jueves, 23 de septiembre de 2010

CURSO SOBRE PRESCRIPCIÓN.

INFORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL ENFERMEROS DE BADAJOZ.


Se nos solicita por algunas colegiadas información sobre un "Curso de Prescripción", del que está informando el Consejo General de Colegios Enfermeros.
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RESPUESTA A TODAS AQUELLAS ENFERMERAS INTERESADAS:

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En primer lugar, ENSEÑANZAS Y TÍTULOS PROPIOS UNIVERSIDADES:
Informar que ese curso de prescripción que se anuncia no es otra cosa que un curso más. Efectivamente, las Universidades tienen la capacidad para organizar enseñanzas conducentes a la obtención de certificados, diplomas y títulos propios, que no tienen carácter oficial.
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En segundo lugar, HOMOLOGACIÓN ACADÉMICA Y PRESCRIPCIÓN ENFERMERA:
> HOMOLOGACIÓN ACADÉMICA: Respecto a que el citado Curso va a ser reconocido para "homologar" académicamente la titulación de Diplomado por la nueva titulación de Grado en Enfermería, informar que no existe norma legal de clase alguna que avale esa información. En todos los casos, nos remitimos al siguiente apartado tercero de este artículo.
> PRESCRIPCIÓN: Además, también se nos dice que el citado curso va a ser requisito para poder prescribir medicamentos. Igualmente informamos que no existe norma legal de clase alguna que reconozca esos efectos profesionales. Como veremos en la redacción que tiene la Ley del Medicamento (que reproducimos más abajo), el Ministerio de Sanidad ha recibido un mandato de la Ley: QUE ACREDITE A LOS ENFERMEROS PARA PRESCRIBIR. ¿Exige la Ley algún requisito?. NO.
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En tercer lugar, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS:
Hablando desde el punto de vista académico -no profesional-, resulta interesante saber que se ha publicado recientemente un Real Decreto, 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica al anterior RD 1393/2010, que estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el cual permite a las Universidades el RECONOCIMIENTO de créditos por la experiencia LABORAL y PROFESIONAL acreditada, que COMPUTARÁN a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté RELACIONADA con las competencias inherentes a dicho título.
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En cuarto lugar, ACCIONES DE ESTE COLEGIO:
Que, no obstante todo lo anterior, este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz está haciendo las gestiones oportunas, desde hace bastante tiempo, para poder realizar un curso sobre Prescripción medicamentosa y de productos sanitarios, ya que ello resulta necesario para el quehacer diario de nuestra actividad, si bien es cierto que el citado curso debe contar con todas las garantías legales, para así no ver desfraudadas las expectativas de quienes estén interesadas en realizar el citado curso. El problema es que el Consejo General de Colegios tendrá que dar las oportunas explicaciones al respecto. INSISTIMOS: la Ley no exige requisito de clase alguna.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
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Suponemos que la "demanda" de ese curso está en relación directa con la información vertida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, el cual nos dice que tiene un Acuerdo con la Universidad Complutense de Madrid para realizar el citado Curso de prescripción, al que le anuda EFECTOS PROFESIONALES y académicos. Es decir, el Consejo General nos está diciendo que ese curso será requisito para poder prescribir y que servirá para homologar la titulación de Diplomado por la de Grado. Nosotros no vemos por ninguna parte que ello sea así; no lo contempla ninguna norma jurídica. A este respecto recomendamos la lectura de algunos artículos de este mismo blog. No obstante, repetimos: si alguien está interesada en "homologar" la actual titulación de Diplomado por la de Grado, que sepan que esa competencia es de la Universidad, de cada Universidad.
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NO OBSTANTE LO ANTERIOR, cualquier formación continuada acreditada oficialmente, es decir, aquella que se realiza después de la obtención de la titulación e impartida por las entidades que concretan las normas, suele ser reconocida por las Empresas, públicas o privadas, como baremables en los sistemas de selección, incluso será reconocida para la obtención de "títulos oficiales", como también será reconocida la experiencia Profesional; es decir, la actividad profesional acreditada. O dicho en otros términos: las Universidades deberán reconocer la experiencia profesional, en forma de créditos, para la obtención del título de Grado, por ejemplo.
