lunes, 6 de septiembre de 2010

Curso sobre prescripción

Estamos leyendo mucha publicación sobre una supuesta "homologación" entre la titulación de Diplomado universitario en Enfermería y la "nueva" titulación de Grado. Y es cierto que esto está "encajando" en algunos esquemas mentales; no obstante, es necesario recordar que los Profesionales Enfermeros no tenemos la obligación de conocer el Derecho, si bien es cierto, como nos dice el Código Civil, que "la IGNORANCIA de las leyes no excusa de su cumplimiento". De ahí que nos corresponda a las organizaciones profesionales informar legalmente sobre determinados contenidos. ¿Quién, sino, iba a hacerlo?. El problema está en la libertad de cada uno para asumir sus consecuencias. De ahí que citemos con profusión las normas donde se contienen lo dispuesto en las mismas, su conexión con otras, y las consecuencias posibles.
.
Los interesados destinatarios de las Normas (Profesionales Enfermeros) leen a unos y otros, y se quedan, obviamente, con aquello que quieren oir. Somos conscientes, al mismo tiempo, que en cualquier de los campos, lo primero que observamos es que se ejecutan ciertos "programas", sin legislación que los ampare, para luego, si la mayoría lo ha admitido, el Gobierno "corre" a legalizar esa programación, dándole la oportuna forma jurídica, es decir, aprobando la norma que normalice esa situación. Podríamos poner como ejemplo un montón de supuestos, como el Aborto, que primero se abortaba y luego se "legalizó", en el estricto sentido jurídico; de ahí que la respuesta a la Ley del Aborto no haya tenido una respuesta social acorde con las creencias de los ciudadanos del Estado.
.
Pues bien, lo cierto es que en la Ley 29/2006, modificada por la Ley 28/2009, de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establecen dos supuestos:
.
- Primero, que el Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensanción de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
.
Este primer apartado de la Ley viene a confirmar lo que comentamos anteriormente, referido a que primero se viene realizando esa actividad, de toda la vida, y luego aparece la Ley y lo recoge en su articulado. Porque, efectivamente, esto lo venimos haciendo desde que conocemos los orígenes de la Profesión. No obstante, como acaban de leer, efectivamente, aún así, el Gobierno no ha REGULADO esa indicación, uso y autorización. Han sido algunas Comunidades Autónomas, sin competencias para ello, las que han "regulado" ese desarrollo. Regulación que, por otra parte, bastaría con acudir a los Tribunales de Justicia para ser anulada. Caso palmario ha sido el Decreto Andaluz por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero como cabe la posibilidad de presentar Recurso, la situación se alarga en el tiempo, dilación que provoca el que cuando quieran resolver el problema ello no es posible, por el simple motivo del transcurso del tiempo; o dicho en otros términos: la justicia no existe, teniendo en cuenta lo ordenado por la Constitución sobre "dilación": una justicia tardía no es justicia.
.
Con ello estamos demostrando que primero se realizan ciertos actos y luego el Gobierno los "normaliza" con la norma correspondiente.
.
En segundo lugar, también la Ley de Garantías, citada, establece que el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las Organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo. Es decir, que el empleador se convierte en "regulador" de las competencias profesionales. O dicho en términos que nos suene un poco más crítico: "el zorro cuidando a las gallinas". Pero esto es lo que hay: coinciden empleador, Sistema Nacional de Salud, y Gobierno; enfrente: Profesionales Sanitarios sujetos a esa regulación. Esto es igual al supuesto en que fueran los empleadores privados quienes elaboraran el Estatuto de los Trabajadores, para aplicar a sus empleados. ¡Así nos va!.
.
CURSO SOBRE PRESCRIPCIÓN.
.
Visto los términos en que se expresa la citada Ley de Garantías, la Organización Colegial de Colegios Enfermeros se puso "manos a la obra" para la realización de ese "curso" sobre prescripción, al que anuda, de forma poca ortodoxa, con otro supuesto reconocimiento para la "homologación" de la titulación de Diplomado en Enfermería con la nueva titulación de Grado, con base, alega el citado Consejo General, en que los estudios conducentes a la obtención de la Diplomatura en Enfermería constaban de 210 créditos, habiéndose establecido para la titulación de Grado 240 de esos créditos.
.
Tanto lo primero como lo segundo son "hechos" que se están produciendo, incluso dentro de la propia Organización Colegial, sin norma que lo ampare. Es más, es el propio Consejo General el que se ha "apropiado" de esa irregular programación y ejecución, directamente o a través de alguns empresas y sociedades interpuetas, cuando ello corresponde a los Colegios Provinciales, porque, no lo olvidemos nunca, el Consejo General no tiene colegiados: los colegiados son de los Colegios Provinciales.
