viernes, 29 de enero de 2010

El Principio de Peter y la "Orden de dispensación"

Saben ustedes que en el B.O.E. del pasado día 31 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 28/2009, de 30 de Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos Sanitarios; en concreto el artículo 77 de la mentada Ley.
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En principio, nos llama la atención la justificación que el legislador hace en la Ley para introducir, luego, en el articulado la redacción que veremos seguidamente. Y decimos que nos llama la atención -siguiendo el principio de Peter- porque se dice en esa "justificación" que "En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los ESPACIOS competenciales COMPARTIDOS y el FUNCIONAMIENTO DEL TRABAJO EN EQUIPO requiere la COLABORACIÓN entre PROFESIONALES, en organizaciones crecientemente MULTIDISCIPLINARES que evolucionen de forma COOPERATIVA Y TRANSPARENTE. La cooperación MULTIDISCIPLINAR es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, que determina en su artículo 9º.1 que la atención sanitaria integral SUPONE LA COOPERACIÓN MULTIDISCIPLINARIA, la integración de los procesos y la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, y evita el fracionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales ATENDIDOS POR DISTINTOS TITULADOS o especialistas. Asimismo, la Ley señala que las actuaciones sanitarias DENTRO de los equipos de profesionales se articulan ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA de los profesionales que INTEGRAN EL EQUIPO, en función de la ACTIVIDAD CONCRETA A DESARROLLAR, de la confianza y CONTINUIDAD ASISTENCIAL de las personas atendidas" (sic).
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¿LA PODOLOGÍA FORMA PARTE DE ESOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARES?.
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¡NO!; ¡desde luego que no!; entonces, ¿cómo se "come" esta justificación de motivos?. Pues, ¡DE NINGUNA MANERA!. La Podología no forma parte de ningún equipo. Trabaja por cuenta propia o ajena, pero no en los Servicios de Salud. A esta justificación le podríamos aplicar perfectamente el "principio de Peter", que luego detallaremos.
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¿NOS MOVEMOS, REALMENTE, EN FUNCIÓN DE LA CONFIANZA?.
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¡SÍ!, en ocasiones, aunque no siempre. ¡Lo ven!, ¡otro principio de Peter!.
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¿Y QUÉ NOS DICEN RESPECTO AL CONTENIDO DEL TEXTO MODIFICADO?.
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El texto es el siguiente: "La RECETA médica, pública o privada, y la ORDEN DE DISPENSACIÓN hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos POR INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un PODÓLOGO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS respectivas, ÚNICOS profesionales CON FACULTAD para RECETAR medicamentos sujetos a prescripción MÉDICA.
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Sin perjuicio de lo anterior, los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la DISPENSACIÓN de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la CORRESPONDIENTE ORDEN DE DISPENSACIÓN".
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EL CONCEPTO DE RECETA MÉDICA.
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Está claro que cuando hablemos de "receta médica" no lo será aquel documento donde el MÉDICO prescriba el tratamiento, puesto que también esa "receta" la pueden utilizar los Odontólogos y los Podólogos, que son los únicos con FACULTAD -así, tal como lo dice la Ley, sin condicionantes de clase alguna- para prescribir.
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Sin embargo, cuando se refiere a los ENFERMEROS, la Ley "condiciona" la expedición de esa "CORRESPONDIENTE ORDEN DE DISPENSACIÓN" sólo, única y exclusivamente a "medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica", pero, como decimos, con el condicionante "podrán"; lo que quiere decir que sólo podremos, EN SU CASO, cumplimentar esa "correspondiente orden de dispensación" para aquellos medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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¡QUÉ SIGNIFICA LO ANTERIOR?.
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Pues simple y llanamente que no conocemos esa cosa a la que la Ley denomina "Orden de Dipensación"; porque, que sepamos, el único documento de ese tipo es que el existe en las Instituciones sanitarias para "hacer el correspondiente pedido a la Farmacia del Centro", que es la que "despacha" los medicamentos y productos sanitarios; pero en esa "hoja" se piden tanto medicamentos de prescripción médica como todos lo demás. Por tanto, la Ley no se está refiriendo a esa "hoja" de dispensación. ¿A qué "orden de dispensación" se está refiriendo la Ley?. ¿Pues no lo sabemos!; ¿porque no se estará refiriendo a ese documento que es de la exclusiva cumplimentación de los "facultados" para prescribir?. Recuerden que lo primero que hace la Ley es definir qué es la "receta médica", sin embargo, nada nos dice sobre esa orden de dispensación. Otro principio de Peter.
