jueves, 20 de enero de 2011

Habilitado? Facultado?

Hoy, 20 de enero de 2.011, se ha publicado en el BOE el Real Decreto (RD) 1718/2011, de 17 de diciembre, sobre RECETA médica y ÓRDENES de dispensación.
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Lo primero que debemos destacar es que órdenes se escribe en PLURAL por estar refiriéndose tanto a la ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA, definida en la letra b) del artículo 1º de este RD, reservada a Médicos, Odontólogos y Podólogos, y a la ORDEN DE DISPENSACIÓN, a secas, referida a la Profesión Enfermero, prevista en la siguiente letra c) de este mismo artículo 1º.
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También llamamos la atención del RD que el concepto que se vierte en el mismo, para diferenciar a Médicos, Odontólogos y PODÓLOGOS respecto de los ENFERMEROS es que para aquellos (médicos, odontólogos y podólogos) existe presunción de FACULTAD, sin necesidad de ningún requisito, mientras que los Enfermeros nos veremos obligado a ser ACREDITADOS. Entonces sí, una vez "acreditados", obtendremos la consideración de FACULTADO. Así podemos leerlos en la letra c) del artículo 1º del citado RD 1718/2011.
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El diccionario no nos aclara nada respecto a la diferencia ante la titulación universitaria oficial, que HABILITA, y ese otro concepto, el de FACULTADO, que figura así en la mentada Ley del Medicamento y en el Real Decreto (RD). Es cierto que "históricamente" por facultativo se sobreentendía a los Médicos, en general, ya generalistas, ya especialistas, y últimamente "doctor", que también tiene historia, más, si cabe, que lo de facultativo.
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Lo que realmente llama la atención de ese RD es que los ATS-CALLISTAS, luego Diplomados Universitarios -con menos carga lectiva que Enfermería-, y ahora Graduados en PODOLOGÍA, hayan conseguido estar incluidos como FACULTADOS. ¡Esto sí que es digno de tener en cuenta!, aunque sólo lo fuera "comparativamente". Es más, ningún requisito añadido a ese título que habilita, igual que el de Enfermería o Medicina, se les va a requerir a los Podólogos para ser considerados "facultados", como tampoco se le va a exigir a ningún Médico Interno Residente (MIR). Es decir, que la "acreditación" es sinónimo de "facultativo". Luego a los títulos de medicina, odontología y podología se les presume, por que sí, facultad. ¡Qué barbaridad!.
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Sabíamos que la titulación académica universitaria habilitaba para, en su caso, ejercer la Profesión; lo que desconocíamos es ese otro concepto que ahora se contiene en este RD que intentamos analizar: FACULTATIVO. ¿Qué significa la inclusión de ese términno en estas normas?, pues tan sencillo como simple: si no somos acreditados nuestra consideración profesional será de "AUXILIAR"; sí, auxiliar. A las cosas hay que llamarlas por su nombre. Y si no podemos actuar, de forma autónoma, con plena autonomía técnica y científica, ¿de qué "profesión" estamos hablando?. Esto no lo decimos nosotros; es transcripción literal de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, entre las que nos encontramos nosotros, los Enfermeros. ¿Recuerdan los niveles de clasificación profesional que prevé el Real Decreto 1837/2008?. Pues sí, tanto los podólogos como los Enfermeros estamos incluidos en el cuarto nivel; la medicina y la odontología en el nivel quinto. ¿Por qué, entonces, se nos MARGINA a los Enfermeros respecto de los Podólogos en la Ley del Medicamento y en este RD que desarrolla a ese artículo 77.1?.
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Cuando de asistencia sanitaria se trata, hasta ahora, tanto la medicina como la enfermería (y recientemente la podología) están habilitadas para ejercer la Profesión Médica y la de Enfermero, respectivamente. Ahora, sin embargo, se va a exigir a las Enfermeras estar acreditadas para poder indicar, usar y autorizar, en su caso, la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a "prescripción médica" (locución que también incluye a odontólogos y podólogos).
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¡Fíjense que se trata de medicamentos que "cualquiera" puede adquirir en la Farmacia sin más coste que solicitarlo de quien despache!. Es decir, que para poder ser considerados como "ciudadanos" normalitos, además de la titulación que habilita, tendremos que "acreditarnos". ¡Pues miren!, mejor nos quedamos como ciudadanos y así nos evitamos tener que ser acreditados. Entonces, ¿quiénes realizarán esas competencias dentro de las Instituciones sanitarias si optamos por no acreditarnos?.
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De vuelta a los conceptos, y según la "Ley del Medicamento", ahora se pretende diferenciar entre "HABILITACIÓN" y "FACULTATIVO", cosa que nos aclara, al parecer, este RD 1718/2011 del que intentamos opinar.
