miércoles, 6 de abril de 2011

ESCRIBIENDO CLARO: EL PODER

¿A QUIÉNES NO INTERESA QUE LA PROFESIÓN ENFERMERO PARTICIPE MÁS ACTIVAMENTE Y COMPROMETIDOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?.

INTRODUCCIÓN.- El Sistema Nacional de Salud tiene problemas a la hora de atender a toda una población. Y tan es así que basta con leer las declaraciones que hacen los múltiples Defensores de los usuarios del Sistema. ¡Por cierto!, "Defensores" que son Licenciados en Medicina en la mayoría de los casos, los cuales han optado por vivir de esos cargos políticos. ¿Cuántos de ellos han abandonado -o nunca han entrado a formar parte del sistema asistencial- a la Profesión Médica?: muchos; muchísimos son los Médicos que han abondonado su Profesión. Pero, ¡ojo!, lo han hecho para pasar a formar parte del "poder ejecutivo" o muy cerca de esos Altos cargos, cuando no en el mismísimo Poder Legislativo.


Conocemos a bastantes que son Presidentes de Comunidades Autónomas; otros son Consejeros; y así sucesivamente; ¡hasta Delegados de Gobierno!. ¡En fin!, mientras -como decimos- las "listas" cada vez engrosan más el número de usuarios del Sistema que esperan "pacientemente", nunca mejor dicho, una prueba o una medida terapéutica. Es decir, que los médicos están tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo, así como ocupando Altos cargos en las distintas Administraciones Públicas. Y es desde esos puestos donde se atreven a "legislar" o ejecutar, obviamente, intentando limitar las competencias de la Profesión Enfermero, que bien podría ser utilizada para disminuir esas tremendas listas de espera.


PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA TITULACIÓN EXIGIBLE PARA EJERCER COMO ENFERMERO.


Desde luego que una cosa es el Plan de estudio (P.E.), conducente a obtener una titulación, y otra distinta es la Profesión. Son dos realidades jurídicas que tienen normas independientes, desde la propia esencia de las mismas, como la Constitución Española, que trata los dos asuntos en reglas diferentes.


Pero bien es cierto que es desde esos P.E. de donde se infieren las competencias Profesionales. Nosotros mantenemos que es, debería ser, la Profesión, con el ejercicio diario de la misma, quien debería proponer nuevas materias en los citados P.E. Obviamente, no se puede exigir a un titulado que realice determinadas actuaciones sin que previamente se haya formado en las mismas; y esto es lo que sucede con las materias de los P.E. de Enfermería, que se vienen incumpliendo sistemáticamente de forma y manera "interesada".


Y es a partir de aquí desde donde parte el problema. ¿Quién elabora los P.E.?: las Universidades; no cabe ninguna duda. Pero, ¿quién establece las Directrices de esos P.E.?: el poder ejecutivo. Sí, ese poder "tomado" por una inmensa mayoría de Licenciados en Medicina, que, nos guste o sí, no abandonan nunca "su" corporativismo. Así tenemos, por ejemplo, al Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


LOS PLANES DE ESTUDIOS (P.E.) SON EL NUDO GORDIANO DE LA CUESTIÓN.


Las competencias de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la nuestra, corresponde a la Ley; sí, a una norma que emana del Poder Legislativo. Y ¿quiénes conforman ese poder legislativo?. Está claro: muchísimas personas con titulación de Licenciado en Medicina.


Basta comprobar lo que decimos con observar la redacción que se le ha dado a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) para evidenciarlo: pretende ponerle "puertas al campo".


¿Por qué no se cumplen los contenidos y duración de los P.E. regulado en la Directiva Europea de 27 de junio de 1.977?. Quizá haya mucha "mano negra" licenciada, pero no lo es menos que nosotros, con esas personas que dicen ser nuestras compañeras, han facilitado el camino. Nos han llevado por ese derrotero de la señora Nightingale, que vivio en una época y en unas condiciones que nada se parecen a las actuales (1820-1910).


LOS PLANES DE ESTUDIOS (P.E.) DE LA UNIÓN EUROPEA.


