viernes, 29 de abril de 2011

De la competencia & atribución.

Desde luego que "al personal" se le ve desmotivado ¿Nos hemos preguntado por qué? Se dice que la ignorancia hace a las personas felices. También es un hecho que otras prefieren "por si acaso", la razón es sencilla: luego no van a tener quién les defiendan.

Sí, parece que han optado por esa opción: me inscribo en los cursillitos, ¡por si acaso! Inexplicablemente encontramos a personas que, sin necesitarlo para nada, lo han hecho o están inscritas para hacer el famoso cursillo.

IGNORANCIA O AVARICIA.- ¿Cuál sería el adjetivo que mejor les vendría a quienes todos sabemos?

LEGALMENTE, aunque luego precise aclaraciones: La competencia es la que se presume por los conocimientos; y estos son los contenidos de lo estudiado; luego, la atribución y, por último la realización.

¿Significa ello que la realización trae causa en la atribución y ésta en lo estudiado, por adquirir conocimientos, lo cual hace suponer la competencia? Puede ser que así suceda, ya lo veamos en sentido retrógrado, como aquí la describimos; o anterógrado, como consta en el párrafo anteriror.

Entonces, todos los competentes a los que se les presume conocimiento tienen atribución para la realización.

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.- Si en el año 2003 se predicó para la Profesión Enfermero COMPETENCIA para planificar, prestar y evaluar los servicios prestados, cuando se demanden cuidados de salud, y eso se atribuyó en una Ley especial o específica dictada con amparo en el concreto y específico artículo de la Constitución que así lo prevé, y que la aptitud está acreditada por el correspondiente título que habilita, y si, además, se predicó en esa misma Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, la definición de la misma en sus artículos 1º y 2º, además de decirnos que como principios del ejercicio de la Profesión gozamos de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, puesto que para eso nos prepararon en la universidad, para el ejercicio de actividades profesionales que requieran la aplicación de CONOCIMIENTOS y método científico, CÓMO puede intentar el Gobierno, sin competencia para ello, ...

PRIMERO.- Pretender que una norma general anule una especial.
SEGUNDO.- Que una norma de rango inferior derogue a otra de rango superior.
TERCERO.- Y que un cursillito, lo adorne como tenga por conveniente, produzca tal efecto que poco menos que no nos harían falta -con pagar una tasas, porque ya se hacen hasta onLine-, ALAS PARA,... ¡a volar!.

Esto que escribimos podría ser objeto de debate, como todo, aunque sólo lo aceptaríamos si se tratara del asunto referido a la presunción vitalicia de la "aptitud".

Un Real Decreto, que tiene que tener por objeto regular la orden de dispensación, EXCLUSIVAMENTE, y por ámbito de aplicación a la Profesión Enfermero, que se meta en esos berenjenales, como que resulta sospechoso, porque esto que decimos es de primero de Derecho.

Carlos Tardío Cordón.
Enfermero. Presidente Colegio Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.



miércoles, 27 de abril de 2011

Pregunta, ¿NOS QUIEREN ECHAR DEL MERCADO LABORAL A LOS ENFERMEROS?

No. Yo creo que no. Nadie ha reflexionado. Aunque por lo hechos, ¡cualquiera lo diría!Y no queremos pensar que sí; que todo el mundo sabe del tema "y calla". El asunto, como estamos convencido que lo van a entender, es tan simple como lo que le vamos a exponer. No obstantes tenemos algunas reservas al respecto, porque no pueden olvidar que ya, hace unos años, y con motivo de un informe que hice en el Consejo General para responder a una consulta, el señor que ocupa el cargo de Presidente dictó una circular, en la que se decía que no podíamos hacer nada que no nos fuera indicado por un médico. ¡Vamos!, igual que cuando la norma aplicable era aquel Decreto del año 1960.

Y hasta tal punto consideramos la gravedad del asunto que le vamos a dedicar un ratito. Y cuando decimos que tenemos sospechas fundadas de que esto es una propuesta del que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General es que está demostrada. Piensen en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la INDICACIÓN, USO y autorizacón de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros, que tienen "en el cajón", o el Real Decreto 1718/2010 ya publicado.


Piensen lo que dice la disposición adicional del proyecto, que no prevé, ni siquiera, a la Profesión Enfermero como posible "acreditado". Pero, en fin, vamos al fondo del texto del artículo 77.1, párrafo tercero de la Ley del Medicamento (Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).


A LOS ENFERMEROS NOS QUIEREN ECHAR DEL MARCADO DE TRABAJO.


La Ley del Medicamento se dicta con amparo en determinadas cláusulas del artículo 149.1 de la Constitución, pero ninguna referida a los efectos de la titulación de Diplomado o Grado en Enfermería ¿nos siguen?, como tampoco se cita, para nada, al artículo 36 del Magno Texto, que es el específico o exclusivo para regular el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, la Ley del Medicamento no es competente para decir lo que dice ni en el párrafo tercero de ese artículo 77.1 ni, mucho menos, en la disposición adicional primera proyectada del protecto; ¡y qué decir de lo que pretenden regular en la siguiente disposición adicional segunda, que es con la que pretenden expulsar del mercado de trabajo a los Enfermeros con título de Diplomado en Enfermería.


Dice así la disposición adicional primera de ese proyecto: La INDICACIÓN, USO y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en la CONDICIONES recogidas expresamente en la normaiva específica sobre la materia.


El texto, como podemos observar, no tiene "desperdicios", ¡no pega ni con cola", como se suele decir; o técnicamente, no tiene sentido ¿qué sentido puede tener mezclar la INDICACIÓN Y USO de medicamentos y productos sanitarios con eso que llaman Orden de dispensación? Y esto sucede cuando se está pensando en la redacción del anexo de ese proyecto de real decreto, que es donde está la "gallinita de los "HUEVOS DE ORO".


Además de lo anterior, que es gravísimo, aunque podamos entenderlo -pero no compartirlo-, ya que la avaricia la que ciega las mentes el contenido de la siguiente disposición adicional segunda es donde se pretende expulsar a los Enfermeros del mercado de trabajo.


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado, procedera a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3 de este Reglamento a los Enfermeros CON TÍTULO DE GRADO y a los Enfermeros CON TITULACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES de enfermería reguladas en el RD 45/2005, de 22 de abril, SIEMPRE Y CUANDO las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2 de este reglamente estén INCLUIDAS, respectivamente, EN LOS PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o EN LOS PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialistas en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, la concesión de las acreditaciones prevstas en esta disposicón requerirá el informe previo de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación.


HABRÁN PENSADO, ¡TOTAL, LA MINISRA NO SABE DE ESTO!.- Como si lo estuviéramos viendo. Pero, ¿quién-es? ¿Será esa "ocurrencia" de esa persona de la que se dice que actúa como VERDADERO TITULAR DEL MINISTERIO? ¿Sólo? No. El más interesado, con toda seguridad, es el que ocupa la Presidencia de NUESTRO CONSEJO, el inventor de los cursillitos que figuran en esos Anexos de este Proyecto.


LA ÚNICA LEY QUE EXISTE SÓLO HACE REFERENCIA A NUESTRA PROFESIÓN. Los demás, en su caso, tendrán que asimilirse a nosotros; ¡les guste sí o sí!.


¡HOMBRE!, también pueden crear otra "profesión" aparte. Pero mientras eso no se produzca por norma con rango de LEY, los nuevos titulados podrán asumir nuestras competencias, las que vienen en la LOPS. Esa Ley es de la exclusividad de los Enfermeros con título de Diplomado universitario en Enfermería. La titulación de Grado, nos gusté o sí, profesionalmente hablando tendrá que ser asimilada a la de Diplomado; y no al revés.


NOS QUIEREN ECHAR, PERO NO SABEN CÓMO.- Viene a colocación esto que le contamos porque, aún y a pesar del contenido de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que contempla, única y exclusivamente, a la Profesión de Enfermero con título de Diplomado Universitario en Enfermería, sin embargo, el proyectado Real Decreto, auspiciado por el ávaro de turno, nos quieren expulsar no ya del Sistema Nacional de Salud, sino que pretende hacerlo en todo el mercado laboral. ¡Porque ya nos contarán, según su tesis, que puede hacer una Enfermera si no es lo que le ordene un podólogo, odontólogo o médico, que son los ÚNICOS "facutatdos" para prescribir! ¿Nos quiere contar alguien de dónde se han sacado esa locución de "facultado?.



