miércoles, 27 de abril de 2011

Pregunta, ¿NOS QUIEREN ECHAR DEL MERCADO LABORAL A LOS ENFERMEROS?

No. Yo creo que no. Nadie ha reflexionado. Aunque por lo hechos, ¡cualquiera lo diría!Y no queremos pensar que sí; que todo el mundo sabe del tema "y calla". El asunto, como estamos convencido que lo van a entender, es tan simple como lo que le vamos a exponer. No obstantes tenemos algunas reservas al respecto, porque no pueden olvidar que ya, hace unos años, y con motivo de un informe que hice en el Consejo General para responder a una consulta, el señor que ocupa el cargo de Presidente dictó una circular, en la que se decía que no podíamos hacer nada que no nos fuera indicado por un médico. ¡Vamos!, igual que cuando la norma aplicable era aquel Decreto del año 1960.

Y hasta tal punto consideramos la gravedad del asunto que le vamos a dedicar un ratito. Y cuando decimos que tenemos sospechas fundadas de que esto es una propuesta del que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General es que está demostrada. Piensen en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la INDICACIÓN, USO y autorizacón de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros, que tienen "en el cajón", o el Real Decreto 1718/2010 ya publicado.


Piensen lo que dice la disposición adicional del proyecto, que no prevé, ni siquiera, a la Profesión Enfermero como posible "acreditado". Pero, en fin, vamos al fondo del texto del artículo 77.1, párrafo tercero de la Ley del Medicamento (Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).


A LOS ENFERMEROS NOS QUIEREN ECHAR DEL MARCADO DE TRABAJO.


La Ley del Medicamento se dicta con amparo en determinadas cláusulas del artículo 149.1 de la Constitución, pero ninguna referida a los efectos de la titulación de Diplomado o Grado en Enfermería ¿nos siguen?, como tampoco se cita, para nada, al artículo 36 del Magno Texto, que es el específico o exclusivo para regular el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, la Ley del Medicamento no es competente para decir lo que dice ni en el párrafo tercero de ese artículo 77.1 ni, mucho menos, en la disposición adicional primera proyectada del protecto; ¡y qué decir de lo que pretenden regular en la siguiente disposición adicional segunda, que es con la que pretenden expulsar del mercado de trabajo a los Enfermeros con título de Diplomado en Enfermería.


Dice así la disposición adicional primera de ese proyecto: La INDICACIÓN, USO y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en la CONDICIONES recogidas expresamente en la normaiva específica sobre la materia.


El texto, como podemos observar, no tiene "desperdicios", ¡no pega ni con cola", como se suele decir; o técnicamente, no tiene sentido ¿qué sentido puede tener mezclar la INDICACIÓN Y USO de medicamentos y productos sanitarios con eso que llaman Orden de dispensación? Y esto sucede cuando se está pensando en la redacción del anexo de ese proyecto de real decreto, que es donde está la "gallinita de los "HUEVOS DE ORO".


Además de lo anterior, que es gravísimo, aunque podamos entenderlo -pero no compartirlo-, ya que la avaricia la que ciega las mentes el contenido de la siguiente disposición adicional segunda es donde se pretende expulsar a los Enfermeros del mercado de trabajo.


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado, procedera a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3 de este Reglamento a los Enfermeros CON TÍTULO DE GRADO y a los Enfermeros CON TITULACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES de enfermería reguladas en el RD 45/2005, de 22 de abril, SIEMPRE Y CUANDO las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2 de este reglamente estén INCLUIDAS, respectivamente, EN LOS PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o EN LOS PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialistas en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, la concesión de las acreditaciones prevstas en esta disposicón requerirá el informe previo de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación.


HABRÁN PENSADO, ¡TOTAL, LA MINISRA NO SABE DE ESTO!.- Como si lo estuviéramos viendo. Pero, ¿quién-es? ¿Será esa "ocurrencia" de esa persona de la que se dice que actúa como VERDADERO TITULAR DEL MINISTERIO? ¿Sólo? No. El más interesado, con toda seguridad, es el que ocupa la Presidencia de NUESTRO CONSEJO, el inventor de los cursillitos que figuran en esos Anexos de este Proyecto.


LA ÚNICA LEY QUE EXISTE SÓLO HACE REFERENCIA A NUESTRA PROFESIÓN. Los demás, en su caso, tendrán que asimilirse a nosotros; ¡les guste sí o sí!.