Decimos que las Directivas Europesa de 27/6/1977 están en vigor. Y que esas Directivas fueron incorporadas a nuestro Ordenamiento Jurídico por Real Decreto (del poder ejecutivo) 305/1990, de 23 de marzo, modificado y ampliado por Real Decreto 1275/1992, de 23 de octubre. Hoy la Directiva 2005/36/CE ha vuelto a ratificarlas; y ha sido el poder ejecutivo (Real Decreto) el que las ha vuelto a asumir indirectamente en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, al que nos remite el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008, así como también en el Real Decreto 1837/2008, de 7 de noviembre. Después aparece la fatídica Orden Ministerial, de 3/7/2008, que acba de "fastidiar" el asunto. ¡Ven!, a medida que vamos "bajando" el listón de mando, más se desprecia la legalidad.

El Gobierno (poder ejecutivo), efectivamente, cuando dictó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispuso que cuando se trate de TÍTULOS QUE HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, EL GOBIERNO ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES a las que deberán adecuarse los correspondientes P.E., que además DEBERÁN (en imperativo) AJUSTARSE, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Y que estos P.E. DEBERÁN (otro vez el imperativo), EN TODO CASO, diseñarse de forma QUE PERMITAN OBTENER LAS COMPETENCIAS necesarias para ejercer la profesión. Después viene el mandato a la Universidad, diciéndole que justificará la ADECUACIÓN del P.E. a dichas condiciones. Nuevamente, bajando el escalón, el asunto se va empobreciendo.

¿Qué o cuáles son esas condiciones?. Las repite el Acuerdo de Consejo de Ministros (poder ejecutivo) en su reunión del día 8/2/2008, publicado por Resolución de 14/2/2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, "por la que se establecen las CONDICIONES a las que deberán adecuarse los P.E. conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería". Y es aquí, nuevamente, donde se nos remite al apartado 9º del artículo 12 de aquel R.D. 1393/2007.


Y está más claro aún que ese apartado nos está remitiendo a las condiciones y requisitos previstos en aquellas Directivas, en particular la 77/453/CEE, que establece tanto la duración de los P.E. como las MATERIAS que han de superarse para obtener la titulación -en el caso Español- suficiente para ejercer la Profesión de Enfermera.


Por tanto, son todas y cada una de las materias previstas en aquella Directiva las que deberán ser impartidas en las Universidades que ofertan a los alumnos los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería; ya Diplomatura, ya Grado.


HORAS DOCENTES Y DURACIÓN.


Parte la Directiva Europea de un MÍNIMO de 4.600 horas; aunque también permite que su duración lo fuera de tres años; sí, en tres años, que no en cinco o seis meses. ¿Qué sucede?, pues que esas 4.600 horas mínimas no "caben" en tres años, ya que el máximo de carga lectiva permitida es de 30 horas semanales. Entonces, se inventan el concepto crédito, otorgándole valores desorbitados, aunque adornados de una forma "políticamente perfecta": ¡cómo no se va a valorar la dedicación del alumnado a las horas de estudio!.


LA DOCENCIA ES TANTO TEÓRICA COMO CLÍNICA.

Pero sucede, entonces, que las Universidades tendrían que nombrar a los suficientes Profesores, al menos con la categoría de Asociados, para poder impartir el mínimo del cincuenta por ciento de la carga lectiva. Y esa carga lectiva clínica es tan importante como la teórica; hasta tal punto que el P.E. de Europa prevé mayor cantidad de horas clínicas que teóricas.


Además, en los P.E. elaborados y aprobados suelen escatimarse muchas de aquellas materias. ¿Por qué?.


HISTORIA DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.


En el mes de Julio del año 1.977, el Gobierno optó por integrar los estudios de Ayudante Técnico Sanitario en la Universidad, para lo que tuvo que crear ese Centro Académico específico así como elaborar y aprobar el correspondiente P.E.


¿Cómo lo elaboró?: tan sencillo como que cogieron la Directiva Europea 77/453/CEE y la copiaron. Y ello sin que España formara parte, aún, de la Comunidad Económica Europea (hoy, UE). Efectivamente, el día 31/10/1977 se aprueba por Orden Ministerial el P.E. que deberían superar los alumnos para obtener la titulación recién creada de Diplomado en Enfermería: contenía todas las materias previstas en la Directiva y el número mínimo de 4.600 horas.


