de "baremación", que esta es otra.

La Formación Especializada nada tiene que ver con la titulación de Master, que es expedida por el Rector, en nombre del jefe del Estado (Juan Carlos Rey). La titulación de Especialista se expide por el Ministerio competente, normalmente el de Educación ¿Por qué, entonces, se confunde al personal?

Otra cuestión no menos importante es la creencia de que la titulación de Especialista tiene campo competencial exclusivo, cuando ello no es así. Las competencias profesionales se atribuyen a la Profesión, que es lo básico. La Especialización no es otra cosa, como hemos dicho, que una "profundización" en determinados conocimientos del Plan de estudio, cuyo contenido fue superado por el titulado básico, que acredita con la titulación de Diplomado o Grado en Enfermería ¿Por qué, entonces, se habla de "acreditar" a los Enfermeros Especialistas a la hora de hablar de indicar, usar y "ordenar la dispensación"? ¿Es interesada la "confusión"? Todo hace sospechar que sí.


FORMACIÓN CONTINUADA.


Ya hemos visto qué ha sucedido con el tema, que el Tribunal Constitucional ha dicho que corresponde, en su caso, a las Administraciones Territoriales o Comunidades Autónomas, que son las responsables de la gestión y administración de los Servicios de Salud ¿Qué tiene que ver la formación continuada con la formación espcializada, o de grado? Nada. Pero sigamos.


SURGE UNA NOVEDAD: la Sentencia del Tribunal Constitucional. Y ello ha dado motivos a que se vea modificada esta LOPS, en el sentido de establecer que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarias, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. Y que esa "acreditación", de la formación continuada recibida, tendrá "efectos" en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración Pública que expidio la acreditación ¿Pero qué acreditación, qué efectos? Parece que la citada LOPS habla de ser tomadas en consideración en la CARRERA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS. Y hay más, que lo vamos a ver a continuación.


PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.


Esta LOPS ha introducido, aunque sin desarrollar, que los Profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una FORMACIÓN CONTINUADA, y acreditarán regularmente su competencia profesional ¿Seguro? ¿A qué se debe esta normativa? Esto no será otra cosa que un "canto de sirena ¿Ante quién? El Sistema Nacional de Salud, una vez que se ha accedido al puesto de trabajo, a través del proceso selectivo, superado el mismo, el profesional adquiere su plaza en propiedad ¿Se le exigirá para el "desarrollo profesional"? Es posible, por cuanto que ello significa mejor retribución.


RELACIÓN ENTRE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Y LAS PERSONAS ATENDIDAS POR ELLO, ¿CÓMO SE RIGE? Vemos que existe una "relación" entre el Profesional y la persona atendida, distinto es la retribución por esos servicios; o dicho en otros términos, quién abona esos servicios. Porque puede ejercerse la Profesión autónomamente, donde no existe un tercero obligado al pago, sino la persona atendida. O bien es un tercero, la Seguridad Social, la responsable de abonar los servicios prestados. Y en los dos supuestos exige la Ley que tenemos el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas, de acuerdo con el estado de desarrollo de los coocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que e establen en la LOPS y el resto de normas legales y deontológicoas aplicables.


De acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento; es decir, no se nos puede exigir más de aquello que hemos recibido, pero sí se nos puede exigir una ACTUALIZACIÓN permanente ¿cómo?, si es posible, a través de la ESPECIALIZACIÓN y de la FORMACIÓN CONTINUADA ¿Qué Especialización?, aquella que fuera posible ¿Son posibles?, sí. Distinto será la voluntad que tengan las Administraciones Públicas: el Gobierno, creando programas específicos por cada una de las materias; y las Administraciones públicas con programas de formación continuada.


Lo que sucede es que no se desarrollan las Especialidades, pero no siete, sino tantas como fueran necesarias, siempre, claro está, en relación con la evidencia científica ¿Y la formación continuada?, tan necesaria como conveniente, además de ser un derecho, como hemos visto, de los usuarios y pacientes, y un deber del Profesional. Y no olvidemos que parte de nuestras retenciones van dirigidas a ese fin: la formación del profesional en la Empresa, pública o privada.


