viernes, 26 de febrero de 2010

PARA QUIÉN TRABAJÓ TARRUELLA

Sí; ¿se acuerdan de aquella Enfermera que estaba trabajando para que las Enfermeras pudiéramos prescribir medicamentos y productos sanitarios?, ya nos hemos enterado a qué se dedicó durante ese proceso la señora Tarruella. ¡Fíjense en la noticia:
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"Los diputados de Convergencia i Unió HAN RECIBIDO LA INSIGNIA DE ORO INSTITUCIONAL del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos por su TENACIDAD PARA QUE ESTE COLECTIVO PUEDA DIAGNOSTRICAR Y EXPEDIR RECETAS A SUS PACIENTES. Al inicio de esta legislatura, TARRUELLA tomó el testigo de Xunclà y, TRAS NEGOCIARLO CON EL GRUPO MAYORITARIO DE LA CÁMARA, consiguieron que los Podólogos puedan recetar "en el ámbito de sus competencias".
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¿QUÉ LES PARECE?. ¡CON QUE LA SEÑORA TARRUELLA estaba trabajando para nuestra Profesión Enfermera!;¡sí, hombre!, ahora vamos y nos lo creemos.
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¡Ya saldrán los demás!. Y en su momento comentaremos toda la historia. ¡Ver para creer!. Así nos va!.

lunes, 22 de febrero de 2010

PROGRAMA ESTUDIOS ENFERMERO RESPONSABLE CUIDADOS GENERALES

Dice así la Directiva 77/453/CEE: El programa de estudios para la obtención de un diploma, certificado u otro título de Enfermero responsable de cuidados generales consta de las dos partes siguientes:
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A. Enseñanza teórica y técnica.
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a) Cuidados de Enfermería:
Orientación y ética de la profesión.
Principios generales de salud y de cuidados de enfermería.
Principios de cuidados de enfermería en materia de:
-Medicina general y especialidades médicas.
-Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
-Puericultura y pediatría.
-Higiene y cuidados de la madres y del recién nacido.
-Salud mental y psiquiatría.
-Cuidados de ancianos y geriatría.
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b) Ciencias fundamentales:
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Anatomía y fisiología.
Patología.
Bacetriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
-Profilaxis.
-Educación sanitaria.
Farmacología.
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c) Ciencias sociales:
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Sociología.
Psicología.
Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
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B. Enseñanzas de enfermería clínica:
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Cuidados de enfermería en materia de:
-Medicina general y especialidades médicas,
-Cirugía general y especialidades quirúrgicas,
-Cuidados de los niños y pediatría,
-Higiene y cuidados de la madres y del recién nacido,
-Salud mental y psiquiatría,
-Cuidados de los ancianos y geriatría,
-Cuidados a domicilio.
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Este es, LEGALMENTE, el plan de estudios conducente a la obtención del Título de Diplomado en Enfermería o Título de Grado, o el de cualquier otro nombre que quieran, se les ocurra o tengan por conveniente; estas son las materias que debe cursar el alumno, superarlas y obtener la correspondiente acreditación académica a los efectos de cumplir con la citada Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, que no ha cambiado ni un ápice; es más, ha sido ratificada con la nueva Directiva 2005/36/CE; y estos contenidos no admiten discusión. O se cumplen o estamos fuera de Europa. Esta Directiva es la que prevé la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los Enfermeros responsables de Cuidados generales. Así está escrito en el Real Decreto 1275/1992, que corrige al anterior Real Decreto 305/1990.
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DISPONE TAMBIÉN LA CITADA DIRECTIVA, QUE ...
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... SE APLICARÁ también a los nacionales de los Estados miembros que, con arreglo al Reglamento de CEE, Nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores en el interior de la Comunidad, ejerzan o vayan a ejercer, como ASALARIADOS, una de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Directiva 77/452/CEE. Y estas dos Directivas, la 77/452/CEE y la 77/453/CEE, no han sido derogadas ni modificadas; antes al contrario, han sido nuevamente ratificadas por la actual Directiva 2005/36/CE del Parlamento.
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COMO QUE TAMBIÉN DISPONE LA DIRECTIVA QUE ...
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... Por enseñanza clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, DENTRO DE UN EQUIPO y en contacto directo con un individuo sano o enfermo y/o una comunidad, a planificar, prestar y evaluar los cuidados INTEGRALES de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El estudiante de enfermería NO SÓLO APRENDE A SER UN MIEMBRO sino también A SER UN JEFE DE EQUIPO QUE ORGANIZA LOS CUIDADOS INTEGRALES DE ENFERMERÍA, entre los que se incluye la educación sanitaria para los individuos y pequeños grupos en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad (RD 1275/1992). Planificar, prestar y evaluar son los cometidos asignados a quienes superen el plan de estudios previsto en la citada Directiva.
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¿Recuerdan lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a las funciones profesionales?. Se lo va a recordar: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidadod de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades. ¡Ya ven!, ni aciertan en el orden de las competencias. Pero ¿cómo pueden alterar el orden de las cosas de esta manera?. ¿Cómo vamos a evaluar antes de prestar los Cuidados?. ¡Hay que ser, además de torpes, vago!. ¿Tanto trabajo les hubiera costado seguir el orden cronológico de los hechos; o, simplemente, copiar correctamente lo que dice la Directiva?. No les debió paracer lo suficientemente serio el tema, y, quizá, lo reprodujeran "de oidas". ¡DE PENA!.
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PERO SON MUCHOS LOS COMPLEJOS DE ALGUNO.
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Al parecer, alguno "doctor" de la Enfermería arribado tiene más de un complejo; y lo tiene porque en algunos de los contenidos formativos, como vemos, figuran expresiones alusivas a la "medicina" y a la "cirugía", como si ello significara "médico" o "cirujano-médico". Precisamente, ese complejo, ese árbol, es el que no nos deja ver el bosque. El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros optó, en su momento, por matricularse en el segundo ciclo de una licenciatura, la Antropología, que ha estado por la labor, recibiendo a personas con titulación de Diplomado en Enfermería. Y cuando se "licencia", ¿cuál es el título?. Obviamente, lo será de Licenciado en Antropología. Pues bien, si uno se licencia en una materia concreta, el doctorado no debería "desviarse" de esa concreta disciplina, ya que el objetivo de un doctorado no puede ser otro que el de la licenciatura del que trae causa. ¡Acomplejados, que soy unos acomplejados!.

