martes, 15 de febrero de 2011

Podólogo doctor

Mientras repasamos algunos temas, estamos viendo un programa en TV con el anuncio: Dr. ... Podólogo. Obviamente, esa titulación se ha obtenido, como tantísimas otras, en la Universidad Complutense de Madrid. ¡LES SUENA!. Parece que todo sucede o tiene su origen en esa Universidad.
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Sí. Nos suena eso de Complutense. De allí salen insignes "doctores", aunque su lugar de residencia esté fuera de esa Comunidad Autónoma. ¿Por qué será?. ¿Qué tendrá que ver el podólogo Presidente -ilegal- con estos temas.
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DOCTOR EN PODOLOGÍA (¿?), ¡no es posible!, o no debería serlo. Pero no nos extraña. También hemos tenido noticias de un doctorado en Enfermería conseguido a partir de una Licenciatura en ENOLOGÍA, que es la ciencia, técnica y arte de producir vino. ¡QUÉ BARBARIDAD!. Pero no pasa nada.
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EL DOCTORADO, como tercer ciclo académico, tiene su origen en la Diplomatura, en su caso, la posterior Licenciatura y la especialización en alguna de las ramas de la misma. Esto es el Doctorado. Luego, "doctor" a partir de una Diplomatura en Podología, sin su correspondiente Licenciatura, como que no pega. ¡Trucos universitarios!, que se hacen "ad hoc". No. No estamos diciendo que no se tengan conocimientos en Podología; ¡ni mucho menos!. Lo que sucede es que esto "vende" algo que no se corresponde con la lógica, la razón y, sobre todo, con la legalidad.
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¿QUÉ HUBIERA SIDO DE NUESTRA PROFESIÓN SI NOS HUBIERA REPRESENTADO UN ENFERMERO?.
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La pena es que nos representa, aunque ilegalmente, un profesor en podología. ¡Miren!, como Presidente de nuestro Consejo General dice que ha aprobado una Resolución, la número 11/2010, por la que se RECOMIENDA, con carácter ORIENTATIVO, la fijación de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EUROS (19,52 Euros) por colegiados y mes, para el ejercicio económico del año 2.011.
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Dos cuestiones: primera, las anteriores resoluciones van dirigidas contra mi persona, que ya han tenido la correspondiente respuesta en sede judicial; y la segunda es muy graciosa, ya que dice que los 19,52 euros tienen carácter orientantivo. ¿Pero cómo puede tener carácter orientativo algo que es cierto: 19,52 euros?. ¡Hombre!, orientativo podría ser entre 19 y 20 euros; pero 19,52, ¡como que no pega!. Y lo más gracioso es que, luego, todas las demás cantidades giran sobre ese 19,52. Evidentemente que no se trata de una "cuota orientativa", ¡ni mucho menos!.
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MÁS CUESTIONES.- Después dice haber aprobado la resolución 16/2010, por la que se crea la Comisión de Ordenación Profesional y Prescripción Enfermera de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera del Estado español, determinando sus funciones. En primer lugar, llama la atención que escriba "Organización Colegial de la Profesión Enfermera", puesto que siempre ha escrito "organización colegial de enfermería" ¿O no?. Además, así denominó al Estatuto del Consejo General, ¿o no?. Basta con ver el título del mentado Estatuto. Pero la mayor "lindeza" se escribe al reproducir lo que dice el apartado 16 del artículo 24 del Estatuto, que dice así:
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"Aprobar las normas DEONTOLÓGICAS y las resoluciones que ORDENEN, en el ámbito de su competencia, la ACTIVIDAD PROFESIONAL de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud medianto la calidad y la competencia".
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Para el profesor podólogo que dice representarnos -recordemos: está sentenciado que no lo es- resulta que ejercer como tal profesor en una Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología cumple con el requisito de "ejercer" la Profesión de Enfermero. ¿Pero que tendrá que ver ser profesor en esa amalgana de centros académicos con ejercer la Profesión de Enfermero?. Pues, ninguna relación. ¿Pensaba este señor aplicar el Código Deontológico de nuestra Profesión Enfermero a un "profesor", por ejemplo, de asignaturas de podología?. Los profesores, le guste o sí o ese señor, sus límites están en la materia a impartir, que lo hace con absoluta libertad de cátedra, que es un derecho fundamental de nuestra Carta Magna y, por tanto, sin ningún tipo de control por parte de ningún Código Deontológico. ¡ES QUE NO SE ENTERA!, para lo que quiere.
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EL ÚNICO PROBLEMA QUE TENEMOS CON ESTE HOMBRE es que todos sus errores repercuten negativamente sobre nuestra Profesión, que él desconoce. Y la desconoce porque no tiene ni pijotera idea de qué es el ejercicio de nuestra Profesión. Y lo peor de todo es que algunos enterados de los Servicios de Salud suelen decirle a las Enfermeras que dentro de sus obligaciones está la "docencia". ¡PERO QUÉ BARBARIDAD!. Recuerden que el penúltimo error mayúsculo que hemos padecido como Profesión es haber sido excluidos como facultados para prescribir. A cambio, sí que están incluidos los Podólogos como facultados. Lo prudente, lógico, sensato y razonable hubiera sido que nosotros estuviéramos en esa ubicación legal, ya que, entre otros asuntos, formamos parte de los Servicios de Salud.
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¡CON QUE HAY QUE CUMPLIR LAS LEYES!. Y si no las cumple el Gobierno, ¿qué pasa?. Ya se lo decimos: nada. Esto se conoce con el nombre de "inactividad". Entonces, ¿por qué no se le aplica al común de los mortales ese concepto de inactividad" a los ciudadanos cuando no cumplen la Ley?. NO. Al ciudadano se le aplica la SANCIÓN. Y PUNTO.