sábado, 28 de agosto de 2010

¿Por qué tengo que homologar?.

..., sólo ven cursos, cursos y más cursos. Pero la culpa no es solo del Presidente del Consejo General, cuyas empresas, como la escuelita, beneficia tanto este tipo de programación, también tiene tanta culpa o más quienes alientan desde la Administración este tipo de propuestas. Y cuando hablamos de Administración estamos incluyendo a las Universidades, que están "locas" por sacar dinero de donde sea. Y ahora no nos vengan a decir los "empresarios" de estos negocios que los cursos son gratis para los colegiados, porque, entonces, es para ir al baño y no echar gota.
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Viene a colación lo anterior porque más de un "burrito" se empeñan en convencernos que hay que hacer un "curso de nivelación" para acceder al título de Graduado, cuando ello NO ES LO LEGAL. Lo legal está escrito en las normas, cuya interpretación resulta obvia, así como los hechos producidos en las propias Universidades. ¿Cómo, sino, se puede haber obtenido un doctorado, desde la Diplomatura, pasando por el Máster y decirnos ahora que hay que hacer un curso para "nivelar" académicamente la Diplomatura con el título de Grado?.
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En España se ha querido hablar, y legislar, de niveles académicos, estableciendo las titulaciones de Grado, Máster y Doctor (Real Decreto 1393/2007). Sin embargo, en la Unión Europea la Directica Comunitaria habla de "CUALIFACIONES PROFESIONALES", estructurada en cinco Niveles. Y como hemos expresado en otras ocasiones, con cita de la Norma Comunitaria que así lo regula y el Real Decreto español que la traspone, en España la titulación de Grado se ha desdoblado en aquellas que tienen una duración de TRES AÑOS mínimos y un MÁXIMO de CUATRO, así como aquellas otras para las que se prevé un MÍNIMO DE CUATRO AÑOS, sin límites.
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Y si esto es así legalmente, ¿qué hacen aquellas personas e instituciones vendiéndonos un curso de nivelación para la titulación de Diplomado con la de Grado?. Esto, en derecho penal, es "a sabiendas", con lo que la infracción penal adquiere el rango de DELITO, que deberíamos intentar aplicar a quienes pretenden "forzarnos" a realizar el citado "curso", tomarnos el pelo y sacarnos el dinero.
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Una mentira tan repetida, como interesada, debería tener una fuerte respuesta por los profesionales a quienes se dirigen los mensajes. Y si no se produce esa reacción es sencillamente porque la gente está cansada de tanto mentiroso y cómplice, tienen su plaza y les da igual que le hablen de cursos, que de re-certificación que de "pájaros preñados". ¡No se creen nada! ¡y con razón!. Los más "aventajados" hablan de que esto "es normal", porque ya sucedio con la titulación de ATS por la de Diplomado, cuando ello ES FALSO. En aquella ocasión la titulación de ATS no tenía reconocimiento universitario, de ahí la necesidad de establecer aquel curso de nivelación con la titulación de Diplomado, que buenos beneficios dejó para bastante "espavilao" de la propia Organización Colegial.
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La titulación académica-universitaria de Diplomado tienen los mismos EFECTOS que la "nueva" titulación de Grado, encontrándose reconocida en el artículo 19.4 de aquel Real Decreto del año 2008, que transpuso el contenido de la Directiva 36/2005/UE a nuestro ordenamiento jurídico. Así que la titulación de Diplomado y Grado con duración de su Plan de Estudio entre Tres y Cuatro años máximo tienen el mismo reconocimiento profesional, académmico, y como dice la Directiva Europea, la misma consideración de Cualificación Profesional de nivel cuarto (art. 19.4).
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¿DÓNDE ESTÁ LA NECESIDAD ACADÉMICA DE NIVELAR?
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¡Pues muy sencillo!, en que es una forma de sacarnos el dinero fínamente. Y, por último, volvemos a repetir que las competencias Profesionales, lo que conocemos como "funciones" profesionales, tanto los ATS como los Diplomados son las mismas; y seguirán siéndolos mientras no se modifique la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias. Y mientras esta Ley no se modifique, sucede justo al revés: serán los titulados con el nivel de Grado a los que habrá de aplicar el contenido de la Ley citada previsto para los Diplomados (art. 7.2,a).
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ES MÁS, ¿HAN CAMBIADO LOS PLANES DE ESTUDIO?.
