viernes, 30 de diciembre de 2011

SENTENCIA QUE NO COMPARTIMOS

ESTO ES LO QUE NO PUEDE SEGUIR ASÍ: el hecho se produjo en Septiembre del año 2.005, dos años después de que se aprobara y publicara la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.


CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA

"El Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid ha condenado a un año de prisión y a un año de inhabilitación a una DOCTORA DEL HOSPITAL DE LA PAZ QUE COLOCÓ ERRÓNEAMENTE UNA SONDA NASOGÁSTRICA (para nosotros, NSG) a una paciente de 85 años que finalmente falleció. Además de la pena de cárcel y de la inhabilitación para ejercer su labor como doctora, EL MAGISTRADO HA IMPUESTO A LA ACUSADA la obligación de indemnizar a los familiares de la fallecida con un total de 13.500 euros. Según establece la sentencia del caso, tramitado por los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, LA ACUSADA L.M.T., especialista en medicina familiar en el Hospital de La Paz ATENDIÓ en septiembre de 2005 a M.C.F.P. DE URGENCIA, ya que precisaba que le colocaran una sonda nasogástrica. La resolución jurídica, señala que LA SONDA FUE COLOCADA POR UNA ENFERMERA "BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA", por lo que SERÍA ELLA "la responsable de la paciente tras su ingreso por urgencias".

Una vez que la paciente tenía la sonda puesta, se le realizaron dos pruebas y la acusada concluyó que estaba "correctamente colocada". Por ello, dio de alta a la paciente. El juez entiende que con esta acción, LA DOCTORA INCUMPLIÓ "una elemental norma de cuidado, ya que EN LAS RADIOGRAFÍAS" que se le realizaron a la enferma "SE APRECIABA CON CLARIDAD EL TRAYECTO Y ALOJAMIENTO" de la sonda "en el árbol derecho respiratorio terminando en la base pulmonar derecha". Este hecho provocó que la paciente tuviera que ser reingresada tras sufrir dos paradas cardiorrespiratorias en el Hospital de Cantoblanco, donde falleció en diciembre de 2005 debido a una bronconeumonía aspirativa "por la mala posición de la sonda".


COMENTARIOS A LA NOTICIA:

Casos y cosas como estas no pueden continuar sucediendo así, nos guste o sí.


Somos dos Profesiones Sanitarias, la de Médico y la de Enfermero (lo de "doctora" es una fea costumbre de todos). Es cierto, también, que la Ley del medicamento no nos permitía en esa fecha, ni en el siguiente año 2006 -cuando se redactó el texto que modificaba a la del año 1.990- indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Lo tenemos en cuenta a todos los efectos. Pero de ahí a que el Magistrado diga en la Sentencia que "LA SONDA FUE COLOCADA POR UNA ENFERMERA BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA", es ir un poco más allá de las previsiones de la citada Ley de Ordenación de las Profesiones.

SU SEÑORÍA se ha ido, nada más y nada menos, al Decreto de 17 de noviembre del año 1.960, aquel que reguló las actividades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, los cuales, según la definición que da la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, no podían tener ese "estatus".

Decir en la Sentencia que la "colocación" de la SNG se hace BAJO LO SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA, Médico, es no tener en cuenta que en esa fecha, año 2.005, la Enfermera tenía el estatus de Profesión Sanitaria, con independencia de la titulación con la que accediera a la Profesión, puesto que la citada Ley de Ordenación consideró el carácter de profesionales sanitarios a los ATS y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2º, SE ENCUENTRAN HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO".



La Profesión de Enfermera, desde la Ley de Ordenación, en el ejercicio de la misma, goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, por lo que "malamente" puede ser "supervisadox" su trabajo por la Médica, que es a quien el Magistrado ha imputado con esa expresión: la "colocación" de la SNG se hace BAJO LO SUPERVISIÓN DE LA Médica.

O SE ES PROFESIÓN SANITARIA para todo y a todos los efectos, o continuamos siendo "auxiliar" de la Profesión Médica.


La Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias definió a las mismas y nos incluyó como una de ellas. Es decir, a partir de ese año 2.003 la Profesión de Enfermero es una de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. No puede un Magistrado acudir a una norma decimonónica para decirnos que actuamos "bajo la supervisión del Médico", porque entonces "¡apaga y vámonos"!


MUCHOS MENOS MOTIVOS TENEMOS AHORA, con la modificación producida en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios del año 2.009, que modificó a la del año 2.006.


En esta Ley se establecen, con MERIDIANA CLARIDADn dos situaciones:

UNA, la facultad de Médicos, Odontólogos y Podólogos para "recetar medicamentos sujetos a prescripción médica" en el ámbito de sus respectivas competencias.


Este párrafo que escribimos es fiel reflejo de la redacción del apartado 1º) del artículo 77 de la citada Ley del Medicamento. Y no nos vale que nos apliquen ningún tipo de "regla herméutica", puesto que estamos hablando de cuatro Profesiones: la Médica, la Odontológica, la Podológica y la de Enfermera. Y todas ellas son "independientes", la una de la otra, y todas de la una. Otra cosa será el trabajo en "equipo", que ya la Ley de Cohesión y Calidad previó como "Médico&Enfermera" - Enfermera&Médico.

El precepto habla de medicamentos por instrucción de un médico, y ello en relación con la receta médica. Dice así ese apartado "1.- La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un TRATAMIENTO CON MEDICAMENTOS por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".


Y DOS, también prevé la citada Ley del medicamento que "los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los PRODUCTOS SANITARIOS, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿Es una SNG un producto sanitario?: sí; ¿podemos los Enfermeros indicar y usar "productos sanitarios"?: no existe ninguna duda; ¿tenemos los Enfermeros PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?: es un mandato legal que recoge un principio elemental del carácter de Profesión ¿Teníamos -en aquella fecha- los Enfermeros prohibido indicar y usar productos sanitarios? no. Luego, ¿cómo ha llegado su señoría a esa convicción?


SIMPLEMENTE, NO LO ENTENDEMOS.


Es y debe ser así considerada, a todos los efectos -buenos y malos- la Profesión como Sanitaria. No se puede continuar "descargando" en la Profesión Médica lo que es responsabilidad exclusiva de la Profesión Enfermera. Así lo dijo en su día el Tribunal Supremo, con motivo de una "flebitis" por extravasación o por isquemia venosa, culpando a la Enfermera y eximiendo a la Médico.

Que la Enfermera tiene que comprobar la colocación de una SNG vía radiológica, pues que se nos autorice solicitar una Placa al efecto.


RECUERDEN que en algunos Hospitales, en los Servicios de urgencias resultaba impensable para la generación actual que los Enfermeros pudieran realizar eso que llaman "triaje", que no es otra cosa que "clasificar" a los pacientes en orden al cuadro clínico que plantean. Pues bien, sin perjuicio de haberse producido esa actividad en tiempo anterior, se actualmente se viene realizando nuevamente sin problemas de clase alguno.


¿Resulta impensable que una Enfermera actúe con plena autonomía técnica y científica en el ejercicio de la Profesión? Pues viene así en la Ley. Entonces, ¿cómo se puede condenar a una Médico porque tenía que "supervisar" la colocación de un producto sanitario, la SNG?


Sentencias como éstas nos devuelven a otra época. Cierto; es posible que algunas Enfermeras prefieran seguir actuando bajo la indicación, supervisión o dirección de un Médico, pero eso se lo tienen que hacer mirar, puesto que las cosas han cambiado. Para determinadas actividades hoy existen tanto los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería como los Técnicos Especialistas, a los que debemos dejar "paso". No se trata de abandonar nada, como dicen algunas. Simplemente se trata de una evolución profesional, para lo que, además, la Ley obliga a actualizarnos permanentemente, al menos cada tres años.

Y, por otra parte, QUE SEPAMOS TODOS/AS, LA RESPONSABILIDAD DE LOS CUIDADOS ES INDELEGABLE. Lo que no puede ser es que el sistema de salud pague unas retribuciones en función de una Profesión y que esa Profesión se dedique a menesteres que pueden realizar, por delegación, otros titulados de formación profesional, que para eso están.

Lo que no puede, no debe, consentir la Organización Colegial de la Profesión es que una Enfermera "sirva para toda clase de especialidad y/o área de capacitación. Lo que no puede consentir la organización colegial es que no se convoquen plazas por especialidades; lo que no puede la organización colegial es permitir la confección de esas BOLSAS de trabajo. Luego, cuando suceden las cosas, dos noticias en el periódico, y ¡hasta el siguiente caso!

¿QUÉ HACE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL PARA SOLUCIONAR ÉSTO?

jueves, 29 de diciembre de 2011

miércoles, 28 de diciembre de 2011

CANTABRIA REINSTAURA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA MÉDICOS Y ENFERMEROS se reinstaura en la Comunidad Autónoma de Cantabria.-

La colegiación de los médicos y de los Enfermeros volverá a ser OBLIGATORIA para poder ejercer en Cantabria a partir del 1/I/2012.. Esto lo ha anunciado la vicepresidenta y consejera de Sanidad y Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga. Esta medida se articulará a través la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de Cantabria para 2012 que se aprobará hoy en el Parlamento y que incluye la reforma de la Ley de Colegios Profesionales de 2001.




Esta ley fue modificada en 2010 para eliminar la colegiación obligatoria de médicos y enfermeras. La reforma que entrará en vigor el 1 de enero supone una vuelta a la redacción original de la ley, que en 2001 estableció la obligatoriedad de colegiarse a los médicos y enfermeras que den una atención directa a los pacientes.


LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: UN PROBLEMA AÑADIDO.


Las Comunidades Autónomas, aunque no todas, se han convertido en un problema para el conjunto de la ciudadanía, que ya no sabe "si va o viene".


Las Comunidades Autónomas, lejos de contribuir al sostenimiento del sistema y a la protección de los consumidores y usuarios, como en principio daba la sensación que iba a suceder, resultaron ser un problema añadido no sólo para el progreso social, sino que retrocedemos en las conquistas ciudadanas.


Democracia, para cualquiera, es participar en la vida política, social, cultural y en todos aquellos asuntos que afecten al ciudadano. El que se vote cada cuatro años no es suficiente, porque durante todo ese tiempo suceden muchas cosas, que ni siquieran van en los programas de los Partidos Políticos cuando piden el voto para su formación.


¿CUMPLEN LA LEY LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?


Esta no es una pregunta cualquiera. Todos sabemos que existen cuestiones básicas que afectan al común, pero que las Comunidades Autónomas, con el añadido ese de la "peculiaridad" hacen y deshacen, según entiendan que les beneficie o favorezca a sus intereses. Se convierten en Parlamento Nacional, como se estuvieran representando a la soberanía. Hacen de una región un "mini Estado" que gobiernan a su antojo, sin tener en cuenta la legislación básica del Estado. Y esto es fácilmente comprobable si cotejanos datos de una y otra Comunidad Autónoma.


Que a estas alturas de la "película" se diga que es un objetivo del Partido Popular la creación de una "cartera de servicios, por ejemplo, universal, para todo el Estado, es algo que ya está en la Ley General de Sanidad, del año 1.986, y en la Ley de Cohesión y Calidad del año 2.003. Lo único que hace falta son "restos" para que se cumpla la Ley.


CON LA COLEGIACIÓN SUCEDE OTRO TANTO DE LO MISMO.


Sólo falta que llegue "un progre" con esa inquietud, quizá por su experiencia personalísima, y arremete contra todo lo establecido. Y lo que es peor, en ocasiones "tira la piedra y esconde la mano". Es fácil la respuesta que te dan: "los de arriba". Pues oiga, ¡dígale usted que bajen!


En Extremdura sucedió algo parecido en el año 2.002. Llegó "un progre" al Gobierno de la Comunidad y no tuvo otra ocurrencia que redactar ún artículo, el 17, en una Ley de Colegios Profesionales que es todo una "copia" de otro progre de su mismo partido Político; porque, encima, es que no son ni originales.


Se escribió en la Ley que "no obstante lo previsto en el artículo anterior, EL REQUISITO de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o para la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas" ¿En qué estaba pensando quien redactó esta groseria?


Es decir, se dijo el de turno: "yo, el requisito indispensable de colegiación no se lo voy a exigir". Y se quedó tan ancho como pancho. Es decir, reconoce que es requisito indispensable para ejercer la Profesión, pero las "administraciones públicas de extremadura no lo van a exigir. Por tanto, si el Gobierno regional no lo exige, el personal no se inscribe en el Colegio.


Y es que, sin embargo, en el anterior artículo 16 se dice que "el EJERCICIO PRIVADO de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura REQUERIRÁ LA PERTENENCIA al correspondiente Colegio Profesional, SI ASÍ FUESE EXIGIDO.


Luego, la persona que ordenó que se redactara esta contradicción, o lo hizo de "propia mano", estaría pensando que ella sería quien "controlose" el ejercicio de todas las Profesiones tituladas que ejercen en Extremadura ¿Es o no democracia lo que predican y hacen los progres?


Hay que ser atrevido y tener pocas luces para hacer lo que se hizo en Extremadura, por poner un ejemplo cercano. Y menos intelecto demuestran cuando, además, se ponen a "crear" Colegios de profesionales que no cumplen los requisitos de la Ley Estatal, juzgada y sentencia por todos los Tribunales, con alguna excepción de  jueces y magistrados de Extremadura, ¡que ésta es otra!


EN DERECHO SE PRODUCEN DOS TENDENCIAS, O TESIS.


Y si decimos ésto es por la sencila razón unos tribunales son partidarios de aplicar la Ley "local", desentendiéndose de la Ley Estatal; mientras otros opinan que cuando el asunto esté regulado a nivel del Estado, se "expulsa" del ordenamiento jurídico la norma de la Comunidad Autónoma.


En España existe un régimen articulado en Comunidades Autónomas -Provincias y Municipios-, aunque el Texto Constitucional no las consagre, a diferencia de Italia. Pero, sin embargo, olvidan estos políticos que existe, también, un régimen de "competencias". Para las competencias del Estado, del Parlamento Nacional, tenemos el artículo 149 y para las Comunidades Autónomas el artículo 148.


¿Qué sucede?, pues tan sencillo como que cualquier Comunidad Autónoma tiene la "gran virtud" de "hacer de su capa un sayo! Es decir, "coge una cláusula de ese artículo 149 y la hace suya"; o lo que es igual: se convierte en "un estado dentro del Estado".


PARA EJERCER UNA PROFESIÓN SE EXIJE EL REQUISITO INDISPENSABLE DE FORMAR PARTE DE ELLA.


La Constitución, ya lo hemos escrito hasta la saciedad, ha establecido dos cosas: una, la libertad para elegir "profesión u oficio". Esto es, cualquiera puede decidir su futuro eligiendo una u otra cosa; pero también dejó claro que existen, al mismo tiempo, dos tipos de profesiones: una, aquellas para la que se exige una titulación, la que fuera; y las otras, las que requieren de una Organización Profesional Colegial, por el simple motivo de quedar su ejercicio sometido al control de la propia Profesión.


Las primeras, aquellas que requieren una titulación (o dos, tres) previa están sometidas al "poder" del empleador, público o privado, o por cuenta propia; y las otras, las sometidas al control de la propia Profesión. Y son para estas las que se estableció el artículo de la Constitución, que ligan Profesión a Colegio Profesional, al que la Ley Estatal atribuyó la ordenación de las mismas.


¿Tan difícil resulta entender algo tan sumamente simple? Entendemos que no, que resulta sencillo, pero el asunto "va más allá", por el motivo de que el político de turno no tiene potestad sobre el ejercicio de estas Profesiones tituladas; ¡y hasta aquí podría llegar la broma!, se dicen: tengo que controlarlo todo, como a las demás instituciones representantivas de intereses laborales.


EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, COMO EN CANARIAS, ANDALUCÍA, GALICIA, POR EJEMPLO, COMENZÓ LA PROGRESÍA.


No es progresía escribir en una Ley de Colegios Regional que es "progre" asumir el control de todo; es lo contrario: dictadura. Pero lo peor de todo es que a gente del partido mayoritario en la "oposición" aparecieron algunos "otro progres" y les dió por lo mismo.


No se trata del "requisito de colegiación". El asunto trasciende a ese "libertije". Entienden que son ellos, los progres y los otros progres, los que tienen que controlar lo bueno y lo malo de una Profesión, que les dura tanto como lo que tardan en pasar a la oposición.


De hecho, en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones, se aclaró el asunto -así lo entendíamos-, pero las Comunidades Autónomas ¡ni caso! Después se ha publicado la Ley omnibus, también ¡ni caso! ¿A qué están esperando esos Gobiernos Autonómicos para cumplir las Leyes sobre Colegiación oblitoria cuando se quiera ejercer concreta Profesión?


Por suerte para la ciudadanía, usuarios y pacientes incluidos, algunos políticos comienza a ver la luz del tunel y empiezan a rectificar los pasos mal dados, como lo hace la Comunidad Autónoma de Cantabria; o la Andaluza, que está pendiente de que se aprueba ese catálogos de Colegios Profesionales por Ley de las Cortes, que aclare el "gallinero" regional que han "montado" los politicos al uso.


AHORA SÍ: TOCA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES COLEGIALES ARRIMAR EL HOMBRO AL SISTEMA, PORQUE ALGUNAS NO ESTÁN POR LA LABOR.

martes, 27 de diciembre de 2011

¡HACIENDO NUEVAS AMISTADES!

INFORMACIÓN EN DIARIO ENFERMERO, Y TAMBIÉN EN SU HOMÓLOGO, REDACCIÓN MÉDICA: "El presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, ha asegurado, tras conocerse el nombramiento de Ana Mato como ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que este colectivo profesional será su "principal aliado" a la hora de abordar todos los PROYECTOS todavía PENDIENTES, así como "cualquier medida dirigida a mantener la calidad sanitaria y la seguridad de los pacientes".

PROYECTO/S PENDIENTE/S ¿?

Que sepamos, para el "lider" del Consejo General de Colegios Enfermeros sólo existe un proyecto pendiente: los cursillitos, que tiene ahí, de donde nunca, jamás, debería salir. Otras cosas "andan por ahí", como el proyecto de Registros de Profesionales y el desarrollo de la Especialidad troncal de médico-quirúrica, pero sin valor; de hecho, ninguna alusión a ello se hizo en Sede de Asamblea General, ¡como si fueran "cosas nimias", sin importancia!

OBJETO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES DE COLEGIO.

En esa Asamblea General de Presidentes lo único importante fue "arremeter" contra el Colegio Oficial de Enfermeros de Madrid, que no estaba presente, y contra el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, por no recurrir la Sentencia del Tribunal Superior de Justica de allí, que estima el Recurso presentado por sociedades y el Colegio de Médicos de esa comunidad.