sábado, 20 de febrero de 2010

A ver, ¡cuéntelo más despacio!, que no nos aclaramos

Después de los datos que nos ha suministrado la revista "diario enfermero" sobre la persona de "Rosa Mary Bryant", todavía no tenemos claro a qué se dedica esa señora. ¿Se dedica, acaso, a ejercer como Enfermera?. Parece que no; ¡vamos!, como nuestro Presidente, que nadie sabe dónde está ni a qué se dedica. ¡Claro!, y ello es así porque no contamos con los medios suficientes PARA CONTRATAR DETECTIVES que nos suministren esos datos. Nosotros sólo podemos hacerlo de la única forma legal que sabemos: solicitarlos vía judicial; pero ¡ni por esas!, por ahora. Lo que sí sabemos es algo de RETRIBUCIONES, Empresas, Sociedades y Grupo Corporativo. Como también sabemos que algunos presidentes Provinciales van a "saber prescribir" medicamentos y productos sanitarios antes que los colegiados. ¡QUÉ LÍO!.
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VOLVAMOS A LA SEÑORA BRYANT.
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Sí; volvamos con el personaje de la semana. Se dice de esa señora que es "Presidenta del Consejo Internacional de Enfermeras, (que) ha estado en Barcelona en visita oficial organizada por el Consejo General de Enfermería de España y el Colegio de Enfermería de Barcelona (o sea, invitada por Barcelona y se apunta al carro el Presidente del Consejo General), y que la señora Bryant ha tenido oportunidad de conocer a fondo el funcionamiento del sistema sanitario español, el modelo de formación de la enfermería española y la propia Barcelona, ...".
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También se nos dice que la señora Bryant "es profesora de la Universidad de Malbourne y que cuenta con más de treinta años de experiencia docente y asistencial en Asutralia, Estados Unidos y el Reino Unido". Y, además, también se nos dice que en su país, Australia, la señora Bryant compagina su CARGO internacional (de Presidenta del CIE) con el de DIRECTORA EJECUTIVA de Enfermería del Ministerio de Salud.
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¿QUE UNA EJECUTIVA DE SALUD EN AUSTRALIA REPRESENTA A LA ENFERMERA MUNDIALMENTE?
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... ¡ENTONCES!, ¿PARA QUÉ RECORDAR EL HISTORIAL DE DON MÁXIMO?.
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Se habla de él en ese diario enfermero como "el profesor González Jurado", aunque no se dice toda la verdad, ya que ni está en activo, legalmente hablando, ni es Profesor de ningún área de conocimiento Enfermería, ni sabe como funciona la Profesión Enfermera, ni conoce las "prácticas clínicas" de los alumnos; y todo ello por la sencilla razón de que no se ha puesto nunca un pijana del Sistema Nacional de Salud. ¿Recuerdan algunos Presidentes cómo se pusieron la mayoría de éllos cuando un día soltamos esa oración en una "solemne" reunión en el Consejo General?.
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¿CÓMO SE PUEDEN DECIR TANTAS BARBARIDADES AL MISMO TIEMPO?.
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¿Nos quiere alguien explicar cómo se puede "asombrar" esa señora Bryant de lo que se cuece aquí, en España, cuando, según la información que nos sumitra ese diario enfermero, se asegura que en alguno de esos países (Australia, Reino Unido, Irlanda y Estados Unidos) tienen creada la figura del "prescriptor watcher, que es un facultativo enfermero dedicado a enseñar a los médicos cómo realizar prescripción farmacológica basada en garantizar la máxima calidad y, a la vez, en la medida de lo posible, reducir el impacto económico"?.
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¿WATCHER?. ¿Observador?