Pero volviendo al asunto. LEAN BIEN, ¡INDICACIÓN Y USO!. Eso dice la Ley en el párrafo tercero del art. 77.1, que lo regulará el Gobierno.


Pues bien, si ninguna de esas cláusulas constitucionales amparan regular la INDICACIÓN y USO de medicamentos y productos sanitarios, ¿por qué ese atrevimiento?, simplemente por la avaricia. La Ley del Medicamento se ha debido limitar a decir que el Gobierno regulará los requisitos para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios; ¡y punto!. Decir qué gasas, vendas o esparadrapo hemos de usar es como PARA PENSÁRSELO DOS VECES, y luego no redactarlo ¿Se imaginan diciéndonos si limpias una herida con agua oxigenada, pavidona yodada o con mercurocromo?, y esto por ponerles algunos ejemplos que entenderemos todos ¿Estaremos o no muchísimo peor que antes?. Pues bien, si a esto le suman que la colegiación no será exigible, ¿qué nos espera?, sencillamente: ser los esclavos "profesionales" del siglo. Ni a los auxiliares los trata este Gobierno así.


LA AVARICIA ROMPE EL SACO.- Sí, ¡a-va-ri-cia!, que suele ROMPER TODOS LOS SACOS. Porque, miren ustedes, el párrafo segundo de ese art. 77.1, que ya comienza mal, sin embargo podríamos admitirlo, ya que se expresa en términos más o menos aceptable; pero el tercero no es de recibo. Luego viene la avaricia, y solo ven DINERO, DINERO Y MÁS DINERO, y se inventan lo de la acreditación y los cursillitos; y para eso crean no sabemos cuantas "comisiones", que cobran cada vez que se reunen, además de regalarles esa INVENTADA "acreditación". Dice así esa redacción más o menos acatada: el Enfermero, de forma autónoma, podrá INDICAR Y USAR medicamentos y productos sanitarios. Podríamos estar de acuerdo, claro está, pero siempre que se cambiara el advervio "sin perjuicio de" por aquella otra de "no obstante", porque no es lo mismo.


¡MIREN USTEDES!, índicar qué, cómo y cuándo es COMPETENCIA profesional. Cosa distinta es regular esa cosa que llaman "orden de dispensación" ¿Se imaginan que se dijera esto mismo para los médicos, dentistas y podólogos?. NO. No nos lo podemos, ni siquiera, imaginar. ¡Cómo que el Gobierno regulará la indicación y uso!. Pero hasta donde hemos llegado con esos "iluminados".


Pues hemos llegado al EXTREMO de expulsar a los Enfermeros, única Profesión Sanitaria que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como responsable de los cuidados, que planifica, presta y evalúa, aunque allí se diga que "dirige, evalúa y presta", ¡que ya tiene memoles! ¿Son ustedes consciente de este asunto?

INSISTIMOS: esto es una maniobra del señor que nos representa. ¡SIGAMOS ASÍ, QUE LUEGO VENDRÁN LAS CONSECUENCIAS Y LAMENTOS!.


Y lo consideramos tan importante el asunto que hemos elaborado un trabajo referido a éste y los temas que guardan estrecha relación con el mismo, que publicaremos próximamente.


martes, 19 de abril de 2011

Se nos expulsa como prescriptores

Prescribir tiene varias acepciones, sobre todo en el terreno jurídico. Aquí, nosotros, lo vamos a referir a recetar u ordenar remedios. Todos, ya, tenemos claro que las únicas Profesiones Sanitarias que pueden "recetar, prescribir" son los Médicos, Odontólogos y Podólogos, que para ello los ha "facultado" la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, LGYURMYPS); además, en los papeles que recetan o prescriban la Ley los tilda de "documentos", ya público, ya privado.

Jurídicamente hablando, una receta, donde se indica un tratamiento, ¿es un documento público?, entendemos que no, por la sencilla razón de que ese "documento" no tiene más fuerza vinculante que la de servir para que en la oficina de Farmacia se nos expida esa medicación, responsabilizándose la Empresa de su abono. El detentador de esa receta no está obligado a cumplir lo que allí se prescribe; si lo hace es por su pleno convencimiento; nadie puede obligar a esa persona a cumplir con lo recetado. Que luego pueda servir a otros efectos, ¡es posible!, pero como tal no constituye un documento público, ni mucho menos privado.

Pero volvamos al asunto que realmente nos interesa a los Enfermeros como Profesión Sanitaria, que ya es un sarcasmo que diga eso la Ley para luego no estar "autorizados" para "prescribir" remedios, los que fueran, como tal Profesión Sanitaria, de aquí el sacarmo. El según párrafo del artículo 77.1 de la citada LGYURMYPS comienza con la siguiente locución: "sin perjuicio de". ¿Qué significa "sin perjuicio de"?, pues algo tan elemental como que "dejar a salvo lo anterior".

¡Claro!, dejar a salvo lo anterior, es decir, la "facultad" para prescribir, que se reserva únicamente a los "facultados", todo tipo de medicamentos y productos sanitarios. Continuando con el texto de la LGYURMYPS, es cierto que, a pesar del término "sin perjuicio de", los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y ordenar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente "orden de dispensación"

¿Tiene esa orden de dispensación la consideración de documento público?. NO.¿Por qué?, por la sencilla razón de que tal consideración no aparece en la Ley por ninguna parte. Entonces, la orden de dispensación, ¿qué calificación merece?. Está claro que a los redactores del texto legal se les olvidó. Por lógica, si la receta y la orden hospitalaria tienen la consideración de "documento público", ¿qué les llevó a pensar que la orden de dispensación no la tendría?. Al fin y al cabo, la finalidad y objeto de esos "papeles" son los mismos, ¿o no?. Luego, no es un olvido; es otra cosa.

IMAGINEMOS QUE DAMOS POR BUENO LO ESCRITO EN ESE PÁRRAFO SEGUNDO.

Es decir, que los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podemos indicar, usar y ordenar la dispensación ... No precisamos de ninguna receta ni orden de dispensación hospitalaria, ni regulación por parte del Gobierno. La Ley lo dice, y punto.

Como también vamos a imaginar que es correcto y bueno el siguiente párrafo tercero del mismo art. 77.1. Este párrafo atribuye al Gobierno la potestad para regular la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, ..."

APRECIACIONES.-

Legalmente, está clarísimo que los Enfermeros -en evidente referencia a aquellos que se les exigió título de Diplomado universitario en Enfermería-, bajo el sofisma de "autorizar la dispensación", al fin y al cabo, la Ley -repetimos, bajo ese sofisma- está autorizando -que no facultando ni habilitando (YA LO COMENTAMOS DESPUES)- a los Enfermeros para que indiquen, usen y ordenen que se dispensen tanto medicamentos no sujetos a prescripción médica como aquellos otros sujetos a esa prescripción, aunque con reserva de algunos.

Todo esto, obviamente, se está produciendo dentro del Sistema Nacional de Salud, por lo que luego se dirá respecto a la acreditación por parte del Ministerio. Y el Sistema Nacional de Salud comprende tanto a los Servicios de Salud, que son gestionados y administrados por entidades creadas ad hoc, como la asistencia sanitaria prestada a los consumidores y usuarios de servicios sanitarios privados.

Por ello, hacemos notar que al hablar de la receta médica, recuerden, la Ley habla de pública y privada, entendiendo por "pública" la que se despachará "dentro" de los Servicios de Salud; y privada será aquella otra que se utilice cuando la atención sanitaria se preste por cuenta propia o en empresa financiada con dinero privado.

LA PRETENDIDA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO.

El principio de seguridad jurídica, del que tanto nos han hablado, comprende una serie de elementos y requisitos, el cual exige, desde luego, no se cumplen en la redacción del texto de esta LGYURMYPS, que las normas sean claras, de lo contrario cabe, de forma permanente, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Así, el elemento diferenciador de "seguridad jurídica", respecto de la interdicción, no puede ser otro que la promulgación de una ley escrita, pero que esta sea previa y cierta.

Todo lo demás no hace otra cosa que emitir permanentemente "juicios de valor" por los destinatarios de la misma, los cuales, no lo olvidemos, son Profesionales de la Salud; no jurídicos.

Pero es que, para rizar un poco más el rizo, el párrafo cuarto de aquel art.77.1 dice que el Ministerio ..., ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.