Ninguna alusión se hizo a otros Colegios, para saber qué opinión tenían al respecto. Desconocían, por el "silencio en la sala", qué ha hecho el citado Colegio. Tuvimos que intervenir para decir que no era justa esa crítica, porque teníamos conocimiento de la oposición del citado Colegio a esa Sentencia.

Y esto sucedió después de aprobar "todos los proyectos de resoluciones que se habían presentado"; es decir: los Presupuestos económicos del Consejo General ¿Y para eso hay que ir a Madrid? Si el resultado de la votación ya se conocía de antemano.

¿SE PUEDE VIAJAR A MADRID PARA EVIDENCIAR LA RESPUESTA A ALGO QUE YA SE SABE DE ANTEMANO?

¿Es que quienes representan a sus Provincias no tienen otra cosa más importante que viajar a Madrid para decir "sí"?, salvo excepciones. 
¿Es que no les importa el destino de las cantidades presupuestadas? 
¿Es que no les preocupa el tema de la prescripción Enfermera?
¿Es que no quieren saber nada de la Especialidad de Enfermería Médico-quirúrgica?
¿Es que no les importa el Registro de Profesionales?
¿Es que no les importa la relación de puestos de trabajo?
¿Es que no les interesa la convocatoria de plazas por especialidades?

¿QUÉ ES LO QUE IMPORTA A ESTA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?

¿Cómo pueden regresar a sus Provincias sin discutir todos estos asuntos en la Asamblea General de la Organización Colegial? Tengan en cuenta que votar y aprobar, salvo excepciones, las resoluciones propuestas no llevan más de cinco minutos ¿Se puede justificar un gasto para el Colegio por esos cinco minutos?

Y si ese día 20-XII-2011 aquello se extendió "un poco más" fue debido a nuestra limitadísima -por impuesta- intervención; y un poco más por manifestar la Presidenta del Colegio Balear el malestar del Colegio ante la intervención de la Presidencia del Consejo General en esa Comunidad.

¿QUÉ SUCEDE EN ESA COMUNIDAD BALEAR PARA QUE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL SE TRASLADE ALLÍ?

¡Sencillo!: que en esa Comunidad se aprobó un Decreto sobre prescripción Enfermera, sin necesidad de los cursillitos del señor González Jurado, como en Andalucía, y aprovechando el "cambio" de partido Político en el Gobierno, ¡pues a ver si consigue paralizar la aplicación de ese Decreto!

¡Total!, que, al final, el Consejo General se erige en "representante" de los colegiados de las Provincias y Comunidades Autónomas, como si no existieran los Colegios.

SE ABUSA del desconocimiento del colectivo -¡bueno!, de parte-. Por ejemplo: se dijo que el Consejo General no había presentado Recurso contra el Decreto Balear, cuando ello es falso. Y es falso porque ya había hecho el Anuncio de Recurso, que es el paso previo a la presentación de la Demanda. Y como el colectivo desconoce el proceso administrativo, pues el Consejo General quedó "fenomenal", como siempre, aunque no diga la verdad.

Y EL ASUNTO DE LAS COSTAS PROCESALES, ¿DÓNDE LO QUEDAMOS?

Para "justificar" ciertos gastos, se dijo que estaban negociando con la compañia aseguradora de la Responsabilidad civil Profesional la inclusión de pagar las costas judiciales cuando se presenten recursos y el tribunal condene a los interesados con las costas ¿Qué es eso?

¡No había manera! La presidencia de Lugo expresó ese desconocimiento, y desde la mesa no se le daba respuesta evidente. Tuvimos que intervenir para explicar el asunto, que vamos a reproducir aquí:

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite, obviamente, presentar demandas contra las administraciones sanitarias al personal Funcionario y Estatutario, sin necesidad de utilizar los servicios de Abogado y Procurador; luego, si los utiliza, los gastos los tiene que sufragar el Profesional Enfermero. Y es que, a estos efectos, el Personal no es "considerado" trabajador.

Pues bien. Puede suceder: uno, que pierde la Administración el juicio, y el tribunal condena a la citada Administración a pagar las costas del juicio, que son "cero", puesto que los servicios jurídicos son "suyos"; dos, que pierda el demandante, y los tribunales lo condenen en costas, por lo que tienen que ser abonadas por el Enfermero. Esta situación, aunque venga en la Ley, resulta inconstitucional, puesto que el Magno Texto habla de "igualdad de armas". Y este principio no se cumple cuando la Administración está asistida por Profesiona jurídico y el ciudadano no. Por lo que propusimos que se presente el oportuno recurso de amparo contra este precepto de la Ley.

¡EXCELENTÍSIMA SEÑORA MINISTRA!, ANA MATO:

La Profesión Enfermero, que ustedes, el PP, definieron en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene un PROBLEMA: que el Gobierno del PSOE no nos ha incluido como Profesión Sanitaria en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, puesto que nos ha excluido de prescribir medicamentos, de los conocidos como "sujetos" a prescripción médica.

La Profesión Enfermero tiene un problema: que esa Ley del medicamento sólo nos permite prescribir medicamentos "no sujetos" a prescripción médica, como a cualquier ciudadano. Sin embargo, sí se lo permite a la Profesión Podólogica. Dos cosas: una, la Podología no tiene Directiva Europea para el reconocimiento automático de la Profesión; los Enfermeros sí, y no se cumple.

La Profesión Enfermero tiene un problema: que el anterior Gobierno, con la aquiescencia de quien hoy se le "arrima", quiere que hagamos dos cursillitos para ser acreditados: uno, para prestar cuidados generales; otro, para prestar cuidados especializados. Y pretenden que esto lo hagan, incluso, cuando ya se tiene nombramiento en los Servicios de Salud como Profesional Enfermero y prestando esos servicios, generales y especializados.

Señora Ministra, en cualquier unidad asistencial se prestan cuidados generales y de esos que dicen, especializados; por un motivo elementalísimo: porque en los Servicios de Salud no existen Relaciones de Puestos de Trabajo, ni las plazas se convocan con ese carácter especializado.

Señora Ministra, Profesión Enfermero sólo existe una; lo demás son Especialidades de esa Profesión. Pues bien, de acuerdo con aquella LOPS y el Real Decreto de Especialidades, estas dos normas preven que "sin perjuicio de las FACULTADES que asisten a los Profesionales Sanitarios CITADOS en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, ni de los DERECHOS RECONOCIDOS, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran HABILITADOS para desempeñar PLAZA DE ESPECIALISTA SIN EL CORRESPONDIENTE TÍTULO, la posesión del título de especialista SERÁ NECESARIO para utilizar de modo expreso la DENOMINACIÓN de especialista, para EJERCER LA PROFESIÓN CON ESE CARÁCTER y para OCUPAR puestos de trabajo con tal DENOMINACIÓN en centros y establecimientos públicos y privados".

Señora Ministra, no existen cuidados especializados. Existen puestos de trabajo que, por las circunstancias del cuadro clinico, precisan de cuidados, bien generales, bien especializados. Señora Ministra, ¿qué Enfermero, de los que prestan sus servicios Profesionales en las Administraciones Sanitarias, tienen reconocido ese puesto "especializado" o percibe retribuciones por esos puestos que se dicen en el proyecto de Real Decreto que elaboró el anterior Gobierno? Únicamente la Especialidad de Matrona.

Señora Ministra, los Servicios de Salud exigen para el acceso a puestos de trabajo de Médico la posesión del título de Especialista. Así, convocan plazas de FACULTATIVOS "ESPECIALISTAS" DE ÁREA, para cada "categoría", que coincide con la Especialidad convocada. Señora Ministra, esto no sucede con la Profesión Enfermero.

Señora Ministra, nosotros, los Enfermeros, ni siquiera somos convocados uniformemente por los Servicios de Salud. Lo hacen por el/los título/s y los más cumplidores de la Ley lo hacen por la Profesión Enfermero. Sin embargo, tenemos que prestar servicio no ya por cada Especialidad Médica sino en las Áreas de capacitación específica de cada Especialidad.

¿Es todo esto una incoherencia?

Señora Ministra: como Profesión tenemos algunos problemas, que no generan costo añadido; antes al contrario: el desarrollo de las Especialidades benefician al Sistema. Y cuando decimos "sistema" nos estamos refiriendo a los usuarios y pacientes, a la Profesión Enfermero y al costo de los servicios sanitarios.

Señora Ministra: un Profesional Enfermero "especialista" no sólo mejora la calidad asistencial, que ya sería suficiente, sino que DISMINUYE sensiblemente el costo de los mismos, porque se "anticipa" a las evoluciones desfavorables negativas de los procesos, previniendo las consecuencias nefastas en la evolución de los usuarios y pacientes ¡Y no puede usted ni imaginar lo que esa falta de previsión AUMENTA los costos por procesos!

Señora Ministra: le decimos todo esto sin ningún tipo de consideración corporativa. Lo hacemos como mejor lo podemos expresar, por ser tan cierto que lo avalan casi cuarenta años de experiencia. El "sistema" se lo agradecería; es decir: usuarios, pacientes, Profesionales y Presupuestos en las partidas de gastos. Si nuestra pretensión fuera otra se lo expondríamos con mayor crudeza.

SEÑORA MINISTRA, UN SALUDO, Y SEA ¡BIEN VENIDA A SU CASA! Esperamos sus respuestas.

lunes, 26 de diciembre de 2011

¿QUÉ ESPERAMOS DEL PARTIDO POPULAR?