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Sencillamente, NO. Luego, ¿QUÉ HA SUCEDIDO LEGALMENTE PARA TENER LA "OBLIGACIÓN" DE NIVELAR DIPLOMATURA POR GRADO?. Si ya, a día de hoy, desde la Diplomatura se ha conseguido la titulación de Doctor, ¿por qué a otros se le aplicaran reglas distintas?. ¿Qué Ley ampara estos "anuncios" interesados?. En este País se está produciendo el hecho cierto de que la ilegalidad es la "regla" y la legalidad la excepción. ¡Ah! y no vaya a alegar "discriminación", porque ese derecho está previsto únicamente para situaciones legales; nunca se puede demandar por discriminación cuando el "beneficiado" lo ha conseguido al margen de la Ley.
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LOS PLANES DE ESTUDIO, como todo el mundo interesado debería saber, no han cambiado; y no lo pueden hacer porque siguen vigentes las Directivas Europeas que lo regulan, pero que este Gobierno, y el anterior, no tienen el mínimo rubor en incumplirlo, pero para peor. ¿Y QUE HACE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?. La respuesta es bien sencilla: como dicen algunos medios de comunicación, están por la adhesión con el Ministerio de Sanidad, como si a ese Departamento le correspondiera tal función. El Consejo General, como lo viene demostrando hace 20 años, está por la labor, eso sí, a cambio de ciertas concesiones y reconocimiento a determinadas pautas de conducta.
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Ahora tenemos pendiente el listado de Colegios que exigirán el requisito imprescindible de colegiación obligatoria, comprometido por el Gobierno en su "Ley Omnibus", para lo que se ha tomado un tiempo de reflexión de un año; sin embargo, a los Colegios Profesionales nos otorgaron un tiempo de seis meses para la implantación o actualización de los sistemas informáticos. La inversión ha sido morrocotuda, para que ahora nos vengan con milongas. Las Comunidades Autónomas, como sucede ahora, volverán a infringir la regulación Estatal, como lo hacen en estos momentos, auspiciada por algunos Tribunales de Justicia, que ni saben ni quieren saber de nada que vaya contra los establecido al respecto en las Leyes de Colegios de las Comunidades Autónomas, que son todas ellas claramente inconstitucionales. No somos "funcionarios" públicos, en el sentido previsto en el artículo 23 de la Constitución; somos, guste o no, "empleados" retribuidos por las Administraciones, que desarrollamos nuestra competencias profesionales para los usuarios, pacientes, consumidores o clientes. La relación jurídica nada tiene que ver con el ejercicio de la Profesión. A la Administración le corresponde la organización de las Instituciones Sanitarias; a nosotros lo que nos importa es el usuario o paciente.
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¡FÍJENSE QUÉ DIFÍCIL ES INTERPRETAR QUE LA NORMA ES INCONSTITUCIONAL!.
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Basta con leer la descripción que de los artículos 148.1 y 149.1 de la Constitución contienen para evidenciar que la mayoría de las Leyes Autonómicas son inconstitucionales.
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Dispone el artículo 148.1, CE, que las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir competencias en las siguientes materias:". Es decir, que una Ley Estatal tendrá que regular las bases de esas competencias que tiene atribuida el Estado. Veamos el siguiente artículo 149.1. "El Estado tiene competencias EXCLUSIVAS sobre las siguientes materias:". Y no podrá ser objeto de otras interpretaciones la POSIBILIDAD de asumir el desarrollo de algunas competencias con la IMPERATIVIDAD del contenido establecido en ese artículo 149.1, CE.
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¡Vamos!, como dice mi amigo: QUE NO HACE FALTA SER JURÍDICO para ver el "cachondeo" que se traen entre unos y otros, apoyados por lo usureros que merodean alrededor de los políticos, para que le saquen aquello que desean, como, por ejemplo, la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, que sólo incluye a Médicos, Odontólogos y Podólogos con potestad para prescribir, dejando al margen a quien realmente se pretendía regular, como es a la Profesión Enfermera. Sí, ya podemos poner la venda en la herida, pero para eso no hacía falta modificar ninguna ley. ¿Se imaginan a un Juez condenándonos por poner esa venda o administrando un analgésico sin resultados lesivos?. ¡Pues no!. Sin embargo, ¿QUE ESTÁ SUCEDIENDO?, pues que los Farmacéuticos no están de acuerdo con la regulación establecida en la Ley y en el Decreto Andaluz, ya que se arrogan ese tipo de competencias, dicen, porque así viene en la Ley. ¡Señores Farmacéuticos!, ustedes en las Farmacias, nosotros CUIDANDO; y debemos cuidar según nuestro leal saber y entender. Ustedes, ni nadie, tienen competencias exclusivas; ese es un anocronismo que debemos "abandonar".