Salvando la aclaración que pretende la Disposición Adicional duodécima de esr artículo 77 de la Ley, que también fue modificada con objeto de esta redacción que comentamos, precisamente por su flagrante ilegitimidad e ilegalidad, ahora resulta que la "habilitación" para el ejercicio de la Profesión, tanto cuando se trate de ejercerla por cuenta ajena o como autónomo, corresponde a un miembro del Gobierno; ni al mismísimo Gobierno: las competencias Profesionales se establecen en norma con rango de ley formal y con legitimación para ello. No tiene título competencial la LGYURMYPS para atribuir al Gobierno ni al Ministerio la competencia pretendida, como es la "acreditación" de la que se habla. ¿Acreditación para qué?.

¿Es esa acreditación suficiente como para poder indicar, usar e indicar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica por los Enfermeros?. Fíjense que después de ese apartado 1) del art. 77 existen nueve apartados más; y en todos ellos se refiere a "receta médica y orden hospitalaria de dispensación"; como también se hace mención al Farmacéutico, para que dispense lo allí "recetado".

¿QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA?.

Lo comentaremos en otro momento.



miércoles, 13 de abril de 2011

EL REAL DECRETO QUE TANTO GUSTA AL "MÁXIMO"

Ya hemos publicado algunos artículos en este blog referido al antes borrador y ahora proyecto de Real Decreto por el que se regula (pretenden) la indicación, uso y autorización de DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros.

ESTE ES EL TEXTO QUE LE GUSTA A LA PERSONA QUE VIENE OCUPANDO EL CARGO, ILEGALMENTE, DE PRESIDENTE DE NUESTRO CONSEJO GENERAL.

¿Y por qué le gusta?. Ahora lo veremos, cuando leamos el texto que pretende conseguir, recogido en su disposición adicional segunda, que se titula así: "CONCESIÓN de acreditación a los Enfermeros con título de Grado en Enfermería o con titulación de especialidades en enfermería".

¿Cita el epígrafe de la disposición a los Enfermeros generalistas?. No. Luego, ¿no se refería aquel párrafo segundo a los Enfermeros?. Entonces, ¿por qué no aparecemos?. Sí. ¡Ya verán cómo sí aparecemos!. ¡A quién, sino, iban a sacarles los cuartos!

Reproduzcamos el texto: "El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, PREVIA SOLICITUD, procederá a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3 de este reglamento a los Enfermeros con título de Grado en Enfermería y a los Enfermeros con titulación de las especialidades de enfermería reguladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2 de este reglamento estén incluidas, RESPECTIVAMENTE, en los P.E. para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, la CONCESIÓN de las acreditaciones previstas en esta disposición REQUERIRÁ el informe favorable de las acreditaciones previstas en esta disposición requerirá el informe previo favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación".

Continúa el proyecto diciendo que "para el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior el Enfermero deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por el MSPSEI conforme a lo establecido en este Real Decreto".

¿Qué actuaciones son las referidas en el apartado anterior?, pues muy simple: las que todos conocemos que vienen en el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. ¡NI MÁS NI MENOS!.

¡AH!, AHORA VIENE LO DE LOS CURSILLITOS.

"a) En el ámbito de los cuidados generales: 6 créditos ECTS, equivalente a 150-180 horas. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA al Enfermero para solicitar del MSPSEI la acreditación pertinente para el desarrollo de las actuaciones referidas en el art. 2.2 de este Real Decreto.

b) En el ámbito de los cuidados especializados: 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el apartado anterior para el ámbito de los cuidados generales. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA al Enfermero para solicitar del MSPSEI la acreditación pertienen para el desarrollo de las actuaciones que, en su caso, sean contempladas específicamente como especializadas en la correspondiente guía de práctica clínica y asistencial".

PERO, ¡EN SERIO!, ¿USTEDES ENTIENDE QUE ESTO ES NORMAL?

Le digo a los alumnos de mi asignatura, Legislación y Ética Profesional, que la Universidad amplía a Gestión de los servicios de Enfermería, que el 90 por ciento de las normas que se aprueban y publican son ilegales. Pues bien, ESTE ES EL CLARO Y TÍPICO EJEMPLO.

El problema es que están "empeñados" en aprobar, definitivamente, este bodrio de norma.

LAS COMPETENCIAS DE LAS PROFESIONES TITULADAS: POR LEY.

Las competencias de la Profesión "Enfermero" tienen que venir por norma con rango de LEY. Sí, de LE-Y. Un Real Decreto, y menos éste proyecto, tiene que tener base legal suficiente para ser aprobado. Y ni la Ley es legítima ni este proyecto tiene amparo legal. Obviamente, en cuanto aparezca, si es que se atreven, provocará el oportuno Recurso contra el mismo. Por algo elemental: es una barbaridad jurídica como norma, para incluirla en el Guinnes de los records.

Y ES QUE, COMO HAN LEÍDO, NO HACE FALTA TENER MUCHOS CONOCIMIENTOS DE DERECHO PARA PROVOCAR EL SUFICIENTE ESPANTO.

El Estado es competente para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Es conocido por todos que el título que habilita para el ejercicio de la Profesión Enfermero es el de DUE, actualmente. Y las competencias del Enfermero, con título de DUE están en la Ley. El título de Grado en Enfermería no tiene reguladas sus competencias; y no las tiene por obvio: porque ese título es exactamente igual que el de DUE.

¿POR QUÉ?.

¡Miren ustedes!, porque el título, se llame como quieran llamarle, trae causa de un Plan de estudios; y el Plan de estudios conducentes a la titulación no ha cambiado. Y no ha cambiado porque la Directiva Europea no lo ha hecho. Luego, tanto los DUE como el de Grado se regulan por la misma Directiva Europea.

Siendo el Gobierno el responsable de aplicar la Directiva Comunitaria, y no haciéndolo, porque no-le-da-la-ga-na, ahora va a resultar que los afectados van a ser aquellos titulados que han tenido "la culpa" por matricularse en unos estudios que presumían legales. Yo exijo que me devuelven mis horas lectivas que hice de más.

¿Y qué decir de la Especialización?. ¡Vamos a ver!: ni siquiera el propio Real Decreto regulador de las Especialidades ha llegado a tal extremo. ¡DE LOCO!.

UN EJEMPLO DE HACER.

Cuando los estudios de ATS se integraron en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, la superación de los estudios daban lugar a un nuevo -ahora sí-título: el de Diplomado en Enfermería. Y como no podía ser de otra manera, el Gobierno otorgó los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos -que se le otorgaran a los nuevos titulados- a los Practicantes, Matronas, Enfermeras y ATS. Obviamente, como aquellos títulos no tenían la consideración de universitarios, se nos convino a realizar un "curso-puente" para obtener al citado título; pero solo a efectos académicos. ¡Por supuesto!, tenemos que recordar que los planes de estudios para obtener alguno de aquellos títulos no se regían, ni mucho menos, por lo previsto en la Normativa Europea.

¿AHORA QUÉ PRETENDEN?

Y decimos qué pretenden, en plural, porque tan culpable es el Gobierno como quien alardea del texto. ¿Quién se beneficia?. Ya lo hemos dicho: quién está realizando los cursillitos por la geografía nacional.

Pretende el Gobierno, que es quien en definitiva lo aprueba, que un Enfermero, con plaza en propiedad, que viene desarrollando sus competencias profesionales, que se ha contagiado, irradiado, que se ha formado, que ha sufrido todas las vejaciones del mundo: denuncias penales, civiles y administrativas, tenga que hacer, ahora, unos cursillitos para CONTINUAR HACIENDO LO MISMO: REPITO, ¡DE LOCO!. ¿Van a jubilar o cesar a todos los que nos opongamos?. Pues ya pueden comenzar por mi persona.

¡Y QUE HAYA ELECCIONES POLÍTICAS Y LOS PROFESIONALES NO CASTIGUEN ESTAS ACTITUDES!

lunes, 11 de abril de 2011

SER LO MÁXIMO

SER LO MÁXIMO

Es legítimo aspirar a lo máximo en el ejercicio de nuestra Profesión y, en definitiva, en cualquier aspecto de la vida. No es, en modo alguno, una pretensión criticable. La cuestión estriba en tener claro en qué consiste eso que denomino "lo máximo".

En mi humilde opinión y por lo que a mi Profesión se refiere, cuando un Enfermero aspira a "lo máximo" está pensando, sin duda, de qué forma puede cuidar mejor de la salud de los personas. Y es que, realmente, el Enfermero no tiene más contrato que el que le une al paciente y, desde luego, cuando presta cuidados obvia por completo el estado de la cuenta corriente de la persona a la que atiende.