ESPERAMOS DEL PARTIDO POPULAR que no nos quiera "meter el gol" que pretendían algunas personas salientes del Ministerio de Sanidad designadas por el PSOE. Y alguna otra, también interesada en el asunto.

Y si decimos ésto es por el absoluto convencimiento de que las personas del PP, aún siendo Médicos, entenderán -deben aceptarlo- que no se puede continuar así profesionalmente. Que un Enfermero indica y usa medicamentos propios de su competencia es un hecho que no pueden discutir, precisamente, los Médicos.

Porque los Médicos saben y conocen que venimos prescribiendo, los del PSOE y los del PP. Así lo han tenido que reconocer en la Ley del medicamento, después de más de 21 años de "peregrinar". La nueva Ministra de Sanidad debe dar RESPUESTA AL COLECTIVO, no a personas. Están ahí los usuarios y pacientes esperando, como esperan de este Gobierno, que no impida a las Enfermeras prescribir.

Le asesorarán, quizá, de algunas cosas, ¡bien!, ¡nada que objetar! Pero lo que la señora Ministra comprenderá es que la Profesión está exigiendo lo que le correspopnde y se le niega sistemáticamente. Y exige lo que le corresponde porque es un hecho incuestionable que la Profesión prescribe. Y todos saben que prescribimos; y lo hacemos según los conocimientos de cada cual; igual que sucede en la Profesión Médica ¿Acaso ha sido sancionada alguna Enfermera por indicar y usar medicamentos? Esta es la pregunta ¿Y lo habrá hecho alguna vez? Nadie lo duda.

La Enfermera precibirá siempre que "sopese" benedicios & riesgo; de lo contrario se abstendrá y derivará al usuario o paciente al Médico ¿Alguién duda del Médico o del Odontólgo como prescriptor? Entonces, si la Ley ha incluido a los Podólgos, ¿por qué no puede incluir, también, a la Enfermera? El señor Mingo y la señora Pon, del PP, deben, tienen que reflexionar.

Mantienen que antes de prescribir hay que "diagnosticar"; y estamos de acuerdo, pero el diagnóstico puede ser "probable", no cierto. Y lo aceptamos. La Medicina ha venido -y viene- utilizando como "diagnóstico" lo que son síndromes; y ninguna Enfermera hace objeciones.

Las Enfermeras, para los Gobierno del PSOE, no existimos. Nos lo han demostrado durante todos los años de Gobierno. Tuvo que acceder el PP para tener una Ley de ordenación de las Profesiones, como también tuvimos que esperar a un Gobierno del PP para tener una Ley de Cohesión y Calidad y un Estatuto Marco.

¿POR QUÉ PUEDE PRESCRIBIR UN PODÓLOGO Y NO PUEDE HACERLO UNA ENFERMERA?

¿En qué cabeza cabe que una Enfermera prescribirá porque sí? Además, para eso está la responsabilidad, que es exigible en todos los órdenes: civil, penal y  administrativo. 

Y por todo eso estamos convencido que NO APROBARAN ese proyecto de Real Decreto, entre otros motivos porque no está dando cumplimiento a la Ley ¡YA ESTÁ BIEN que el PSOE metiera a los Podólogos como Profesión Sanitaria que puede prescribir medicamentos de esos que llaman sujetos a prescripción médica, sin más criterios generales, requisitos ni procedimientos para "acreditarse", como para que, ¡encima!, a los Enfermeros se nos diga que nos tienen que "acreditar".

¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD!

¡Piénselo bien!, porque, al final, aunque "nos metieran" los cursillitos que algunos se proponen, todos prescribiríamos.

¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD!

No es cuestión de "hacer" un curso sobre "prescripción". Esto sólo lo puede alegar quien desconozca la realidad asistencial. Para atender necesidades, alteraciones y desequilibrios de las personas, tenemos que conocer tanto la psicología como la fisiopatología, la bioquímica y demás materias.

La prescripción no es otra cosa que una consecuencia del cuadro clínico que se presenta. No procede que nos digan que el Ácido Acetil Salicílico tiene una, dos o tres propiedades; es cuestión de saber qué es el AAS y sus efectos en el organismo. Entonces, teniendo el cuadro clínico delante, sabiendo qué sucede en ese organismo, procederá o no prescribirle ese AINE, pero siempre "sopesando" beneficio & riesgo. Y, en todos los casos, la Enfermera derivará al usuario o paciente al Médico, buscando una opinión mejor fundada para el caso ad hoc.

¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD!

Si alguna cosa convendría hacer, esa cosa no puede ser otra que instar al Ministerio de Educación para que introduzca más contenido en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería. Condicionar la prescripción Enfermera a uno o dos cursos no puede ser el motivo para impedir que las Enfermeras, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que el anterior Gobierno del Partido Popular incluyó como tal en aquella Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, puedan prescribir.

¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD!

Lo que la Profesión Enfermera está esperando -eso es lo que estaría pendiente- es que el Gobierno regule lo que se dice en el párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento, y ello en relación con la disposición adicional duodécima y el artículo 19 de la misma Ley del medicamento.

ACREDITAR, ¡QUE!, SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD.

¿QUIÉN POSTULA POR HOMOLOGAR DUE POR GRADO?

¿Quiénes se postulan favorable a la tesis del "curso de nivelación" de Diplomado por el de Grado? No pueden ser otras personas que aquellas que tengan "interés" en el asunto; y no nos estamos refiriendo a "interés profesional".

LOS PLANES DE ESTUDIO TIENEN QUE CAMBIAR.

¡Faltaría más que cualquier Plan de estudio no fuera objeto de revisión y, en su caso modificación! ¡Siempre! todas las veces que fuera necesario.

Y esto se debe hacer, por ejemplo, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea.

¿DE QUIÉN DEBERÍA PARTIR?

Precisamente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con independencia que el Ministerio de Sanidad pueda INSTAR al Ministerio de Educación la revisión y/o incorporación de nuevas materias en las directrices generales del Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería, debería partir esas modificación; sería lo normal.

También podrían sugerirlo ese grupo de personas que se dicen docentes; aunque tenemos dudas al respecto. Y las tenemos por lo que dicen respecto a la, según éllos, modificación del P.E. de Diplomado en Enfermería respecto al Grado. Y si así hubiera sucedido, ¿tendría alguna necesidad los titulados con la Diplomatura en Enfermería respecto del Graduado? No hay que tener las cosas nada claro para pronunciarse afirmativamente.

SI UN PLAN DE ESTUDIO CAMBIA, ¡TODOS A HOMOLOGAR!

Supondría, según los "doctos", que si se modifica un Plan de estuio todos los titulados anteriores tendrían que "homologar" por el "nuevo" título. O dicho en otros términos: cada vez que se produjera una modificación en los contenidos de las materias troncales de los P.E. tendría que "homologar" aquella titulación por la actual. Y visto al revés, sucedería que cada vez que un P.E. se modificara "reduciendo" alguno de aquellos contenidos, la consecuencia sería que no podrían ser admitido para ejercer la Profesión.

QUÉ ACADÉMICOS SON LOS QUE TENEMOS, ES PARA PREGUNTARLO.

¿Saben esos "académicos" que los Planes de estudio se limitan exclusivamente a la obtención de la titulación, la que fuera y con el nombre que quieran, con el ciclo o nivel que tengan por conveniente, pero siempre, OBVIAMENTE, que CUMPLA con lo que está regulado en la Unión Europea.

No lo decimos nosotros. Lo dice, precisamente, el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008. Es más, comienza así el Acuerdo: "EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12.9 del Real Decreto 1393/2007, ..." 

¿Y QUÉ DICE ESE ARTÍCULO 12.9? 

Literal: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las CONDICIONES a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".

CONCEPTOS:

- Enfermero ¿Es una Profesión titulada y regulada en España? RESPUESTA: ; basta con leer el artículo 7.2,a) de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es esta Ley y no otra la que desarrolla al artículo 36 de la Constitución Española, único precepto que autoriza la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas. Los títulos tienen su propia disposición, el artículo 149.1,30ª, CE. Profesión y Título son dos situaciones jurídicas diferentes, aunque indisolublementes unidas.




- ¿Qué contenido debería tener el Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería? RESPUESTA: ver el anexo V, V.2, del Real Decreto 1837/2008. Se corresponde el mismo con el previsto en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, reproducida en la Directiva 2005/36/CE. El epígrafe dice así: "Programa de estudios para las Enfermeras responsables de cuidados generales" ...- ¿Qué norma es la que regula el ejercicio de la Profesión Enfermero? RESPUESTA: ya lo hemos visto: la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Como es esta misma LOPS la que regula el ejercicio de la Profesión de Médico, Veterinario, Farmacéutico, etc.


- ¿Cumple el Plan de estudio español, recogido en el Anexo de la Orden de 3 de Julio de 2.008 el contenido del programa previsto en el citado Real Decreto 1837/2008? RESPUESTA: no. Se comprueba con un simple "cotejar".

- ¿Qué consecuencias puede acarrear ese incumplimiento? RESPUESTA: nos remitimos nuevamente al citado Real Decreto 1837/2008: "El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación". Si los Planes de estudio que ha verificado el Ministerio de Educación no cumple las DOS PARTES y, como mínimo, las materias allí enumeradas, la consecuencia no puede ser otra que el NO RECONOCIMIENTO. Europa no habla de créditos; Europa ha previsto un número mínimo de HORAS que tienen que recibir los estudiantes; como también es Europa la que ha establecido un tiempo para la ENSEÑANZA CLÍNICA, que tampoco se cumple.