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¿A QUÉ ORDEN DE DISPENSACIÓN SE ESTÁ REFIRIENDO LA LEY?.
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¡Bueno!, pues lo será a una que NO CONOZCAMOS, puesto que la Ley habla de ella como si fuera un hecho conocido por todos.
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Esa Orden de Dispensación ¿está por elaborar, o existe actualmente?. Entendemos que no existe, luego la Ley nos ha debido decir a qué orden de dispensación se está refiriendo, ya que algunos la "asimilan" a una Receta. Y el susto que se van a dar cuando se enterén de qué va esa orden de dispensación, será morrocotudo. Sin embargo, cuando habla de "receta médica" y de la "orden de dispensación hospitalaria", la Ley ya nos dice qué son esos documentos. En fin, para aplicarle, también el principio de Peter.
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¿QUÉ ES LA ORDEN DE DISPENSACIÓN?.
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La Orden de Dispensación no será ese documento al que se refiere el primer párrafo de ese artículo 77.1, porque si así lo fuera, lo que hace la Ley es "ordenar" a los médicos, odontólogos y podólogos que cuando pretendan dispensar medicamentos sujetos a su exclusiva facultad tendrán que cumplimentarla; y, consecuente con lo anterior, las "supervisiones" deberán abstenerse de hacer "pedidos" a la Farmacia cuando se prevea que lo demandado es un medicamento sujeto a prescripción "médica". ¿O NO?.
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OTRA PREGUNTA ¿PODRÁN LOS PRESCRIPTORES DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA PRESCRIBIR AQUELLOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?.
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La respuesta, lisa, llana y gramaticalmente debería ser que no; pero como luego vendrá el Jurídico de turno a esclarecer la "duda", nos dirá que "quien puede lo más, puede lo menos". Así que, para los "malpensaos", la interpretación gramatical que hagan de la expresión, tampoco tendrá sustento. Cuando la Ley FACULTA a unos y no a otros, nos está diciendo que a esa lectura hay que aplicarle el principio de esa cosa que se llama "regla herméutica": "el que puede lo más, puede lo menos", o algo así.
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¡TOTAL!, QUE NOS HEMOS QUEDADO SIN SABER QUÉ ES LA ORDEN DE DISPENSACIÓN.
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¡Y fíjense por qué poco nos hemos quedado fuera de poder ser prescriptores: hubiera bastado que a esa "orden de dispensación" le hubieran añadido "hospitalaria". De esta manera, las jefas de unidades asistenciales podrían seguir haciendo los pedidos a la Farmacia legalmente. ¿O no?.
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Y, PARA COLMO DE MALES...
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... la Ley nos dice que el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, A LOS ENFERMEROS para las ACTUACIONES previstas en este artículo".
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¡Y SE QUEDAN TAN TRANQUILOS!.
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¿Cómo que el Ministerio ACREDITARÁ ...?. Es que, acaso, ¿ese "podrán" indicar, usar o autorizar ... va seguido de la acreditación por parte del Ministerio? O lo que es lo mismo: ¿es que el Ministerio es el departamento correspondiente para delimitar el ámbito y compentecias profesionales?. Téngase en cuenta que la remisión a esa acreditación se hace "a todo el artículo 77 de la Ley", luego no se refiere a la acreditación para "prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, sino a todo. Al Gobierno se le reserva cómo regular esa prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica. El último párrafo de este artículo 77 que acabamos de transcribir, se está refiriendo a esa indicación, uso y autorización para prescribir medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica. Y es esta última oración gramatical la que queda sujeta a criterio del Ministerio, que no Gobierno.
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¿A QUÉ SE ESTÁ REFIRIENDO EL PRINCIPIO DE PETER?.
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Principio de Peter: se dice de las personas que al realizar bien su trabajo son promocionadas a puestos de mayor responsabilidad una y otra vez, hasta que alcanzan su nivel de INCOMPETENCIA. Nivel de incompetencia que lo vemos en la redacción INTERESADA de este artículo 77 de la Ley del Medicamento. Y han llegado a tal extremo en su redacción que han producido DOS PROFESIONES SANITARIAS DE ENFERMEROS; ¡ o tres!: los que vayan a ser autorizados para indicar, usar y autorizar, y los que no; además de aquella otra parte de la Profesión que podrá participar en la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción Médica; u Odontológica o Podologica. ¡MAYOR DISLATE, NO CABE!. ¡Bueno!, ¡pues sí!. ¡Mejor será que nos nombren ministro!.