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DICE ASÍ LA NORMA: Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondiente a la anterior ordenación.
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"QUIENES, ESTANDO EN POSESIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE DIPLOMADO, PRETENDAN CURSAR ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE GRADO, OBTENDRÁN EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS QUE PROCEDA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13". Este artículo 13, en lo que pudiera afectar a nuestro caso, dispone que "SERÁN TAMBIÉN OBJETO DE RECONOCIMIENTO LOS CRÉDITOS OBTENIDOS EN AQUELLAS OTRAS MATERIAS DE FORMACIÓN BÁSICA PERTENECIENTES A LA RAMA DEL CONOCIMIENTO DEL TÍTULO AL QUE SE PRETENDE ACCEDER".
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Pues bien, el Consejo General, lo que debería estar haciendo es HACER VALER que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado es el mismo que el previsto para la titulación de Diplomado, por la sencilla razón de que ambos títulos tienen la misma base legal, que no es otra que la Directiva Europea del pasado año 2005 (36/2005/CE), que nos remite a la anterior Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio. En esta Directiva, su artículo 2º dispone como requisitos: UNA FORMACIÓN A TIEMPO COMPLETO, ESPECÍFICAMENTE PROFESIONAL, REFERIDA OBLIGATORIAMENTE A LAS MATERIAS DEL PROGRAMA QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE DIRECTIVA Y QUE COMPRENDERÁ TRES AÑOS DE ESTUDIOS O 4.600 HORAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA Y CLÍNICA".
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PREGUNTAMOS, ¿HA SIDO MODIFICADA EL CONTENIDO DE ESTA DIRECTIVA?. NO. Luego, entonces, ¿por qué nos engañan?. Las materias del programa previsto en la citada Directiva es el que debe ser cumplido por el Gobierno y por las Universidades. En consecuencia, todos los Estados están obligados a cumplir lo previsto en esa Directiva, con independencia del nombre que le den a la titulación, certificación o licencia. Aquí, en España, nos engañan como a ...
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POR OTRA PARTE, en cuanto a las competencias Profesionales, los colegiados hemos de diferenciar entre efectos académicos del título (como se llame) y COMPETENCIAS PROFESIONALES. Las competencias Profesionales, es decir, las actividades que podemos realizar, porque nos habilita el título que exige la colegiación, vienen recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones. Y esa Ley de Ordenación de las Profesiones está hablando del Diplomado, Enfermero. Explicado en otros términos: la titulación de Graduado, profesionalmente hablando, no tiene competencias, y no las tiene porque la citada Ley de Ordenación está hablando de Diplomados, Enfermeros, aunque ello es una matedura de pata. La Ley dice: Enfermeros, para luego seguir redactando de esta manera: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades". ¿Dónde figura el Graduado?. El Graduado, por fuerza, viene obligado a realizar las mismas competencias que los Diplomados; y no al revés.
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EN DEFINITIVA, no existen más competencias Profesionales que las previstas legalmente. Luego, ¿para qué quiero homologar mi actual titulación de Diplomado si tiene los mismos efectos que tendrá la futura titulación de Grado?. El transfondo es el mismo: dinero, dinero y dinero.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO modificada el pasado año 2.009 dispone en su artículo 77.1 que
EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente (en referencia a las Organizaciones Médicas y de Enfermeras), ACREDITARÁ CON EFECTOS EN TODO EL ESTADO,
A LOS ENFERMEROS PARA LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO.
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Vemos, por tanto, que la Ley del Medicamento EN NINGÚN caso habla de "CURSO" como requisito para poder realizar las actuaciones previstas en la Ley del Medicamento comentada. Es más, la Ley ordena al Ministerio que acredite a los Enfermeros.
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¿QUÉ SUCEDE?