- ¿Qué significaría CUMPLIR el programa formativo previsto en Europa? RESPUESTA: elemental: que la organización de las enseñanzas tuvieran una duración de, al menos, cinco años. De ahí que aquel Real Decreto 1393/2007 diga lo siguiente: UNO.- Que los P.E. tendrán una duración de 240 créditos; y DOS.- Que en los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos

- ¿Ha asignado el Gobierno un número mayor de créditos a los estudio conducentes a la obtención de una titulación que va a ser requerida para ejercer una Profesión regulada en España? RESPUESTA: No.



- ¿Qué relación guarda el contenido del Plan de estudio y el ejercicio de la Profesión? RESPUESTA: debe inferirse de esas materias el suficiente contenido como para dar respuesta al ejercicio de la Profesión. Pero bien entendido que el ejercicio de la Profesión es quien "innova" profesionalmente y, por tanto, a la Profesión le corresponde realizar propuestas para su inclusión en los contenidos de los Planes de estudio; no al revés.

- ¿Qué efectos tiene un título universitario oficial? RESPUESTA: efectos académicos; es decir, habilita para pasar al siguiente Nivel académico, que, actualmente, se corresponde con los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Máster. Es cierto, por otra parte, que algunos títulos de Grado tienen acceso al Doctorado, obviando la titulación de Máster, pero para ello tienen que cumplir esos titulados de Grado algunos requisitos tanto en créditos como de contenido. Como también es posible acceder al primer curso de los estudios de doctorado con una titulación básica -de Diplomado o Grado- y un título de Especialista con una duración mínima de dos años.

Otra cosa es que para ejercer la Profesión de Enfermero se exija -coincidencias de la vida- antes la Diplomatura en Enfermería; y luego se exigirá la titulación de Grado en Enfermería.

- ¿Contienen los actuales Planes de estudio conducentes a la obtención -repetimos: que conducen a la obtención- de la titulación en Enfermería las materitas troncales, su contenidos descriptivos, los créditos asignados a la enseñanza teórica y los asingados a las enseñanzas clínicas; ¿acaso contienen las áreas de conocimiento a las que se le deben adscribir esas materias tronclaes? RESPUESTA: No.

ES COMO PARA SONROJARSE DECIR QUE SOY DOCENTE Y DESCONOZCO ESTOS MÍNIMOS DETALLES.

¡BUENO!, ¡PERO SI YA NOS DICEN QUE SON UNA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE "CENTROS UNIVERSITARIOS", ELUDIENDO HABLAR DE FACULTAD O ESCUELA, ¡NOS PODEMOS IMAGINAR TODO LO DEMÁS!
- ¿Habilita el título de Grado en Enfermería (y lo mismo podría decir de otros: medicina, dentista, farmacéutico, etc) para ejercer la Profesión de Enfermero? RESPUESTA: no. Y no lo decimos nosotros; es el mismo Acuerdo el que lo dice. Veamos qué dice el citado Acuerdo. Primero. Objeto. 2. Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas. Para ejercer la Profesión de Enfermero hay que ser Enfermero, y para acceder a la Profesión de Enfermero antes hay que registrarse en el Colegio Profesional, que exigirá unos requisitos, los que le diga la Ley y sus Estatutos Generales.

domingo, 25 de diciembre de 2011

A VUELTAS CON EL TITULO DE GRADO & DIPLOMADO

Según nos cuentan, todavía existen titulados con la DIPLOMATURA en Enfermería haciendo "colas" en algunas Universidades para matricularse y obtener la titulación de "MÁSTER", influidos, sin duda, por la línea editorial del Consejo General DE COLEGIOS Enfermeros, que hizo pública en Marzo del pasado año 2.010 una información referida al Curso que se imparte por la Escuela de Ciencias de la Salud, informando que con ese "curso" se podía acceder a la titulación de Grado, al Subgrupo A1 de los previsto como clasificación en el Estatuto-Marco, que cobraríamos más dinero por ello; y lo que es peor: que podríamos prescribir medicamentos. Todo una tomadura de pelo que ha calado en el colectivo, inquieto como ninguno y "educados y adiestrados" en cursillitos "interesantes". Y algunas Universidades, viendo los hechos, ¡pues ala, a hacer cursillitos!, aunque no tengan ni una sola base legal para ello: ¡la pela es la pela!

Por ello, vamos a hacer nuevas reflexiones al respecto, señalando y reproduciendo Normas que interesan, en la medida en que de las mismas se pueden extraer las conclusiones que de ellas se infieren.

ALGO IMPORTANTÍSIMO:


ACCESO AL DOCTORADO: Art. 6.2, d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, SIN NECESIDAD DE SU HOMOLOGACIÓN, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. ESTA ADMISIÓN NO IMPLICARÁ, en ningún caso, LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO PREVIO del que esté en posesión el interesado NI SU RECONOCIMIENTO a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado".

Este mismo artículo 6.2, en su letra a) prevé para el ACCESO a los estudios de Doctorado: "Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL ESPAÑOL, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, QUE HABILITE PARA EL ACCESO MÁSTER de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y HABER SUPERADO UN MÍNIMO DE 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster".

¿HABILITA LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA PARA EL ACCESO AL MÁSTER? La respuesta la encontramos en esta letra a) del artículo 6.2 ¡CLARO QUE HABILITA! Tengan en cuenta que este Real Decreto está regulando el acceso a los estudios de Doctorado; no al Máster. Y al Máster se accede desde la titulación de Diplomado en Enfermería, por reunir los requisitos que se dicen en la norma: NIVEL DE FORMACIÓN EQUIVALENTE; y dos, es un título Universitario oficial español. Y, por otra parte, tengamos en cuenta que la titulación de Máster no "habilita" para el ejercicio de ninguna Profesión.

Además, insistimos: el acceso al Doctorado con la titulación de Diplomado en Enfermería no implica otros "efectos" que eso: el del acceso. Como no podía ser de otra manera. Lo que no puede discutirse es que la titulación de Diplomado es la que se exige para el acceso a la Profesión Enfermero; y este efecto no puede "derogarlo" ningún tipo ni clase de Norma, por la sencilla razón de estar proscrito en nuestro Magno Texto esa "posible" regulación.

¿Se explican ahora por qué se ha programado para los estudios de Grado en Enfermería el número de 240 créditos ECTS? ¡Por qué no 300 créditos ECTS?

Sin embargo, aquí no han tenido más remedio que admitir a la titulación oficial de Especialista para el acceso DIRECTO a los estudios de Doctorado, aunque se trate de un título, el de Especialista, que no es académico, no es universitario, no lo expide el Rector en nombre del Rey; lo expide un Departamento del Gobierno: el Ministerio de Educación.

Y si no es un título Universitario oficial ¿por qué se le reconoce el mismo efecto que a la titulación de Máster para el "acceso" al Doctorado? ¿se lo han preguntado? Pues bien, si eso es así -porque no tenemos por qué dudarlo-, y a la titulación de Especialista se accede con la titulación de Diplomado en Enfermería, es fácilmente comprensible que la Diplomatura permita el acceso a los estudios de Máster.

NO HACE FALTA CURSILLITOS DE CLASE ALGUNA.


¿Qué significa lo anterior? que lo importante será el NIVEL DE FORMACIÓN ¿Es equivalente el nivel de "formación" de la titulación de Graduado en Enfermería con la Diplomatura en Enfermería? Los dos títulos tienen la misma base legal: las Directivas 77/452/CEE y la Directiva 77/453/CEE, que han sido, nuevamente, reproducidas en el actual Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. La titulación no es más que eso: un documento que acredita haber superado unos determinados contenidos; y los contenidos previstos en la Unión Europea para que se nos reconoza internacionalmente no pueden ser otros que los previstos en esas dos Directivas
 
¿Puede la Diplomadura o el Grado en Podología cursar estudio de doctorado? ¿Se reconocerá esa titulación en Europa? Tengamos en cuenta que esa titulación, la de Grado en Podología NO TIENE DIRECTIVA en la Unión Europea. Entonces, ¿cómo se va a reconocer? Fácil: aplicando la misma regla que la establecida en este Real Decreto 99/2011. En Europa se podrá acceder con la Diplomatura en Podología o los estudios de Doctorado, y allí, en ese País, le dirán lo mismo que figura en este Real Decreto: que el reconocimiendo de la titulación lo es ÚNICAMENTE para el acceso al Doctorado; lo que no implica un reconocimiento Profesional, puesto que no existe Directiva al respecto.
 
PONGAMOS UN ÚLTIMO EJEMPLO DE LO NORMADO EN AQUEL REAL DECRETO QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
 
Artículo 6.2, e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
 
Si admitiéramos la tesis de los "interesados", qué estaríamos asegurando ¿que la titulación de Doctor obtenida de acuerdo con la regulación anterior no sirve? Se le puede decir a un titulado Doctor que su título, si no ha seguidio la "nueva" regulación, no tiene los efectos que se presumen para el mismo? Entonces, ¿qué hacen ocupando plaza de Profesor o Catedrático de Universidad? 

¿QUÉ PIENSAN EN EL PP DEL PROYECTO DE RD SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA?

Nos gustaría saberlo, y cuanto antes mejor. De lo que opine y haga el PP con ese bodrio de Proyecto de Real Decreto (RD), sobre prescripción Enfermera, podremos sacar consecuencias.