¿Es conveniente la Especialización y la Formación Continuada?, sin duda ¿Por qué no se hace?

HABLANDO NOS ENTENDERÍAMOS, ESTAMOS SEGURO ¿Acaso una Sociedad científica, un Sindicato y un Colegio Profesional no persiguen los mismos objetivos: calidad, puesto de trabajo y la satisfación de todos? Pues si esos son los objetivos de todos, ¡ya es hora de ponernos de acuerdo!.

¿QUÉ OPINIÓN TIENEN LOS COLEGIOS PROVINCIALES?

Cuando impartimos conferencias allí donde nos llaman, nos preguntan los asistentes que en su Colegio Profesional no le dan respuesta a estos temas, en referencia a la titulación de Grado y Master, en relación con la actual titulación de Diplomado universitario en Enfermería y los títulos de Especialista. Nos preguntan, también, sobre "nivel" de cualificación profesional y nuestra ubicación en una de ellas. En fín, nos preguntan y preguntan por qué no reciben información de sus Colegios.



GRADUA2 ¿RECUERDAN?.

Sí ¡claro que lo recordamos! Nos decían, desde nuestra propia Organización Colegial profesional, que "tras las modificaciones introducidas en su articulado para dar cobertura legal a la PRESCRIPCIÓN enfermera, en la actualidad, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios establece la NECESIDAD de que los enfermeros y enfermeras cuenten con una ACREDITACIÓN oficial como enfermero/a prescriptor/a para garantizar la seguridad de los pacientes y las buenas prácticas profesionales".

¡QUE BIEN SUENA PARA QUIENES QUIERAN LEER O ESCUCHAR ESO!.

Pero ni es así, ni puede serlo. Nuestra Organización Colegial no debe, ni tiene autoridad para ello, decir eso de unos colegiados: los Enfermeros, porque ese es el término que emplea la LOPS. Su organización colegial no puede decir, ahora, nada sobre prescripción ni acreditación, y mucho menos "relacionar" eso con "garantizar la seguridad de los pacientes y las buenas prácticas profesionales".

¿QUÉ ESTÁ DICIENDO?, ¿QUE SI NO HACEMOS "SUS" CURSOS el usuario y paciente están desprotegidos? PERO, ¡QUÉ BARBARIDAD! ¡Tú propia Organización hablando así de sus colegiados!.



¡MIRE USTED, SEÑOR GONZÁLEZ JURADO!, si los colegiados no reciben la suficiente formación universitaria previa a la obtención del título ese es su problema como organización, ya que no paró hasta conseguir reducir el número de horas docentes al mínimo permitido por aquel Real Decreto de 1987. Y de eso usted sabe que podemos dar crédito. En el Real Decreto de 1900 se redujo tanto el número de "créditos" que aceptó el mínimo de los posibles: 180. Recuerde usted que aquel Real Decreto de 1987 permitía carga docente entre 180 y 270 créditos, y usted permitió que se DISMINUYERA la anterior carga docente, con 4.600 horas, que venían en el Plan de estudio de 31 de octubre de 1.977, a las 1.800 que previó aquel Real Decreto de Octure de 1990. Y lo admitio justo cuando España estaba obligada a cumplir el programa formativo que viene en la Directiva Europea aplicable, tanto en aquella fecha como en la actualidad. Y usted lo sabía y lo sabe; pero como no admite ni un sólo "pero". Para usted, cuanto peor, mejor: más cursos.