sábado, 14 de agosto de 2010

Gabilondo: lo prometido.

Prometimos en nuestro artículo anterior que hablaríamos del señor Ángel Gabilondo. El citado señor, Ministro de Educación, ha recordado que la "EDUCACIÓN" superior NO ES SOLO la Universitaria, sino que también LO ES LA Formación Profesional"; ¡y se queda tan tranquilo!. Tengan en cuenta que es el Ministro de "Educación".
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TODO LO QUE TOCAN, LO ESTROPEAN.
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La Ley Universitaria, desde la de 1970 hasta la Ley, 6/2001, de Universidades, y que repite la aprobada a propuesta del PSOE (Ley 4/2007), dispone que "la función de la universidad al servicio de la sociedad consiste en "la PREPARACIÓN" para el ejercicio de actividades profesionales QUE EXIJAN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y MÉTODO CIENTÍFICO y para la creación artística (art. 1.2). Continúa la citada Ley disponiendo que las Universidades empartirán enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos (art. 34.1).
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A renglón seguido nos dice la Ley que las enseñanzas universitarias se estructurarán en TRES CICLOS: Grado, Máster y Doctorado. No obstante lo anterior, recordemos que la Directiva Europea y el Real Decreto que transpone su contenido a nuestro ordenamiento jurídico, prevé, en lugar de ciclos, una clasificación bajo el epígrafe de "Cualificaciones Profesionales", que ya hemos visto en otros artículos, correspondiendo a la titulación de Grado, de esos cinco tipos de cualificaciones Profesionales, el cuarto lugar, reservado para los que se prevé una DURACIÓN mínima de tres años y máxima de cuatro años. ¿Les suena?. Pues bien: ahí están los titulados de Grado en Enfermería, como un título de Grado, primer ciclo, cuyo "nivel" se corresponderá con el tiempo de duración establecido en su Plan de Estudio.
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AL SEÑOR MINISTRO LE "SUENA" ALGO.
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La Ley orgánica, 6/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN, estableció en su artículo 3º.5 que las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la EDUCACIÓN SUPERIOR; pero bien es cierto que en el siguiente apartado 7º se nos dice que "LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA se regula por sus normas específicas".
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Es decir, que el señor Ministro "confunde" "EDUCACIÓN SUPERIOR" con "ENSEÑANZA UNIVERSITARIA". Y estas ténues declaraciones las hace "a sabiendas" o confundido por los términos "educación" y "enseñanza". El problema, nuevamente, está en la Consntitución, que no delimita con claridad, para el señor Ministro, la diferencia conceptual. ¡DE PENA!.

La desinformación es ¿ consciente o inconsciente ?

