lunes, 8 de noviembre de 2010

La Consejería de salud Andaluza, a la vanguardia.

No se le puede negar a la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía que está a la "vanguardia" sobre cualquier imnovación en cuanto a la utilización del Recurso Enfermera en orden a mejorar la atención sanitaria en su Servicio de Salud, si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, se "excede" en sus competencias. Avalan sus "regulaciones" Gobiernos como el Catalán y el mismísimo Gobierno de la Administración Central, que son del mismo signo político, lo que hace que aquellos excesos no reciban ninguna crítica, y menos de las otras Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular, que, como es habitual, suelen dar la "callada" por respuesta.
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HOY TOCA EL TURNO A LOS CONOCIDOS TRIAJES.
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Se informa que alrededor de 50.ooo pacientes se han benficiado en tres meses de ese procedimiento, el del Triaje, cuya pretensión es clasificar a los pacientes en orden a la "gravedad" de su patología, algo así como diferenciar entre la "urgencia" y a "emergencia", teniendo que utilizar pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas, procedimiento que ya venía previsto en el extinto Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de la Seguridad Social, sólo que allí se decía que tenían por objeto "ayudar al médico o efectuar bajo su indicación".
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Efectivamente, decimos "extinto" porque aquel Estatuto se estaba refiriendo a una actividad prevista para una "profesión auxiliar" que no reunía todos los requisitos legales necesarios para ser considerada como tal "Profesión Sanitaria, titulada y regulada", definida así en la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, si bien su contenido (el de esta LOPS) nos parece poco acertado o, al menos, no coincidente con lo tradicionalmente admitido por los estudiosos de esta Profesión Enfermera, que utiliza el "Procedimiento de Atención de Enfermera", más conocido como PAE, que ha sido impartido en todas las Escuelas de Enfermería de este País desde sus comienzos como tal Profesión. En ese procedimiento se debería haber incluido aquellas necesidades, alteraciones o desequilibrios del ser humano, conceptos que intentan ser sustituidos por otros términos ajenos a esta forma de valorar el estado de salud de una persona.
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SE APRUEBA EL CONJUNTO DE DATOS CLÍNICOS EN EL SNS.
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El pasado día 3 de Septiembre se ha aprobado un Real Decreto que contiene, en sus anexos, todo un conjunto de datos clínicos para registrar en el Sistema Nacional de Salud (SNS), si bien cuando se refiere a Atención Primaria, Consultas Externas, Resultados de pruebas, etc. etc. etc, la norma se cuida de no llamar a ningún proceso en particular, remitiéndose a terminología aceptada por toda la comunidad médica. Sin embargo, cuando está regulando la labor del personal Enfermero el citado Real Decreto no tiene "pereza" alguna para indicarnos que tenemos que manejar criterios de la NANDA, NOC y CIE, cuando ello no es otra cosa que una perspectiva deun determinado grupo de "enfermeras" de hace más de dos siglos.
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¿Y POR QUÉ SE LLEGA A ESTA SITUACIÓN?.
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Entendemos que son dos los motivos por los cuales el Gobierno del Estado nos "juega esta pasada". El primero, por la absoluta inanición por parte de nuestra Organización Colegial Profesional; y el segundo obedece a una forma de tenernos "controlados" en nuestras actvidades. Y esta situación no se detectará hasta que se nos exija el cumplimiento de esos patrones de comportamintos, exigencia que tardará tanto que nunca serán aplicados, si bien es cierto que están ahí, en la norma, y su incumplimiento nos puede acarrear, en cualquier momento, más de un problema. ¡Es increíble cómo se nos maneja!, o nos dejan que nos manejen sin que nadie diga "esta boca es mía". ¿Cómo se puede permitir que un Gobierno se atreva a decirnos qué procedimiento debemos seguir en orden a la realización de nuestras actuaciones Profesionales?.
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NANDA.
