martes, 21 de diciembre de 2010

¡Donde nos ha metido ese hombre!.

¿Y cómo lo llamanos, sino es así?: "ese hombre". Porque, quizá, el término debería ser otro. ¿Cómo es posible que una persona pueda arrogarse la representación de una Institución, el Consejo General de la Profesión Enfermera, cuando el Tribunal Supremo se la ha negado?. Lo que sucede en este País es de "loco". Nadie entiende nada. Y luego nos quejamos de no tener credibilidad ante el mundo. ¡Pero cómo vamos a tener credibilidad si aquí, cualquiera, se ríe de las Resoluciones judiciales!; y es que, además, la propia Administración le "ríe" las gracias a este señor.
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¿PERO ES QUE ESTÁ DE ACUERDO EL MINISTERIO DE SANIDAD CON ESE PROYECTO DE REAL DECRETO QUE PRETENDE QUE HAGAMOS DOS CURSILLITOS?.
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¡Estamos loco!, ¿o qué?. Las vueltas que nos están dando para quedar los Enfermeros peor que antes de la dichosa y fatídica Ley del Medicamento. Con esta Ley nos sucede igual que con aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aunque fuera aprobada por distinto partido político. La redacción de las dos Leyes están provocando tal situación que, al final, no nos va a reconocer "NI LA MADRE QUE NOS PARIÓ". ¡No sabemos cómo se las ingenian!, pero el resultado es siempre el mismo: hacer aquello que nos ordene o dirija un médico (Decreto de 17/XI/1.960). El debate está hoy en los términos, pero les aseguro que el resultado es el mismo. Se escribe con expresiones "políticamente correctas", pero la consecuencia es la misma: hacer aquello que nos indique o dirija un médico (odontólogo o podólogo, ¡"casí na"!).
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El contenido del proyectado Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, tanto los sujetos a prescripción médica (y odontológica y podológica,¡que esta es buena), como los no sujejtos, de lo único que se preocupa es que las Enfermeras tengamos que hacer DOS CURSILLITOS: uno, para una asistencia generalista; y dos, para una atención especializada. ¡DE VERGUENZA!. Y lo peor de todo es que su "intención" no es otra que "reconocer" los cursillitos que está haciendo la Escuela de "ese señor", que ni es escuela oficial, con las competencias de gestión y administración propia de las mismas, ni tiene ni puede tener su "formación" ningún tipo de reconocimiento. Pero el señor Martínez Olmo, que ostente al cargo de Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, parece que desconoce estos temas. ¿O es que él tiene reservado qué persona o institución será la que "nos enseñe" a indicar y usar medicamentos?. ¡DE LOCO!.
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POR OTRA PARTE, ¡HAY QUE VER LOS LÍOS QUE NOS HACEMOS CON LAS PALABRAS!: HABILITACIÓN, CAPACIDAD, COMPETENCIA; (ver los argumentos que emplean las partes en la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sentencia número 2.002, de 2.010)¡DE PENA!.
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¡Lean lo que dice el citado TSJ de Andalucía en relación con la prescripción de medicamentos!: "El Decreto en cuestión, no contempla la prescripción por los enfermeros (Enfermeros) de los medicamentos que conforme a las prescripciones legales estén calificados por ..., atribuyéndole facultades que se hallan incluidas en le (el) ámbito de actuación de los diplomados (Diplomados) universitarios (Universitarios) de (en) enfermería (Enfermería), a tenor de lo establecido en el artículo 7.2 a) de la Ley 44/2.003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dispone: "La dirección, evaluación y prestación de cuidados de enfermería (Enfermería) orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades", que en ningún concepto comprede el diagnóstico previo preciso y la decisión del medicamento que ha de administrarse al paciente para su tratamiento, componente de la prescripción que siempre será responsabilidad indelegable de los médicos o en su caso de los odontólogos; ...".
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¿LES QUEDA CLARO QUE EN LA LOPS NO VIENE EL PRECEPTIVO "DIAGNÓSTICO" PRECISO Y PREVIO NECESARIO PARA INDICAR Y USAR MEDICAMENTO?.
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Así que el problema "nace" a raíz de la redacción que contiene ese artículo 7.2,a) de la mentada LOPS. Y no es para menos, ya que el mismo se redactó durante una noche en no sabemos que hotel de Madrid por los siguientes actores: Ana Pastor, del PP; Guillermo Sierra, Presidente de la OMC; y "nuestro representante", el señor González Jurado. ¡Ven los resultados de los insomnios!.
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LA ENFERMERA, ¿ES O NO PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA?.