El Enfermero debe ser consciente de que ocupa un lugar vital en el Sistema Sanitario. Un lugar que le pertenece, por el que no tiene que pagar alquiler ya que es de su propiedad.

El Enfermero no puede abandonar sus raíces ni olvidar sus orígenes porque, en definitiva, constituyen la razón de su existencia.

El Enfermero no puede consentir que otros asuman su trascendental tarea sanitaria. Colaborar en modo alguno implica ceder terreno profesional. El respeto se pierde cuando se admiten o negocian cesiones. La defensa de nuestras competencias nos hace dignos de autoridad.

El Enfermero debe conservar, en lugar seguro, el papel de actor principal que comparte con el resto de Profesionales Sanitarios.

Debe, también, tener las ideas claras. La inseguridad de un Enfermero se transmite a los compañeros y pone en riesgo la salud del paciente.

El Enfermero debe admitir la crítica a su labor y permitir la participación del resto de profesionales. El trabajo en equipo es garantía de buena praxis.

La autonomía profesional de la que somos acreedores, nuestra autoridad, no legitima la inobservancia de las normas, de la Ley.

El Enfermero debe asumir la responsabilidad de sus propios actos, de sus propios errores, sin intentar derivarla implicando a terceros. Nuestra condición de Profesionales eleva, sin duda, nuestro nivel de exigencia y la esfera de nuestras responsabilidades. Debemos ser consecuentes con nuestra condición de Profesionales.

El reconocimiento social puede ayudar a nuestra autoestima, es cierto, pero no lo es menos que el Profesional brillante huye del halago y se refugia en la humildad.

De lo expuesto se deduce, se colige necesariamente, que nuestros representantes colegiales son –deben serlo- el vivo reflejo de Profesionales Enfermeros que aspiran a “lo máximo”.

Sin embargo, ¿vds. creen que esa conclusión es cierta? Es una pregunta retórica. Está claro que no.

Vamos a repasar lo antes dicho:

1.- El Enfermero no tiene más contrato que el que le une al paciente.

Al que suscribe le gustaría saber si todos los Presidentes de los Colegios de Enfermería de España tienen suscrito ese contrato o, por el contrario, es el Colegio el que se dedica a suscribir contratos con empresas privadas o a participar en sociedades mercantiles.

Por lo que respecta al Consejo General de Enfermería, es pública y notoria su participación en sociedades mercantiles cuyo fin no es otro que el lucro puro y duro. Basta con ir a la “sede” del Consejo General en Madrid, Calle Fuente del Rey, 2 para comprobar cómo en ese mismo domicilio se encuentra domiciliada la empresa COFUNSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA.

Y sobre la persona que preside de hecho ese Consejo General, qué decir!! Hemos tenido conocimiento de que, a finales del año pasado, dio el salto al mundo sanitario y cursó su alta en el Régimen de Autónomos, aunque no sabemos en calidad de qué exactamente. Decisión que no acertamos a comprender cuando para ser Presidente del Consejo General de Enfermería se exige llevar 15 años de ejercicio profesional, y no 4 meses. En fin.

2.- Convendrán conmigo en que el Enfermero ocupa su propio lugar en el Sistema Sanitario. Un lugar que le pertenece, que no tiene alquilado.

Pues bien, debemos saber que el Consejo General no es propietario de la sede que ocupa en Madrid, C/ Fuente del Rey, 2, por la que debe pagar un alquiler cuya cuantía vamos a obviar por escandalosa.

Esperemos que al dueño de esa sede no le dé por finiquitar el contrato de arrendamiento porque no sabemos desde qué lugar el Consejo General de Enfermería iba a luchar por la defensa del espacio que nos pertenece dentro del Sistema Sanitario.

3.- El Enfermero no puede abandonar sus raíces. Debe, por el contrario, tener presente siempre y en todo momento sus orígenes para no olvidar la naturaleza de su función asistencial.

Los representantes del Consejo General de Enfermería no parecen mostrarse sensibles con este principio porque deben saber los Enfermeros que la valiosa sede de la que, en este caso sí, es propietario en Madrid, Calle Buen Suceso 6, está en evidente estado de abandono, vacía.

No obstante, según informa uno de los abogados del Consejo General, a pesar de ese estado de abandono evidente, parece ser que algún lumbrera decidió que fuera en esa sede abandonada donde se archivase la documentación contable justificativa de gastos del Consejo General que ascendían a 64 millones de euros durante los años 2002 a 2007.

Sí, así es. Aunque la sede de Buen Suceso fue abandonada hace muchos años, documentación contable del año 2007 fue, supuestamente, archivada allí. De hecho, se nos dice que esa documentación no fue archivada en el piso que constituía la sede sino en un cuartucho de 20 metros cuadrados que, según dicen, se inundó. Vaya por Dios!

4 .- Somos Profesionales Sanitarios, gozamos de autonomía en el desarrollo de nuestras funciones asistenciales. Sin embargo, el Consejo General de Enfermería no parece admitir que tengamos este status ya que no desfallece a la hora de organizarnos un curso, y otro, y otro más…. Paradigma de este encomiable y digno de mejor causa “esfuerzo” formativo lo constituye el Curso de Enfermero Prescriptor con el que, según se nos dice desde esa Organización que preside de hecho el Sr. González Jurado, vamos a poder prescribir determinados medicamentos.

O los representantes colegiales viven en la inopia o no han trabajado en su vida en un Hospital o un Centro de Salud. Qué quieren que les diga. Ahora, en el año 2011, nos vienen a decir que para prescribir determinados medicamentos tenemos que pasar el filtro del Consejo General. La broma es bastante pesada.

Curiosamente, los podólogos no tienen que pasar ese filtro para poder prescribir, y yo me pregunto, ¿acaso tenemos algún podólogo infiltrado en nuestra Organización Enfermera?

5.- Como Enfermeros, cumplimos un papel asistencial fundamental. Somos garantes de un bien jurídico vital: la salud. Ese es nuestro papel, no debemos olvidarlo.

Lamentablemente, en el Consejo General de Enfermería los papeles se suelen perder. Es una verdadera pena. Y no hablo de cualesquiera papeles. Me refiero a 24.000 documentos que deberían justificar el destino de 64 millones de euros de las cuotas colegiales que religiosamente le pagamos.

Y es que ya es casualidad que en la actual sede –alquilada- del Consejo General, sita en Madrid, Calle Fuente del Rey, podamos encontrarnos con hasta seis guardas de seguridad mientras que en la sede desgraciadamente abandonada de la Calle Buen Suceso la seguridad brille por su ausencia.

Vaya paradoja ¿verdad? La supuesta inundación que provocó la pérdida de esos 24.000 documentos se produjo, curiosamente, en la sede de la Calle del Buen Suceso. Habrá que cambiarle el nombre, ¿no?

6.- La crítica, la crítica. Siempre resulta difícil admitir que nuestros actos pueden ser objeto de crítica, unas veces constructiva, otras, ácida, las menos, malintencionadas.

Debemos admitir la crítica a nuestra labor por mor de la libertad de la que disfrutamos todos. Cuestión distinta es el acierto a la hora de ejercer esa libertad porque no todos gozan de la formación necesaria –no me refiero a la académica- para saber opinar y confrontar ideas.

Es claro. No todos admiten la crítica. Preguntémosle al Presidente de hecho del Consejo General de Enfermería por sus ataques contra aquéllos, permítanme la expresión, que no le bailamos el agua. Una querella, dos, tres…Sr. Máximo Antonio González Jurado,¿ vd. cree que de esa forma, a base de usar los presupuestos del Consejo General para colapsar los Juzgados, va a conseguir que dejemos de reclamar transparencia e información???

Sr. González Jurado, ya va siendo hora de que comprenda que estamos en un Estado que proclama, entre sus valores supremos, la libertad –incluida la de expresión- y de que asuma que CUALQUIER COLEGIADO puede pedirle las cuentas de la Organización.

7.- La Ley regulará el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Así lo establece la Constitución Española. Nuestra labor como Enfermeros, por tanto, está sometida, como no podía ser de otra manera, al imperio de la Ley.

