miércoles, 2 de febrero de 2011

Nunca podremos prescribir.

La exclusión de los Enfermeros en la Ley como "facultados para prescribir" es clara y rotunda, y, por tanto, indiscutible. Y por qué: por la sencilla razón de que para poder "prescribir" habría que volver a modificar el contenido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ya que su redacción actual impide, legalmente hablando, el que la Profesión Enfermero puede llegar a prescribir.
.
MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.

Es obvio, la redacción de la Ley "faculta" a los Enfermeros para "ordenar" la dispensación de ..., siempre que esos medicamentos no estén reservados a los únicos que la citada Ley enumera como facultados: Médicos, Odontólogos y Podólogos. Y no le demos más vuelta. Sobran "espíritus", circunloquios, sesiones y cualquier tipo de dictamen o informes. ¡Da igual!. La reserva legal que establece el artículo 36 de la Constitución Española impide, según la redacción actual de la mentada Ley, que ha excluido -a estos efectos de "prescribir"-, a la Profesión Enfermero como facultados para prescribir.
.
Por tanto, cuando hemos escuchado que da igual el "nombre", prescribir u "ordenar", la diferencia legal es evidente. Dice la Constitución que la Ley regulará el ejercicio de las Profesiones Tituladas. Y ha sido la Ley del Medicamento la que, en todos los casos, sólo, única y exclusivamente permite a los Enfermeros indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios.
.
Es obvio, por tanto, que un Enfermero no podrá utilizar nunca ese documento oficial que se llama "receta médica", de uso exclusivo para Médicos, Odontólogos y Podólogos. El simple hecho de utilizar ese documento público equivaldría a la aplicación del delito de intrusismo profesional.
.
MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
.
Por otra parte, y para reafirmarse en lo anterior, la Ley atribuye al Gobierno la competencia para regular la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamenetos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, pero también lo es que esa regulación tiene como límites el que eso se produzca en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. O dicho en "román paladino": bajo la indicación médica; redacción exactamente igual que la contenido en aquel Decreto del año 1.960, cuando la Profesión tenía la consideración de "auxiliar" del médico. Ahora, además, somos auxiliares hasta de los Podólogos. ¡Vaya broma de mal guto!.
.
Y, efectivamente, existe medicación que, genuinamente, sólo será posible su prescripción con receta médica; pero si se estandariza un determinado tratamiento, y a los efectos de "descargar" al prescriptor de trabajo, entonces SÍ, AHORA se podrá "indicar" tal medicación. ¿Ven como han cuidado el lenguaje legal?. ¡Hombre!, se le ha podido "escapar" y haber escrito "prescribir" en lugar de repetir lo de la indicación. Ya ven que no. Han cuidado el lenguaje, y muy mucho.
.
SON DOS CONCEPTOS INCOMPATIBLES.- Indicar medicamentos no sujetos a prescripción, a través de la correspondiente "orden de dispensación" resulta incompatible con esta otra "opción", como lo es la de "indicar" medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los Enfermeros.
.
¿CON QUÉ OBJETO PERMITE LA LEY ESTA POSIBILIDAD?. ¡Claro!, alguien ha pensado en la necesidad de "abrir", por una vía totalmente falsa, la posibilidad de que tengamos que usar medicamentos sujetos a prescripción médica, como, por ejemplo -por familiarización-, las vacunaciones programadas, que, de toda la vida, la han venido haciendo las Enfermeras sin ningún tipo de prescripción médica. Como, también, se ha pensado en tratamientos de "larga duración", al objeto de descargar al medico de la presión asistencial.
.
NECESIDAD DE PROTOCOLOS.- Efectivamente, estos términos no son baladí. Nosotros, que somos acérrimos partidarios de la no aplicación de "protocolos", por la sencilla razón de que no existen enfermedades, sino "enfermos", tenemos que admitir la necesidad de esas cosas que se conocen como "protocolos", pero sólo para determinados casos. Todo lo demás no es otra cosa que legalizar cualquier otra aplicación farmacológica, necesaria para el mantenimiento de la salud.
.
Y, PARA COLMO, ADEMÁS, SE NOS EXIGEN REQUISITOS.- ¿Se exige algún tipo de requisitos a los MIR y a los Podólogos para poder prescribir?. No. Es la experiencia, que se adquiere trabajando con otros, más los conocimientos previos adquiridos. Señor "negociador": nos ha cambiado usted por los Podólogos; y esto es una broma de mal gusto. Y lo es porque, además, nos quiere sacar el dinero vía cursos, que son esa cosa que se llama "requisito". ¿Han visto ustedes los currículum de los Enfermeros en paro?. ¡DE VERGUENZA!.

1 comentario:

Unknown dijo...

Tambien deberia preescribir el fisioterapeuta, segun tu criterio...
El tema esta en que los unicos con capacidad legal para establecer un diagnostico y consecuentemente su tratamiento farmacologica, ortopedico, quirurico... son los medicos, odontologos y podologos. ¿Como va a preescribir un fisioterapeuta o enfermero si no pueden diagnosticar aquello para lo que deberian preescribir un medicamento?. No solo se tendria que modificarla ley del medicamento sino tambien la ley de ordenacion de profesiones sanitarias. Por otro lado segun tengo entendido el podologo (ya que lo mencionas como si no mereciera el que se le haya incluido com preescriptor) y segun tengo entendido puede practicar cirugia mayor ambulatoria (juanetes, espolones, pies planos...) ¿no crees que seria absurdo que puedan operar y no puedan recetar un analgesico o un antibiotico?