lunes, 15 de noviembre de 2010

Medicamentos prohibidos para las Enfermeras.

La Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, Ley del Medicamento) ordena al Gobierno QUE REGULE la indicación, uso y AUTORIZACIÓN de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral a la salud y para la continuidad asistencial, mediante la APLICACIÓN de protocolos y guías de práctica clínica y asistenial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validadados po la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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DOS PREMISAS:
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La primera es aclarar que el proyecto de Real Decreto que está elaborando el Gobierno, del que ya se nos anticipa lo más "florido" del mismo, es un mandato de la Ley del Medicamento al Gobierno; mandato que, obviamente, debería respetar el contenido mínimo de la Ley que autoriza su elaboración y aprobación. Es decir, que el Gobierno no hace ese proyecto de Real Decreto porque le de la gana; el Gobierno está obedeciendo un mandato legal. Y resulta necesario tener en cuenta esta premisa por cuanto ya se nos está "mentalizando" que de indicar y autorizar medicamentos sujetos a prescripción médica, ¡nada de nada!. ¿Cuándo, entonces, vamos a indicar y autorizar la dispensación de esos medicamentos sujetos a prescripción médica a los que se refiere la Ley?, porque es evidente que dentro de esa expresión, "médica", se encuentran, también, los odontólogos y PODÓLOGOS. Luego, la prescrpción no se limita únicamente a los médicos especialistas, se hace extensivo a todos, incluidos los médicos en formación (MIR).
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La segunda premisa es que la Ley, citada, está asegurando que los Enfermeros estamos autorizados para INDICAR, USAR y AUTORIZAR la dispensación de esos medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin embargo, el proyecto de Real Decreto que está manejando el Gobierno pretende convertir esa potestad atributiva, regulando una fórmula o procedimiento para no cumplir lo previsto en la Ley, ya que nos está anunciando que de indicar y autorizar, ¡nada de nada!. Y fíjense que no hacemos mención a USAR, en la medida en que el uso no significa otra cosa que administrar el tratamiento prescrito, bajo el paraguas de esas dos cosas que llaman "protocolos" y "guías de práctica clínica y asistencial".
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El tema es que nada se nos dice, o mejor expresado, ya se nos anticipa que no estarán incluidos los medicamentos que presenten reacción adversa. En definitiva, que del contenido de la Ley del Medicamento ya tienen pensado cargarse la primera parte del mandato legal, como es aquella que se refiere a la INDICACIÓN y AUTORIZACIÓN por parte de los Enfermeros para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Es decir, el Real Decreto pretende "amputar" de la Ley ese mandato concreto. Y, además, también se nos informa que no se trata de prescribir, sino de "orden de dispensación".
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EXCEPCIONES:
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Por otra parte, la información publicada por la Secretaría General del Ministerio de Sanidad, rizando el rizo, también nos anuncia que estarán EXCLUIDOS de esa "orden de dispensación" aquellos medicamentos que pudieran provocar "reacción adversa" (en adelante, RAM). ¿Qué entiende el Ministerio por REACCIÓN ADVERSA?.
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Para la Organización Mundial de la Salud, se entiende por reacción adversa "cualquier reacción nociva no intencionada que aparece a dosis normalmente usadas en el ser humano para profilaxis, diagnóstico o tratamiento o para modificar funciones fisiológicas". El artículo que transcribimos nos aclara, además, que se considera como RAM a efectos de farmacovigilancia los productos que se utilizan en las exploraciones médicas complementarias. Por ejemplo, la sustancia que se inyecta en vena para realizar un TAC con contraste se considera un medicamento a efecto de farmacovigilancia, incluyendo también a las vacunas. Esto quiere decir que como tales medicamentos con posibilidades de producir "RAM" están excluidos de su indicación por los Enfermeros.
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La ley que regula en España la farmacovigilancia indica de forma explícita que el término RAM incluye todas las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia, abuso y USO INCORRECTO de medicamentos, incluyendo las causadas por el uso fuera de las condiciones autorizadas y las causadas por ERRORES de medicación.
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Sin embargo, por algunos "progres" se pretende que la fomación profesional pueda administrar esa sustancia para realizar un TAC, sin más requisito que lo "ordene" un médico. Limitan su argumentación en que sólo se trata de una "prueba" y que, además, está indicada por el médico prescriptor, lo que significa que los cuidados que precise ese usuario o paciente serían prestados por un técnico de formación profesional, el cual, al mismo tiempo, sería instruido por el Médico. ¿Es, acaso, el médico el Profesional Sanitario indicado para decidir lo cuidados a prestar?. Desde luego que no lo es; para esa responsabilidad está la Profesión Enfermera, la cual, por cierto, hace algún tiempo era quien realizaba la electrorradiología; y no nos estamos refiriendo a la especialidad, la referencia es a toda la actividad, como sucedía, también, con la Anestesia, sólo que sin los medios de hoy.