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Según la doctrina pacífica -es decir, que nadie discute- "..., el principio de reserva de Ley y de desarrollo reglamentario estatal, no cabe duda de que la Ley formal emanada del poder legislativo, corresponde la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas, artículo 36 de la Constitución, que comporta la luz de las Sentencias del Tribunal Constitucional 83/84, 42/86 y 111/93, sin que sean admisibles otras remisiones o habilitación de la potestad reglamentaria que las ceñidas a introducir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia Ley, el que regule:
a) la existencia misma de una profesión titulada, es decir, de una profesión cuya posibilidad de ejercicio queda jurídicamente subordinada a la posesión de títulos concretos;
b) los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio; y
c) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la ingregran".
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QUIZÁ NO SE ENTIENDA BIEN LO QUE DICE LA JURISPRUDENCIA, PERO LO QUE SÍ NOS DEBE QUEDAR CLARO QUE LA ENFERMERA ES UNA PROFESIÓN, EN SENTIDO ESTRICTO DEL TÉRMINO.
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Luego, si es una Profesión, ¿cómo puede pretenderse quedar SUBORDINADA TODO TIPO DE ACTUACIÓN A LO QUE INDIQUE O PRESCRIBA OTRA?.
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¿Dónde está la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA? propia de todas las Profesiones, en sentido estricto del término?. La Profesión Enfermera, en ese contexto de dirigir los cuidados, antes de planicarlos, organizarlos y ejecutarlos, deberá realizar un "juicio clínico" previo (no diagnóstico), porque, de lo contrario, ¿qué vamos a cuidar?. El problema está en que los sonambulos OMITIERON ese término en la redacción del artículo 7.2,a) de la LPOS: el de "diagnóstico".
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PERO ES QUE AHORA VIENE EL PSOE Y HACE OTRO TANTO DE LO MISMO.
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Y decimos otro tanto de lo mismo porque así de confusa está la redacción de la Ley del Medicamento; además de violar a nuestra Profesión, dejándola "al pié de los caballos", es decir, sin considerarnos Profesión en sentido estricto, y ello a pesar de cumplir los requisitos legales, ¿CUÁLES SON SU CONTENIDO, O CONJUNTO FORMAL DE LAS ACTIVIDADES QUE LA INTEGRAN?. ¿Acaso la de cumplir las órdenes médicas?. Eso no puede constituir ese conjunto de actividades Profesionales. ¡Eso es otra cosa!. ¡Ya estamos, de nuevo, otra vez, con el problema, por culpa de las incoherentes (o malintencionadas) redacciones!; y si antes fue por culpa del Partido Popular ahora lo es por el Partido Socialista. ¡Claro!, los dos tienen los mismos intereses "médico". ¿Por qué para los podólogos no se omitio el término "diagnóstico"; ¡y eso a pesar del insomnio!.TOTAL, QUE, ¡VIRGENCITA, VIRGENCITA, QUE NOS QUEDEN COMO ESTÁBAMOS!.
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LA REALIDAD, ¿CUÁL ES?.
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Si la persona que está ocupando ilegalmente el cargo de Presidente hubiera ejercido alguna vez como Enfermero, sabría cuál es la realidad material que se produce en el ejercicio de la Profesión Enfermera. Existen Enfermeras que no hacen otra cosa que lo que le diga un médico; otras que, además de lo anterior, indican y usan determinados medicamentos y productos sanitarios; y unas terceras que vigilan y evalúan la medicación prescrita por el médico, sin perjuicio de tener que actuar sobre esa medicación, tanto modificando la dosis, como, en su caso, suprimiéndola y, si ello fuera necesario, administrar la correspondiente sustancia antídota. ESTA ES LA REALIDAD.
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¿PARA QUÉ SERVIRÍAN LOS CURSILLITOS A LOS QUE SE NOS QUIERE OBLIGAR?.
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Continuamos sin saberlo. Si el texto del proyectado Real Decreto, como es lógico y natural, es del Gobierno, es que éste, además de no saber cómo funciona el Sistema, no se ha tomado la molestia de conocerlo. El Gobierno debería saber que existen servicios generales y unidades especializadas. ¿Cómo "contratan" los Gobiernos Autonómicos a las Enfermeras?. ¡Pues muy sencillo!: tú allí y aquella allá. ¿ES QUE EXISTE UNA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO por "especialización"?. NO. Lo que existe es una absoluta libertad para adscribir a una Enfermera a cualquier puesto, ¡da igual si general o especializado!. Luego, si no existe esa ordenación en la gestión y administración de los recursos públicos, ¿con qué criterios se adjudican los puestos de trabajo?.