Preguntamos: ¿las publicaciones hechas por el Consejo General en determinadas "ediciones" se hacen de forma consciente y deliberada o resulta de una desinformación "inocente"?, porque tenemos muchas dudas. Y si nos hacemos estas preguntas es por la sencilla razón de que estamos hablando de una publicación que hace el Consejo General de Colegios Enfermeros. ¿Y qué significa ésto?, pues muy sencillo: que los intereses de quienes mantienen estas publicaciones son los Enfermeros, generalistas y especialistas. No obstante, es cierto, resulta conveniente cualquier tipo de información, pero siempre que la misma sea constatada, porque, de lo contrario, está sometida a crítica. Además y, en su caso, debería aparecer como simple "noticia" recogida de un tercero, en lugar de hacerla propia del citado boletín colegial.
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¡FIJENSE EN LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE DIARIO ENFERMERO!.
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Federico Palomar es doctor enfermero. Ha realizado multitud de másteres, además de participar en proyectos y actividades de carácter científico. Recientemente ha sido elegido para dirigir la cátedra Hartmann de integridad y cuidados de la piel de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV).
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¿Algo que oponer?; nada, absolutamente nada. Pero es que la "información" sigue de esta manera: "Los objetivos de la cátedra Hartmann de integridad cutánea y sus cuidados son la formación de profesionales en el postgrado, la investigación y la divulgación de las invetigaciones, no sólo en revistas científicas especializadas sino publicaciones propias".
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Continúa la noticia, ...: El Máster Oficial en Deterioro de la integridad Cutánea, conducente al doctorado de la Universidad Católica de Valencia y del que es director Federico Palomar y Elena Castellano, se integran en la cátedra, para ayudar a los alumnos en su formación y en sus trabajos de investigación conducentes al doctorado. ¡Bueno!, a parte de determinados intereses propios, lo decimos por la "creación" del Máster, su dirección y la "plaza de doctor", que conlleva el puesto de Catedrático, está muy bien. Pero para nosotros, salvo honrosas excepciones, bastaría una simple "higiene" integral para que ese deterioro no se produjera. Lo decimos después de más de 30 años observando, y padeciendo, esa falta de higiene integral. Por lo cual, a partir de estos conocimientos, ¡seguro que todos contribuiremos a que ese deterioro no se produzca. Y si no se lo quieren creer, ¡pregunten a esos padres que cuidan los culitos de sus hijos!.
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EL ASUNTO DE FONDO.
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¡Pues sí!, le damos esta "publicidad" gratuita al tema porque se lo merece. Pero, ¡desde luego!, lo que no merece nuestra aprobación es algo tan elemental como que el señor Palomar no es "doctor enfermero". Lo será, en su caso -y no tenemos por qué dudarlo-, Doctor en el "Deterioro de la Integridad Cutánea". Mezclar a la Profesión Enfermero, generalista o especialista, con ese batiburrillo informativo, no es de recibo. Y no lo es porque puede conducir a errores para el colectivo al que representamos. Porque tenemos que recordar que las competencias profesionales de los Enfermeros (no máster ni doctorado) vienen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuya aplicación resulta deleznable, ya que no la vemos por ningún sitio. No obstante, la lección recibida desde "Diario Enfermero", ¡desde luego!, nos enseña muchas cosas, y una particularmente: la facilidad para crear un "área de conocimiento" específica y concreta, que desconocíamos, y otra la de acceder al puesto académico de Catedrático Universitario de forma tan autónoma. Creamos el Máster, progresamos con el Doctorado, nos inventamos un área de conocimiento, sacamos la plaza a Concurso, exigiendo, obviamente, la titulación de Doctor, y ... "borrón y cuenta nueva".
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Para nuestros colegiados, informarles que cualquier formación es siempre buena, ya fuera ésta correcta o incorrecta. Si es correcta, ¡mejor que mejor!; pero si lo pretendido es la confusión, entonces, además, nos resulta interesada.
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¡QUE NO SE PUEDE DECIR "DOCTOR ENFERMERO"! ¡QUE SUENA MUY FEO!. ¿Se imaginan ustedes que leyéramos en algún lugar "DOCTOR MÉDICO"?. A la Profesión Enfermero se accede después de obtener el correspondiente título: de Diplomado o Grado Universitario. Al doctorado se hace a partir del Máster. Pero ni lo uno ni lo otro bienen en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En su caso, la fuente o norma jurídica primaria está en la Ley Universitaria, que nada tiene que ver con la Profesional. ¡POR CIERTO!, a la que le vamos a dedicar nuestra próxima publicación, a raíz de unas declaraciones del nada más y nada menos que del Ministro del ramo, Ángel Gabilondo, que ni está ni se le encuentra.

martes, 3 de agosto de 2010

LOS DESENCUENTROS CON LA MEDICINA.