¡MIRE USTED!, SEÑOR GONZÁLEZ, vuelve a cometer el mismo error: permitir que al Grado en Enfermería se le aplique el régimen general que viene en el Real Decreto 1393/2007. Y lo sabe o debe saberlo. Es la misma historia, se repite. Y para hacer el "paripé" impugna, ¡y con qué argumentos!, los P.E. de las Universidades, aceptando que no se aplique el Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que no ha sido derogado hasta noviembre de 2.008, justo cuando entra en vigor el "nuevo" Real Decreto 1837/2008. Y que, no obstante, este Real Decreto reproduce fielmente lo dispuesto en aquel Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que es lo mismo que viene en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, que está en vibor. Vuelve usted a caer en el mismo error ¿error? Ya no puede alegarlo: se lo estamos informando.

SEÑOR GONZÁLEZ, que ya no nos queda tiempo para hacer más cursos a los titulados en Grado, porque nos "coge" mayor.

PRESCRIPCIÓN.- ¿Cómo que los Enfermeros podemos prescribir? Pues ni más ni menos como cualquier ciudadano, con el inconveniente de que tenemos que ser -según dice usted- acreditado. Y no se llama, según la Ley, prescribir, se trata de "ordenar" ¡QUÉ FEO QUEDA EN ESTOS DÍAS "ordenar" ¡Muy propio!.

Usted no puede confundir "autorizados", para que las Administraciones abonen los gastos que supongan esa "orden" de dispensación, con nuestra competencia para aconsejar o recomendar alguno de esos medicamentos o productos sanitarios. La regulación del ejercicio de la Profesión vienen en la Ley; Ley especial y específica, como la LOPS, ¿o es que está arrepentido del texto allí escrito? ¡seguro que sí!, que está arrepentido de la definición del concepto, ¿o no?

ACREDITACIÓN.- Pero, ¿realmente está usted convencido de que con un curso, lo haga quien lo haga, es "suficiente" para eso que usted llama "acreditación"? ¿No se da usted cuenta que le está creando un problema al Estado? ¡Y qué decir del contenido del proyecto que tiene "pactado"! Es la repanocha.

SE LO VAMOS A EXPLICAR, y lo entenderá, porque todos los que nos han escuchado lo han entendido, y usted no va a ser menos.

Un Plan de estudio contiene unas materias troncales, de obligado cumplimiento por todas las Universidades, y esas materias NOS VIENEN IMPUESTAS POR NORMA EUROPEA; y esas Materias troncales se estructuran en asignaturas; y cada una de esas Materias troncales tiene una carga docente, teórica y clínica; y, por último, esas Materias troncales están adscritas a "especializaciones", que conocemos como Áreas de conocimiento", que están incluidas o forman parte de los respectivos Departamentos universitarios.

El contenido del Plan de estudio, una vez superado, se acredita con el título, se llame como quieran llamarle al mismo, de Diplomado, Grado o con otro nombre ¡da igual!. El problema es si ese título está acreditando, realmente, la superación de esos contenidos; y si esos contenidos son los que están legalmente vigentes están "acreditando" unos conocimientos; y de los conocimientos se infieren las competencias; y de éstas las atribuciones profesionales, ... ¡no sigue! ...

Si los Diplomados en Enfermería hemos recibido formación en farmacología, entre otras disciplinas, ¿cómo puede usted decir que tengo que ser acreditado? Sólo los Planes de estudio superados acreditan conocimientos, y éstos, al tiempo, competencia, que deben ser reflejadas en la Ley que ordene el ejercicio de la profesión. Estas son las reglas legales; y no los cursillitos.

AHORA NOS DICEN DE LA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA que ese CURSO, el de don Máximo, no puede ser el que acredite ¡FALTARÍA MÁS! Como también les exigimos que desmientan eso de los 30 créditos, porque es otra mentira ¿Dónde dice que hemos hecho menos de esos créditos? Saben, o reconocen, que si faltan créditos los son de "enseñanzas " clínicas, que no pueden ser "certificadas" por los Profesores de enseñanzas teóricas, sino por los Profesores de enseñanzas clínicas, y eso es un mandato legal, que así lo ordena.



Uno se matricula en unos estudios, recibe la formación que allí viene y tiene derecho a ejercer la Profesión que le exige ese título. Y ese derecho se mantiene a lo largo de su vida, por el simple hecho de tratarse de un "derecho adquirido", como dice aquel Real Decreto de 8 noviembre de 2008 (1837/2008). Y los efectos del título son tanto académicos como profesionales.