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¿Significa, acaso, "aquel que se mantiene en vigilia"?. ¡Hombre!, don Máximo, que de vigilia estamos aquí, en España, todas las noches del año. ¡Y claro que vigilamos la administración farmacológica y sus efectos!, como también tenemos que valorar la evolución del producto durante todo el tiempo. ¡Bueno!, después de comprobar que en esos Países están diez años, o más, por delante de nosotros, ¿qué le podemos enseñar a nuestros "colegas", de Profesión?. ¡QUÉ LÍO NOS HACEMOS CON LA INFORMACIÓN QUE NOS SUMINISTRA DON MÁXIMO!. Ya no sabemos "si vamos o venimos". Igual hace 40 grados a la sombra que nos cubre la nieve un metro.
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¿CON QUÉ SE HA SOMPRENDIDO MÁS LA SEÑORA BRYANT?
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¿Se habrá sorprendido más con lo del Grado de 240 créditos, o se habrá sorprendido más con lo de los 4 años?. ¿Quizá le haya impresionado más las "enseñanzas clínicas"?, o ¿tal vez, se ha sorprendido de las materias del plan de estudio?. No; se habrá somprendido más con saber que los alumnos de los estudios de Enfermería no cuenten con Profesores Asociados legalmente nombrados al efecto. O quizá le habrá asombrado más que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermera sea una persona que se ha dedicado a la enseñanza de alumnos de Podología; ¡no!, más le habrá asombrado la retribución. ¡NO!, tampoco. ¡Bueno!, a lo mejor, de eso no habrán hablando; como tampoco habrán hablado de algunos presidentes provincianos díscolos, a los que hay que "meter en cintura" a base de denuncias y querellas. ¡Tampoco!, ¿le habrá informado don Máximo a la señora Bryant de que aquí, en España, al Gobierno no le da la real gana de cumplir con el plan de estudio que prevé la Directiva Europea?.
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¿CÓMO SE PUEDE ASOMBRAR LA PRESIDENTA DE ESAS COSAS?.
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¡Permítanlo, pero es que todo ello lo vamos a poner en "cuarentena". No nos cabe en la cabeza que la Presidenta del Consejo Internacional de la Enfermera Mundial se pueda asombrar de cómo lo hacemos aquí, porque, entonces, menos crédito, aún, nos merece lo publicado.
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¿La Presidenta del CIE no sabe que la Directiva Europea prevé un MÍNIMO DE 4.600 HORAS en los Planes de estudio?. ¿Que la Presidenta del CIE no sabe que al menos el cincuenta por ciento de las enseñanzas son clínicas?. ¿Que la Presidenta del CIE se asombra de que aquí, en España, hayamos conseguido prescribir MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?. Lo que realmente le habrá asombrado a la invitada señora Bryant es que, aquí, en España, UN PODÓLOGO PUEDA PRESCRIBIR Y, SIN EMBARGO, NO LO PUEDA HACER UNA ENFERMERA.
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Y más asombro se llevaría si supiera que en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería se OMITEN HASTA CINCO MATERIAS BÁSICAS, por fundamentales, ¿Recuerdan?: Virología, Parasitología, Baceteriologíia, Bioquímica y, SOBRE TODO, Radiología. ¡Sí!, electro-radiología, que SÍ PUEDE HACERLO UN PODÓLOGO Y, SIN EMBARGO, A LA ENFERMERA NI SIQUIERA SE LA PERMITE "DISPARAR" el aparato de Rayos "X".
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¡SEÑORA BRYANT!, que le traduzcan estas páginas; entonces sí que se asombraría. ¿O no?. ¿Presidenta del CIE y ejecutiva de enfermería en su País?, como que no podrá asombrarse mucho de lo que sucede aquí. ¡Ven lo que pasa por estar tan mal RETRIBUIDO el cargo de Presidente!. ¿Creen ustedes que con unos cuantos miles de euros es suficiente?, ¡pues no, no es suficiente!.
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¿SABEN NUESTROS LECTORES QUE NOS ESTÁ EXTRAÑANDO TODO ESTO?.
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Cuando hablan de Enfermera y de Enfermera-avanzada, ¿no se estarán refiriendo a las Auxiliares de Enfermería y a la Enfermera?. Porque, sino, ¿de qué puede asombrarse la persona que dirige a la Enfermería mundial?. Sí; nos extraña todo esto, ¡y mucho!.