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¿Alguien conoce a algún medicamento sin RAM?. Somos de la opinión que cualquier sustancia medicamentosa que se administre a un paciente provoca en el mismo unas consecuencias, que van a depender de su grado de tolerancia, la cual, al mismo tiempo, también dependerá de las condiciones anatomo-fisiológicas del enfermo. Así que RAM se va a producir en mayor o menor medida, puesto que es una reacción propia ante la administración de una sustancia ajena y extraña a las condiciones fisiológicas del ser humano, cuya afectación nos preocupa o todos, sin excepción.
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¿Quién es el primer Profesional Sanitario afectado por una RAM?. Desde luego que la Enfermera; primero, porque es quien administra el "medicamento"; segundo, porque la Enfermera es quien recibe las primeras manifestaciones de cualquier eventualidad, que comunicará o no al médico de la unidad asistencial, dependiendo de la "gravedad" de los síntomas; y tercero, porque le toca a la Enfermera prevér toda esa bateria de medicamentos para "solucionar" la eventual RAM con síntomas insoportables o incompatibles con la vida.
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VOLVIENDO AL CONTENIDO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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Si continuáramos leyento el contenido del artículo 77 de la Ley del Medicamento observaríamos que no existe por ningún lado eso que el señor Secretario General del Ministerio dice sobre "orden de dispensación", ya que asegura que de "receta" nada de nada; la receta está reservada, como dice el párrafo primero de ese artículo 77.1 al médco, odontólogo y PODÓLOGOS; para la Enfermera, en su caso, está previsto que se trate de una "orden de dispensación", cuando todos conocemos que esa orden de dispensación se refiere a la hospitalaria. Así que recomendamos al citador señor Secretario General que "baje el dedo" del apartado 1º del citado artículo 77 de la Ley para darse cuenta de lo que decimos. En consecuencia, la Ley no establece ningún mandato al Farmacéutico para que dispensa un medicamento que no fuera "prescrito" en "receta médica", ya que la definición de "receta", como decimos, encabeza, precisamente, el contenido del reiterado artículo 77.
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MEDCAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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En cuanto a qué debemos entender por medicamentos sujetos a prescripción médica, nos dice la Ley que estarán EN TODO CASO sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) aquellos que puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones NORMALES DE USO, si se utilizan SIN CONTROL MÉDICO; b) aquellos que se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones ANORMALES de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud; c) aquellos que contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente; y, por último, d) aquellos QUE SE ADMINISTREN POR VÍA PARENTERAL, salvo casos excepcionales, POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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En consecuencia, "receta médica" y "prescripción médica" son dos locuciones claramente previstas en la Ley, y se refieren al "documento" por el cual se establece un tratamiento por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, que son los únicos que pueden prescribir. La fórmula que pretenden con nosotros se aleja tanto de la realidad que no será otra cosa de la que ya disfrutamos todos los ciudadanos, como es la de ir a la Farmacia y comprarnos aquel medicamentos que no figure en ese "católogo" de los reservados a los médicos, odontólogos y podólogos; ¡ESTA ES BUENA!.
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Por otra parte, ya hemo visto lo que dice la Ley del Medicamento, la cual, ¡por si se le escapará alguna otra definción!, aclara qué debemos entender por medicamentos excluidos del ámbito de indicación, uso y autorización por parte de la Enfermera. Basta con que el producto se indique por vía parenteral para convertirse, ipso facto, en medicamento sujeto a prescrepción médica. En defintiva, esto significa que cualquier medicamento se convierte, por el simple hecho de "prescribirlo" un médico por vía parenteral, en uno de los previstos como excluidos al Profesional Enfermero. A esto ya nos referíamos anteriormente, a la hora de hablar, por ejemplo, del metamizol, como también lo podemos hacer extensivo al ácido acetil salicílico, entre otros.
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En serio que no podemos dar crédito a lo que leemos, en la medida en que mientras el Podólogo está excluido de toda esta parafernalía, para el Enfermero SE PRETENDE UNA REGRESIÓN al Decreto del año 1960. Sí; con otras palabras, pero esto no es otra cosa que "una vuelta al pasado". Lo único que nos hace falta es leer que la Profesión Enfermera es auxilar de la Médica. Pero ya vemos que el lenguaje da para mucho. Sí; se cambian las expresiones, pero al final, lo que decimos y mantenemos: LA REGRESIÓN PROFESIONAL ESTÁ SERVIDA, por más que algunos "aventureros" a penas tengan conflicto en su puesto de trabajo. La atención a los enfermos es un problema de las Profesiones Médica y Enfermera, sólo que los representantes del colectivo médico saben lo que reivindican, mientras que los nuestros no solo nos atacan sino que, además, pretenden desperrarnos.