Una de Detective ¿?

¿Sabían ustedes que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se ha gastado casi Veinte millones de las antiguas pesetas en investigaciones realizadas por Detectives privados?. ¡Ahora nos explicamos cómo obtuvo datos personales de algún/os Presidente/s de Colegio/s Provincial/es!. ¡Qué lástima que los demás no dispongamos de esas sumas para hacer lo mismo respecto a la gestión que realice él en nuestro Consejo General! Recuerden la leyenda que dice "el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón". Claro que también existe esa otra que dice "el que dá primero, dá dos veces". ¡Bueno!, ¡en serio!, nosotros preferimos PONER LA OTRA MEJILLA, que también es otro aforismo un poco más cristiano; de ahí que nunca, jamás, se nos ocurriría hacer eso a una persona, por muy "enemigo" nuestro que fuera.
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EL TALANTE DEMOCRÁTICO QUE DEMUESTRA NOS PREOCUPA, ¡Y MUCHO!.
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¿Por qué?. Se lo vamos a contar. Dentro del contenido del escrito que le dirigió el Presidente de la OMC al nuestro con motivo de la Ley del Medicamento, le dice: "Ofrecer diálogo para que TE DEN LA RAZÓN NO ES DIALOGAR, ES IMPONER, CUANDO LAS MISMAS ESTÁN ENVUELTAS EN AMENAZAS Y OPORTUNISMO ELECTORAL Y QUE POR CIERTO TÚ HAS UTILIZADO EN OTRAS OCASIONES". ¡Que nos lo digan a nosotros si lo hace!. ¡Y ES QUE NO PARA!, continúa en ello.
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AL OBJETO DE VER CÓMO NOS DEFIENDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS, vamos a recordar otro pasaje de aquel escrito del Presidente de la OMC, ... ¿Que no se acuerdan lo que le dijo el Presidente de la OMC al nuestro?; pues le dijo lo siguiente: "La disposición adicional 12 FUE INTRODUCIDA POR VUESTRA INICIATIVA en el pase por el Senado de la Ley del Medicamento Y SIN QUE LA MISMA HUBIERA SIDO NI NEGOCIADA NI ESTUDIADA POR LOS ÓRGANOS ASESORES PERTINENTES ni tampoco por el Consejo de Estado. Pero además ROMPISTE el ACUERDO TÁCITO con el anterior Presidente del Consejo General de NO UTILIZAR ESA CUESTIÓN sin que estuviera PREVIAMENTE ACORDADA. Pero además LA INTRODUCCION DE LA ADICIONAL 12 COMO HEMOS DICHO, INTRODUCIDA A ÚLTIMA HORA, SE REALIZABA CON LA JUSTIFICACIÓN DE REGULAR LA PROFESIÓN DE PODÓLOGO, EN NINGÚN CASO PARA ABRIR LA PUERTA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ENFERMERÍA O PARA OTORGARLE CAPACIDAD DE DISCRIMINACIÓN DIAGNÓSTICA" (sic). Este es el texto que le remitió el Presidente de la OMC al Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros.
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PREGUNTO: LO VENDEN EN BOTELLA, ES PRODUCTO DE LAS VACAS Y MUY RICA EN VITAMINAS; ¿QUÉ ES?.
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¡Está claro!; ¿que no?; ¡sí, hombre!: el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeras, UTILIZANDO (mejor dicho, mal utilizando) la estructura de nuestro Consejo General, se ha servido del cargo para "hablar y negociar por los Podólogos", y lo consiguió: los Podólogos están dentro de ese pequeño grupo de Profesiones Sanitarias con derecho a SER LOS ÚNICOS PRESCRIPTORES DE MEDICAMENTOS SUJETOS A "PRESCRIPCIÓN MÉDICA". NUNCA HA DEFENDIDO A LA PROFESIÓN QUE TIENE EL DEBER DE REPRESENTAR Y DEFENDER. Así que ¡ya sabemos que le dijo el Presidente de la OMC al que teóricamente nos debería representar!.
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¿ESTÁN LOS PODÓLOGOS DENTRO DE ESAS PROFESIONES SANITARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12.9 DEL RD 1393/2007?.