domingo, 14 de febrero de 2010

Este Presidente que nos ha tocado, no deja de asombrarnos.

Es que no sabemos como se las arregla, pero no deja de sorprendernos. Si leen eso que se publica con el nombre de "diario Enfermero" podrán comprobar que dice así la noticia (aderezada con una fotografía): "La Organización Colegial de Enfermería de España HA COMENZADO OFICIALMENTE a impartir el programa de formación y acreditación que ha diseñado junto a la Universidad Complutense (¡cómo no!) de Madrid y cuyo OBJETIVO es que TODOS y cada uno de los 250.000 Enfermeros y Enfermeras de España, adquieran las COMPETENCIAS necesarias PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN OFICIAL como Enfermero/a prescriptor/a establecidas en el artículo 77.1 de la Ley del Medicamento para garantizar la seguridad de los pacientes y las buenas prácticas Enfermeras" (Departamento de comunicación. Madrid, 11-02-2010).
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¡SÍ, SÍ: HAN LEÍDO BIEN!.
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¿Que no se lo creen?, lean la noticia en ese "diario Enfermero", que, además, se adorna con una foto de los "alumnos".
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¿Y CUÁNTAS DE ESAS PRESIDENCIAS SE ENCUENTRAN EN EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA PROFESIÓN?.
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Señora Ministra de Sanidad y Política Social, ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?. Se lo preguntamos lo más solemnemente que sabemos. ¿En qué consiste esa "formación" que están recibiendo los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Enfermeros?. ¿Es cierto que esa formación es oficial y se corresponde con la acreditación de la que habla la Ley del Medicamento?.
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La noticia continúa así: "la PRIMERA edicción del programa, que se está celebrando en Madrid, está teniendo como alumnos A PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS DE ENFERMERÍA DE TODA ESPAÑA que ya están adquiriendo LAS COMPETENCIAS NECESARIAS EN EL CURSO DE EXPERTOS EN INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, en las próximas semanas comenzará a impartirse en todo el territorio nacional".
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¿POR QUÉ ESE PRIVILEGIO?
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Si esto fuera cierto, ¿por qué se consiente este privilegio, abuso de poder o cualquier otro adjetivo?, porque todos valdrían para calificar la noticia. PRIMERO, YO; Y DESPUÉS, YO; y SIEMPRE YO. ¿Por qué?.
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La Ley del Medicamento, efectivamente, atribuye al Gobierno, no al Departamento Ministerial de Sanidad y Política Social, la regulación de esa indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, ... (art. 77.1, párrafo tercero);
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LA PROPIA LEY lo prevé igualmente en su Disposición Adicional Duodécima, aclarando que "EL GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, POR LOS ENFERMEROS, en el ámbito de los CUIDADOS tanto GENERALES COMO ESPECIALIZADOS Y FIJARÁ, con la participación de las Organizaciones Colegiales de Enfermeros y de Médicos, LOS CRITERIOS GENERALES, REQUISITOS ESPECÍFICIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE DICHOS PROFESIONALES, CON EFECTOS EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, EN LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 77.1".
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REQUISITOS EX NUNC, ¿O NO?.
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Leído así, habrá que suponer que la fijación de esos requisitos específicos tendrán efecto ex nunc, es decir, a partir de su regulación por el Gobierno. Luego, la noticia vertida en el diario Enfermero (que edita, según parece, el sindicato UPE, Sindicato Unión Profesional de la Enfermería) no se corresponde con la legalidad. ¿O es que ya se tiene "apalabrada" la conjura?, como con la valoración de los requisitos para acceder, vía excepcional, a las Especialidades para Enfermera?.
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SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, SEAMOS SERIO.
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Ya ve lo que se hace desde ese Consejo General. Proteja esa forma de actuar y así conseguirá que los Profesionales también huyan de sus órganos de gobierno, como sucede hoy en día con los políticos, que son la segunda preocupación de los ciudadanos. Y no les faltará razón a quienes así actuen. ¿CÓMO SE PUEDE CONSENTIR QUE ESTO SE DIVULGE POR EL ÓRGANO DE LA ORGANIZACIÓN QUE DEBERÍA DEFENDER LOS INTERESES DEL COLECTIVO?. ¿QUÉ O CUÁLES SON LOS INTERESES?.
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Señora Ministra de Sanidad y Política Social, "la mano larga" de la Presidencia de turno de los órganos de gobierno de los Colegios no pueden llegar a ese extremo. Justo debería suceder al ravés; o dicho de otra manera: los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios deberían ser los últimos en hacerse con esa "supuesta" acreditación. ¡DE VERGUENZA!.