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Sucede que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros tiene mucho interés en dos temas:
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1.- PROFESIONALMENTE.- Que se exija ese Curso sobre prescripción para poder prescribir. Y como ese señor tiene la "ventaja" de visitar el Ministerio de Sanidad y Consumo, no nos extraña que esté sugiriendo al Ministerio que nos exija la realización de ese Curso para poder prescribir. Curso que, como vemos, no viene en ninguna parte. Es más, un curso jamás podrá ser requisito para realizar ninguna de las actividades de la Profesión Enfermera. Ni siquiera las Especialidades disminuyen las competencias del Enfermero generalista. SÓLO LA LEY PUEDE SEÑALAR LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ya que tiene que cumplirse lo que se conoce como "requisito de legalidad".
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Como acaban de leer, la Ley del Medicamento está ORDENANDO al Ministerio de Sanidad que nos acredite). Utiliza la expresión imperativa ACREDITARÁ, ... a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo, referido al art. 77.
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Incluso, se atreve el Consejo General a decir que la realización de ese curso conlleva la inclusión de nuestra Profesión dentro del Subgrupo A1) del Estatuto Básico del Empleado Público. El Consejo General, entonces, desconoce que en ese subgrupo están comprendidas aquellas titulaciones cuyo Plan de estudios está estructurado en un MÍNIMO de CUATRO AÑOS. Y omite el citado Consejo General que la titulación de Diplomado o la de Grado, que tanto da Profesionalmente, está incluida dentro del subgrupo A2), por la sencilla razón de que el Plan de estudios conducente tanto a la Diplomatura como al Grado están previsto con un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Y ello es así porque dentro de las CUALIFICACIONES PROFESIONALES, la titulación de Grado está prevista en el apartado 4º) del artículo 19 del Real Decreto 1383/2008, mientras que las previstas en el apartado 5º de ese mismo artículo 19, corresponde a aquellos Planes de estudios cuya duración académica está estructurada, COMO MÍNIMO, en cuatro años, sin límites.
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¡Ven que la DIFERENCIA entre Diplomatura y Grado no existe por ninunga parte!
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2º.- ACADÉMICAMENTE.- Por otra parte, también se nos dice desde el Consejo General de Colegios Enfermeros que ese curso sobre prescripción será reconocido a efectos de "homologar" la actual titulación de Diplomado en Enfermería por la nueva titulación de Grado. FALSO.
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Y que es FALSO se confirma por el hecho de que todos nosotros sabemos que existen compañeros nuestros que han cursado los estudios de Máster y del Doctorado, y el requisito para ello ha sido estar en posesión de la Diplomatura en Enfermería. Y ello ha sido posible, aquí, en Extremadura, gracias al Decreto 51/2006, de 21 de Marzo, firmado por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, Decreto que tuvo su base legal en aquel Real Decreto 56/2005, de 21 enero, modificado posteriormente por el actual Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el cual, al mismo tiempo, ha vuelto a ser modificado por el Real Decreto 861/2010 al que antes hemos hecho alusión, que viene a reconocer como créditos académicos a la experiencia Laboral y Profesional.
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La PREGUNTA que pueden hacerse los colegiados de este Colegio es ¿por qué desde el Consejo General de Colegios Enfermeros, máximo representante de la Organización Colegial, se nos puede "informar" en los términos que lo hace?. La respuesta es bien sencilla. Tengan en cuenta que ese curso se impartiría a través de la Escuela de Ciencias de la Salud, la cual está participada por empresas cuyos intereses son oscuros para la colegiación; o dicho en otros términos: ese curso supondría una generación de dinero tan importante como que basta con multiplicar 900 euros por 250.000 Enfermeras. ¿DÓNDE IRÍA A PARAR TANTÍSIMO DINERO?.
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Estimados colegiados: como antes hemos dicho, para una mayor información al respecto de lo que dice el Consejo General de Colegios Enfermeros sobre los efectos del comentado curso sobre prescripción, este Colegio está intentando que podamos realizar aquí un Curso sobre prescripción, curso que pretendemos tenga todos los avales oficiales posibles, para no defraudar las expectativas de nuestros colegiados. El problema que encontramos es la "maquinaria" burocrática, que impide el dinamismo y las ganas que podamos tener.
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