sábado, 26 de febrero de 2011

LO ENTENDEMOS TODOS, LO QUE NO SIGNIFICA ACEPTARLO

Podemos llegar a entender que cueste mucho comprender que ni la Gestión-administración de una empresa, sostenida con fondos públicos o privados, ni la Investigación -académicamente hablando-, ni la Docencia constituyen EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO. Sí, este es el nombre que le dio la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a la nuestra: Enfermero.
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EL TRIBUNAL SUPREMO HA RATIFICADO NUESTRA TESIS.
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Así ha sido, y así viene perfectamente conceptualizado en la Sentencia del Alto Tribunal Supremo, sólo que con una descripción algo más "curiosa" que la nuestra. A nosotros, sin embargo, nos parecía imposible que los demás no quisieran aceptar nuestra tesis, ¡la vemos tan clara como el agua de un arroyo. ¡Y es que no puede ser de otra manera! ¿Cómo una persona que hace de empresario o que actúa por cuenta y orden de otro puede mantener que eso es ejercer la Profesión?. Sí, contestarán, lo dice el Estatuto de nuestra Organización Colegial Profesional. Pero, ¡fíjense!, Organización Colegial PROFESIONAL; y la Profesión no es otra que la de Enfermero.
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Es cierto que, por ejemplo, en Atención Primaria el "responsable" de Enfermería ocupa un cargo de Gestión, pero no lo es menos que, además, también actúa como Enfermero. En las Instituciones hospitalarias, sin embargo, eso no es así, por más que algunas de las llamadas "supervisiones" (que son o debería denominarse Jefas de Unidad) se comporten como Enfermeras asistenciales. Es una negación absurda, puesto que todas esas personas saben que su puesto como Enfermera está ocupado por otra Enfermera; estas personas sustituidas se encuentra administrativamente en "Situación Especial en Activo". En el caso de la medicina, esa estructura no tiene la misma regulación, excepción hecha de las Direcciones Médicas. ¡NI QUÉ DECIR DE LAS GERENCIAS!.
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Respecto a la Docencia, tampoco puede ser asumida como actividad Profesional, puesto que un Profesor sólo depende de la Universidad. No obstante lo anterior, existen legalmente las figuras de Profesor en Plaza Vinculada, así como la de Profesor Asociado. En estos supuestos, estas personas están desempeñando dos puestos de trabajo: el docente y asistencial; y el asistencial y docente, que la Ley de Incompatibilidades permite.
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¡Por cierto!, esta figura, la de Profesor Asociado, ha sido invocada en algunos de los escritos del señor González Jurado, que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, con lo cual LE CONSTA, SABE, QUE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA -si es que existe alguna legalmente- NO ESTÁN CUMPLIENDO LA LEGALIDAD VIGENTE, en la medida en que son mínimas las que están dotadas de los correspondientes Profesores Asociados responsables de las ENSEÑANZAS CLÍNICAS previstas en los Planes de Estudio. Alegar, como se suele invocar, que como Enfermero asistencial tenemos la obligación de impartir docencia es, cuando menos, una barbaridad. Lo que la Ley permite, como acabamos de escribir, es que las Profesiones Sanitarias con nombramiento en las Instituciones Sanitarias pueden ser contratadas por la respectiva Universidad, a los efectos, precisamente, de impartir enseñanzas clínicas.

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