sábado, 13 de febrero de 2010

¡Señor mio!, perdónalo, porque no sabe lo que dice

El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ha hecho la siguiente declaración a la Agencia EFE: "en un corto espacio de tiempo hemos pasado a ser una profesión universitaria que está regulada por ley, con definición, autonomía, responsabilidades, cuerpo de doctrina y funciones propias". Continúa diciendo que "la enfermería hoy es una profesión sanitaria facultativa, sin subordinación, que basa sus intervenciones en principios científicos, humanísticos y éticos y hace uso de medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados" (EFE 1011020).
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¿QUÉ LES PARECE?.
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¿A que queda muy bien?. Este hombre, que no sabe que es la Profesión Enfermera, se ha aprendido una retahíla de cosas y cuando le dan la oportunidad va y las sueltas.
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¿A qué se refiere cuando dice que "en un corto espacio de tiempo"?. Pero ¡hombre del diablillo!, que la Profesión Enfermera exigió titulación universitaria en el año 1.977!. Lo que sucede es que no se ha enterado todavía. ¡Bien podían dejarlo sólo un día con pacientes -pero que no estuvieran críticos-!, ¡ya vería como encontraba respuesta a todas esas barbaridades que dice!. Y eso que, según parece, ostenta la titulación de "doctor".
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¡OIGA!, QUE DEL AÑO 1977 AL 2.010 VAN, NADA MÁS Y NADA MENOS, 33 AÑOS, justo la edad de Jesucristo. El problema que tiene esta Profesión no es otro que el estar "dirigida" por esa persona. Cuando dice que (la Profesión) hace uso de MEDIOS y RECURSOS CLÍNICOS y TECNOLÓGICOS adecuados, ¿a qué recursos clínicos y tecnológicos se está refiriendo?. Posiblemente se esté refiriendo al esfingomanómetro. ¿Pero no sabe usted, señor Presidente, que una Enfermera no puede utilizar, por ejemplo, un aparato de Rx; y no lo puede hacer porque usted ya se encargó que se suprimiera de las materias troncales de los Planes de Estudio una asignatura que se llama radiología y electrología. ¿Se acuerda?. ¡Sí, hombre!, como también se debe acordar que tampoco podemos hacer análisis clínico, porque también se suprimio. ¡Y nos faltan, además de esos dos, otras cinco más. Y todo eso viene escrito en la Directiva 77/453/CEE; sí, de la Unión Europea, ese grupo de Estados a los que usted ha viajado tantísimo con cargo a las cuotas de las colegiadas.
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Y no vaya a decir ahora que desconoce la Directiva y su contenido, porque, entonces, es para soltar una "exclamación". ¡Con que enfermería facultativa y con cuerpo de doctrina y funciones propias!.
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Cuando dice eso, ¿no se estará refiriendo a lo que denominan "Diagnóstico de Enfermería"?, porque lo publicado al respecto es tan discutible como "definiciones" de lo que llaman diagnóstico de Enfermería. Como diagnóstico Enfermera hemos encontrado más de nueve definiciones para conceptualizarlo, ¡a cual peor!.
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Entre alguna de esas lindeces podemos encontrar la siguiente: Diagnóstico Enfermera: "es la expresión del problema de una paciente a la cual se llega haciendo deducciones"
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Vamos a transcribir alguna mas de esas elucubraciones que vemos publicada:
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Por ejemplo, Diagnóstico médico: Miastenia grave. Enfermerdad nueromuscular autoinmune y crónica, caracterizada por grados variables de debilidad de los músculos esqueléticos. Pues bien, vamos a ver ahora qué entienden los progres sobre la Miastenia grave.
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Dicen así: "Deterioro de la comunicación relacionada con la fatiga de músculos faciales y respiratorios". ¿Qué les parece?: fatiga muscular. ¿Se imaginan ustedes a una Enfermera/o informando a una paciente que su problema es una falta de comunicación y respiración por "fatiga muscular"?. Es decir, que para esa "panda" la Miastenia grave es sólo eso: un problema de comunicación y respiración ...; o dicho de otro modo, que solo afecta a los músculos faciales y respiratorios; ¡o sea!, que no es un trastornos por debilidad de los músculos esqueléticos. El paciente y la familia nos dirían, ¡oiga, que eso ya lo vemos!, no hace falta que venga usted ahora a descubrir "las américas".
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¡Pues agárrense a la silla, por le vamos a reproducir otra definición!. "Enfermedad de Crohn". Para la ciencia, se trata de un mal crónico autoinmune en el cual el sistema inmunitario del indivíduo ataca su propio intestino produciendo inflamación". Pues bien, ese grupo seguidores de la Gordon establecen lo siguiente: "DISFUNCIÓN SEXUAL relacionada con el cambio de imagen y/o lesión del sistema nervioso". ¿A que más parece un "complejillo" sobre ... que otra cosa?.
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Pues, y este otro, !cómo queda!. Diabetes tipo I en pacientes de 6 años de edad. Para la medicina, la Diabetes comprende un grupo de trastornos metabólicos caracterizados por un aumento de la concentración de glucosa en el plasma sanguíneo. Concretamente, la Diabetes tipo I es aquella a la que también se la denomina "Diabetes Juvenil, o diabetes mellitus insulino dependiente; es decir, una enfermedad metabólica caracterizada por la destrucción selectiva de las células "B" del Páncreas causando una deficiencia absoluta de Insulina.
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Y PARA LOS GORDONIANOS, ¿EN QUÉ SE TRADUCE?. Pues en que nos encontramos ante un paciente con "déficit de conocimiento relacionado con la reciente aparición de la enfermedad". ¡Y se quedan tan ancho y pancho!. ¡Vamos!, que complejos el de alguno. ¿A que vamos a tener que volver al Practicante en medicina y cirugía?.
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PERO HEMOS DE RECONOCER QUE EL MEJOR ES ESTE:
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Dicen así: "MATERIA: Propedéutica de Enfermería. TEMA: Arreglo de cama. Descripción conceptual: "la cama es especialmente importante para la mayoría de los pacientes, estando hospitalizados pueden ser lo único que se cinta completamente suya. Mas aun gran parte de la comunidad del paciente depende del estado de su cama, en particular si pasa en ella periodos prolongados para su comodidad, necesita una cama limpia, pulcra y sin arrugas. El horizonte de los enfermos a menudo se estrecha y los asuntos que normalmente se vuelven importantes. Tradicionalmente, las camas de los hospitales se hacen por las mañanas se cambian las sabanas sucias y se ventilan y arreglan de nuevo. Tambien ES MUY IMPORTANTE cambiar las sábanas siempre que se ensucien. Cada tipo de cama tiene su propósito en este caso será de la cama cerrada que es una cama vacía, se hace cuando el paciente se da de alta se extiende la colcha sobre las sabanas hasta la parte superior del colchón y las almohadas se colocan encima" (lo prometemos: la traducción es literal, excepto las mayúsculas, que son nuestras). ¡Ah!, pero es que más adelante nos dá el "procedimiento científico" de cómo hacer la cama, que consta de 21 técnicas; la última de ella es "lavarse las manos con agua y jabón"; aunque no hace propaganda de la marca. ¡Vaya, vaya, y vaya!.
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TOTAL, QUE NO PODEMOS HACER UNA ANALÍTICA O UNA PLACA DE TÓRAX PERO SÍ PODEMOS HACER UNA CAMA. ¡Eso sí!, tenemos que seguir los pasos que nos indican los Gordonianos, que hacen un total de 21.
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¡NO!; seguro que esta NO SERÁ la doctrina científica a la que se refiere el señor Podólogo. ¡Seguro que no!.
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¡LEER PARA CREER!

