miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nueva "Carta abierta" al Presidente de la Junta de Extremadura

Excmo. señor Presidente: En nuestra Organización Colegial de la Profesión Enfermera se ha producido un hecho importantísimos, sin precedentes: hemos conseguido que el Tribunal Supremo anule el proceso electoral provocado por la Presidencia del Consejo General en el año 2006. Ello significa que actualmente no tenemos Presidencia ni Pleno del citado Consejo General. Y esta situación le afecta a esta Comunidad Autónoma, en la medida en que otra de las situaciones que ha producido la ilegal presidencia de nuestro Consejo General es la de "designar" al Presidente del Colegio de Enfermeros de Cáceres como "delegado del Consejo General en esa Comunidad Autonóma", ¡qué le parece!.
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Para ello ha "utilizado" al supuesto Pleno del Consejo, designando, dicen, a don Isidro Nevado como "Delegado del Consejo en esta Comunidad Autónoma". Y, aunque sólo lo fuera a título anecdótico, recordamos que la Presidencia de ese cargo, en su caso, la ostentan, por mandato de la Asamblea General, Carlos Tardío Cordón. Y como sabe -por ser amante de las normas- la Asamblea es el órgano soberano de la Organización Colegial, muy por encima del Pleno del Consejo; Pleno que, por otra parte, ha sido declarado también ILEGA por la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que se la remitiremos.
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Por otra parte, y aprovechando este escrito, esperamos que corrija las declaraciones que hace el señor Escudero, Juan Carlos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública, en referencia a los "funcionarios", al menos en lo que se refiere a los Servicios Sanitarios. La responsabilidad en la prestación de los servicios sanitarios es directa, de cada uno de los Sanitarios, como así se hace saber en uno de los comentarios que se hacen en el Periódico HOY del día 15/12/2010.
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Y también, aprovechando este escrito, le tenemos que criticar por la información vertida al respecto sobre el proyecto de Real Decreto sobre autorización para poder indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, en la medidad en que lo publicado no se corresponde, en ningún caso, ni con la legalidad ni con la realidad.
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Y no se corresponde con la legalidad porque es la Ley la que nos autoriza, de forma autónoma, para la indicación y utilización de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica); y, en su caso, también nos autoriza para indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica), sólo que en aquellos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial que se aprueben.
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Al parecer, según lo publicado, las Comunidades Autónomas se han opuesto al contenido del proyectado Real Decreto sólo en la medida en que se atribuía la capacidad para "acreditar" a las Comunidades Autónomas, cuando eso viene previsto así por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. En ese proyecto, lo pretendido es "legalizar" los cursillitos que viene impartiendo "el Consejo General" de la Profesión Enfermera, solo que el beneficiario es una Escuela concreta, la cual, al mismo tiempo, está integrada en un Fundación, y ésta, al mismo tiempo, participada en una Empresa, Cofunsalud. Y todas estas cosas están dominadas y administradas por la misma persona que ocupa ilegalmente la presidencia del Consejo General. ¡COMO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO!.
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Es más, las anteriores elecciones, del año 2.001, también fueran anuladas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, motivo por el cual se convocaron aquellas del mes de Marzo de 2.006, que NUEVAMENTE han sido anuladas, en este caso por el Alto Tribunal Supremo; motivo: la persona del presidente no reune los requisitos legales previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en el propio Estatuto de la Organización Colegial.
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Excmo. señor Presidente: ¿Entiende el motivo de nuestro escrito?. Y como resulta que esta situación afecta al común de la Profesión Enfermera, como Presidente de una Comunidad debe tener concomiento de primera mano de estos hechos. Por cierto, que los Demandantes en esta Sentencia del Tribunal Supremo hemos sido nosotros, como también lo fuimos de aquella Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Además de lo anterior, le pedimos que la próxima vez que tenga que emitir opinión al respecto sobre temas que afectan a nuestra Profesión, mucho le agradeceríamos que nos consultara, y no se limitará únicamente a solicitar el respectivo informe.