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IMAGINEMOS QUE HAGO EL CURSILLITO BÁSICO, ¿qué pasaría si obtengo una adjudicación en un puesto de trabajo para el que me "exigieran" el otro cursillito, ese que habla de atención "especializada"?.
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Desde luego que lo pretendido no hay por donde cogerlo. ¿Pero cómo se les puede ocurrir, por vía de hecho, "diferenciar" puestos de trabajo que no figuran en ningula relación?. Antes nos hemos referido a la necesidad que tienen las Administraciones de aprobar lo que se conoce como Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y será allí donde se deberían exigir los correspondientes requisitos para poder ser titular de su adjudicación. ¿Cómo va a ser un cursillito el que determine el puesto a ocupar?. Entonces, ¿qué se nos está diciendo?; ¿se nos está diciendo que existen dos tipos de Enfermeras?. La titulación y sus requisitos son los mismos, excepción hecha para aquellos puestos que se convoquen de formar y manera singularizadas, que es lo que sucede para ocupar vacantes de Matronas. Pero, todos los demás, son generalistas. O dicho en otros términos: cualquier Enfermera, legalmente hablando, puede ocupar cualquier puesto de trabajo.
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¿Y EL TEMA DE LAS BOLSITAS DE TRABAJO?.
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Si es que no hay por donde coger nada. Todo está manipulado. Y lo peor es que pretenden solucionarlo con la realización de un cursillito, diferenciando, así, a las Enfermeras. ¡PERO QUÉ BARBARIDAD!. Entonces, ¿para qué sirven las leyes?.
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El tema de las Bolsas de trabajo debería ser, lo es, es un claro ejemplo de preocupación por parte de la Profesión, tanto por la calidad de los servicios a prestar como por la seguridad de los pacientes y la estabilidad emocional de las prestadores de los mismos. ¿Cuáles son los requisitos para estar incluida en esas Bolsas de Trabajo?. Para colmo las denominan de "especialidades". ¿Saben cuál es la especialización?: la realización de otro cursillito o haber prestado servicios en esa unidad. ¡Pero cómo puede ser esto!. El problema es que esa desorganización lo pagan los pacientes, las Enfermeras destinadas a esas unidades y las que están allí destinadas.
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URGE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA PROFESIÓN, ASÍ COMO SUS ÁREAS DE CAPACITACIÓN.
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Una vez aprobada la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria -que debería ser exigida para acceder a un puesto en los Equipos de Atención Primaria-, lo prudente y sensato es hacer otro tanto de lo mismo con la de Cuidados Médico-quirúrgico, al tiempo de establecer las correspondientes Áreas de capacitación. Y mientras ello concluya, lo sensato sería establecer en una disposición transitoria los requisito para ocupar esos puestos por personas que reunan unas determinadas condiciones, porque el ciudadano no tiene por qué ser atendido por personal no "especializado". Como tampoco tienen por qué soportar quienes allí trabajan el que "todos los días" llegue alguna Enfermera "nueva" a esa Unidad, ya que la responsabilidad no es posible compartirla, en la medida en que, de hecho, las condiciones no se producen en términnos de igualdad. ¿Se imaginan a un tribunal "sancionar" a una Enfermera "inexperta" cuando allí trabaja otra más avezada?. Nostros no; ¡desde luego!.
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EL TEMA ES SANGRANTE.- Estamos "saliendo" de esos Recursos que se presentan contra nuestra Profesión, pero bien entendido que todos, de una u otra manera, lo hacen en el mismo sentido: la Enfermera no puede prescribir. ¡Mirén cómo no se está discutiendo lo mismo con los Podólogos!, y no se hace porque en la Ley ha quedado meridianamente claro que PUEDEN prescribir. Sí. Así de sencillo: la Enfermera, sin Ley y con Ley es lo mismo: sólo podrá indicar y usar aquellos medicamentos que le ordene un médico. ¡YA ESTÁ BIEN!; ¡LLÁMEMOSLE A LAS COSAS POR SU NOMBRE!. Pero, ¡LO DE LOS CURSILLITOS NOS LO PODÍAMOS AHORRAR!, ¿NO LES PARECE?.
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¡HOMBRE!, LO DE PODER INDICAR Y USAR MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA ES COMO "PARA ORINAR Y NO ECHAR GOTA"!. ¡QUÉ VERGUENZA!. Y, ENCIMA, NOS QUIEREN METER UN CURSILLITO; ADEMÁS DE "PELEARSE" LAS CC.AA. POR LA ACREDITACIÓN PARA ELLO. ¡VÁLLANSE A DÓNDE LE DIGAMOS!.

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