viernes, 12 de febrero de 2010

La Buena Fe se presume

El octavo mandamiento de la ley de Dios consiste en que no dirás falso testimonio ni mentiras, y en las leyes se dispone que la buena fe consiste en la ignorancia o creencia; así que lo contrario será mentir y engañar; y el diccionario nos da una serie de acepciones sobre la mentira, como la coba y la falacia.
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Viene a colación este tema a raíz de una información que nos da el Periódico Extremadura, del día 12 del Febrero, cuyo titular dice que "el Presidente del Consejo General de Enfermería participa en Cáceres en la reunión de ´jefes clínicos`de la UE, añadiendo la noticia que ´ha levantado una gran expectación en los Países participantes los importantes avances conseguidos recientemente por la Enfermería española, que pasan por el nuevo modelo de Enfermera de práctica avanzada, el desarrollo de siete nuevas especialidades de Enfermería, la aprobación de la prescripción Enfermera de medicamentos y productos sanitarios y la conversión de los estudios universitarios en un grado de cuatro años de duración y 240 créditos académicos".
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NADA DE LO DICHO ES CIERTO.
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En primer lugar, no sabemos qué significa eso de "nuevo modelo de Enfermera práctica avanzada". ¡Enfermera Avanzada!; y las menos avanzada, ¿cuáles son?. ¡Malo!, ¡algo intuimos!. ¡Ya verán!, ¡tiempo al tiempo!.
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Y del desarrollo de las siete Especialidades, ¡nada de nada!. Si por desarrollo de las siete Especialista para la Profesión Enfermera entiende que las personas que forman parte de las respectivas comisiones se les ha regalado el título, entonces sí es cierto el desarrollo de esas siete Especialidades. Pero para el común de los mortales, eso no es cierto. Solamente se convocan plazas para cursar las Especialidades de Salud Mental y Matrona. Las otras dos, la de Geriatría y del Trabajo, todavía no se han convado.
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Y de la prescripción Enfermera, ¿qué podemos decir?. La Ley del Medicamento está ahí, y dice lo que dice; luego, ¿para qué mentir?. A eso que le llaman "prescripción" Enfermera no es otra cosa que lo que puede hacer cualquier ciudadano, sin titulación de clase alguna. Indicar, usar y autorizar determinados medicamentos y productos sanitarios es tan común como la vida misma, basta con acercarse a una Farmacia y solicitar la expedición de cualquiera de esos medicamentos y productos sanitarios que puede "prescribir" una Enfermera. La verdadera prescripción está en manos del Gobierno de turno, al que la Ley le ha atribuido la competencia para regularlo. Así que, lo dicho, cortina de humo.
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De verdad, ¡de verdad!, los que pueden prescribir medicamentos son los Podólogos, Profesión que ha sido segregada de la de Enfermera; esa sí que puede prescribir, como también puede dirigir y operar instalaciones radiológicas, mientras que la Profesión Enfermera tiene que ser acreditada para ello. Es decir, realizar un "cursillito". Y lo tiene que hacer porque el Gobierno, los Gobiernos de turno, no han querido trasladar a nuestro ordenamiento jurídico la materia Radiología, como tampoco han querido trasladar las de Biofísica, Virología, Bacteriología y Parasitología, que tanta importancia tienen para las competencias Enfermera. De ahí que la Directiva Europea, 77/453/CEE, prevea un Plan de Estudio con cuatro mil seiscientas horas mínimas, ya que resultaría imposible su ejecución en tres cursos académicos, salvo que cada curso se realizara en once meses. Por eso se inventaron el crédito académico, valorado en un principio en diez horas, para luego ampliarlo a veinte o treinta horas por crédito. Así sí se cumplen los criterios de la Unión Europea en cuanto al número de horas, pero continúa sin cumplirse incluir en los contenidos formativos las materias que señalamos, que pueden ser consultadas por cualquiera.
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En fin, que no podemos entender qué hace el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros en una reunión de "Jefes Clínicos" de la Unión Europea, ya que él nunca ha ejercido como Enfermero. Solo lo ha hecho como "podólogo". Pero ¡qué cariño le tiene este hombre a la Podología!, y motivos no le faltan, ya que figura como Profesor de ese área de conocimiento en la Universidad Complutense.
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Y, por otra parte, ¿qué es eso de que la Enfermería ha pasado de una Diplomatura de tres años a una titulación de Grado de cuatro años, con dos mil cuatrocientas horas?.
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¡Pero si todos sabemos que los nombres a las titulaciones han sido cambiados: ya no existen diplomaturas, ni licenciaturas; ahora se denominan Grado y Máster, ¡que no nos acabamos de enterar!. Así que la Enfermería no ha conseguido otra cosa que la de cualquiera otra titulación. Pero ¿qué pensaba el Presidente del Consejo General, que nos iban a devaluar la titulación a Formación Profesional?. ¡Pues no sabe el Presidente del Consejo General que las diplomaturas han desaparecido, así como las licenciaturas!. Ahora "todas" tienen la consideración de Grado. Así que no ha sido ningún "éxito" por parte de institución de clase alguna. Ha sido producto de esa barbarie que es el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EES), del cual nos vamos a arrepentir todos los Países.
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El problema está en que la Buena Fe se presume siempre, de ahí que todos los asistentes a determinadas reuniones que oyen esas al final,terminan por creerla, como también es cierto que luego, a la hora de intentar que esas cosas se realicen se lleven la sorpresa de que ello no es cierto.

jueves, 11 de febrero de 2010

¡GRUPO CORPARTIVO, S.A.!