¿Este sometimiento a la Ley es predicable del Consejo General? Claro que sí. Lo que sucede es que a la persona que ocupa de hecho el cargo de Presidente del Consejo General digamos que le cuesta cumplir con la Ley. Lo digo porque sus actuaciones contrarias a la Ley son, desde luego, tan interminables como inigualables. Porque el Sr. Máximo Antonio González Jurado lleva DIEZ AÑOS EJERCIENDO COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DE FORMA ABSOLUTAMENTE ILEGÍTIMA YA QUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LE HAN ANULADO LOS TRES ÚLTIMOS PROCESOS ELECTORALES EN LOS QUE RESULTÓ, SORPRENDENTEMENTE, ELEGIDO!!!

8.- Qué decir de nuestra responsabilidad como Profesionales Sanitarios. Hace años que alcanzamos la mayoría de edad. Somos Enfermeros y respondemos de los cuidados que prestamos.

Otros, sin embargo, siempre culpan a terceros o, créanme, a fenómenos extraordinarios de su mala gestión para no asumir su parte de culpa. Me pregunto: si un Enfermero deja abandonado a un paciente está claro que incurre en responsabilidad, pero si el Presidente del Consejo General abandona la sede de la que es propiedad esa Corporación y permite, por su falta de diligencia, que documentos de enorme trascendencia desaparezcan, ¿no se le debe exigir su tanto de culpa??

9.- Por último, la humildad. Sr. González Jurado, la humildad. ¿Recuerda el contenido de la carta que dirigió al anterior Presidente del Consejo General de Médicos de España, D. Isacio Siguero? Fíjense, le tildó de “acomplejado” por ser licenciado, jactándose de la “asimetría de los comparecientes” ya que mientras que él es Profesor Titular de Universidad y Doctor, el Sr. Siguero sólo era un simple Licenciados.

Vamos a ver, Sr. Máximo Antonio González Jurado, ¿sabe vd. a quién dice representar??? Porque le recuerdo que los Enfermeros somos Diplomados en Enfermería (ahora Grado), no Licenciados, ni Doctores, ni Catedráticos!!!! ¿Se siente vd. superior al colectivo al que representa?

Lamentablemente, vd. no es el problema, Sr. Jurado. Vd., simplemente, es el reflejo de la dejadez, del pasotismo del que hacen gala la mayoría de los representantes colegiales, a los que nada le importa la Enfermería.

Sólo espero que la Profesión Enfermera no comparta su destino porque, aunque su nombre rece así, vd. no representa lo máximo como Enfermero; sólo llega a ser, por lo que dicen sus certificados, el Enfermero D. Máximo.

domingo, 10 de abril de 2011

EL DEFECTO DEL PP ES COPIAR LOS VICIOS DEL PSOE

La gente se pregunta, ¿en qué se diferencia el PP del PSOE?. Pues la verdad, no sabríamos responder. El PSOE, por ejemplo, montó un batiburrillo en la Ley General de Sanidad, de abril de 1.986; y el PP lo montó con objeto de la Ley de Ordenación de las Profesiones, del año 2003.

Ninguna de las dos hay por donde cogerlas, ni a la Ley General de Sanidad ni a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Adolecen de una falta de coherencia que rallan la vulgaridad jurídica. ¡Y bien que siento decir esto!.

LA LEY GENERAL DE SANIDAD.

Esta Ley confunde, mezclando, la Protección de la Salud (art. 43, CE) con la asistencia sanitaria (art. 41, CE). Y estas cuestiones no son baladí. Y no lo son porque la protección de la salud entra dentro de aquel derecho fundamental de derecho a la vida y a la integridad física y moral, con sus variables fomento, promoción y prevención de la enfermedad. Sin embargo, la asistencia sanitaria no tiene por qué mezclarse con aquel derecho de protección a la salud. La Asistencia Sanitaria es una contraprestación de aquel Seguro Obligatorio de Enfermedad, que pagamos los asalariados. La protección de la salud entra dentro de aquel principio de "orden público".

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Así se llama, ¿o no?. Pues bien, si lo pretendido es ordenar el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ¿a santo de qué meten ustedes aquí a la formación profesional? Esta Ley se dicta al amparo del artículo 36, CE, referido a la regulación del ejercicio de las Profesiones tituldas, en relación con el derecho al trabajo y a la libre elección de Profesión y oficio. (art, 35, CE) Luego, ¿por qué escriben ustedes aquí de la formación pregrado y especializada. Es más, se atreven y pueden hablar de la formación continuada, como si ello fuera necesario regularlo con rango de Ley formal.

LA FORMACIÓN PREGRADO.

Es de la competencia del Estado; ¡desde luego!, pero también es cierto que tiene su regulación específica, con amparo en el artículo 149.1,30ª, CE, como lo es la Ley de Reforma Universitaria y las sucesivas leyes que la han modificado. Y la formación Especializada tiene su origen en la Ley General de Educación de 1.970, cuando habla del derecho de los postgraduados a realizar una formación especializada. Pero, les recuerdo, estamos en presencia de una Ley que pretende "ordenar" a las Profesiones Sanitarias, no la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, a los cuales, además, se les anuda capacidad "habilitante". Establecida legalmente la posibilidad de especialización de las Profesiones Sanitarias, no es preceptivo el que se regulen por Ley; por la sencilla razón de que la Especialización no tiene campo competencial propio. Y si no es así, ¡a ver si se atreven a regularla!, ¡ya verían el granito que les iba a salir!. Pero es que aún fueron más allá. Se atrevieron a regular todo el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, como si de un País nacional-socialista se tratara. Incluso nos dijeron cuáles serían las competencias de todas las Profesiones Sanitarias, haciendo saltar por los aires normas espcíficas, como las leyes universitarias y los Estatutos de las Universidades ¿Cómo que dentro de mis competencias como Profesión Sanitaria está comprendida la "docencia, gestión e investigación"? ¿se han vuelto ustedes locos, o qué?. Mis competencias, como Profesional asistencial, se limitan única y exclusivamente a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Y todo esto es un problema, que tiene su origen en mezclar el derecho a la Protección de la Salud con aquella otra de Asistencia Sanitaria en casos de pérdida de la misma.

LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

Otro tanto de lo mismo cabe achacar al PSOE, que mezcla en esta Ley esas garantías con la "facultad" para prescribir. Desde luego que forma parte de una de esas garantías el que los medicamentos deban ser prescritos por Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas; pero eso no autoriza al Gobierno, ni a los proponentes del texto legal, ir más allá de atenerse a la norma Constitucional que le da amparo. Las competencias de las Profesiones Sanitarias se establecieron -bachornosamente- en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones; pero es más cierto que esta Ley de Garantías no tiene sustento de legitimidad para excluir como prescriptores a las demás Profesiones Sanitarias, y mucho menos imponer requisitos para ello.

La LOPS, en lo que respecta a la Profesión de Enfermero, no tiene por donde cogerla. Se debió redactar -como dijo un señor por ahí- en una noche de hotel. Le sonaría al "autor" eso de "planificar, prestar y evaluar", pero no lo podía poner en pié. Así que redactó, primero que dirigimos; segundo, que evaluamos -no sabemos qué-; y tercero, prestamos. ¿Tiene esta redacción, la de dirigir, evalur y prestar, algún sentido lógico-razonable?.

EN FIN. ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!. LOS CIUDADANOS NO PODEMOS PRESENTAR RECURSOS DE INSCONSTITUCIONALIDAD; ¿y así estaremos toda la vida?. PP & PSOE, ¿en qué se diferencian?

sábado, 9 de abril de 2011

EN PERMANENTE ILEGALIDAD

ESTO ES UN HECHO CIERTO: El Pleno de nuestro Consejo General está ocupando los puestos de esos órganos de gobierno de forma ILEGAL Y PERMENTE.

ILEGAL FUE LA TOMA DEL CONSEJO EN EL AÑOS 1.987.

Fué ilegal la "toma" del Pleno, en aquel año 1.987. Ya lo hemos escrito: el Presidente en aquel Pleno era el señor Rueda, que para cuando fue a incorporarse a la sesión ya lo habían "expulsado".

ILEGAL TAMBIÉN LO FUE EL PROCESO ELECTORAL DE 2001.

Fue declarada judicialmente ilegal la convotoria del año 2001, que, incluso, fue reconocida por el mismísmo Pleno.

ILEGAL HA SIDO LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2006.

Ha sido DECLARADA JUDICIALMENTE ilegal la del mes de Marzo del año 2006, por Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2.010.

ILEGAL TAMBIÉN HA SIDO DECLARADA LA CONVOCATORIA DE 2010.