La titulación de Grado no ha cambiado, y si lo ha hecho es para peor, y todos lo saben, por mucho que ahora se organicen las enseñanas en cuatro años, porque lo que se ha hecho es refundir las "prácticas" en el cuarto curso, mezclado con eso que llaman "trabajo fin de grado", que lo será pero para otros títulos.

¡QUE NO, DON MÁXIMO!, que hasta los ATS fueron homologados profesional, corporativa, y hasta nominativamente, con los titulados Universitarios ¿Cómo le va usted a pedir a un titulado universitario que tiene que hacer un curso para ser igual, lo mismo o peor, que lo que tiene? ¿Cuál es la diferencia? Como Diplomado puedo acceder al Master y de ahí al Doctorado: ya lo han conseguido cientos. Y como Profesión tenemos una Ley, la conocida LOPS ¿QUÉ DICE A ELLO?

¿Es que haber hecho Antropología tiene más merito para hacer el doctorado que desde esa misma Diplomatura realizar el Master y terminar en el doctorado? ¿Cómo lo hizo usted? ¡Podría darnos "lecciones"! ¡Bueno!, le pediremos al señor Rector de la Universidad de Murcia cómo hacerlo.


¡QUE NO, SEÑOR GONZÁLEZ!, que se ha metido usted en un jardin del que le va a costar trabajo salir. Y lo peor es que ha arrastrado a otros, que no tienen respuestas.

NUEVO AUTO DE LA SECCIÓN OCTAVA DEL TSJM

La Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado un tercer Auto (que es uno de los nombres que reciben las resoluciones judiciales), de fecha 11/5/2011, ante el escrito que presentamos a la Sección el 11/4/2011, que fue impugnado por el Consejo General de Colegios de Enfermeros. En ese nuevo Auto se dice que "la SALA Acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Procurador, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, contra el Auto de 30/3/2011, que RATIFICO íntegramente porque es ajustada (o) a Derecho".




El anterior Auto dijo que "La Sala acuerda declarar ejecutada totalmente la Sentencia dictada en estos Autos con las resoluciones 1/2011 y 3/2011 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, y la resolución 2/2011 de su Asamblea General, resoluciones que confirmamos en cuanto se ajustan a las exigencias derivadas del contenido de la sentencia. No procede el nombramiento de la Junta Provisional pretendido por el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, al no ser necesaria ni procedemente la aplicación subsidiaria de la norma en que se amparasu solicitud".


Y en el anterior Auto se dijo "LA SALA ACUERDA ANULAR la Resolución 3/2010 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermeros de ESPAÑA POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, así como todos aquellos que traen causa del mismo, AL SER CONTRARIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO en estos Autos, debiendo procederse a su ejecución continuando el proceso electoral en el que se dictó la resolución anulada, es decir el convocado en 2006, respetando los términos en que se venía desarrollando y con el efecto añadido que se deriva de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, procediendo a la proclamación de los candidatos EXCLUYENDO A LA CANDIDATURA QUE POSTULABA COMO PRESIDENTE A DON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO".




¿LA SALA? ¿QUE RATIFICO? Entendíamos que se trataba de una Sección, de entre las que componen una Sala. Y el término, en singular, "QUE RATIFICO" ¿?




En definitiva: ¿qué hace esta Sección 8ª diciendo ahora no, ahora sí. ...? La Sentencia del Tribunal Supremo resolvio que don Máximo Antonio González Jurado ocupaba el cargo de forma ilegal. Y este es el asunto ¿Qué hacemos presentando Recursos, gastando tiempo y dinero, para que todo quede igual? ¿Qué clase de justicia es esta? ¿Para qué sirve ir a los Tribunales y conseguir una Sentencia favorable?: para nada, según la señora "Huertas Garicano" ¡Fíjense qué rapidez para responder a uno y a otro escrito!.

