viernes, 29 de abril de 2011

De la competencia & atribución.

Desde luego que "al personal" se le ve desmotivado ¿Nos hemos preguntado por qué? Se dice que la ignorancia hace a las personas felices. También es un hecho que otras prefieren "por si acaso", la razón es sencilla: luego no van a tener quién les defiendan.

Sí, parece que han optado por esa opción: me inscribo en los cursillitos, ¡por si acaso! Inexplicablemente encontramos a personas que, sin necesitarlo para nada, lo han hecho o están inscritas para hacer el famoso cursillo.

IGNORANCIA O AVARICIA.- ¿Cuál sería el adjetivo que mejor les vendría a quienes todos sabemos?

LEGALMENTE, aunque luego precise aclaraciones: La competencia es la que se presume por los conocimientos; y estos son los contenidos de lo estudiado; luego, la atribución y, por último la realización.

¿Significa ello que la realización trae causa en la atribución y ésta en lo estudiado, por adquirir conocimientos, lo cual hace suponer la competencia? Puede ser que así suceda, ya lo veamos en sentido retrógrado, como aquí la describimos; o anterógrado, como consta en el párrafo anteriror.

Entonces, todos los competentes a los que se les presume conocimiento tienen atribución para la realización.

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.- Si en el año 2003 se predicó para la Profesión Enfermero COMPETENCIA para planificar, prestar y evaluar los servicios prestados, cuando se demanden cuidados de salud, y eso se atribuyó en una Ley especial o específica dictada con amparo en el concreto y específico artículo de la Constitución que así lo prevé, y que la aptitud está acreditada por el correspondiente título que habilita, y si, además, se predicó en esa misma Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, la definición de la misma en sus artículos 1º y 2º, además de decirnos que como principios del ejercicio de la Profesión gozamos de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, puesto que para eso nos prepararon en la universidad, para el ejercicio de actividades profesionales que requieran la aplicación de CONOCIMIENTOS y método científico, CÓMO puede intentar el Gobierno, sin competencia para ello, ...

PRIMERO.- Pretender que una norma general anule una especial.
SEGUNDO.- Que una norma de rango inferior derogue a otra de rango superior.
TERCERO.- Y que un cursillito, lo adorne como tenga por conveniente, produzca tal efecto que poco menos que no nos harían falta -con pagar una tasas, porque ya se hacen hasta onLine-, ALAS PARA,... ¡a volar!.

Esto que escribimos podría ser objeto de debate, como todo, aunque sólo lo aceptaríamos si se tratara del asunto referido a la presunción vitalicia de la "aptitud".

Un Real Decreto, que tiene que tener por objeto regular la orden de dispensación, EXCLUSIVAMENTE, y por ámbito de aplicación a la Profesión Enfermero, que se meta en esos berenjenales, como que resulta sospechoso, porque esto que decimos es de primero de Derecho.

Carlos Tardío Cordón.
Enfermero. Presidente Colegio Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.



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