lunes, 6 de diciembre de 2010

¿QUÉ MÉDICO O PODÓLOGO TIENE QUE SER ACREDITADO?

¿Está alguien dispuesto a responder esta pregunta?. Vamos a hacerlo nosotros, porque nadie se atreverá, ¡no tienen argumentos!. Los "espabilados" que escriben de cosas, como la "justificación del programa Gradua2, sin pensárselo dos veces, lo hacen con la "sana" intención de desperrarnos; y son tan demagógicos que, encima, pretenden demostrarnos lo buenísimos que son. Más parece una charlatanería que un Consejo General de Colegios. ¡Todo es una oferta!, y a precios de ganga. El único requisito es inscribirse y sales "especializao".
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¿DÓNDE ESTABA ESCRITO QUE LOS PODÓLOGOS PODÍAN PRESCRIBIR?.
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Es que da la sensación que lo han hecho toda la vida. Los podólogos aparecen por primera vez en la "segunda revisión" del nuevo texto de la Ley del Medicamento, si bien es cierto que ya lo ensayaron en aquel proyecto de Orden Ministerial, que contenía dos artículos: el primero para los Podólogos, y el segundo para los Enfermeros. ¡Como debe ser!.
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El asunto es que esta nueva Profesión, la de podólogo, nada más aterrizar llega y "besa al Santo". La Ley les otorga las mismas prerrogativas legales que a la medicina y a la odontología; ¡y se quedan tan anchos y panchos!. Y todo esto con una sonrisa "de oreja a oreja" de quien dice representar a la Profesión Enfermera. ¡Pero si esa persona no sabe lo que es un hospital o centro de salud!, porque si lo supiera sería aún más grave.
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Fíjense hasta qué punto ignora todo ello que tiene por costumbre, y vicio, mezclar Profesión Enfermera con Docencia, Gestión e Investigación. ¿O lo hace de forma interesada?.
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INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y GESTIÓN.
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El que aquí, en España, todo el mundo "investiga" es algo que no se puede discutir. Resulta un tema que cuando sale en cualquier debate, las expresiones que se vierten no son "políticamente correctas". La investigación como tal es realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. No es investigar el comprobar que antes hechos iguales sucedidos en la vida diaria se produzcan los mismos resultados. Por tanto, la investigación es una actividad propia y específica de los investigadores, que tienen sus propias "leyes".
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LA DOCENCIA, que nada tiene que ver con la investigación, es el resultado de impartir enseñanzas. Para ello resulta imprescindible cumplir los requisitos establecidos en las normas que regulan esa actividad profesional. No es, ¡desde luego!, una Profesión en sentido estricto. En nuestro caso, como los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería se imparten en la Universidad, las únicas Normas aplicables son las previstas específicamente para ello. El Docente tiene "libertad de catédra", no está sometido a ningún régimen deontológico, como las Profesiones. El problema es que hemos simplificado la expresión "profesión", confudiéndola con "actividad profesional". Para esa actividad profesional docente se requiere titulación de Doctor, para eso se modificó la Ley Universitaria del año 2.001 con una nueva Ley en el año 2.007.
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Y LA GESTIÓN, igualmente, es el resultado de que una empresa, pública o privada, te designe para ese "puesto" de trabajo de gestor. El Gestor, en consecuencia, es un "mandado", lo que en Mercantil es un "Factor", apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre o por cuenta del poderdante.
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¿POR QUÉ UNOS SÍ PUEDEN PRESCRIBIR Y OTROS NO?.
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El Grupo Político del PSOE, con la señora Grande (médico, como debe ser) a la cabeza, ha sido la responsable del contenido de aquella Ley del Medicamento del año 2.006, como también lo ha sido de la nueva redacción que se plasmó el pasado año 2.009. ¿Por qué íncluyó, o aceptó, que los Podólogos estuvieran incluidos en el primer párrafo el artículo 77.1 de la citada Ley y no consintio que estuviéramos los Enfermeros?. Quizá la respuesta esté en que los Podólogos no forman parte de los Servicios de Salud. Pero sí debio tener en cuenta que los estaba incluyendos dentro del concepto Médico. Y dentro del concepto médico solo estamos los Enfermeros. Así se escucha y podemos leer todos los días: "el equipo médico"; "está siendo atendido por el "equipo médico"; etc, etc, etc.
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PERO NO, EL TEMA ES EL TRASFONDO: LOS CURSILLITOS.
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De ahí que se incluyera la redacción que se le imprimió tanto al párrafo cuarto de ese artículo 77.1 como a la disposición adicional duodécima de la Ley del Medicamento. Y estaba el tema de los cursillitos en la mente de quien dice hablar en nuestro nombre por la sencilla razón de que ya tenía programada esa cosa que denominó Gradua2, así como ese "Vademécum" cuyo costo no tuvo límites. Se habló de muchísimos dinero. ¡YA LO VEREMOS!