¿POR QUÉ ANTES LA MISMA SECCIÓN ANULÓ LA RESOLUCIÓN 3/2010 Y AHORA DA POR BUENAS ESTAS OTRAS TRES RESOLUCIONES? ¡No lo entendemos!.


Volvemos a recordar que ni las elecciones del año 2001 ni las de 2006, ni la última convocada en 2010, se ajustan a derecho. El señor González Jurado está en una permanente ILEGALIDAD, resuelto así por los Tribunales de Justicia, excepto para la Sección 8ª, que ya vemos que no está por la labor de desalojar al señor González del Consejo General. Y es que no sólo se trata de la ILEGALIDAD en la que se encuentra este señor, que ya sería bastante, sino porque, además, va contra los intereses de nuestra Profesión.



Sí: va justo en contra de nuestra Profesión. Olvidan algunos que el Consejo General es una Organización profesional, o dicho en otros términos, para representar a la Profesisón, y se supone que para defenderla, con mejor o peor acierto, ¡pero para defenderla! ¿Está defendiendo a la Profesión? ¡ni de bromas! ¿Cómo nuestra propia organización puede decirnos que para ejercer tenemos que hacer un curso? ¿Cómo puede decir nuestra propia organización que tenemos que hacer un curso "de nivelación" los DUE para homologarnos con los Grado? ¡ES INCREIBLE!. Y lo que es peor, los actuales Enfermeros no existimos para ese Reglamento proyectado.



NO DECIMOS QUE SE CONSIGAN TODAS LAS COSAS, lo que decimos es que nuestra Organización no puede ser la primera en desacreditarnos. Para eso, para desacreditar a la Profesión, ya está el Gobierno.



¿OCUPA EL CARGO DE PRESIDENTE -Y SIGUE OCUPÁNDOLO- LEGALMENTE EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO?.



Por mucho que se empeñe la señora Huertas Garicano, Presidenta de la Sección 8ª de ese TSJ, la respuesta es NO ¿Por qué?, por la sencilla razón de que lo ha dicho el Tribunal Supremo. El señor González Jurado tiene que marcharse, porque así se lo ha dicho el Alto Tribunal. No puede venir luego el TSJM y, tras vueltas y vueltas, decir ahora que ¡todo está bien!, que continúe el señor González Jurado en el cargo ¿Qué está sucediendo en esa Sección?



¡Miren!, le den las vueltas que quieran, y se identifiquen o no con la situación, ni la gestión ni la docencia, ni mucho menos, en su caso, la "investiación" forman parte del ejercicio de la Profesión. Nuestra Profesión es asistencial, y abarca tanto a la Protección de la salud como la asistencia sanitaria, y todas aquellas situaciones asistenciales que se precisen, las llamen como quieran.



LA DOCENCIA, académicamente hablando, está organiazada y estructura por la Universidad, que tiene su propia y específica Ley Universitaria y sus Estatutos. No vale referirnos a la "docencia" como una "exigencia" de la Profesión. La Universidad exige títulos, no profesiones. Y tenemos que saber y convencernos que la titulación tiene DOS ÁMBITOS: el académico y el Profesional. Para ser docente la Ley Universitaria, modificada en el año 2007, exige "título" para poder acceder a un puesto docente, que son los de doctor, tanto para Profesores Titulares como para Catedrático de Universidad. La única EXCEPCIÓN es la de PROFESOR ASOCIADO, que son aquellos Enfermeros con plaza asistencial, que participe voluntariamente en la ENSEÑANZA CLÍNICA, teniendo que formalizar el oportuno CONTRATO de trabajo con la Universidad, para lo que precisa las oportunas resoluciones sobre COMPATIBILIDAD.



AHORA SÍ, es a la Profesión asistencial a la que se le tiene que PEDIR que participe en las ENSEÑANZAS clínicas que los alumnos TIENEN DERECHO A RECIBIR, porque forman parte inescindible del currículum académico, para el que se prevé, al menos, el cincuenta por ciento de la carga docente. Para ello la Ley Universitaria prevé la figura de Profesor Asociado, que tiene que ser, preceptivamente, Enfermero asistencial.