LA NOTICIA: el 22/XII/2009 el Congreso de los Diputados aprobaba por clara mayoría (342 votos, de 343 diputados presentes) la llamada prescripción enfermera, una MODIFICACIÓN de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que permitía a los enfermeros indicar ciertos productos sanitarios.

COMO TODAS LAS NOTICIAS SEAN COMO ÉSTA, ¡ASÍ VA EL PAÍS!

Dicen que la Ley 28/2009 "modifica" a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ¿dónde pone eso? ¡Miren lo que se escribe en la Disposición derogatoria de esa Ley 28/2009: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Es más, dice el artículo único de esta Ley 28/2009, que "se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ¿De dónde han inferido que esta Ley modifique a la LOPS?

¿Cuál es la legitimidad, es decir, la fuente, el precepto Constitucional al que desarrolla esta "Ley del medicamento"?. Ya se lo decimos: el artículo 149.1,1ª y 16ª, CE ¿Y que dicen esas cláusulas 1ª y 16ª? Literal: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 1ª: La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 16ª: Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. ¿Nos quiere indicar alguien cómo han llegado a esa conjetura?

¿SABEN CUÁL ES LA LEGITIMIDAD, ES DECIR, LA FUENTE, EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE APROBÓ LA LOPS?

SENCILLO: viene así en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones: el artículo 36 de la Constitución, que dice:"LA LEY regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el EJERCICIO de las Profesiones tituladas".

Dispone el artículo 2º de esta LOPS lo siguiente:

"Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas. 1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".
 
No sabemos si los legos entienden lo que se dispone en la Constitución, porque ello significa que cada Ley "nace" de un precepto (o varios) de la Constitución; y está meridianamente claro expresado en cada Ley.

Hemos leído el objeto de la Ley 28/2009, que es modificar a la anterior Ley 29/2006. Y, por otra parte, también hemos visto qué dice la LOPS y cuál es el artículo de la Constitución al que desarrolla. Luego, eso no es "información", justamente todo lo contrario: DESINFORMACIÓN ¡ASÍ NOS VA!

¡VEN LO QUE SUCEDE CON TANTO LICENCIADO MÉDICO METIDO A "LICENCIADOS EN DERECHO! 

¿Por qué el Ministerio de Sanidad no puede ser "dirigido" por una persona ajena a la Sanidad? ¡Ya!, porque así se la puede "manipular" mejor ¡Que sí, que nos hemos enterado de lo que dicen cada uno!

Continúa la "NOTICIA": "el borrador del decreto de prescripción enfermera ya está pactado por el propio Partido Popular, el PSOE e Izquierda Unida, e incluso la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Enfermería estarían ya de acuerdo (después de muchos tiras y afloja). La pelota está de nuevo entonces en el tejado del Ministerio, y deberá ser el nuevo secretario general de Sanidad, que se conocerá tras el Consejo de Ministros del día 30, el que dé la solución a este culebrón que acaba de empezar su tercer año de vida".

CULEBRÓN ¡...! ¿HABRÁ "INFORMADORES" INTERESADOS EN EL ASUNTO?

Personalmente, ya se lo decimos: sí. Ese texto, tal como está redactado, jurídicamente es inviable, además de ilegal. La Ley no dice NADA de lo que se recoge en el bodrio de proyecto que nos tienen preparado.

El texto proyectado está lleno de "intereses", personales y gremiales. La OMC no puede oponerse al mismo por el elemental motivo de que es "lo menos malo que pueden admitir"; y el Consejo General de Colegios Enfermeros lo "acepta", porque justificaría los cursos que ha impartido por la geografía española. Le va, suponemos, el cargo en el asunto, por dos motivos: uno, porque ha sido el impulsor de los cursillitos, que se realizan por quien todos sabemos: Escuela de Ciencia de la Salud; y dos, porque "prometió que con esos cursillitos, además de prescribir, nos haríamos "Grado" y nos "clasificarían" en el Subgrupo A1) del Estatuto-Marco.

¿QUÉ DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO? Ya lo hemos leído: que los Enfermeros puedan indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, DE FORMA AUTÓNOMA. Es decir: la Ley del medicamento ya AUTORIZA -no facultad- a los ENFERMEROS para indicar, usar y orenar que se dispensen esos medicdamentos y productos sanitarios. Los Enfermeros no precisamos de ninguna Norma reglamentaria; y mucho menos si la misma se OPONE a lo que permite la Ley.

Otra cosa será el "documento" donde ordenar que se dispense ese medicamento y producto sanitario; no sólo los NO sujetos a prescripción médica, también debe (debería) regular los sujetos a prescripción médica, que es lo que se dispone en el PÁRRAFO TERCERO del artículo 77.1 de marras.

La Ley YA NOS AUTORIZA, no precisamos de ninguna Norma reglamentaria; y eso lo debe saber el PARTIDO POPULAR, por lo que esparamos que sean algo más CONSECUENTE que el PSOE, que por las circunstancias que fueran, parece que es un partido político contra la Profesión Enfermero.

Por tanto, si el PP "respalda" lo que ha hecho el PSOE será un asunto para REFLEXIONAR SI ESTAMOS EN PRESENCIA DE GRUPOS POLÍTICOS O DE INTERESES PERSONALES Y CORPORATIVOS.
Y LO PEOR DE TODO: LA "AMENAZA" QUE SE NOS AVECINA:

AÚN DE IZQUIERDAS, SE LES VE "EL PLUMERO"

A Gaspar Llamazares y a Pilar Grande, aunque presumen de ser de "izquierdas" se les ve el "corporativismo" ¡Vaya que se les ve!

Llamazares cree que “hay mucho hipócrita” porque “se les llena la boca de decir que el sistema sanitario español es prioritario y hay que cuidarlo, y luego usan el Ministerio de Sanidad como comodín para equilibrar situaciones internas o intereses de partido”.


DICE LLAMAZARES:  “el Ministerio de Sanidad no parece una prioridad política” y “cada vez se da menos importancia a este departamento, parece que es ‘una maría’, un ministerio menor”. Llamazares no quiere “desmerecer a Mato” y se muestra algo esperanzado. “Ya veremos qué pasa, no quiero establecer prejuicios”, ha comentado. De hecho, ha reconocido que “se puede llegar a ser un gran ministro AUNQUE NO PROCEDA DEL SECTOR”. Eso sí, ha lamentado que “haya que empezar de cero, más aún cuando estamos en una situación delicada para el sistema sanitario”.

¡Ah!, ¡ya!, que como no es Médico se le pone en "cuarentena" ¡Cómo para decirle a éste que opine sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la posibilidad que una Enfermera pueda ejercer el cargo de "directora de Centro de Salud" ¡Bueno es el aire para el candil!

PILAR GRANDE, del PSOE: esta MUJER ha ido un poco más allá. Se ha mostrado “sorprendida” por el nombramiento de Mato ya que “NO ES UNA PERSONA NI DEL SECTOR SANITARIO, ni del social o NI DEL DE LA IGUALDAD”.


La portavoz socialista ha sido crítica al asegurar que “no la recuerdo más allá de por ser la ex mujer de un alcalde relacionado con el caso Gürtel”. Ha dicho que no va a criticar que no sea médico, como hizo el PP con los nombramientos de Elena Salgado, Trinidad Jiménez o Leire Pajín, “pero sí lo voy a recordar”.

Desde el PSOE, ha dicho Grande, “esperamos que además de ofrecer diálogo, como ha dicho en su toma de posesión, mantenga una sanidad gratuita, universal, pública y de calidad, como ha logrado el Gobierno de Rodríguez Zapatero en los últimos años”.

¡Hay que ver con la señora Grande, ¡MUJER TENÍA QUE SER PARA CRITICAR A OTRA MUJER!, y lo peor es que ¡"como no es médica"!, ¡pues no sirve! A esta MUJER es como para pedirle, al igual que al otro de "izquierdas" que opine sobre la Sentencia que decimos, ¡para qué!, ya sabemos que le ha parecido.

Y lo que es para nota es cuando dice que no procede del sector de la "igualdad! Pregunto, ¿y ese "sector" cuál es?, ¿el invento de Aida?

CON QUE DE IZQUIERDAS Y CORPORATIVISTAS HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.

Entonces, ¿qué les pareció a estos dos personas que las señoras Elena Salgado, Trinidad Jiménez y Leire Pajín fuera Ministra del "sector" sin tener la condición de Licenciadas en Medicina? Esto de "tener carnet" político es un problema, porque todo les parece bien si son del "partido", pero muy mal cuando es el Partido Popular quien pone a una persona "ajena" al sector. El problema es que "todos" son iguales, porque vamos a ver qué opinan otros Licenciados en medicina, ahora del PP, al respecto de Ana Mato como Ministra.

JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY: Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha afirmado que Mato “va a ser una gran ministra”. En concreto, el consejero madrileño ha calificado a la nueva ministra del ramo como una mujer “muy trabajadora y con una gran experiencia política” , con “mucha capacidad para trabajar con las regiones, como ha demostrado estos años en el partido”.


ANTONIO MARÍA SÁEZ AGUADO: Consejería de Sanidad de Castilla y León, ha recordado a la Ministra que tiene “DEBERES” urgentes pidiéndole “pasos decididos hacia la tarjeta sanitaria compatible en todo el sistema, el acuerdo sobre un calendario de vacunación único, el desarrollo de sistemas agregados de compra y, en general, el establecimiento de bases comunes para el SNS”. A juicio de Sáez Aguado “es necesario reactivar el debate sobre la sostenibilidad de la sanidad pública española y realizar propuestas para la introducción de reformas estructurales compartidas que nos permitan garantizarla”. “Al tiempo”, ha añadido, “será necesario abordar los actuales problemas financieros de todas las comunidades y afrontar las medidas necesarias para que, en estos momentos de dificultad, sepamos garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho a la salud y a la asistencia sanitaria”.