Y, por último, ha sido declarada nula la última de las convocatorias: la aprobada por Resolución 3/2010, por Auto de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TAMBIÉN SERÁ DECLARADA ILEGAL, con absoluta seguridad, la Resolución 3/11, por la que se CONVOCAN elecciones para cubrir las vacantes existentes en los cargos del Pleno. ¿Cómo que para cubrir los cargos vacantes ... ¡PERO SI SON TODOS. Pero sigamos, porque son más las perlas que vamos a leer.

NO SE PIERDAN LA JUSTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA DE 2011.

Esta última convocatoria, según dice la propia Resolución 3/11, se justifica de la siguiente manera: "Mediante Resolución 3/11 de la Comisión de Ejecutiva EN FUNCIONES -en su composición de marzo de 2006- y EN CUMPLIMIENTO del mandato de la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería, en su DOBLE cualidad de órgano supremo y de CUERPO ELECTORAL de esta organización colegial, se procedió a CONVOCAR elecciones para cubrir las vacantes EXISTENTES en los cargos del Pleno de esta Corporación".

¡Cómo que en su "doble" condición de CUERPO ELECTORAL ...! El Cuerpo electoral, además de las Presidencias, lo componene las Vicepresidencias y las Secretarías de los Colegios, de todos los Colegios.

¿QUIÉNES FORMABAN LA MESA PRESIDENCIAL?

Está claro que dominaba la Mesa Presidencial ¡y de que manera!, ese día 3//3//2011 las mismísimas personas de la Comisión Ejecutiva que ha sido declarada ILEGAL por el Tribunal Supremo, que coincide, además, con las mismísimas personas -salvo alguna excepción- que la componía en aquella otra ILEGAL Comisión Ejecutiva del año 2001.

ESTOS SON HECHOS INDISCUTIBLES.

¿QUÉ DICE ESA RESOLUCIÓN 4/11 QUE COMENTAMOS?. ¡LEÁMOSLO!

La Resolución, en su apartado SEGUNDO dice que "Hasta tanto se obtenga una respuesta del referido órgano judicial, APLAZAR el acto de PROCLAMACIÓN de candidaturas del proceso electoral convocado mediante la Resolución 3/11, quedando la documentación recibida hasta la fecha CUSTODIADA en los ARCHIVOS de este Consejo General".

¡HOMBRE!, después de lo visto con motivo de la entrada y registro en las sedes del Consejo General, eso de que la documentación recibida hasta la fecha queda CUESTODIADA en los archivos de ese Consejo General, ¡como que no! Y es como que no porque tiene usted fea costumbre de no "custodiar" fehacientemente los documentos. Porque, ¿dónde están los relativos a los años 2.002 al 2.007? Y eso que se lo reclamamos judicialmente -y con advertencia de su posible destrucción- en el año 2008 ¿No sabe usted que hay que custodiar los documentos, al menos cinco años? ¡SEÑOR SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES! ¿qué propuso usted sobre los medios y mecanismos para garantizar la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General?.

¿En qué norma viene la potestad para aplazar el acto de proclamación de candidaturas? No nos vaya a responder que la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización Colegial, porque la misma puede "decidir", evidentemente, pero "dentro" de lo permitido por la Ley. ¡AH!, y si la Asamblea está compuesta por 43 Colegios y de ellos 39 "avalan su" candidatura, ¿no le parece que se dan pocas garantías de imparcialidad? Y también, ¡por cierto!, ¿dónde viene la potestad para "crear", ex novo, esa Comisión de Garantías Electorales? Tenga en cuenta que fue "elegida" dentro de esa inmensa mayoría que le "apoya". Señor Presidente, ¡que nos nocemos!.

Y en su apartado TERCERO dispone "APLAZAR asismismo EL ACTO DE VOTACIÓN previsto para el próximo 21 de marzo de 2011. Una vez se conozca la resolución de la Sección, se proveerá en consecuencia".

¡Bueno!, pues ya se ha producido esa resolución judicial, ¿y ahora qué?

NADA DE ESTO "NOS CUADRA". SE LO VAMOS A EXPLICAR.

¡A ver!, el acto electoral, es decir, la votación misma, se acordó para el día 21/3/2011, y esta Resolución es el día 17/3/2011. Además, la convocatoria es de fecha 3/3/2011, y desde esta fecha hasta el día de la votación, deben transcurrir 15 días naturales. Es decir, que la votación debió celebrarse el día 18 (estamos hablando de DÍAS NATURALES). O sea, un día antes del que decide APLAZAR el acto de votación. ¿Cómo?.

Y TODO ELLO LO JUSTIFICA USTED EN ESPERA DE QUE SE "CONOZCA LA RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN, ..."

¡OIGA!, que ya ha recibido usted esa tan esperada "resolución judicial" de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que le fue comunicada el día 1 del presente mes de abril.

Las contradicciones y barbaridades de las Resoluciones ¡no tienen desperdicios! En uno de sus pasajes la Resolución 4/11, de marra, dice: "... la estabilidad del Consejo General, ..., no puede quedar sometida "sine die" a una indefinición jurídica, consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial referida a un concreto proceso electoral de 2006". ¡PUES NADA!, ¡SIGA ADELANTE!.

Pero le recordamos que "los tiempos" no los marca usted, sino las consecuencias. Y nosotros nos hemos propuesto que el Consejo General se conduzca, de verdad, democráticamente, ¡claro está!, pero sometido al Derecho. Usted no usa el Derecho: abusa de él y de la buena voluntad de las personas.

NUESTRO PROBLEMA, COMO PROFESIÓN, ES USTED. LO SUYO ES LA "ACADEMÍA", LA UNIVERSIDAD, A IMPARTIR ENSEÑANZAS CLÍNICAS DE PODOLOGÍA, y así conseguirá otros tantos títulos de doctor.

viernes, 8 de abril de 2011

A LOS COLEGIADOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Somos partidarios de lo que viene en llamarse "COLEGIACIÓN OBLIGATORIA", por obvia razón: no estaríamos en el Colegio si de otra opción se tratara. ¿Y por qué?: por algo elemental: entendemos que esta Profesión, la nuestra, cuyos DESTINATARIOS son todos los ciudadanos residentes en España, y su OBJETO la protección y la asistencia sanitaria, tienen derechos, entre los que se encuentra que una institución especializada, como lo es -debe serlo- la propia Organización colegial profesional, vele por sus intereses. Y lo debe hacer -debería hacerlo- con independencia de que esa empresa fuera pública -sostenida con recursos de todos- o privada. A la Organización colegial debería darle igual. O dicho en otros términos: tenemos la obligación de exigir a esas Empresas que los puestos de trabajo deben ser provistos por aquellos mejor especilizados. La salud no tiene precio: este fue y es nuestro eslogan hace muchísimos años.

Los colegiados son los que conforman eso que recibio el nombre de Colegio. Y Colegio, según la Real Academia de la Lengua Española, tiene -para el caso que nos ocupa- dos acepciones: comunidad de personas que "viven" en una casa destinada a la enseñanza de ciencias, artes u oficios, bajo el gobierno de ciertos superiores y reglas; y la segunda, al hilo con esta que hemos reproducido, se traduce en sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. ¿CORRECTO?.

Así que, inmanente a esas dos acepciones: casa destinada a la enseñanza de ciencias y artes, y sociedad de personas de la misma Profesión, aconsejan su utilización para esos dos fines esenciales. ¿Pero qué sucede?. Sucede que aquí "todos" han visto un filón en eso que conocemos como "formación continuada"; y lo es por la sencilla razón de que aquella "formación" es objeto de baremación en eso que conocemos como "bolsas de trabajo" de las propias empresas que nos contratan o nombran, según el vínculo o relación jurídica.

A esas empresas, la inmensa mayoría sostenidas con recursos públicos, le importa "un higo" que un Enfermero haya recibido o no una concreta y especializada formación: su pretensión es "cubrir" el puesto; y hasta tal punto eso es así que han creado la figura del "mensatel", que, por cierto, ni siquiera viene en el Diccionario de la RAEL, pero que todos entendemos como "buscador" de personas, que nada tiene que ver con el objeto de ese compromiso: el de prestar servicios en cualquiera de las unidades asistenciales que lo demanden -Enfermero para todo-.