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Sí, que sepamos, desde el año 1988, cuando se transformá la Especialidad Enfermera en titulación de primer ciclo. Luego, sí es posible que se le aplique ese apartado 9) del artículo 12 de Real Decreto. Pero bien entendido que esa "profesión" esté reconocida en Europa. Vamos a reproducir qué dice ese art. 12.9 del RD 1393/2207: "Cuando se trate de títulos que HABILITEN para el EJERCICIO de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA aplicabe. Estos Planes de estudio debererán, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener LAS COMPETENCIAS necesarias para ejercer esa PROFESIÓN. A tal efecto la Universidad justificará la ADECUACIÓN del Plan de estudios a dichas condiciones".
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¿SE ADECÚA EL PLAN DE ESTUDIO PARA EL GRADO A ESAS CONDICIONES?.
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Entendemos que no; y lo aseguramos en la medida en que el contenido de la Directiva Europea, 453/77/CEE, no se ha trasladado en su integridad a los "nuevos" Planes de estudio, que son los mismos -salvo la excepción de Bioquímica- que los previstos para la Diplomatura, con todas las omisiones curriculares que contempla aquella Directiva. La Bioquímica, si se ha impartido, lo ha sido con el carácter de asignatura optativa.
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VOLVIENDO AL TEMA DE LAS INVESTIGACIONES: ¡OIGA!, ¡QUE ES MUCHO DINERO!. EL INTERÉS SÍ QUE DEBE SER IMPORTANTE.
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¡QUÉ DESPILFARRO!: ¡Miren que gastarse VEINTE MILLONES de las antiguas pesetas en investigaciones detectivescas!. ¡Claro!, luego no hay dinero para otras cosas!, salvo para el salario del alto cargo, que es demasiado: 200.000 €, ¡qué barbaridad!.

miércoles, 27 de enero de 2010

¡FÍJENSE CÓMO NOS DEFIENDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL!

Para que se den cuenta de hasta donde llega el INTERÉS de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros que nos está preparando dos "cursillitos": uno, para la "acreditación" como prescriptores; otros, para "convalidar" un primer ciclo universitario -Diplomado-, por otro primer ciclo, Grado.
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¿CÓMO ESTÁ REGULADA ESTA SITUACIÓN?.
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Legalmente, el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que:
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"LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán plenos efectos académicos y habilitarán, en su caso, para la realización de ACTIVIDADES de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".
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EFECTOS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES CORRESPONDIENTNES A LA ANTERIOR ORDENACIÓN.
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"Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto MANTENDRÁN TODOS SU EFECTOS ACADÉMICOS Y, EN SU CASO, PROFESIONALES.
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¿ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA DIPLOMATURA Y EL GRADO?.
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NO. Ya hemos leído que no; no existe ninguna diferencia ni Profesional ni académica entre la titulación de Diplomado con la de Grado. En su caso, vemos similitud entre la Profesión Enfermera y la titulación de Máster. Entonces, ¿para qué un curso-puente?. Vamos a continuar para una mejor comprensión de lo que nos está sucediendo.
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PREVISIONES ACADÉMICAS.
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Dispone igualmente la norma que "Quienes, estando en posesión de un título de Diplomado, ..., pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de este Real Decreto.
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¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO?
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LOS TITULADOS a que se refiere el párrafo anterior (referido a la titulación de Diplomado) PODRÁN ACCEDER, igualmente, a las enseñanzas oficiales de MÁSTER SIN NECESIDAD DE REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, PODRÁN EXIGIR formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre LAS COMPETENCIAS Y LOS CONOCIMIENTOS DERIVADOS DE LAS ENSEÑANZAS CURSADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ORIGEN y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster.
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CONTENIDO DEL ARTÍCULO 17, QUE SE CITA.
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"Los estudiantes podrán ser admitidos a un MÁSTER conforme a los REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CRITERIOS de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
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La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster".
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¿QUÉ HA CAMBIADO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS PARA ENFERMERÍA?.
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¡NADA!, no ha cambiado NADA. ¿Por qué?. Se lo vamos a contar.
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Este Real Decreto 1393/2007, nos dice, sobre directrices para el diseño de títulos de Graduado, que, "Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las Universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto. Esta es la regla general. ¿Y la excepcional? ...
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..., ¿CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAS PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA?.