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¡Desde luego que no estamos en contra de una "globalización", y mucho menos de nuestra internacionalización, cualquiera que fuera la Organización a la que nos podamos integrar, pero ello no significa que lo hagamos sin unas bases previas, con las que estemos de acuerdo. Y en este sentido tenemos que recordar el que si se nos admite fuera de nuestras fronteras ello es debido, precisamente, a nuestros conocimientos adquiridos, sobre todo en la "práctica clínica", ya que esos "ex novismos" teóricos nunca han fraguado en el sistema académico, cuyos responsables de su enseñanza no lograron convencer a los alumnos. Hoy, sin embargo, pretenden imponérnoslo por la fuerza, incluyéndolo en este Real Decreto que comentamos. En definitiva: no tenemos Organización Profesional que establezca, como es su obligación, un Proceso de Atención con el que se identifique la Profesión Enfermera, que sí sería exportable, siempre, ¡claro está!, que nos estemos refiriendo a la misma categoría Profesional, puesto que en otros Estados cada día se está segmentando tanto a la Profesión que acabaremos con la imposibilidad de identificarnos. Paramédicos existen en los EE.UU. salvando millones de vidas humanas, y nada se dice de éllos. Aquí sería algo así como el "112", sólo que está regentado por personal Médico.
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¿Qué entendemos por NANDA?.- Por Nanda tenemos que entender, a la fuerza, a ese conjunto de "diagnósticos de Enfermería" cuya pretensión es clasificarlos a los pacientes en relación con "Patrones funcionales de Salud; otros en "Patrones según las Necesidades Humanas básicas; y un tercer grupo basado en "Patrones definiciones, factores de riesgo y características". Y todo ello visto bajo el punto de vista de la Enfermera. ¿Es que existen diferentes formas y maneras de concebir las NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS del ser humano?. ¡Desde luego que no!; estamos hablando de la misma cosa, pero aquí el asunto está en "huir" de todo aquello que contenga alguna "relación" con los términos que utiliza el Profesional Médico; por ejemplo, a la Materia "Cuidados de Enfermería en materia de: Medicina general y especiaidades médicas; o aquella otra de "Cuidados de Enfermería en materia de: cirugía general y especialiades quirúrgicas", aquí, la progresía le cambia los términos por "cuidados médico-quirúrgicos". ¿Es lo mismo, o no?.
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Si fuéramos consciente, lo primero que deberíamos DESECHAR de nuetro nomenclator es el de "diagnóstico", utilizado por la Profesión Médica, terminología que se nos quiere imponer a través de eso que se conoce como "Diagnóstico de la Nanda: "diagnóstico", es lo menos acertado que se puede invocar ante los problemas que nos puede presentar un usuari o paciente; el vocablo más acertado sería el de "JUICIIO CLÍNICO" Profesional de una persona que presenta, o no, una determinada alteración, necesidad o desequilibrio, ya fuera psíquica o física. Y es que, además, esa terminología de necesdad, alteración o desequilibrio no es algo que nos hayamos inventando, viene así en los Estatutos de nuestra propia Oganización Profesional.
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En definitiva, el Gobierno Andaluz, a través de la Consejería de Sanidad, nos está induciendo en la "práctica" de una Profesión que no es capaz, por sí sola, de estar a la altura de las circunstancias, aunque para ello se sobre pase en sus competencias estatutarias. Por poner un ejemplo real, actual, nos preguntamos: ¿por qué la citada Consejería "exige" un curso a las Enfermeras para autorizar la "prescripción"?. ¿Se lo exige a la medicina?; no, ¡desde luego que no!. Esto es una ilegalidad manifiesta, puesto que toda la Profesión, absolutamene toda, está legitimada para ello. Otra cosa será el concreto puesto de trabajo, donde no se produzca la necesidad de "prescribir". Es decir: mucho "triaje" pero nula autorización para prescribir. LA INCONGRUENCIA ESTÁ SERVIDA.