Vino la integración de España en la Comunidad Económica Europea, por Acta Única de Adhesión, el 12/6/1985, con efectos a partir del 1/1/1986. La Directiva, obviamente, permite un plazo suficiente para adaptar la legislación española a lo previsto en aquella Directiva. Pensaremos: ¡pues vale!, como ya tenemos un P.E. que es idético al previsto en la citada Directiva, ¡sin problemas!. ¡PUES NO SEÑOR! Aquí comenzamos la andadura y sus consecuencias, admitiendo que se aprobara el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, sobre Directrices Generales Propias de los P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado EN Enfermería, que ni cumplía el número de horas ni contenía las materias que ya habían sido aprobadas anteriormente.


Es cierto que en el mes de Junio del año 1.994 se amplió el número de horas previstas en el bodrio de Real Decreto de 1.990, pasando de 1.800 a 3.900 horas mínimas. Entonces, ¿qué pasó?. Lo de siempre: que se quedó en "agua de borrajas". Puro "papel mojado".


Y así llegamos a día de hoy, donde al destituido Presidente de nuestro Consejo General se le ocurre impugnar los P.E. de las Universidades, que ha dado origen a Sentencias contradictorias. En nuestro caso, Extremadura, el Tribunal Superior de esta Comunidad Autónoma ha dictado Sentencia por la que anula el P.E. de la Universidad de Extremadura, fundamentando que no se cumple el mínimo de horas de enseñanzas clínicas y que falta la asignatura de Radiología.


¡Y AHORA QUÉ!. Se informa por parte de la Universidad que esa Sentencia será recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Nosotros, una vez leída detenidamente, opinamos que el Alto Tribunal la confirmará. Y los alumnos, ¿cuáles serán las consecuencias?. Se temen, lógicamente, que su título no tenga el reconocimiento que se le supone.


Otra Sentencia que hemos leído ha sido la producida por la Sección 8ª (¡OTRA VEZ ESTA SECCIÓN!) de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que nos produce sonrojo a quienes nos gusta el mundo del Derecho. ¿Por qué esa Sentencia?. No vamos a emitir más opinión al respecto de esta Sentencia, que será casada y anulada por el Tribunal Supremo.


¿QUIÉN PRETENDE "SEPARAR" A LOS DUE DE LOS GRADOS?.


Desde luego que no hace falta buscar "muy lejos". Lo tenemos ahí, "a la vuelta de la esquina". Nos estamos refiriendo a la persona que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, el cual "vende la moto". ¿Y cómo vende esa moto?. Pues nos dice que si los DUE hacemos un curso, en su escuelita, de 30 créditos seremos "convalidados" por el Grado; que podremos "prescribir" y, además, que seremos incluidos en el Subgrupo A! del Estatuto Básico del Empleado Público.


¡Y SE QUEDA TAN ANCHO Y PANCHO!. Alguien que tiene la obligación de defendernos y no lo hace, además, le guste o sí, tiene el atrevimiento de DEVALUARNOS hasta situarnos en una situación juridica igual a la que tenían, en orgien, los Ayudante Técnicos Sanitarios: "no podemos hacer nada si no es con la indicación o supervisión médica". ¿RECUEDAN?. Eso es lo que se dispuso en aquel Decreto de 17 de noviembre del año 1.960 para los titulados ATS.


¡OÍGA!, incluso aquellos ATS fueron homologados profesional, corporativa y hasta nominativamente con los DUE. Ahora, según ese señor, y aún sabiendo, como sabe, que la titulación de DUE HABILITA para el ejercicio de la Profesión Enfermero, se atreve a hacer declaraciones, y de "merodear" por el Ministerio para que no se reconozca a los DUE como tal Profesión Sanitaria, titulada y regulada.


¿QUÉ COMPETENCIAS PREVÉ ESE SEÑOR PARA EL GRADO?.


Desde luego que no puede ser otro que el previsto para los titulados DUE, por la sencilla razón de que el Gobierno admite, tiene que hacerlo -está obligado- a reconocer a estos titulados los mismos efectos que a la titulación de Grado. Y lo tiene que hacer por la sencilla y elemental razón de que tanto los DUE como los GRADO tienen su mismo origen: los P.E. vigentes en la Unión Europea.


¡QUE BUEN ALIADO TIENE LA OMC CON ESE SEÑOR!. ¿Nos importan las LISTAS DE ESPERA?

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