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La FACULTAD, como tal "potesta", se le arroga el Ministerio -según el Gobierno que aprueba este RD- vía "acreditación". Recuerden que la citada Ley del Medicamento se expresa con el concepto "ACREDITARÁ". En principio, pensábamos que por el simple hecho de tener nombramiento por algún Servicio de Salud, la acreditación se produciría automáticamente; pero vemos que no. ¿Cómo vamos a trabajar, si no?. La Ley dice que los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica. Luego, se presumía lógica la acreditación directa, ya que la Ley "manda", lo ordena.
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El texto del párrafo cuarto del citado artículo 77.1, nos dice que EL MINISTERIO ... con la participación de las Organizaciones Colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ ... a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. SÍ, pero el artículo también comprende al párrafo primero, y no es discutible que ni a los médicos, ni a los odontólogos ni a los podólogos se les exigirá ningún tipo de "acreditación". Luego la redacción de este último párrafo no es muy acertada, y todo ello teniendo en cuenta lo que nos "aclara" el texto del RD que comentamos.
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Aparte de la redacción ambigüa del texto de la Ley, ¿tiene competencias el Gobierno, a través de este RD sobre RECETA médica y ÓRDENES de dispensación, para cambiar el CONCEPTO de las cosas?. Nosotros entendemos que no; y entendemos que no por cuanto la mentada Ley del Medicamento no diferencia "facultad" según se trate de aquel grupo (médicos, odontólogos o podólogos) respecto de los Enfermeros. Recuerden que la Ley dice "sin perjuicio de ...", lo que hemos de traducir en que si los médicos, odontólogos y podólogos están facultado, igualmente lo están los Enfermeros, en este caso, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica; pero facultados sí que lo están, aunque solo lo fuera para los medicamentos no sujetos a prescripción.
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Sin embargo, la relación "acreditar-facultad" ha sido introducida por el mentado RD 1718/2011". Ha sido el Real Decreto el que condiciona la "facultad" a la acreditación. ¿Prevén, acaso, los títulos de Médico, Odontólogos y Podólogos esa potestad "facultativa". No. Todos los títulos universitarios "habilitan". ¿Para qué habilitan?, pues para ejercer la Profesión. ¿Y qué actividades comprende, en la inmensa mayoría de los casos, nuestra Profesión?, pues muy sencillo: en tener que usar determinados medicamentos y productos sanitarios, lo que implica una previa indicación y, al mismo tiempo, autorización para usarlos. Entonces, ¿por qué ahora se nos va a "exigir" esa acreditación?. ¡ESTO NO TIENE NINGÚN SENTIDO!.
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Es cierto que aquellos medicamentos SUJETOS a prescripción médica necesitaban de una aclaración, o mejor aún, legalización, y así se escribió en el párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, puesto que la Profesión Enfermero ha venido siendo obligada a administrar esos medicamentos, así como evaluar los resultados obtenidos, lo que significa mantener la dosis, si va bien; aumentarla o disminuirla, en su caso, si la situación lo requiriere, e incluso suspenderla, cuando no administrar el antídoto correspondiente. Esto parecía lógico. Pero lo que no tiene ningún sentido es "añadir" a este precepto una serie de requisitos, por el simple motivo de que ello resulta impracticable. ¡Tiempo al tiempo!.
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Intentando ser constructivo, presumíamos que el Gobierno trataría estos temas en función del grado profesional alcanzado en eso que llaman Carrera Profesional, aunque tampoco le veíamos posibilidades. POR EJEMPLO: en una Unidad asistencial con dos puestos de trabajo, uno de ellos ocupados por uno de esos grados conseguidos en la Carrera Profesional y el otro no; ¿quién se "cargaría" todo el trabajo?. Es evidente que uno no haría el trabajo del otro, ¡NO!.
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¡VAMOS!, que entre unos y otros, por distintos y diferentes motivos, nos están haciendo la pascua.
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RESUMEN:
> Facultad: aquellos que pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, lo que implica, al mismo tiempo, todos los demás.
> Acreditado: sinónimo de "Facultad". Es decir, que las competencias profesionales ya no se regulan por Ley, sino por simple orden ministerial. Legalmente imposible, por quebrantamiento del principio de legalidad.
> Real Decreto 1718/2011: copia del Decreto Andaluz.

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