.
LA GENTE QUIERE ESCUCHAR, O LEER, AQUELLO QUE LES RATIFIQUE.
.
Esto es cierto: se pretende leer o escuchar algo que les reafirme en su actuación. Otra cosa será asumir, al mismo tiempo, la responsabilidad que ello conlleva; como también es cierto que nadie quiere saber sobre las consecuencias de esos actos. Así se cumple aquello de que "nadie escarmienta en cabeza ajena", de ahí que los que tenemos la desgracia de vivir esos eventos sobre responsabilidades, como el caso del bebé en el Hospital de Madrid, entre otros, que se olvida con una facilidad espantosa, ya que nadie se pone en lugar de aquella Enfermera participante en la actuacion, sufriendo, al menos, lo que en derecho se conoce como "la pena del banquillo".
.
LO QUEREMOS DEJAR CLARO.
.
En definitiva, lo que pretendemos con estos artículos es informar a nuestros colegiados, para que ell@s decidan líbremente sobre las consecuencias de lo que hagan. Ello incluye, obviamente, la realización de cualquier tipo de cursos, ¡por si acaso!, además de venirnos extremadamente bien cualquier tipo formación sobre prescripción o cualquiera otra actividad, ya que ello redunda en beneficio de los consumidores y usuarios, protegidos sus derechos constitucionalmente, protección que, por otra parte, han de asumir los Colegios Profesionales respecto de los colegiados cuando les presten sus servicios Profesionales.
.
De ahí que, si ello es así, el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz -como ya hiciera con el anterior curso de nivelación para los ATS respecto de los Diplomados, ¡salvando las distancias!- participará en la realización de cualquier de estas actividades, a través de las Instituciones oficiales correspondientes, al objeto de que nuestros colegiados no tengan que realizar ningún tipo de sobre esfuerzos para la consecución de cualquiera de los objetivos que se nos presente.
.
Pero ello no implica que estemos aceptando como regular esas situaciones, en el sentido que se nos "vende" subliminarmente, ya que ni el Gobierno ni el Ministerio de Sanidad y Política Social han dado cumplimiento a los establecido en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.
.
La Ley, como venimos exponiendo, casi siempre se aprueba después de sucedidos los hechos.
.
Desde luego que no damos por "legal" esa necesidad de "homologación" de la titulación de Diplomado por la de Grado, en la medida en que la Diplomatura tiene la misma consideración legal que la titulación de Grado. Y ello es así. Se nos quiere vender que la titulación de Grado es igual a una Licenciatura, cuando ello no es cierto ni legal. La titulación de Grado tiene dos niveles (cualificación profesional dice la norma): el título de Grado cuyos estudios están programados entre tres y cuatro años; y la "otra" titulaciónde Grado, cuyos estudios están programados con un mínimo de cuatro años, sin límite en el tiempo.
.
EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
.
De ahí que en el citado Estatuto del Empleado Público se establezca, en su clasificación de Cuerpos y Escalas, que en el Grupo A) existan dos subgrupos: el A1 y el A2. En el Grupo A1 se incluye a los antiguos Licenciados y a quienes estén en posesión de la titulación de Grado cuyo Plan de Estudio prevea una duración mínima de cuatro años; y en el subgrupo A2 a los titulados de Grado cuyo Plan de Estudio esté estructurado en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro; es decir: a los antiguos Diplomados y actuales titulados de Grado con un Plan de Estudio de duración igual a tres años y máximo de cuatro años. Es decir, que el Grado, a efectos Profesionales, tiene en cuenta a aquel Real Decreto del año 2008 sobre "CUALIFICACIONES PROFESIONALES".
.
Nos preguntamos: ¿EXISTE REALMENTE VOLUNTAD DE INFORMAR o SIMPLEMENTE SE TRATA DE PROVOCAR LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS QUE DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO?.
.
Pero ello, como acabamos de ver, no significará, en ningún caso, el reconocimiento de que nos encontremos dentro de lo que la norma prevé como Grado igual a Licenciado. Grado será igual a Licenciado cuando el Plan de estudio para la obtención de la titulación cumpla los requisitos establecidos en ese Real Decreto del año 2008, lo que significa la necesidad de ampliar los citados Planes de Estudio en un año más. La titulación de GRADO, aquí, en nuestro Estado, tiene la misma CUALIFICACIÓN PROFESIONAL que la DIPLOMATURA.