viernes, 25 de febrero de 2011

Colegiación: ordenación de la Profesión

Kant adelantó importantes trabajos en los campos de la ciencia, el derecho, la moral, la religión y la historia, inclusive creía haber logrado un compromiso entre el empirismo y el racionalismo. Planteando la primera que todo se adquiere a través de la experiencia mientras que la segunda mantiene que la razón juega un papel importante. Kant argumentaba que la experiencia, los valores y el significado mismo de la vida serán completamente subjetivos sin haber sido primero subsumidos a la razón pura, y que usar la razón sin aplicarla a la experiencia, nos llevará inevitablemente a ilusiones teóricas. Es decir, Kant era fundamentalmente positivista, o lo que es igual: para él lo primero es la Ley. Sin embargo, los ciudadanos de un Estado tienen sentimientos y valores, se conducen, además de por la Ley, por esas otras "reglas", que son morales, a las que todos tienen derecho. Y tienen ese derecho porque para ello también tienen libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
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¿QUÉ ES ORDEN PÚBLICO?.
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Como orden público esencial entendemos, entre otros, la vida, la integridad, la seguridad. De ellas, en nuestro caso, nos afecta, sobre todo, la vida y la integridad física y moral. ¿Se puede proteger la vida y la integridad física y moral sólo, única y exclusivamente a través de la Ley positiva?. No. Desde luego que no es posible proteger la vida y la integridad física y moral con simples normas positivas. La moral o reglas son las normas por las que se rige la conducta de un ser humano o "grupo" de personas en concordancia con la sociedad y consigo mismo o como grupo. Y la moral tuvo tanta importancia que los antiguos romanos concedían a las "mores maiorum" una importancia capital en la vida jurídica, hasta tal punto que fue la principal entre las fuentes del Derecho. Triunfó, al parecer, la teoría de Kant hasta tal punto que hoy en día la primera fuente del derecho es la Ley positiva, y después la Moral. No obstante, recordemos, la moral es un derecho constitucional de todas las personas, y como tal derecho Moral es subjetivo. La Moral, en consecuencia, afecta a la conciencia y ésta, nos guste o sí, afecta a todo lo que hacemos; estamos hablando de eso que conocemos como objeción de conciencia, que no interesa a los políticos de turno.
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DOS "LEYES", PROFESIONALMENTE HABLANDO.
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La Ley positiva y la Moral son, por tanto, las dos leyes que nos damos los ciudadanos. La primera porque así la quieren nuestros representantes en las Cortes Generales, que las aprueban; y la segunda, la Moral, la que se da cada persona o cada grupo. Y en este último caso, nuestra Moral se describe en forma de CÓDIGO DEONTOLÓGICO. La Profesión Enfermero, Sanitaria, titulada y regulada, además de por la Ley se rige por sus reglas deontológicas.
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LIBERTAD PARA ELEGIR PROFESIÓN U OFICIO.
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Así lo establece nuestro Texto Magno, la Constitución Española. El ciudadano elige la profesión u oficio que desea ejercer. Una vez elegida una concreta Profesión, sabe o debe saber el ciudadano que lo primero que debe superar es un Plan de Estudio, conducente a la obtención de concreto título, que le será exigido para ejercer una Profesión.
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Superado el correspondiente Plan de estudio y obtenido el correspondiente título para concreta Profesión, sabe o debe saber, que existen Profesiones "enteramente libres" y otras que están sometidas, además de a la Ley positiva, a Reglas deontológicas. El ciudadano, así, ha utilizado los derechos que le asisten como tal. Y hecha esa elección, obviamente, debe someterse tanto a las Leyes positivas como a las Reglas morales que se de la concreta Profesión.
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Hemos optado, Profesionalmente hablando, por una Profesión que está sometida a Reglas, que no es enteramente libre. Como principios generales, la Ley reconoce el derecho al libre ejercicio de las Profesiones Sanitarias, así como plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y por los demás principios y VALORES contenidos en el ordenamiento jurídico y DEONTOLÓGICO.
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DOS LEYES REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.
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Ya lo hemos visto, tanto Constitucional como legalmente, la Profesión Enfermero, entre otras, se rige por dos Leyes: la Ley positiva y las Reglas Éticas o Deontológicas. No es, por tanto, una Profesión enteramente libre, sometida únicamente a leyes positivas. La Profesión tiene, además de esas Leyes positivas, Reglas Deontológicas, de obligado cumplimiento PARA TODOS, ya presten sus servicios por cuenta propia o ajena. La Profesión es una, porque único es el requisito de título exigible para su ejercicio.
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No existen, por tanto, dos Profesiones: existe una: la Profesión de Enfermero. Y la Profesión se ejerce tanto por cuenta ajena como propia; y en los dos supuestos ésta se rige tanto por las Leyes como por su Código Deontológico (que es nuestra propia y específica "ley"), nuestra costumbre ancestral, sólo que actualizada para respetar al ordenamiento jurídico positivo.
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¿CABRÍA ENFRENTAMIENTO ENTRE LA LEGISLACIÓN POSITIVA Y LA DEONTOLÓGICA?.
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Evidentemenete que sí. La Costumbre, nuestras Reglas Deontológicas, podría enfrentarse, ¡por qué!, a las leyes positivas. Por ejemplo: la Ley positiva despenaliza la muerte. sin embargo, nuestro Código podría prohibir participar en esa muerte. La despenalización significaría que no podría ser juzgado por el resultado muerte; pero sí podría ser condenado, en este supuesto, por nuestro Código.
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LA COLEGIACIÓN DE DETERMINADAS PROFESIONES, EN CONSECUENCIA, DEBEN SER COLEGIADAS.
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Y lo deben ser en la medida en que no sólo estamos hablando de derecho positivo, despenalizador, estamos hablando de vida, integridad física y moral, de dignidad, etc. etc. etc. Y un Profesional que tiene por objeto, entre otras competencias, la de intentar recuperar la salud de cada ciudadano, obviamente, respetando los derechos fundamentales que le son concedidos a los ciudadanos. Las indicaciones de determinados medicamentos y productos sanitarios no puede tener límite, profesionalmente hablando. Distinto será que no existan los recursos suficientes.
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Y, EGOISTAMENTE, ¿QUIÉN DEFENDERÍA A NUESTRA PROFESIÓN?.
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La experiencia nos ha demostrado que nuestra Profesión es agredida por todos, tanto por los ciudadanos como por las Administraciones Públcias, esas que pretenden arrogarse la aplicación de todas las reglas, tanto las leyes positivas como las Reglas deontológicas. Y este hecho es tan demostrable que, a día de hoy, tenemos a cinco cargos públicos imputados. ¿Quién defiende a las Enfermeras afectadas? ¿Las defiende, a caso, esos cargos públicos imputados? Y así podría continuar con otros muchos casos, donde la Administración Pública se pone de parte de sus gestores, a los que provee de jurídicos, en contra de nuestros Profesionales. ¿Qué les parece?.
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LA NO COLEGIACIÓN SUPONDRÍA JERARQUIZACIÓN.
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La jerarquización supondría que nuestras actividades serían ordenadas, supervisadas y dirigidas por un superior, bien cargo público u otros. Atualmente, el único límite que encontramos en nuestro ejercicio profesional es la Regla Deontológica. La Profesión, su ejercicio profesional, es libre, con plena autonomía técnica y científica, cuyo único fín y objeto es la promoción, prevención y recuperación de la salud perdida, sin más límites que los recursos económicos disponibles.

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