sábado, 14 de agosto de 2010

Gabilondo: lo prometido.

Prometimos en nuestro artículo anterior que hablaríamos del señor Ángel Gabilondo. El citado señor, Ministro de Educación, ha recordado que la "EDUCACIÓN" superior NO ES SOLO la Universitaria, sino que también LO ES LA Formación Profesional"; ¡y se queda tan tranquilo!. Tengan en cuenta que es el Ministro de "Educación".
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TODO LO QUE TOCAN, LO ESTROPEAN.
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La Ley Universitaria, desde la de 1970 hasta la Ley, 6/2001, de Universidades, y que repite la aprobada a propuesta del PSOE (Ley 4/2007), dispone que "la función de la universidad al servicio de la sociedad consiste en "la PREPARACIÓN" para el ejercicio de actividades profesionales QUE EXIJAN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y MÉTODO CIENTÍFICO y para la creación artística (art. 1.2). Continúa la citada Ley disponiendo que las Universidades empartirán enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos (art. 34.1).
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A renglón seguido nos dice la Ley que las enseñanzas universitarias se estructurarán en TRES CICLOS: Grado, Máster y Doctorado. No obstante lo anterior, recordemos que la Directiva Europea y el Real Decreto que transpone su contenido a nuestro ordenamiento jurídico, prevé, en lugar de ciclos, una clasificación bajo el epígrafe de "Cualificaciones Profesionales", que ya hemos visto en otros artículos, correspondiendo a la titulación de Grado, de esos cinco tipos de cualificaciones Profesionales, el cuarto lugar, reservado para los que se prevé una DURACIÓN mínima de tres años y máxima de cuatro años. ¿Les suena?. Pues bien: ahí están los titulados de Grado en Enfermería, como un título de Grado, primer ciclo, cuyo "nivel" se corresponderá con el tiempo de duración establecido en su Plan de Estudio.
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AL SEÑOR MINISTRO LE "SUENA" ALGO.
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La Ley orgánica, 6/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN, estableció en su artículo 3º.5 que las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la EDUCACIÓN SUPERIOR; pero bien es cierto que en el siguiente apartado 7º se nos dice que "LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA se regula por sus normas específicas".
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Es decir, que el señor Ministro "confunde" "EDUCACIÓN SUPERIOR" con "ENSEÑANZA UNIVERSITARIA". Y estas ténues declaraciones las hace "a sabiendas" o confundido por los términos "educación" y "enseñanza". El problema, nuevamente, está en la Consntitución, que no delimita con claridad, para el señor Ministro, la diferencia conceptual. ¡DE PENA!.