No forma parte del "nombramiento" o relación jurídica entre los Servicios de Salud y el Profesional la "obligación" de participar en la Docencia, ni de pre-grado ni en la Especializada ni en la de post-grado, como tampoco en la formación continuada, que son conceptos distintos, aunque interesadamente se intente confundirnos.



Todas las materias de un Plan de estudio tienen que estar "adscrita" a alguna de las Áreas de conocimiento en la que se estructura y organiza un Plan de estudio; y esas áreas de conocimientos tienen adscritas, salvo excepciones, varias TITULACIONES, no a profesionales. Los títulos, volvemos a recordar, tienen efectos académicos, y también acreditan, en su caso, para el ejercicio profesional; pero son dos ámbitos distintos. Se trata de "Título" académico Y, en su caso, profesional, siempre que así fuera exigido por la Profesión. Y entendemos y comprendemos que no sea del todo conocido, pero para eso estamos las Instituciones, para aclararlo.



El señor González Jurado tiene plaza de "profesor" en la Universidad Complutense de Madrid (aunque no sabemos ciertamente si en excedencia). Y para la docencia, como así se ha preocupado él de obtenerlo, se precisa titulación de doctor, ya que así lo ha previsto la Ley Universitaria en el año 2007 ¿Para qué ha conseguido el señor González Jurado el título (o los títulos) de Doctor?, pues tan simple como para obtener Plaza de Profesor Titular de Universidad.



EL ASUNTO ES QUE EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO SE LAS HA ARREGLADO PARA OBTENER ESE NUEVO AUTO DE LA SECCIÓN 8ª DEL TSJ DE MADRID, QUE LE PERPETÚA EN EL CARGO DE PRESIDENTE ¿PARA QUÉ ACUDIMOS, ENTONCES, A LOS TRIBUNALES?



AHORA BIEN, ESE AUTO PERMITE, ¡CÓMO NO!, RECURSO DE CASACIÓN, QUE LO PRESENTAREMOS, ¡OBVIAMENTE!, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.



¿QUÉ PENSARÁ EL TRIBUNAL SUPREMO DE LO RESUELTO POR LA SEÑORA HUERTAS GARICANO? Tenga en cuenta que el Tribunal Supremo dictó aquella Sentencia, en la que se decía muy claramente, que el señor González Jurado no podía ser Presidente; por tanto, viene ocupando el cargo ILEGALMENTE. Y debió ser, en su caso, en ese Tribunal donde se alegara lo que luego ha pretendido en el TSJ de Madrid. Esa Sección 8ª ya nos tiene acostumbrado a estas resoluciones. Recuerden que esa sección ya nos desestimó el Recurso que presentamos en su momento, que luego el Tribunal Supremo ANULÓ. Pues bien, ahora parece que esa Sección se empecina en QUITAR la razón al Alto Tribunal.



Y POR ÚLTIMO, ¿qué dice la Ley orgánica del Poder Judicial?: "Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos" ¿Ha dictado el Tribunal Supremo Sentecia contra la candidatura del señor González Jurado? Sí ¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo? Que el señor González tiene que marcharse. La Sección 8ª no puede, no debería hacerlo, ir contra lo resuelto del Tribunal Supremo. La Sección no puede dar por válidas unas resoluciones dictadas por un órgano manifiestamente ilegal; y es ilegal porque así lo ha dicho el Tribunal Supremo, que es la máxima instancia jurisdiccional.


NUESTRA PROPUESTA, la constitución de una Junta Provisional con las Presidencias más antiguas de nuestra Organización colegial, no excluye a nadie; y viene en la Ley de Colegios Profesionales; no se trataba de una aplicación supletoria, sino directa. El Estatuto no puede "ignorar" esa disposición legal. El Estatuto no puede decir que eso se aplique a las Juntas de Gobierno de los Colegios pero no al Consejo. El problema es que, tal y como se aprobó aquel Estatuto, no preveía que esto le pudiera suceder al todo poderoso señor González Jurado.