ALGUIEN UN POCO MÁS SENSATA, MARÍA-JESÚS MONTERO, Consejera de Salud de Andalucía: ha dado su bienvenida a Mato y le ha deseado “toda clase de suerte y éxitos”. La Consejera andaluza ha ofrecido su “lealtad y compromiso en la defensa del SNS” y ha afirmado que le trasladará a la ministra “nuestra pasión por el sistema sanitario público, universal y gratuito” y su “convicción de que es posible sostenerlo”. Por otra parte, Montero también le ha dejado un “recado” a la ministra comprometiéndose a mostrarle “la Andalucía real, alejada de los prejuicios y tópicos que le han contado y que ella a veces ha expresado”.


¿QUIÉNES FORMARÁN PARTE DEL EQUIPO DE ANA MATO? Ya vemos que suenan nombre de personas con título de Licenciados en Medicina ¿Será para que no se pierda la señora Mato en ese sector que le es extraño?

Preguntamos: si el Ministerio de Sanidad (y otras cosas que suenan políticamente correctas) tiene como objetivo la Protección de la salud y la Asistencia sanitaria, que deben ejecutar, fundamentalmente Veterinarios, Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos, ¿por qué no se crean Direcciones Generales de, al menos, estas cuatro Profesiones?

¡Total!, que la Ministra "no será del sector", pero sucede como con Leire Pajín, que "mandaban" más Pilar Grande y Martínez Olmo (médicos) que la propia Ministra. Como prueba ahí tenemos los Enfermeros el resultado: la Ley del medicamento, ¿o fue "cosa" de otro? En cualquiera de los cosas, todos los de izquierda -y los de derecha- aprobaron el texto: ahí está la redacción que le dieron a la citada Ley, que más parece una conversación grabada y reproducida de los "hermanos Marx" que el texto de una Ley: ¡que sí, pero que no!

DOLORES PAN: Médico de Atención Primaria de formación, en su currículo figura un exitoso paso por el Ministerio de Sanidad como directora de Gabinete de Ana Pastor. También ha sido directora general de Sanidad de la Consejería gallega, y es quien lleva el peso de los temas sanitarios en el Senado desde hace años como portavoz (del PP).


MARIO MINGO: Médico, diputado nacional desde hace varias legislaturas, ha sido el portavoz de Sanidad en el Congreso de los Diputados, el azote de Elena Salgado, Bernat Soria, Trinidad Jiménez y Leire Pajín, siempre en compañía de Ana Pastor. Muy querido en el sector sanitario, donde es habitual que sea invitado a aportar su visión en jornadas y coloquios especializados (del PP).

JULIO ZARCO: Médico, Presidencia de Semergen, sociedad científica de Primaria, que ha sabido contestar al Ministerio durante los años socialistas.
RAFAEL PÉREZ-SANTAMARINA: Médico, también conoce muy bien la Administración, y en especial Sanidad, donde fue secretario general ministerial. De igual forma ha destacado por su trabajo y buena gestión al frente del centro más importante del país, el Hospital Universitario La Paz de Madrid, donde es gerente hace años. Además, es de ese círculo gallego de confianza de Mariano Rajoy.


JULIO SÁNCEZ FIERR: Médico, conoce bien la Administración en general, y el Ministerio de Sanidad en particular. Hay que recordar por ejemplo su habilidad negociadora en la negociación del pacto para la contención del gasto farmacéutico, que supuso el primer acuerdo escrito con todos los sectores del medicamento para frenar el gasto público en farmacia. Durante los años de oposición, ha sido fiel al Partido Popular, donde es una de las mentes que más saben de sanidad y dependencia. También ha sido secretario general técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

¿ESTAMOS HACIENDO AMIGOS? Es posible que no; pero no es nuestra intención criticar, como hace el Psoe, a la nueva Ministra, sino llamar la atención para que RECTIFIQUEN lo mal hecho. Aunque, por el "sectarismo", nos tememos que no rectificarán el texto de la Ley. Al menos, tenemos la "esperanza" de que no aprobaran el Proyecto de Real Decreto sobre "prescripción Enfermera", porque entonces será mejor que "cierren el sistema", por la sencilla razón de que la Profesión Enfermero se pondrá de espaldas al mismo ¡TIEMPO AL TIEMPO!











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sábado, 24 de diciembre de 2011

COLEGIACIÓN UNIVERSAL.

COLEGIACIÓN UNIVERSAL.



Esta expresión la hemos escuchado y léido a varios "personajes" y autoridades nacionales, regionales y locales. Y no es correcta; por lo siguiente:

PRIMERO.- Porque la Constitución Española ha reservado un concreto artículo, el 36, para "diferenciar" entre "colegición universal" y "colegiación puntual". A ello responde, por ejemplo, el contenido de la conocida Ley omnibus, que remite a la Ley para qué nos diga cuáles serán las Profesiones tituladas objeto de "ordenación y control" por los Colegios de esas Profesiones; o lo que es igual: qué Profesiones serán objeto de colegiación obligatoria.

Por lo tanto, no predica la Constitución Española la "colegiación universal"; antes al contrario: limita la colegiación a "determinado" grupo de ellas, de entre todas las "tituladas".

La libertad de elegir "profesión u oficio" ya viene así en el anterior artículo 35, de la Constitución. O lo que es igual: todos tienen derecho a elegir a qué profesión u oficio quieren dedicarse.

Ello supone, de elegir una de esas Profesiones tituladas que recoja la Ley como "colegiada", que tienen que cumplir las condiciones y requisitos para acceder a las mismas; por ejemplo: elijo la Profesión de Médico; pues lo que debemos hacer es "medicina", obtengo el título de Licenciado (Grado) en Medicina, y este será el título que me exijan para colegiarme y ejercer la Profesión de Médico ¿Que el Colegio exija algún otro requisito?, personalmente no lo vería mal; antes al contrario. Igual predicamento haremos para quienes pretendan "ejercer" la Profesión Enfermero.

SEGUNDO.- La "colegiación" no es universal. La colegiación está prevista para aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas" Así lo prevé la Ley, y no va mal encaminada.

¿NOS PERMITIRÁN LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS, REGIDAS POR LA MEDICINA? REALIZAR ESE CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?

Este es el interrogante a despejar. La vida nos enseña que una cosa es lo que dice meridianamente claro la Ley y otra distinta "su" aplicación.

Hemos hecho referencia, en nuestro artículo anterior, que la Enfermera hace "lo que diga el Médico", cualquier Médico, aunque esté en periodo de formación especializada; y nuestras Organizaciones no se pronuncian ¿por qué? Juan F. Hernández, en sus ponencias y libro escrito bajo el título "la Enfermería frente al espejo", nos dice que la "Enfermera es lo que hace". Todo lo que haga una Enfermera es ejercer la Profesión. Una Profesión no puede ser el "reflejo" o la continuidad de otra.

Cuando ejercemos, Profesionalmente, lo hacemos como Profesión, no como "auxiliar" de otra Profesión. Se confunde "participar" en la atención sanitaria con "colaborar". La participación, como su nombre indica, tiene la consideración de "AUTOR". Dice el Código Penal que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento" (art. 28). Por el contrario, tienen la consideración de "ÓMPLICESlos que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos" (art. 29). No es la medicina la que tiene que interpretar el Código Penal, son los Fiscales y los Tribunales de Justicia.


ESTAMOS HABLANDO DE LEGALIDAD, ¡nada más y nada menos que penal!, que es aplicable, o debería serlo, cuando ejercemos la Profesión Enfermero. La Profesión Enfermero, como tal, no es "cómplice" en todos los casos, es co-autoras ¡Que a todos nos viene bien que las cosas continúen así!, ¡pues adelante!, pero entonces, ¿por qué hablamos de "prescripción independiente"?

TAMBIÉN CONFUNDIMOS NIVELES DE LOS TÍTULOS:

Tenemos todavía la idea de primero, segundo y tercer "CICLOS" universitarios, ¡es cierto!, por lo que, al "unificar" los "ciclos" de primer y segundo en uno sólo, el de Grado, que será el exigible para ejercer la Profesión, entendemos que "todos" son iguales; y no es cierto. El ciclo de Grado ha establecido NIVELES, en función de la carga docente: de 240, 300 y 360 créditos, lo que significa que "lógicamente" no todos los Grado son iguales ¿Acaso un Graduado en la Edución Secundaria Obligatoria -porque es así como se llama la acreditación- es igual al título de Graduado en Enfermería, Odontología o Medicina, ¡desde luego que no! Entonces, ¿por qué confunden?

La "titulación", con el nombre que se quiera, acredita una formación. Y es a lo que debemos, o deberíamos, tender: al cumplimiento de lo regulado por la Normativa Europea. La "titulación", como dice el Real Decreto de los estudios del Doctorado, no significa que "admitir" una determinada acreditación para el acceso a los estudios de doctorado implique su reconocimiento a otros efectos ¡más claro, agua!

NO EXISTE LA "COLEGIACIÓN UNIVERSAL". Se podrá predicar esa colegiación universal para todos los Médicos y Enfermeros Internacionalmente, pero localmente, en este País, la Constitución discrimina entre una y otra titulación.