EL SISTEMA DE SALUD Y LAS PROFESIONES SANITARIAS.-

El Sistema Nacional de Salud está constituido por todos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, las cuales, según los Estatutos de Autonomía, pueden -y de hecho lo tienen así previsto- asumir competencias en materia de gestión y administración de la asistencia sanitaria, incluso, según parece, aunque inexplicablemente, la protección de la salud, cuando esto es una cuestión de lo que se conoce con el nombre de "orden público protegido por la Ley".

LOS SERVICIOS DE SALUD, TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Y las Comunidades Autónomas están constituídas por Asambleas y Poder Ejecutivo, o Gobierno, que tanto da. Las dos Instituciones están en manos del mismo grupo político -o apoyado por otro minoritario-, por lo que resulta casi imposible cualquier tipo de iniciativa individual o colectiva, porque entienden que todas esas cosas corresponden a ese Grupo Político, que sostiene las votaciones de la Asamblea y su consecuente desarrollo y aplicación por aquel Gobierno.

Las Leyes de las Comunidades Autónomas crean esos Servicios de Salud, y remiten a los Gobiernos su desarrollo y aplicación, que lo hacen organizando sus propias estructuras. Además, esos Servicios de Salud se configuran como Organismos Públicos, que lo hacen depender de la Consejería de Sanidad, pero se les otorga toda la autonomía posible. Eso sí: supervisados por aquel Gobierno.

Los Servicios de Salud se estructuran en Atención Primaria y Especializada; y, además, crean servicios, dicen, horizontales, lo que la Ley General de Sanidad concibió como "de apoyo".

Así, las Instituciones Sanitarias son Empresas, que emplean a trabajadores por categorías, clasificadas según el nivel del título exigido para ejercer una Profesión o actividad Profesional.

Para los casos de "Profesiones" se diferencian entre las "colegiadas" y las "no colegiadas"; o dicho en otros términos: titulaciones cuyas actividades no están sometidas a más controles que los queridos y deseados por el empresario, público o privado. Sin embargo, las Profesiones Sanitarias Colegiadas tienen un "plus" añadido, cual es el que tienen que someterse, además, a las reglas Deontológicas, relacionadas con la ética y moral profesional, que deja de ser individual por colectiva.

Podríamos poner muchos ejemplos de cómo, por ejemplos, las Televisiones públicas, estatales o autonómicas, tratan los asuntos del Gobierno de turno. O aquellos otros medios de comunicación "financiados" con fondos públicos.

LOS COLEGIOS ESTÁN PARA LOS PROFESIONALES, LOS DESTINATARIOS Y SU OBJETO.

Los destinatarios son los ciudadanos, todos; y el objeto de la Profesión es la protección de la salud y la asistencia sanitaria de aquellos. O lo que es igual: de todos, porque todos somos usuarios y consumidores en cualquier momento.

Es evidente, por tanto, que tanta responsabilidad no puede estar únicamente en manos de los responsables de esas empresas. El problema es que, como decimos, todos somos destinatarios, por lo que todos debemos participar, cada uno y cada grupo según sus posibilidades.

Como Colegios tenemos la obligación de opinar y proponer aquellas medidas más convenientes para el mejor funcionamiento de esas empresas, que no es otra cosa que velar por los intereses de los colegiados y los usuarios.

LOS COLEGIADOS.

Los colegiados, entre los que se encuentran quienes desempeñan alguno de los puestos de gestión y administración de esos Colegios, tenemos la obligación hacer llegar sus opiniones al respecto, así como la de controlar a su propia Corporación.

Los colegiados tienen que saber qué opinan sus "representantes" respecto a determinados temas, como, por ejemplo, el por qué son partidarios de colegiación. Como también debe saber por qué sus órganos de gobierno consienten lo dictado por el Consejo General.

EL CONSEJO GENERAL.

Los "colegas", en su locución romana -que no todos tienen esa consideración- que ocupan los cargos del Consejo General sólo tienen un "problema": "contentar" a quienes tienen la atribución de votar sus propuestas. Ni siquiera -nos consta- su votación coincide con lo que opinan las Juntas de Gobierno, por la elemental razón de que carecen de los datos suficientes.

¿SABEN LOS COLEGIADOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ALGUNOS COLEGIOS QUÉ RELACIÓN O VÍNCULO TIENEN SUS PRESIDENCIAS CON ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE TIENE MONTADAS EL CONSEJO GENERAL?. Por ejemplo: la Presidencia del Consejo General, liberada por un concreto Sindicato, que no es SATSE, es empleado de Cofunsalud, S.A. Y lo decimos porque ello, si fuera así, condiciona el sentido de la votación. Recuerden que 39 Colegios, actualmente, han votado que sigan los que están, a pesar de las Sentencias de los años 1.995 y 2010, que los DECLARA ILEGALES.

¿Por qué razón votan sí a lo que diga el Consejo General, cuando está más para sacarnos el dinero que para defendernos?. ¿Se lo han preguntado?. Tenemos el ejemplo de la Ley del Medicamento; o el desarrollo de las Especialidades; o la de Médico-Quirúrgica, que no sale ni de bromas. ¿Por qué?. Habrá que saber cuál es la postura de cada uno.

Ya hemos dicho que la persona que ocupa la Vicepresidencia primera del Consejo General es empleada de esa corporación, además de Directora de esa Escuela de Ciencias de la Salud, al tiempo de formar parte de aquella otra cosa que se llama Fundación Salud y Sociedad. La actual Presidencia está implicada en algunas de esas empresas; o la Presidencia del Consejo Autonómico de Enfermeros de Andalucía, que es empleado de esa institución, al tiempo de Presidente del Colegio de Córdoba. Y así podríamos continuar, porque es demostrable.

¡Cómo no van a hacer todo lo habido y por haber para no marcharse del Consejo!. ¡Si es que la propia Sede ocupada por el Consejo tiene como titular a la Fundación!, cuyo alquiler lo pagamos todos. ¿Cómo van a marcharse?. ¡NI CON PAN CALIENTE!. ¿Conocen todos los colegiados y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios lo que votan las Presidencias?. Entendemos que no. Por obvio: porque si hubiera beneficios "por votar sí" deberían ser repartidos entre todos los que tienen que asumir las consecuencias de lo acordado. ¡Por cierto!, ¿han contado cuántos miembros del ilegal Pleno están en posesión, a día de hoy, de la titulación de doctor? ¿Tendrán que hacer esos doctores el curso para poder ser acreditados para recomendar un AINE?. Nos tememos que la inmensa mayoría de ellos no tienen "turno de trabajo".

CURSOS DEL CONSEJO GENERAL.

Nuestro Consejo General ha montado un sin fin de empresas, todo un holding, las cuales prestan servicios al Consejo General, o lo que es lo mismo, a los colegiados de los Colegios, por ejemplo: cursos. Pero ¿quién paga?: paga el Presupuesto que elabora el Consejo y aprueban los Presidentes; y ¿cómo?: pues a través de una partida concreta, que se destina íntegramente a esa actividad y a todos los gastos que ello implica, tanto a nivel central, autonómico como local.


Otro ejemplo: el Consejo General es el tomador de una póliza de responsabilidad civil profesional, y lo puede hacer bien directamente con la empresa aseguradora, bien a través de una "correduría de seguro", por ejemplo, que no es otra cosa que un "mandatario", que actúa vendiendo o comprando por cuenta de un mandante, que se lleva sus comisiones. ¿LO ENTIENDEN?.

Si ese "grupo" tiene intereses en que el holding no desaparezca, lógico será inferir que el interés, además de profesional, sea de otro tipo. Porque peor no se puede hacer; ¡ni adrede!.

¿TIENEN LOS COLEGIADOS QUE SABER QUÉ HACEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE SU COLEGIO?.

Evidentemente que sí. Y lo es porque el Colegio "está jugando con sus cuotas"; y tiene todo el derecho del mundo a exigir que se sepa para qué o en qué se están utilizando.

Desde luego que se producen -o deben producirse- tres servicios o actividades fundamentales: uno, el de la formación; dos, cubrir las responsabilidades en que podamos incurrir; y tres, la de un gabinete jurídico al que podamos acudir para todo tipo de consultas socio-profesionales.

También sería costoso montar todo un departamento responsabilizado de elaborar proyectos sobre ordenación profesional y su actualización, como interesante sería la participación de todas y cada una de las Especialidades reconocidas y de aquellas otras que se entiendan dignas de ser incluidas en el católogo. Y no menos importante sería la instauración, de verdad, de una comisión deontológica, como complementaria de aquella ordenación profesional.