¿CUÁNDO VAN A DAR EXPLICACIONES LAS PROVINCIAS A SUS COLEGIADOS SOBRE TODO LO QUE TENEMOS DELANTE?

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿REPARAMOS, EN TODOS LOS CASOS, SOBRE LO LEÍDO?

El asunto de la conocida "prescripción" sigue trayendo cola; y no es para menos. Hemos escrito todo lo posible, entendíamos nosotros, pero como todavía nos siguen haciendo preguntas al respecto, nos vemos en la obligación de contestarlas, y si es posible aumentar la información al respecto.


El problema es que tenemos para su comprensión tenemos reproducir los contenidos de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, porque lo normal es que se olvide su contenido literal.


PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY.



"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica"


Visto el texto de ese PÁRRAFO primero del artículo 77.1 de la mentada Ley, observamos que no existe en él reserva a favor del Gobierno para regular qué, cuándo y cómo se ha de "recetar" un medicamento sujeto a prescripción médica. Se habla, además, de "receta" y Orden de dispensación hospitalaria, dos términos que no afectan, en principio, a la Profesión Enfermero. Sí se dice que se trata de medicamentos "sujetos a prescripción médica", aunque se extienda a Odontólogos (que ahora le llaman Dentista en la titulación de Grado) y Podólogos.



¿Tiene algo que ver esto con la Profesión Enfermero?, parece que no. Aquí si alguna otra Profesión está afectada sería la de Farmacéutico, que tiene que expedir ese medicamento "sujeto" a prescripción médica. No vemos, como decimos, que el Gobierno regule, por ejemplo, la indicación ni uso de los mismos, lo que presupone PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA en el ejericicio de esas tres Profesiones.


¿Qué sucede, entonces, con la Profesión Enfermero?



Si continuamos leyendo el siguiente PÁRRAFO segundo de este mismo artículo nos dice que, "SIN PERJUICIO de lo anterior (es decir, dejando a salvo que sólo los médicos, odontólogos y podólogos son los que pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica y en "receta") los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente Orden de dispensación" (que es distinta a aquella otra Orden de dispensación hospitalaria, porque conviene no confundir entre una y otra).


¿Hace reserva aquí la Ley a algún tipo de condiciones, requisitos o procedimientos para que podamos indicar y usar esos otros medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS a prescripción médica? Es evidente que no. Como tampoco hace referencia de clase alguna a su administración ¿Quién los administrará, por ejemplo, en las instituciones sanitarias? NO. Tampoco nos dirige este párrafo al contenido de la disposición adicional 12ª de esta Ley, por cuanto que en ella se habla de "medicamentos sujetos a prescripción médica", no a todos.



Por fuerza tenemos que continuar la lectura del TERCER párrafo de ese artículo 77.1, y podemos ver que dice, HORA SÍ, "el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de DISPENSACIÓN de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".


Es aquí, en este párrafo tercero donde nos dice la Ley que el Gobierno tiene que regular la indicación y uso de esos medicamentos "sujetos" a prescripción médica por los Enfermeros ¿Se decía algo de esto en el anterior párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley? NO. Luego, la referencia a esa disposición adicional 12ª lo será, en su caso, a este párrafo tercero y no al anterior ¿Qué medicamentos podremos indicar y usar de los sujetos a prescripción médica? ¡Esto sí que resultará un problema! Lo que sí deja claro la Ley es que nos tiene que decir el Gobierno cuáles serán esos "medicamentos sujetos a prescripción médica" y en qué casos debemos indicarlos y usarlos, predicando el propio texto que se hará a través de Protocolo y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, que, por otra parte, no son otra cosa que los tratamientos prescritos en esas "hojas" existentes al efecto, aunque tendrá que ir "un poco más allá", porque resulta imprescindible para poder ejercer la Profesión ¿SE RESPETA PARA LA PROFESIÓN Enfermero el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA? No.