Al menos, esos desencuentros se producen a nivel de esos señores, de traje y cobarta que, a falta de tener opinión sobre algo tan "sagrado" como es la salud, se dedican a releer todo lo que se refiera a las Enfermeras. Ahora ha tocado el tema de la Especialidad de Enfermería Comunitaria, recién aprobado su programa formativo; ¡y todavía tienen la cara dura de decir que "la plataforma llama a la reflexió sobre la RECERTIFICACIÓN y se muestra CONTRARIA a la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, sobre la que NO DESCARTAN PRESENTAR UN RECURSO.
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Pues bien, ahora que va a tener la oportunidad de escuchar a don Enrique Sánchez de León podrían preguntarle para qué se elevó el nivel de los Estudios de ATS a una Diplomatura Universitaria. Le contestará, don Enrique, si es que se aucerda de ello, que fue debido a que las Enfermeras fueran las verdaderas artífices del Sistema Nacional de Salud; esa puerta por donde llegan los pacientes al Sistema demandando una necesidad, la que fuere, para, en su caso, remitir al paciente al Médico. Ello supondría el doble de Enfermeras que de Médico en esa ámbito asistencial, con lo cual los presupuestos disminuirían enormemente. Es más, lo pretendido con la modificación de la Ley del Medicamento es un paso más; o quizá el primer paso para abaratar un poco los costes del Sistema. El Sistema, nos guste o sí, tiene que diminuir su coste, y es totalmente cierto que determinadas consultas o control de la evolución del padecimiento no puede ser retribuido con una nómina que "se va al doble de lo debido". Así que, señores de la Plataforma del "Foro de la Profesión Médica, repartamos, re-distribuyamos el trabajo y así ayudaremos a no incrementar imnecesariamente esa partida presupuestaria. ¡Ah!, y recuerden que estas "amenazas" ya la vienen ustedes haciendo desde el año 1979, que consiguieron anular una circular del INSALUD, pero es que en aquel caso no había base legal para desarrollar las competencias profesionales.
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Y AHORA NOS AMENZAN (EL FORO Y LA OMC) QUE VAN A PRESENTAR UN RECURSO CONTRA LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
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Ustedes, o sus jurídicos, saben que tienen perdido el litigio antes de comenzar la vista, por el simple motivo de no tener base legal ni constitucional para ello. La Ley de Ordenación de las Profesiones nace directamente del artículo 36 de la Constitución Española, y es en esa Ley donde están plasmada, de forma genérica, todas las competencias que puede realizar cualquier (en este caso) Enfermera. Y si no pueden atacar lo básico, es decir, el contenido de la Ley, ¿qué argumentos se pueden utilizar contra un simple programa formativo que tienden hacia la Especialización de una de sus competencias profesionales que planifica, dirigir, evaluar y ejecutar los Cuidiados?. Ustedes, en su momento, optaron por el Diagnóstico; nosotros por otro método: el holístico.
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NOSOTROS, LOS ENFERMEROS, SIEMPRE NOS HEMOS DECANTADO POR LOS CUIDADOS, QUE NO ES OTRA COSA QUE VER AL USUARIO-PACIENTE DESDE TODAS LAS PERSPECTIVA, A TRAVÉS DEL JUICIO CLÍNICO, USTEDES, POR EL CONTRARIO, SE EMPECINARON EN EL "DIAGNÓSTICO".
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No todo en la vida son "remedios" médicos, ¡ni mucho menos!. El simple buen ambiente y el trato recibido juegan como factores muy positivos. ¡Por cierto!, ¿se han planteado ustedes alguna vez en cuantas ocasiones la Organización Colegial de Enfermería ha recurrido alguna de las normas que se refiera el médico?.
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Ustedes quiere REPETIR, nuevamente, el tema de las cartillas; aquella que se traducía en que un Enfermero era de dos médicos, lo que se llamaba cupo, sólo que el valor del cupo-medico triplicaba al del Enfermero. El problema de estas dos Profesiones en que la una quiere estar siempre y en todos los casos, por encima de la Enfermera.