SON MUCHAS LAS CAUSAS Y SITUACIONES POR LAS QUE UN COLEGIADO TIENE DERECHO A SABER QUÉ OPINA LA JUNTA DE GOBIERNO DE SU COLEGIO, Y EN PARTICULAR QUIEN DESEMPEÑE LA PRESIDENCIA.

La libertad por encima de cualquiera otra situación

Los órganos de gobierno y administración de los Colegios Profesionales no somos enteramente libres. Nos debemos al colectivo Profesional que representamos. Y representamos, cada uno, a los Profesionales de nuestra demarcación. Es cierto que la Ley de Colegios permite la "colegiación única", lo que significa que basta estar inscrito en un sólo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional. La regla es esa: la colegiación en la demarcación territorial donde se ejerce la Profesión. Pero sucede que existen Profesiones, como la de Abogado, que tienen que operar fuera de su territorio, porque así se deriva de las Normas procesales, lo que no significa que esa disposición sea aplicable a todos y en todos los casos.


¿A caso los políticos no se están cargando, por ejemplo, al Sistena Nacional de Salud? ¿No son ellos partidarios de la descentralización de la asistencia sanitaria? ¿Cómo un ciudadano de la perifería no tiene los mismos derechos que el de las grandes Capitales?. ¡Ven!, de centralización nada, y eso que en este concreto caso no deberíamos permitírselo, ya que las diferencias de trato entre los ciudadanos españoles cada día es más evidente. ¿No exigen para sí Estatutos de Autonomía que les permitan, territorialmente, hacer todo cuanto les viene en ganas? ¿Son consciente del aumento del gasto público que ello conlleva?. ¿Se han puesto a contar los miles de puestos de trabajo desempeñados a dedo por los señores de turno?


Sin embargo, para los demás escribieron, sin ningún rumor, eso que conocemos como "colegiación única". El argumento fue tan sútil con sibilino: único y estatal es el título exigible y única y estatal es la Profesión; y que al existir un Consejo General para toda la Organización, hace innecesario que se limite la colegiación a un solo Colegio. Este tema estaba perfectamente arreglado con lo que conocemos como "doble colegiación". El problema es que comenzamos a exigir el pago de dos cuotas íntegras.


¿CÓMO PODEMOS SER LIBRES?


¡Está claro!: cuando no existan "ataduras". Comentamos que los órganos de gobierno y administración de los Colegios nos debemos única y exclusivamente a los colegiados. Son ellos los que deciden si continuas o no en esos puestos. Por tanto, ya tenemos un motivo para no ser enteramente libres, si bien es cierto que "nadie nos ataca al cargo"; por ello, si queremos volver a esa libertad, basta con presentar la oportuna dimisión.


Eso es así de lógico y fácil. Pero, ¿por que un Colegio -toda la junta de gobierno- se debe a las directrices de un Consejo General? ¿No debería ser al revés, que el Consejo General se debiera a los Colegios?. Esto es lo que sucede a día de hoy: que los Colegios se deben al Consejo General. Con la anterior regulación, es cierto que la distribución de competencias favorecía el que los Recursos contra los actos de los Colegios tenían que pasar por el Consejo General, y éste, en función de la simpatía o antipatía de la Presidencia del mismo, recibía uno u otro informe, favorable a la demanda presentada o contraria a los intereses del Colegio. Pero eso hoy no sucede: resuelven los Tribunales de la Comunidad Autónoma.


La libertad de los Colegios Profesionales Provinciales tiene que ser total respecto del Consejo General. Libertad que solo puede ser "limitada", como decimos, por los intereses de los colegiados territoriales a los que representamos. No es posible que todo lo que proponga el Consejo General fuera tan "acertado" que no quepan otras alternativas.


Los colegiados, algunos -sobre todo los más liberales-, piden que la "colegiación sea libre". Y, ¡disculpen!, pero no lo entendemos. Lo entenderíamos como "enfado" transitorio al no ver en los Colegios un mínimo de apertura a cualquier iniciativa, obviamente siempre que no fuera contraria a la Ley y al orden legal establecido, entre otros: cuando el objeto de la petición sea contraria, por ejemplo, al principio de igualdad y no discriminación.


A TODOS LOS COLEGIADOS DEL ESTADO ESPAÑOL.


Es un hecho que 39 Presidencias de Colegios Provinciales ACEPTAN, sin rechistar, todo lo que se les propone desde el Consejo General, como igualmente "avalan" las candidaturas que presenta el señor González Jurado. Faltan, hasta 52 Colegios, 13. Tres son los de la Comunidad Autónoma de Valencia; uno el de Madrid; otro el de Pontevedra; y un quinto el de Badajoz. Seis, en total, que no estamos de acuerdo con la "gestión y administración" del Consejo General. Hay que localizar a esos siete Colegios, que son disidentes o que "van por libre"; y eso no puede ser. ¿Sabían ustedes que el señor Máximo Antonio González Jurado se ha dedicado casi exclusivamente a la Podología, después a la docencia en esa disciplina y, sobre todo, a los NEGOCIOS?


Aún así, ¡fíjense!: 39 Colegios que avalan al podólogo, hasta 52 quedan 13 Colegios. ¿Se puede presentar otra candidatura a los cargos del Pleno del Consejo General que exige un mínimo de 15 Colegios?. ¡Evidentemente que no! Entonces, ¿por qué permiten que eso figure en los Estatutos del Consejo General?. Para qué se dice, DEMAGÓGICAMENTE, que todos los colegiados pueden presentarse al cargo de Presidente. ¡Pues muy sencillo!, porque todo está previamente atado y bien atado, no como dispuso el anterior generalísimo.


USTEDES, LOS COLEGIADOS PROVINCIALES, TIENEN QUE EXIGIR EXPLICACIONES EN SUS RESPECTIVOS COLEGIOS.


Y las pueden pedir TODOS LOS COLEGIADOS ANDALUCES, sobre todo. Y también a los tres Colegios de Galicia, por ejemplo. Ustedes tienen que exigir explicaciones del por qué se nos está degradando permanentemente desde el Consejo General con el voto favorable. ¡TIENE QUE HABER UNA EXPLICACIÓN!. ¡Y vaya que la hay!.


NO EXISTE LA IMPOTENCIA. Nosotros, con nuestra falta de participación, hacemos que se produzcan "dictaduras", que luego, cuando nos toca, rechazamos


NO ES NORMAL QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL SE NOS DEVALÚE PERMANENTEMENTE Y ESOS COLEGIOS CONTINÚEN APOYANDO AL DEVALUADOR.


Igual es cierto que "no nos merecemos, algunos, otra cosa"; pero para eso ya está el empresario, público y privado. Pero que esa denigración te venga impuesta por tu propia Organización, ¡como que no vale!.


Por ejemplo: las Especialidades han estado en el baúl de los recuerdos desde el año 1.975. ¿Han contado los años que han transcurrido?. Y todavía, a día de hoy, salvo honrosas excepciones, no se han producido las modificaciones correspondientes en las Relaciones de Puestos de Trabajo. ¿Tiene el ciudadano derecho a que le cuide un Profesional especialista?. ¡Faltaría más!. Entonces, ¿qué hacemos que no la exigimos?.


Tiene obligación un Enfermero, que ha cumplido con todos los requisitos para ser considerado "Profesión Sanitaria", tener que hacer un "cursillitos", o dos, para "completar" la formación que dice ese señor -que nos debería representar- que nos falta?. ¿A quién le falta esa formación?: ¿a los colegiados o a quienes nos representan?.


CARENCIA Y DEFECTOS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS.


¿Tenemos o no razón de lo que mantenemos?. Venimos denunciando, ni se sabe desde cuando, que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación para poder ejercer la Profesión de Enfermero tienen carencia y defectos.


Las carencias son la falta de Profesores Asociados responsables, ¡nada más y nada menos!, que del cincuenta por ciento de la carga docente clínica; y los defectos son todas aquellas Materias Troncales de las que adolecen los Planes de Estudios.


Y esto ya no lo decimos nosotros. Ha sido desde el propio Consejo General desde donde se han presentado las oportunas demanda contra esos Planes de Estudios; y su señoría, como no podía ser de otra manera -a pesar de los defectos evidenciados en las demandas-, dictan sentencias en esos términos: CARENCIA DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS Y DEFECTOS EN MATERIAS TRONCALES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.


Presidencias de Colegios Provinciales, ¿TENÍAMOS O NO RAZÓN?.