Tompoco hemos visto que se diga nada respecto a esos medicamentos sujetos a prescripción médica cuando tengamos que administrarlos fuera de esa pseudo-autonomía Profesional ¿Qué respaldo legal existe a la hora de administrar un tratamiento por instrucción de un médico de aquellos sujetos a su prescripción? Pensemos que estamos administrando todo tipo de medicamentos: aminas, diuréticos, vasodilatadores, inhibidores de sodio, calcio, angitensinas, insulinas, heparinas, trombolíticos, antibióticos, etc. etc. etc.


Es que todo esto es lo que hacemos en una planta, más o menos especializada, y son todos aquellos prescritos en las correspondientes "hojas de tratamiento" establecidas en las instituciones, y a eso le llaman "protocolos y guías" ¿Y cuáles serán? Pues eso es lo que tiene que hacer el Gobierno, y no lo hace ni está previsto que lo haga, ya que el proyecto que tiene el Ministerio en el cajón del despacho para nada se relaciona con esto que decimos.


Y AHORA VIENE LO "MEJOR", LA ACREDITACIÓN.


Dice así el texto: "El Ministerio de Sanidad, ..., con la participación de las organizaciones colegiales referidas anteriormente, acreditará con EFECTOS en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo" ¿Qué acreditación puede emitir un Ministerio que "amplie", como se dice, el campo competencial del Enfermero? Por mucho que lo diga la Ley, un Departamento del Gobierno no tiene competencias para ello; ni tampco la tiene el Gobierno. Esa competencia le corresponde a la Ley, pero no a cualquier Ley. Esa Ley debe ser, forzosamente, aquella que desarrolle al artículo 36 de la Constitución, como así se hiciera en la conocida LOPS.


Y EL PROYECTO DE REAL DECRETO DEL "CAJÓN".



Aquí es donde se han lucido, ¡y de qué manera!, a la hora de dar salida a los cursos que, privilegiadamente, al parecer, se están impartiendo en nombre de nuestra Organización Colegial, sólo que por una escuela privada. Y es privada por cuanto no está comprendida dentro de aquellas a las que se refiere la Ley Universitaria.



Se dispone en ese Proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Sanidad,..., previa SOLICITUD del interesado, procederá a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3, de este reglamento a los Enfermeros CON TÍTULO DE GRADO en Enfermería y a los Enfermeros con títulación de llas Especialidades de Enfermería regulada en el real decreto 450/2005, de 22 de abril, SIEMPRE Y CUANDO las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2, de este reglamento estén INCLUIDAS, respectivamente, en los PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS FORMATIVOS aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en Enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, LA CONCESIÓN de las acreditacioes previstas en este disposición REQUERIRÁ el informe favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencia y acreditación".


¿CÓMO SE HAN QUEDADO QUIENES HAN LEÍDO ESTO? LO MISMO NOS PASA A NOSOTROS.



Hemos reproducido, literalmente, los cuatro párrafo de ese artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, y nos hemos limitado a comentar cómo resulta imposible, legalmente hablando, digerir estos asuntos. Por una lado, ya lo han leído, el Enfermero, de forma autónoma, podrá indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica. Luego, ¿dígamos en qué "escrito" podemos hacerlo? ¡Ah!, que ya han regulado la Orden de dispensación, ¡pues venga!, trabajemos así. Pero, ¡oiga!, que profesionalmente me identifico con mi número de registro profesional, no con mi Decumento Nacional de Identidad ni con aquel que quieran adjudicarme en la empresa.


En cuanto al contenido del tercer párrafo, yo lo han leído: podemos indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica ¿Pero cuáles? ¿cuándo van a sacar el listado? No; lo primero que han hecho es regular la orden de dispensación; luego los cursillitos, pendiente de publicar, pero de la relación de medicamentos a indicar y usar, nada de nada. Así no se puede trabajar.