lunes, 5 de abril de 2010

¡Y DALE QUE TE PEGO CON EL GRADUA2!

¡Pero qué obsesión la suya en querer que todos seamos doctores!. ¿Doctores para qué?. ¿Tan difícil es responder a esta sencilla pregunta?. ¡Hay que ver lo que le gusta a este hombre "un cursillito"!. ¡Total, que el Gradua2 es eso, ¡un "cursillito de nada" y ya tienes 30 ECTS!, con lo cual, dice el señor Presidente, te "homologan" con el Grado, ASÍ DE FÁCIL, y lo que es "mejor", ¡ya puedes "prescribir"!; es decir, que la titulación de Grado es un título que modifica a la Ley de Ordenación de las Profesiones. ¡Y se queda tan ancho y pancho!.
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LO VAMOS A EXPLICAR POR ENÉSIMA VEZ.
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Las titulaciones en nuestro País son las de Diplomado, Licenciado y Doctor. Así es y así seguirá siendo hasta que todos los títulos universitarios se adapten a la "nueva" regulación, que tuvo su origen en la Ley orgánica de Universidades del año 2001. Luego se han dictado varios Reales Decretos y un Acuerdo de Consejo de Ministros, cuya aplicación directa ha sido la conocida Orden de 3 de Julio de 2008. Después se dirá que esto es como consecuencia de "Bolonia", y todo lo que se quiera decir, pero, al final, lo único que sucede es que los "nuevos" titulados en Grado, si pretenden SEGUIR SU CARRERA INTELECTUAL, se verán obligados a realizar uno, dos, tres o todos los Máster que quieran y en las ramas de las ciencias que les apetezca, como si quieren hacer un doctorado en algunas de las materias propias del Plan de estudio -no como sucede hasta ahora, que es lo menos serio que hemos podido ver en temas docente- pero no por ello la citada titulación de Máster "anula" los efectos académicos y profesionales que tienen en la actual y vigente Ley de Ordenación de las Profesiones los titulados Diplomados o Grado, que tanto da. Esta Ley está ahí y dice lo que dice, así que mentiras, las precisas.
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El problema está en relacionar inmediatamente título con nuevas competencias Profesionales, cuando las citadas competencias vienen en la Ley. ¿Se nos ha dicho que vaya a modificarse la Ley de Ordenación de las Profesiones?. ¡NO!; pues mientras eso no se produzca, tanto los Diplomados como los nuevos Grados tendrán las mismas competencias Profesionales. El título "mira al intelecto", la Profesión a su desarrollo como tal. Lo que une a la titulación con la Profesión -la que fuera-, es que están relacionadas íntimamente, o como dijo en su momento, -más o menos- el Tribunal Supremo, titulación y regulación de las Profesiones son dos hechos indisolubles, pero con entidad diferenciada.
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La regulación del ejercicio de la Profesión no está dentro de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social; el ejercicio de la Profesión tiene que venir regulado con el rango de Ley. Otra cosa será que los Consejos Generales no tienen la menor intención de "ordenar" el ejercicio de cada Profesión, al menos su método científico, su procedimiento; ensistimos: ninguna voluntad ni ganas.
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¡Eso sí!, cursos, cuantos más mejor. Pero de ahí a decirnos desde nuestra propia Organización Colegial o que haces "su" curso o no podrás prescribir o pertenecer al Grupo A2 (no A1) va un abismo. Y, EN TODOS LOS CASOS, de establecerse ese "cursillito-puente" habrá que modificar el actual Real Decreto 1393/2007, el cual dispone que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, EL GOBIERNO establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes PLANES DE ESTUDIOS, que (,) además (,) deberán ajustarse, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos Planes de estudios DEBERÁN, en todo caso, DISEÑARSE DE FORMA QUE PERMITAN OBTENER LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER ESA PROFESIÓN. A tales efectos, la Universidad justificará la adecuación del Plan de estudios a dichas condiciones".
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Quiere ello decir que sucede justamente al revés de como nos lo quiere "vender" el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, el cual nos dice que los Diplomados univesitarios en Enfermería debemos "acreditar" 30 créditos más, porque, según sus declaraciones, la Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería ACORDÓ en Valencia CONFERIR AL ACTUAL TÍTULO DE DUE la EQUIVALENCIA a 210 créditos"; ¡Y SE QUEDA TAN ANCHO Y PANCHO!. Pero, ¿quién es esa "asociación" para decidir lo que legalmente corresponde a las Instituciones oficiales?. ¡Bastaría más que ese grupo de designados decidieran cuántos créditos tienen los Estudios universitarios en Enfermería!. ¡Pero bueno!, ¡a dónde hemos llegado!.
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Pues bien, dicho lo anterior, LO QUE INTERESA RESALTAR ES LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO AL EFECTO, el cual establece PARA TODOS LOS TÍTULOS DE GRADO 240 créditos. PERO, no obstante, también nos dice el Real Decreto que "EN LOS SUPUESTOS EN QUE ELLO VENGA DETERMINADO POR NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO (que no boloniano), EL GOBIERNO PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PODRÁ ASIGNAR UN NÚMERO MAYOR DE CRÉDITOS".
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Pues bien, la anterior titulación de Diplomado en Enfermería tiene su fuente en una Directiva, la 77/453/CEE, Directiva que no ha sido modificada, antes al contrario, ha sido ratificada en la actual Directiva 2005/36/CE, lo que quiere decir que este Gobierno no puede (no debe) modificar el Plan de Estudio conducente a la titulación (LA QUE FUERA) en Enfermería; por tanto, si el Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería nos VIENE IMPUESTO por la citada Directiva, es allí donde están las materias cuyos contenidos, así como su número de horas, debe cumplir este Gobierno; incumplimiento, el actual, que no es nuevo, ya que nos tienen acostumbrados desde que se imcumplieran, por primera vez, en el año 1.990.
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Así que vamos a informar decentemente, porque hacerlo de forma interesada creará situaciones artificiales injustificadas, y máximo cuando se le pone todo el interés privado que ello conlleva; así que, por favor, no confundir al personal, ¡porque ya tenemos bastantes enredadores!.