¿De qué va ésto?. Todos sabemos que S.A. significa Sociedad Anómina; es decir, una empresa con fines lucrativos, o lo que es lo mismo, CON ÁNIMO DE LUCRO. O dicho en otros términos: La Sociedad anónima (su abreviatura es S.A.) es una Sociedad Mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el Capital Social, que sirve para financiar a esa Empresa creada; Capital que hace/n efectivo a través de títulos o acciones. Y, por otra parte, las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por diferentes privilegios vinculados a éstas, como, por ejemplo, la PERCEPCIÓN A UN DIVIDENDO MÍNIMO. Sin embargo, los accionistas NO RESPONDEN CON SU PATRIMONIO PERSONAL DE LAS DEUDAS que pueda generar esa Sociedad o Grupo Corporativo; los partícipes, con sus títulos o acciones, únicamente responde hasta el capital aportado a esa Sociedad.
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¿ENTIENDEN USTEDES QUE ESTO SE PUEDA HACER CON "NUESTRO" CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?.
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Esta persona que preside "nuestro" Consejo General hace participar a la Institución en una serie de Empresas; Empresas que son, al mismo tiempo, proveedoras de actividades que son de la exclusiva titularidad del Consejo General como Corporación de Derecho Público.
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¿A DÓNDE VA A PARAR NUESTRAS CUOTAS COLEGIALES?.
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Vemos que ese "Grupo Corporativo" tiene como objeto social "el análisis, preparación, implementación, desarrollo y gestión de todo tipo de servicios de valor con destino preferencial a los enfermeros y enfermeras colegiados y sus familias.
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¡FÍJENSE LOS CARGOS Y LAS PERSONAS QUE COMPONEN ESE GRUPO!
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PRESIDENTE: Consejo General de Diplomados de Enfermería en españa.
VICEPRESIDENTE: Fundación Salud y Sociedad.
CONSEJERO: Fundación Salud y Sociedad; Consejo General de Diplomados de Enfermería en España; Fundación Pro-Instituto Superior de investigación.
APODERADO: Becerra Gómez, José Antonio; GONZÁLEZ JURADO, JULIO MANUEL.
CONSEJERO DELEGADO: Consejo General de Diplomados de Enfermería en España.
SECRETRIO: Fundación pro-Instituo Superior de Investigación.
REPRESENTANTE: Pérez Raya, Florentino; Fernández Fernández, Pilar; GONZÁLES JURADO, MÁXIMO ANTONIO.
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ASÍ, TAL CUAL, figuran en la "lista de órganos social históricos".
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Este Grupo Corporativo Organización Colegial de Enfermería, S.A. fue inscrito el 18/12/2009. Tomo: 2574. Folio: 81. Sección: 8. Hoja: 464913. Inscripción: 3. Publicada el 31/12/2009 en MADRID. Boletín: 249. Referencia: 545242. ¡Por supuesto!, la dirección de ese "Grupo Corporativo" está en la misma sede que ocupa el Consejo General; es decir, en calle Fuente del Rey, 2 -Equina a Crta. de Castilla (Madrid). Como habrán podido ver figuran el actual Presidente, y las Vicepresidencias 1ª y 2ª del Consejo General, además de otras empresas, en las que, también, figuran estas mismas personas.
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PREGUNTAMOS, ¿VAN A SEGUIR APOYANDO LAS ACTUACIONES DE LA PERSONA QUE OCUPA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?. ¿Qué futuro nos espera?

lunes, 8 de febrero de 2010

¿Quién nos va a representar y defender?

¿Nos va a representar y defender la misma persona que dilapida el presupuesto anual del Consejo General?. No. ¡Seguro que no!; ya lo ha demostrado desde que ocupa la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros.
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¿CONOCEN USTEDES ALGÚN RECURSO CONTRA LA NORMATIVA QUE NOS AFECTA?.
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Personalmente no conocemos impugnación de clase alguna, y, por supuesto, ningún resultado. ¿Cómo le gusta tan poco a este hombre recurrir la normativa que nos afecta negativamente?. ¿Qué perdemos con impugnar?. ¡Nada!, no perdemos nada. Sin embargo, ello hubiera dado luz a cientos de interrogantes que continúan planteándose en el ejercicio de la Profesión.
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Vemos como la Asociación de turno de los titulados de formación profesional están en los tribunales de justicia todos los días, aunque no acaben de convencerse de que esa titulación no les atribuye competencia Profesional de clase alguna; pero ahí están, planteando recurso contra todo lo que se publique. Y fíjense hasta donde llegan con sus pretensiones que tienen en jaque a todas las unidades asistenciales del sistema nacional de salud.
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Los que estamos en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermera vemos como se desenvuelven los técnicos en las distintas unidades de las Instituciones Sanitarias; manejan pacientes de alto riesgo, por ejemplo, para hacer una Radiogragía que, por cierto, en la mayoría de las ocasiones no sirven para nada; al menos, esa es nuestra experiencia personal. Ellos sí que trabajan de forma autónoma, aunque no tengan ley que les ampare. ¿Acaso van de "colaborador" con el Radiologo?, ¡no!, nunca: van sólos. La conclusión es bien sencilla: o las placas radiográficas no tienen interés clínico, o carecen de valor para lo que denominan diagnóstico.
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Este tema ha llegado a tal estado de cosas que hoy en día se habla de la acreditación para "disparar" el utensilio. Veamos el asunto desde el fondo: la utilización del aparato radiológico lo es para alguna intervención médica, luego a esa Profesión le corresponde coordinar la actividad a realizar. Es el responsable de lo que allí suceda, porque así tendrá que presentarse ante los pacientes y familiares. ¿Se imaginan al médico pedir consejos al técnico para llevar a cabo la intervención programada?. Luego, ¿cómo va a ser requisito indispensable para "manejar" el aparato estar acreditado?. ¿Acreditado para qué?.
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El problema está en que todas las Profesiones Sanitarias deberían incluir en sus planes de estudio esa materia, como así figura, por ejemplo, para la titulación en Enfermería, aunque los progres del momento se referiesen a la realización de una exploración radiológica con el despectivo nombre de "disparar", que aún continúa siendo objeto de debate.
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Y si se admitió en su momento esa barbaridad lo fue porque detrás de esa "acreditación" estaba un cursillito (año 1992), que se podría hacer, obviamente, en la Sede que ocupa en calidad de inquilino el Consejo General de Colegios Enfermeros, donde opera una escuelita que "todo lo puede". Y así se nos continúa ofertando "curso-puente" para obtener el Grado; curso preparativo para acceder a la Especialidad; cursos para ser acreditados por la Comisión Nacional al respecto; cursos para acceder al Doctorado, cursos; cursos; y más cursos.
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En cambio, ¡qué casualidad!, los Podólogos sí pueden manejar esos aparatos radiológicos sin necesidad de cursillito de clase alguna, como también pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. ¿TODO ES POR CASUALIDAD?.. ¡No!, ¡qué va!, ¡ni mucho menos!.
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¡Así estamos!, pendientes de cursillitos para todo, ¡QUE LE VAMOS A HACER!. ¡Ah!, y de las retribuciones de la Presidencia, ¡ni hablamos!.