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HOY NOS VEMOS INMERSO EN TODO UNA ENCRUCIJADA.
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Los Políticos, en particular los del PSOE, con la inestimable colaboración del señor Llamazares, están inmerso en una encrucijada, porque no saben cómo salir del lío en el que nos han metido como Profesión. Por nuestra parte, esperamos que a la hora de votar nos acordemos (como en Cataluña) de éste y otros muchos temas aprobados por el Gobierno Socialista que tanto nos perjudican siempre.
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NO; esto no es política. Esto es, simplemente, la realidad. Pretendemos desenmascarar a un Gobierno que cada vez que toca un tema que nos afecte, nos retrotae a épocas anteriores, sólo que lo enmascaran con frases "gradilocuentes", como la de "prescribir", que ha quedado en "autorizar". ¿PERO CÓMO QUE AUTORIZAR?, ¿ES QUE NO LO VEMOS HACIENDO DE TODA LA VIDA?. Ahora resulta que hemos venido trabajando de forma totalmente ilegal, y son éllos tan buenos que nos van a arreglar el asunto. ¡Hay que tener una cara de cemento armado!.
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LA LEY DICE LO QUE DICE, Y NO OTRA COSA.
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El que el espabilado/a de turno no sepa redactar ni sepa qué estaba haciendo, ese no es nuestro problema. La Ley no puede decir que el Ministerio acreditará, con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo, ya que éllo resulta imposible legalmente. Un Departamento del Gobierno no tiene competencias para introducir, ex novo, esa "acreditación", y mucho menos la tiene para establecer, vía Real Decreto, unos requisitos, como los cursillitos. La Profesión está o no acreditada. Y si lo está, porque así ha sido siempre, esa atribución viene comprendida dentro de las competencias Profesionales, que fueron reguladas por Ley. Es una cuestión de "principios", como el de legalidad. Si no existe una Ley prohibitiva, en un Estado de Derecho, todo lo no prohíbido es lícito: "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
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Por tanto, y en todos los casos, teniendo en cuenta que nuestra Constitución proscribe la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos ..", si la Profesión Enfermera viene indicando y usando medicamentos y productos sanitarios, sujetos o no a prescripción médica, no puede venir ahora la "ley" y sancionar lo que es consustancial al ejercicio de nuestra Profesión. Indicar y usar medicamentos y productos sanitarios es una constante propia del ejercicio de la Profesión misma, como también lo es la administración y valoración de aquellos efectos que pudieran producir aquellos otros medicamentos "sujetos" a prescripción médica. ¿O NO?. No es posible establecer ahora una diferencia en la misma Profesión; ni siquiera bajo el amparo de la Especialización; ¡o tenemos que transcribir aquí que se legisla al respecto!. No se puede discriminar a unos Profesionales, los que no realicen los cursillitos, respecto de otros, que pretendan aceptarlos. La Profesión es única. Indicar y usar medicamentos y productos sanitarios estará en función del grado de conocimiento. A NADIE, medianamente cabal, se le ocurriría moverse con medicamentos cuyos efectos desconoce. Y esto es lo que se produce en todos los órdenes de la vida; también en la Medicina.
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Este es, realmente, el problema. El asunto no está en que podamos indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica, PORQUE ESTO LO HACE TODO EL MUNTO; el nudo gordiano que se plantea es cómo vamos a indicar y usar medicamentos bajo la consideración de "sujetos" a prescripción médica. Alegar que son todos aquellos que pueden producir "reacción adeversa" es como para "orinar y no echar gota". ¡HA!, las vacunaciones tampoco, porque su administración, en la inmensa mayoría de los casos, se administran por vía parenteral (art. 19.2 de la Ley del Medicamento).
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El problema lo han creado los políticos. Nosotros veníamos indicando y usando esos medicamentos, si bien es cierto que lo hacíamos bajo esa cosa que se llama "hoja de tratamiento", modernamente denominada Protocolos y Guías de Práctica clínica y asistencial. CÓMO INDICAR Y USAR ESOS MEDICAMENTOS LEGALMENTE ES EL PROBLEMA. Y a este respecto tenemos que recordar que la Ley dice "sin perjuicio de", lo que significa que, además de poder prescribir los médicos, odontólogos y podólogos, también los Enfermeros podemos hacerlo, eso sí, a través de esos Protocolos y Guías. Pero, ¿QUIÉN SERÁ CAPAZ DE SACARNOS DE ESTE EMBROLLO?.
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¡MIRA QUE TIRAR POR LA SOLUCIÓN MÁS FÁCIL!: unos cursillitos. ¿Cómo iban a sostener ésto ante los Tribunales de Justicia?.