viernes, 1 de abril de 2011

La Libre designación

Dice el refranero español que "las costumbres hacen leyes", ¡y que razón tiene!, por dos motivos: uno, porque, efectivamente, antes de la Ley está la costumbre (art. 1º.1, Código Civil); y dos, porque, según parece, no importa que exista la Ley, que desplaza a la costumbre, ya que las Administraciones continúan designando a personas concretas para la provisión de puestos de trabajo.

La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo referente a la Provisión de esos puestos de trabajo, dispone que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: En la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarias de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Y que los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.

Esta Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Están los puestos de Gerentes de área, Direcciones médicas y de enfermería y demás cargos intermedios en esa Relación de Puestos de Trabajo (RPT)?. Si la respuesta fuera afirmativa, tendríamos que ver PUBLICADOS el correspondiente concurso para proveer esos puestos de trabajo, que no se publica. Y es que se ha tomado el asunto de tal manera que, incluso algunos, llegan a "enfadarse" cuando los Tribunales dictaminan que eso no se ajusta a Derecho. ¡Pero bueno!, ¿de qué van?

LAS COSTUMBRES HACEN LEYES.

Y esto es lo que deben pensar los políticos, porque está por la primera vez que convoquen vacantes de puestos de trabajo para esos cargos. Así, ¡desde luego que la costumbre hace leyes!. Es más, la Ley se la pasan por el Arco de Triunfo (en referencia al monumento Francés).

Estas situaciones, la del uso y abuso del dedo para ocupar determinados puestos de trabajo en las distintas Administraciones Públicas, no sólo tiene el problema de violar la ley que regula el sistema de concurso establecido al efecto; el asunto trasciende, porque ello implica, inexorablemente, sumisión, subordinación, obediencia, rendición, y todos los ...ón que quieran. En definitiva: desapego, ineficacia, insuficiencia, falta de la mínima motivación.

¿CÓMO SE JUSTIFICA LA LIBRE DESIGNACIÓN?

Hemos leído unas declaraciones del responsable de una Administración, en referencia a una Sentencia de Tribunal Superior de Justicia que declara ilegal ese sistema de "libre designación", y no tiene otra ocurrencia que decir que van a "motivar" ese tipo de designación, porque así cumplen con el fallo de la resolución judicial. ¿Pero ustedes entienden que eso se puede decir sin que se le mueva un pelo al susodicho responsable?. Estas personas son las que nos gobiernan. ¿Se enterarán de esto los votantes del partido político que sostiene a esa persona en ese puesto? Estamos convencido que este mensaje no llega a ese "nivel".

¿EN QUE ESTADO DE ÁNIMO PUEDE ACUDIRSE AL PUESTO DE TRABAJO?

Así, en esas condiciones, sabiendo lo que sucede en la empresa, ¿con qué ánimo se puede intentar progresar?. Ahí están los cientos, si no miles, de cursillitos, a los que acuden mayoritariamente quienes están pendientes de esa cosa que llaman "bolsa de trabajo", ¡por cierto!, así se le llama a la demanda de un puesto de trabajo. ¡Y es que la costumbre hace ley!.

¿Y QUÉ DECIR DE LAS PERSONAS CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL?.

¿Cómo debo comportarme? ¡Está claro!: lo mejor que sepa y pueda. ¿Por qué?, por el simple temor a que no vuelvan a "llamarme". ¿Cuál es la actitud?: alguna de las que antes hemos citado.

La formación continuada, ¿a quiénes va dirigida?. Está claro que la inmensa mayoría la realizan personas sin plaza en propiedad. ¡Y qué gracia nos hace la valoración de horas por curso!, tratándolas como créditos académicos, igual que a las enseñanzas universitarias oficiales.

¡Que no, que así no vamos a ningún lado!. Democracia significa transparencia, y eso es lo que se pide, ¡a gritos!, por las personas pendientes de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo, aunque fuera con carácter de temporal.

¡Bueno!, lo de poder elegir concreto puesto de trabajo, en función de una mejor productividad, ¡de eso ni hablar!. Hay que "coger" lo que sea, el caso es trabajar. Algo así como en tiempos belicosos, que se produce escasez de recursos vitales y los tienen que racionalizar. Y TODO ELLO SI, ADEMÁS, NO TE PIERDEN TÚ EXPEDIENTE (Y LOS DE LOS DEMÁS), QUE TAMBIÉN SE PRODUCE.

ASÍ NOS VA Y NOS SEGUIRÁ YENDO.

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