martes, 2 de febrero de 2010

Hoja de ruta ...

Dice así la noticia en el Diario Enfermero: "Una hoja de ruta que fue DESVELADA por Máximo González Jurado, quien ha LIDERADO, junto a los Colegios de Enfermeria, los LOGROS conseguidos por la Profesión en los últimos seis años: la prescripción farmacológica, su plena autonomía profesional, la definición de todas sus competencias, la conversión de sus estudios universitarios en un grado (equiparable a una licenciatura) y la aprobación de siete especialidades Enfermeras a las que se accede por un modelo de residencia en hospitales idéntico al de los médicos". ¿Y A ESO LE LLAMA "HOJA DE RUTA"?.
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PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
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¡A ver!, estamos en el año 2010, ¿o no?; sí, estamos en el año 2010, ¡seguro!, al menos en nuestro calendario. En eso que ha denominado hoja de ruta, dice que se han conseguido LOGROS, como "PLENA AUTONOMÍA PROFESIONAL". ¡Es que no contamos bien!. La plena autonomía técnica y científica la tiene cualquier Profesión titulada, por lo que, en todos los casos, eso se produjo cuando los estudios se incorporaron a la Universidad en el año 1.977, aunque la expresión literal se hiciera constar en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. A una Profesión, con mayúsculas, lo mínimo que se le presume es eso: plena autonomía. Luego, no es ningún logro del sexenio. Esa expresión es lo más parecido a lo que una madre dice de su hijo: ¡esto es lo más bonito del mundo!.
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¡PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA!.
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Señor Presidente, ¡que a todos se nos presume saber leer!; y está muy claro, y en castellano, lo que dice la Ley del Medicamento: la Profesión Enfermero PODRÁ (o no), prescribir medicamentos que NO ESTÉN SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y PODOLÓGICA, lo que significa que ni siquiera podremos "prescribir" polvos de talco para los pies. Y, además, necesitaremos de ACREDITACIÓN por parte del Ministerio de turno. ¡Hombre!, ¡no sea tan cruel con la Profesión!, que ya tenemos bastante.
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CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS EN UN GRADO.
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¡Ah!, que ya tienen "convalidada" la Diplomatura por el Grado. ¿En qué quedamos?. ¿Tenemos que hacer el CURSO-PUENTE, o no?.
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Ya lo hemos explicado por ACTIVA y por PASIVA. En primer lugar, los ciclos universitarios no han cambiado; los estudios universitarios continúan estructurados en TRES CICLOS: de primer ciclo: Diplomado, ahora denominado Grado; de segundo ciclo, Licenciado, ahora conocido como Máster; y de tercer ciclo, Doctorado; igual que lo actual.
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En este País -que parece no tener arreglo- las cosas funcionan así, ¡qué le vamos a hacer!. Pero esta es la pura realidad. El problema será para aquellas licenciaturas que han visto devaluada su titulación; sí, D E V A L U A D A, porque no es de recibo que una titulación, para la que se preveía una duración mínima de seis años (por la imposibilidad de aprobarla decentemente con cinco años), ahora se pretenda que sea superado en cuatro años. ¡Ya verán cómo se pagan las consecuencias!. Esto es como lo de la crisis, que no existía tal crisis; ahora se nos dice que habrá que modificar hasta el sistema de pensiones.
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... Y LAS ESPECIALIDADES.
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¡Hombre!, son las mismas que las aprobadas en el año 1.987; ¡sí!, leen bien: año 1987, reproducida en el año 2005, aunque todavía no están desarrolladas. Luego, dentro veintitrés años más, vendrá otro y nos dirá otro tanto de lo mismo; nos volverá a repetir, aunque sea con otras palabras, eso de la "hoja de ruta". Mal frase han ido a escoger, porque ya sabemos qué pasó con esa hoja de ruta, inventada en Oriente Próximo.
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