¡HOMBRE!, también pueden crear otra "profesión" aparte. Pero mientras eso no se produzca por norma con rango de LEY, los nuevos titulados podrán asumir nuestras competencias, las que vienen en la LOPS. Esa Ley es de la exclusividad de los Enfermeros con título de Diplomado universitario en Enfermería. La titulación de Grado, nos gusté o sí, profesionalmente hablando tendrá que ser asimilada a la de Diplomado; y no al revés.


NOS QUIEREN ECHAR, PERO NO SABEN CÓMO.- Viene a colocación esto que le contamos porque, aún y a pesar del contenido de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que contempla, única y exclusivamente, a la Profesión de Enfermero con título de Diplomado Universitario en Enfermería, sin embargo, el proyectado Real Decreto, auspiciado por el ávaro de turno, nos quieren expulsar no ya del Sistema Nacional de Salud, sino que pretende hacerlo en todo el mercado laboral. ¡Porque ya nos contarán, según su tesis, que puede hacer una Enfermera si no es lo que le ordene un podólogo, odontólogo o médico, que son los ÚNICOS "facutatdos" para prescribir! ¿Nos quiere contar alguien de dónde se han sacado esa locución de "facultado?.



Pero volviendo al asunto. LEAN BIEN, ¡INDICACIÓN Y USO!. Eso dice la Ley en el párrafo tercero del art. 77.1, que lo regulará el Gobierno.


Pues bien, si ninguna de esas cláusulas constitucionales amparan regular la INDICACIÓN y USO de medicamentos y productos sanitarios, ¿por qué ese atrevimiento?, simplemente por la avaricia. La Ley del Medicamento se ha debido limitar a decir que el Gobierno regulará los requisitos para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios; ¡y punto!. Decir qué gasas, vendas o esparadrapo hemos de usar es como PARA PENSÁRSELO DOS VECES, y luego no redactarlo ¿Se imaginan diciéndonos si limpias una herida con agua oxigenada, pavidona yodada o con mercurocromo?, y esto por ponerles algunos ejemplos que entenderemos todos ¿Estaremos o no muchísimo peor que antes?. Pues bien, si a esto le suman que la colegiación no será exigible, ¿qué nos espera?, sencillamente: ser los esclavos "profesionales" del siglo. Ni a los auxiliares los trata este Gobierno así.


LA AVARICIA ROMPE EL SACO.- Sí, ¡a-va-ri-cia!, que suele ROMPER TODOS LOS SACOS. Porque, miren ustedes, el párrafo segundo de ese art. 77.1, que ya comienza mal, sin embargo podríamos admitirlo, ya que se expresa en términos más o menos aceptable; pero el tercero no es de recibo. Luego viene la avaricia, y solo ven DINERO, DINERO Y MÁS DINERO, y se inventan lo de la acreditación y los cursillitos; y para eso crean no sabemos cuantas "comisiones", que cobran cada vez que se reunen, además de regalarles esa INVENTADA "acreditación". Dice así esa redacción más o menos acatada: el Enfermero, de forma autónoma, podrá INDICAR Y USAR medicamentos y productos sanitarios. Podríamos estar de acuerdo, claro está, pero siempre que se cambiara el advervio "sin perjuicio de" por aquella otra de "no obstante", porque no es lo mismo.


¡MIREN USTEDES!, índicar qué, cómo y cuándo es COMPETENCIA profesional. Cosa distinta es regular esa cosa que llaman "orden de dispensación" ¿Se imaginan que se dijera esto mismo para los médicos, dentistas y podólogos?. NO. No nos lo podemos, ni siquiera, imaginar. ¡Cómo que el Gobierno regulará la indicación y uso!. Pero hasta donde hemos llegado con esos "iluminados".


Pues hemos llegado al EXTREMO de expulsar a los Enfermeros, única Profesión Sanitaria que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como responsable de los cuidados, que planifica, presta y evalúa, aunque allí se diga que "dirige, evalúa y presta", ¡que ya tiene memoles! ¿Son ustedes consciente de este asunto?

INSISTIMOS: esto es una maniobra del señor que nos representa. ¡SIGAMOS ASÍ, QUE LUEGO VENDRÁN LAS CONSECUENCIAS Y LAMENTOS!.


Y lo consideramos tan importante el asunto que hemos elaborado un trabajo referido a éste y los temas que guardan estrecha relación con el mismo, que publicaremos próximamente.


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