miércoles, 24 de marzo de 2010

¿Cuándo vamos a ser acreditados para prescribir?

¿Habrá mentira más gorda que la redacción que se le ha dado al artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento" en cuanto afecta a la Profesión Enfermero?. Vamos a reproducirlo nuevamente, para que no se nos olvide. Dice así el último párrafo del citado apartado 1º del artículo 77: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones profesionales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
.
¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO?.
.
1º.- Que para prescribir medicamentos y productos sanitarios tienes que ser médico, odontólogo o podólogo (la Enfermera a administrar lo que le diga el médico, odontólogo y, para colmo, el podólogo.
2º.- Que los Enfermeros podrán "indicar, usar o autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios (como lo hace cualquier ciudadano).
3º.- Que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del SNS" (esto es lo que se viene haciendo de toda la vida; y algo más).
.
NI UNA COSA NI LA OTRA; ¡TIEMPO AL TIEMPO!.
.
Sí, tiempo al tiempo y dinero al cajón. Dice la Ley que el Gobierno regulará ... mediante PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRACTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, ... ¿Saben qué ha dicho la Audiencia Nacional al resolver el recurso presentado por la OMC contra la Orden Ministerial de veritificación de requisitos para los Planes de estudios de la titulación de Grado?; pues ha dicho que las guías de práctica asistencial es donde se encuentran comprendido los dos elementos: diagnóstico y cuidados.
.
¿DE QUÉ FORMA PIENSA EL GOBIERNO REGULAR LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN?.
.
No existe otra forma que la de "formalizar" eso que la Ley denomina Protocolos y guías de práctica asistencial; pero eso ya lo venimos realizando a día de hoy. El Médico de turno va, escribe su diagnóstico y, consecuente con él, establece un plan de cuidados que comprende, además de la medicación, todas aquellas situaciones referidas a las necesidades fisiológicas del paciente (a eso que las enfermería progrema denomina diagnóstico).
.
QUIEN CAYA OTORGA.
.
El Gobierno estará leyendo, igual que lo hacemos todos, lo que se promete por el Consejo General de Colegios Enfermeros. El citado Consejo nos dice que "el objetivo de la primera parte del Proyecto Gradua2. La organización colegial de enfermería de España ha desarrollado un Plan formativo que se impartirá de forma totalmente gratuita a todos los enfermeros del país. El objetivo del CURSO es dotarles de las habilidades necesarias para poder tomar las decisiones farmacológicas que requiera su asistencia sanitaria". Y, además, nos vuelve a AMENAZAR con otro Gradua, cuando dice que "la segunda parte del programa formativo tiene por objetivo aprovechar los créditos en formación que va a adquirir los enfermeros y enfermeras con el CURSO DE EXPERTO en prescripción para obtener el nuevo título oficial de Graduado en Enfermería y poder acceder a los cuerpos y escalas del Grupo A1, según establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
.
¿Qué dice el citado Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a Grupos de clasificación "profesional" del personal funcionario de carrera?.
.
El Estatuto establece tres Grupos: el A), el B) y el C). Para el acceso al Grupo A se requiere titulación de Grado; para el acceso al Grupo B) la titulación de Técnico Superior; y para el acceso al Grupo C) la titulación de bachiller o Técnico.
.
Efectivamente, el Estatuto es la norma que tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación; es decir, es la norma que regula la relación jurídica entre las Administraciones Públicas y el Personal. También expresado de otro modo: es la norma que regula la relación laboral empresario-trabajador. Y decimos esto por cuanto que para el acceso al Grupo A) se requiere titulación de Grado, aunque la norma se ha excedido, ya que está contemplado una situación inexistente al día de su publicación, como, efectivamente, en ese Grupo A) se tienen que incorporar los titulados Licenciados y los Diplomados; los primeros en el Subgrupo A1) y los Diplomados en el Subgrupo A2), como no podía ser de otra manera (ver Disposición Transitoria Tercera, 2 de este Estatuto.
.
¿ES O NO MAL INTENCIONADO EL CONTENIDO DE LA EDITORIAL DEL CONSEJO GENERAL?.
.
Jamás pensamos que desde "tu" propia Organización colegial se podía mentir en la forma que lo hace, con la única intención de hacer cursillitos por la dichosa Escuelita de Ciencias de la Salud.
.
¿Acaso se imaginan no comprendidos en ese Grupo a los actuales Licenciados o Diplomados?. ¡No nos digan que no tiene migas lo que se publica por el Consejo General!, ¡no nos dirán que es una coacción en toda regla para que hagamos los cursillitos que nos promete!. Y no estaría mal tal programa. Lo que sucede es que a una misma titulación universitaria no se la pueda discriminar entre "prescriptores" y "no prescriptores", por cuanto que la específica Ley aplicable tanto a los ATS, a los DUE como a los futuros Graduados es la misma: art. 7.2, letra a) de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. ¡QUÉ BARBARIDADES TENEMOS QUE LEER!.
SEÑORES DEL GOBIERNO, ¿Y TODO ESTO NO LO PUEDEN DESMENTIR?.
.
¿Por qué se juega con nuestra Profesión y futuro Profesional?. Lo que aquí se dice es de una gravedad extrema. Nos está conminando a hacer varios cursos, prometiéndonos el "paraiso"; sí, el paraiso. Fíjense que nos habla de ENFERMERO PRESCRIPTOR; ACCESO A LA TITULACIÓN DE GRADUADO. Cuando lo que realmente está "exigiendo" es que hagamos CURSOS, utilizando otra falacia: que son gratuitos. ¿Acaso patrocina los cursos alguna entidad extraña a la Organización Colegial?. No, todos sabemos que no son gratis, ya que se van a pagar, ¡y a qué precio¡, a través de los Presupuestos de los respectivos Colegios. Pero eso lo dice él, como si mandara en los Presupuestos de cada Colegio. ¿O sí?. ¿A quién tendremos que pagar esas cantidades?. ¡Ah!, ¡que ya lo saben!. Nosotros tambien, como también sabemos quienes se van a beneficiar. ¡Por cierto!, ¿cuánto ha costado el Curso de los miembros de los Colegios provinciales?.