viernes, 12 de noviembre de 2010

Real Decreto sobre prescripción: ¿qué opina el Consejo General?

Como recordarán, la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios prevé que ...

"el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
Este es el texto previsto en la Ley, sin embargo, por las declaraciones que hace el Secretario General de Sanidad ya podemos deducir cuál será el texto de ese Reglamento, en el cual no se van a incluir, por ejemplo, aquellos medicamentos que tengan reacciones adversas y los que se administren por vía parenteral. ¿QUÉ MEDICAMENTOS SERÁN, ENTONCES, AQUELLOS que podamos indicar, usar y autorizar de los sujetos a prescripción médica?. La Ley es clara: ordena al Gobierno la regulación para que los Enfermeros podamos indicar, usar y autorizar medicamentos sujetos a prescripción médica. ¿Nos puede decir el señor Secretario General de Sanidad qué medicamento no tiene "reacción adversa" y cuáles no se administran por vía parenteral, por ejemplo, en las Unidades de Cuidados intensivos?.
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PREGUNTAMOS: Ante una evolución desfavorable por la perfusión de un medicamento, hasta el punto en que ponga en peligro la vida del paciente, ¿qué podemos hacer los Enfermeros?. Sin duda, el Secretario General de Sanidad nos está diciendo que continuemos con la perfusión hasta que esté presente el médico. ¿Sabe el señor Secretario General de Sanidad que ello puede considerarse como "omisión profesional"?. Sabemos los Enfermeros que el medicamento que se está administrando es el cusante de la evolución desfavorable, luego lo prutende es suspender su administración y, en su caso, administrar (parenteralmente) el antídoto correspondiente. ¡ESTOS ... NO TIENEN NI IDEA!, AUNQUE SÍ MUCHO ATREVIMIENTO. ¡PARECE MENTIRA QUE ESTEMOS TRATANDO UN ASUNTO TAN DELICADO.
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¡TOTAL!, que, entre unos y otros, nos han tenido entretenidos durante más de cuatro años.
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Continúa el Secretario General del Ministerio declarando que ese Real Decreto contendrá los criterios, requisitos y condiciones de los medicamentos que podrán prescribir TAMBIÉN los Enfermeros dentro del grupo de fármacos que ahora sólo pueden prescribir médicos, en base a las ACTUALES guías de práctica clínica. Es decir, los actuales "tratamientos" prescritos en la correspondiente hoja de tratamiento.
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La información publicada, como vemos, es poco esclarecedera, por no decir desalentadora. Decirnos que esos criterios, requisitos y condiciones de los medicamentos vienen a ser algo así como las "actuales" guías de práctica clínica, no es otra cosa que "MÁS DE LO MISMO", es decir, "legalizar" lo que ya venimos haciendo todos los Enfermeros en los respectivos servicios asistenciales.
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Dicho en otros términos: de nada ha servido la modificación del texto del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, ya que se nos va aplicar, como antes de la nueva redacción, el contenido del artículo 19 de la citada Ley, donde vienen esos criterios, requisitos y condiciones de los medicamentos, que deben ser establecidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que utiliza siempre las locuciones "medicamento sujeto a prescripción médica" y "medicamentos no sujetos a prescripción médica". Y, efectivamente, allí se prevé la patrimonialidad médica para la prescripción medicamentosa de aquellos que se administren por VÍA PARENTERAL, salvo casos excepcionales.
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Nosotros entendíamos que este artículo 19 quedaría modificado, en la medida en que la redacción de aquel artículo 77.1 prevé la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica. Luego, que el Real Decreto en proyecto nos repita lo que ya dice el citado artículo 19, no es otra cosa que una redundancia. O dicho en otros términos: QUEDAMOS PROFESIONALMENTE IGUAL QUE ANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY. Es decir, continuaremos INDICANDO, que es obvio y previo al su USO de aquellos "medicamentos" no sujetos a prescripción médica (odontólogos y podólogos); y, en todo caso, queda sin efecto esa otra expresión de la Ley que nos decía que podíamos "autorizar" la dispensación de medicamentos SUJETOS a prescripción médica. O lo que es lo mismo, ¡ya somos igual que cualquier ciudadano!.
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¡ESTÁ CLARO!, LOS ÚNICOS "GANADORES" CON LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO HAN SIDO LOS PODÓLOGOS. ¡Y ENCIMA PRETENDÍA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL "COLOCARNOS" UN CURSILLITO!.