COMO ORGANIZACIÓN, ¿QUE SENSACIÓN ESTAMOS TRANSMITIENDO?

Pudiera parecer, por los contenidos de nuestros artículos, que no somos partidarios de la "organización colegial", y eso es lo que queremos dejar claro: somos absolutamente partidarios de la organización colegial, y ello comprende, ¡sin ningún género de dudas!, aceptar a la estructura Consejo General de Colegios Enfermeros.

Pero "aceptar" a la estructura, Consejo General, no significa que estemos de acuerdo con las personas que "dirigen" a esa estructura. No porque así lo haya dicho el TRIBUNAL SUPREMO, sino porque ese Tribunal lo único que ha hecho es SACARNOS LOS COLORES, resolviendo con un interrogante, que podríamos calificarlo, más o menos, así: Pero, ¡cómo se les ocurre a ustedes, Colegios Provinciales, tener como dirigente de la Organización colegial a alguien que no ejerce la Profesión a la que dice representar!

NOS LEEN EN OTROS ESTADOS.

Así que sabiendo que nos leen en otros Países y Naciones habrá que cuidar un poco "las formas", pero no silenciarnos. La LIBERTAD es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico a la que no vamos a renunciar; y esa libertad se concreta en expresar y difundir LIBREMENTE los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Y es en ese "valor superior" del ordenamiento jurídico donde descansa el Estado democrático, si bien sometido al Derecho, que tipifica como injurias o columnas las ofensas y las acusasiones de delito en personas que no han sido juzgadas y sentenciadas.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos es de fecha 3/11/2010, a la que "intenta" dar satisfacción un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que por causalidades de la vida ha producido la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo. Es decir, la persona que preside el Consejo General no ha sido acusada y juzgada por un delito; la Sentencia dice que ese nombramiento no se ajusta a la LEGALIDAD, y eso es una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. El colectivo, sin embargo, no entiende cómo alguien que ha sido juzgado y sentenciado, resolviéndose que no puede "representar" a la Organización Colegial en su conjunto, continúe ocupando el cargo.

EL PROBLEMA NO ES OCUPAR EL CARGO, SINO LOS HECHOS.

Alguien no tuvo en su día la "ocurrencia" de "buscar" en la Ley si esa persona ocupaba el cargo legalmente; fueron los hechos los que hacían buscar en el ordenamiento jurídico una causa para que dejara de representar a la Organización Colegial en su conjunto la persona que, lejos de representarnos comco Profesión, echaba por tierra lo conseguido.

LLEIDA.- Fue, precisamente, uno de los colaboradores "directo" actuales de esa persona la que nos invitó buscar la forma para impugnar el nombramiento de don Máximo Antonio González Jurado como Presidente del Consejo General; y así lo hicimos: le indicamos lo que dice la Ley de Colegios Profesionales, que debe ejercer efectivamente la Profesión y esa persona no la ejerce; es más, no la ha ejercido, puesto que se dedicó, precisamente, a una de las "especialidades" de la misma, la Podología. Y ejercer la Profesión de Enfermero no es ser "gestor, docente o investigador". Ejercer la Profesión es tener asignado un puesto de trabajo de Enfermero.

LOS HECHOS Y LAS FORMAS NO HAN CAMBIADO.

Antes al contrario: la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General se mantiene en su "ideario", en su línea editorial, aunque, ¡da la sensación!, comienza a asumir algunas cosas, como, por ejemplo: que el Consejo General es el "Consejo de Colegios", y no de colegiados; que la "titulación" es una cosa y otra distinta la "Profesión". Así lo ha expresado con motivo de la última Asamblea de Presidentes, celebrada el día 20/XII/2011.

PERO NO HAN CAMBIADO LAS FORMAS. Por ejemplo: en esa Asamblea General de Presidentes no se ha abierto el debate sobre "Registros de Profesionales", que corresponde exclusivamente a los Colegios Provinciales. Tampoco se abrió un debate sobre la "Prescripción Enfermera".

¿Por qué no se abrió un debate sobre la "prescripción Enfermera"? Todos los sabemos: porque él tiene "concertado" un proyecto de Real Decreto para "meternos" unos cursos, que viene impartiendo en los Colegios que le son afines.

Afines, ¿por qué o en base a qué? Si esos Colegios son tan partidarios de esos cursos, ¿por qué no nos convencen a los demás? ¿Por qué presentó el Consejo General un Anuncio de Recurso contra el Decreto Balear sobre "prescripción"? Se intentó desmentir por la Presidencia que el Consejo General no había interpuesto el Recurso contra el Decreto Balear, "abusando" que los componentes de la Asamblea no conocen que ese "anuncio" de Recurso es un trámite previo a la presentación de la Demanda. Lo que sucede es que ha debido "caer" en la cuenta que no favorece "a su imagen"; en definitiva, que, después de presentar el Anuncio de Recurso, no ha formalizado la Demanda ¿Qué gana un Colegio Provincial diciendo "SÍ" a esos cursos? El problema no es decir sí o no a esos cursos, sino a lo que significa admitir que para poder hacer lo que venimos haciendo haga falta, ahora, realizar un curso.

¡Cursos gratuitos! Así contestó el Consejo General a la Presidenta del Colegio Balear, que no tuvo más remedio que responder que esos cursos se pagan con la cuota de los colegiados, vía "retrocesión". Como tampoco se aclaró que quien imparte los Cursos es una Escuela propiedad de una Fundación, a la que, al final, van a parar las cuotas colegiales. Es decir, que el dinero de los cursos proviene de las cuotas colegiales, de cada uno de los colegiados, que determinados Colegios ingresan en el Consejo General y ese dinero "vuelve" al Colegio para sufragar los gastos de los dichosos cursos.

Y respecto al fondo, ¡ya lo vemos!, por ejemplo: el empecinamiento en los cursos ¿Cuánto interés en que tengamos que hacer un curso para prescribir lo que todo el mundo puede hacer, profesional o no? Lo que ha Ley, la dichosa y fatídica Ley, ha dicho es que los Enfermeros podemos prescribir -indicar y ordenar la dispensación- medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica -¡que ésta es otra!- y determinados medicamentos de los "SUJETOS" a prescripción sólo; añadiendo que el Gobierno regulará los criterios generales, requisitos y específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1"

¿Qué o cuáles pueden ser esos criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los Enfermeros para poder prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica (que también, con la redacción del texto, está referido a las Profesiones de Odontólogos y Podólogos)?

Al principio de este artículo hemos dicho, con argumentos, que la libertad es el régimen, el principio, desde el que se debe partir. Luego, aquello que la Ley entienda que no puede hacer un Enfermero tiene que estarle prohibido o no permitido. La Ley del medicamento, por tanto, debería decir que a los Enfermeros se les "prohibe" prescribir; y eso no lo dice. Pues bien, siguiendo ese principio de libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico, "todo lo no prohibido es lícito".

PRESCRIPCIÓN.- Lo que dice la citada Ley del medicamento son dos cosas: UNA, que a los Enfermeros se les "autoriza" prescribir medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (en este caso, el término parece que está referido exclusivamente a la Profesión de Médico), sin ningún tipo de "criterios generales, requisitos ni procedimientos". Recordar: todo lo no prohibido es lícito, legal. Y DOS, que para determinados medicamentos, se establecerán esos criterios generales, requisitos y procedimientos.

MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.- En alguna ocasión ya hemos señalado dónde podemos ver cuáles son esos medicamentos "sujetos" a prescripción médica, que vieneN caracterizados en el artículo 19 de la Ley del medicamento. Y son, de esos medicamentos, los que tiene que regular el Gobierno; no de los excluidos de aquellas consideraciones. Reproduzcamos íntegramente lo que se dispone en ese artículo 19 de la Ley, subrayamos algunos datos y los comentaremos:
Artículo 19. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos. 

1. En la autorización del medicamento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará sus condiciones de prescripción clasificándolo, según corresponda, en las siguientes categorías:
-Medicamento sujeto a prescripción médica.
- Medicamento no sujeto a prescripción médica.
2. Estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá establecer, en los medicamentos que sólo pueden dispensarse bajo prescripción médica, las siguientes subcategorías:
- Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable.
- Medicamentos sujetos a prescripción médica especial.
- Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios (será médicos) especializados.
Reglamentariamente se establecerán los criterios para su aplicación.
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica aquéllos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización."

¡SAQUEN USTEDES SUS CONCLUSIONES! Pero ya anticipamos que cada cual se identificará con cada situación de las previstas en la Ley según "su" peculiar actitud Profesional; su forma de "concebir y vivir" la Profesión Enfermero.

Y a este respecto, casi todos caemos en la tentación de "hacer" únicamente lo que nos "permite" el Médico de turno; y esto ni es legal ni se corresponde con el ejercicio de la Profesión.

LA PROFESIÓN ENFERMERO, que se sepa, ESTÁ AL SERVICIO DEL USUARIO Y PACIENTE.

A la Profesión Enfermero, al menos desde la redacción que le dió la Ley de Ordenación de las Profesiones, no se la nombra o contrata para estar "al servicio de la Profesión Médica". A la Profesión se la nombra o contrata para el servicio al usuario y paciente, los ciudadanos, que son -deben ser- el objetivo de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

CONCLUSIÓN: somos acérrimos partidarios de la Organización Colegial Profesional; no de las formas y fondo del asunto, porque es toda una contradicción.