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La norma, obviamente, no podía desconocer la situación actual, por cuanto que ello significaría aplicar un efecto retroactivo desfavorable para los anteriores titulados, principio retroactivo negativo que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que este Real Decreto prevea esas situaciones anteriores, REGULÁNDOLAS DE FORMA Y MANERA EXCEPCIONAL. Así, nos dice el Real Decreto que ...
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"Cuando se trate de TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que(,) además(,) DEBERÁN ADECUARSE, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, DISEÑARSE de forma que PERMITAN OBTENER LAS COMPETENCIAS necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
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¿ESTÁN REGULADAS LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS ENFERMEROS EN ESPAÑA?.
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No cabe ninguna duda, ¿o sí?. ¡Desde luego que no cabe dudas de que la actual titulación de Diplomado es suficiente para el ejercicio de la Profesión Enfermera!. Baste con leer lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones, Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales de la Organización colegial para evidenciar que los actuales títulos de Diplomado cumplen con esos requisitos. De hecho, todo lo regulado hasta la fecha lo ha sido por y para la titulación de Diplomado en Enfermería. ¿A quién, sino, iban dirigidas las normas reguladoras de la Profesión de Enfermero?.
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La citada Ley de Ordenación de las Profesiones es fiel reflejo de lo que decimos; como también lo es el Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión, que nace de la Ley de Colegios Profesionales; Ley de Colegios que no sólo está vigente en toda su amplitud sino, que, además, se ha visto ratificada y ampliada por la nueva Ley conocida como "Ley omnibus".
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Pues bien, si la actual Profesión de Enfermera está regulada en España, de "acuerdo" con la Legislación Europea, teniendo en cuenta que aquella Directiva de 27 de junio de 1.977 continúa vigente, ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO "ENTRE BASTIDORES" para que desde la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se NOS ESTÉ VENDIENDO UN "CURSO-PUENTE" PARA ACCEDER A LA TITULACIÓN DE GRADO?.
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LA REGLA GENERAL Y LA EXCEPCIÓN A LA REGLA.
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Ya hemos leído la regla general para acceder a la titulación de Grado. Pero este Real Decreto, del que hablamos, prevé EXCEPCIONES, como sucede con aquellas Profesiones tituladas reguladas en España. Y entre esas Profesiones reguladas en España está la de Enfermera. Para estos supuestos existe ese mandato en este Real Decreto, que acabamos de transcribir.
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Pues bien, atendiendo a la "especificación" de la Profesión Enfermera, lo que debe hacer el Gobierno es aprobar unas Directrices Generales propias conducentes a la obtención de la titulación -no con el nivel de Grado, si no con el de Máster- cuyo contenido debe ser coincidente con el previsto en la Directiva 453/77/CEE. Es más, el Gobierno debería haber previsto la titulación de Máster, por ser esta titulación a la que se le atribuye "HABÍLITACIÓN".
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EL GOBIERNO NO CUMPLE LA DIRECTIVA 453/77/CEE.
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Cotejen los contenidos allí previstos y lo regulado para los estudios de Enfermería aquí en España; ¡ya verán las sorpresas!.
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Es una realidad evidente que el Gobierno continúa sin aplicar lo previsto en aquella Directiva de 1977, tanto en el número de horas mínimos como en sus contenidos. No lo hizo en el año 1990, ni en el año 1994, como tampoco pretende cumplirla ahora. Y es que, como hemos visto en los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado, el Gobierno continúa si trasladar las materias de aquella Directiva Europea a las Directrices de los Planes de Estudio españoles; porque si lo hiciera tendría que estructurar esa formación en cinco o seis años, máxime cuando lo previsto en Europa son diez meses para cada curso, y aquí no cumplimos ni ocho.
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¿QUÉ PRETENDE EL GOBIERNO CON ESE INCUMPLIMIENTO?.
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¿Pretende el Gobierno, acaso, favorecer el criterio del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros para que pueda realizar ese "CURSO-PUENTE" de acceso al Grado por los actuales Diplomados?.
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¿Cómo es posible que el Presidente del Consejo General nos esté vendiendo un curso-puente para acceder al Grado cuando el actual título de Diplomado es el que HABILITA para el ejercicio de la Profesión Enfermera?. ¿Es que pretende el Gobierno "crear" dos niveles Profesionales?. Ya hemos visto que la titulación actual de Diplomado y la "nueva" de Máster tienen los mismos efectos académicos y profesionales; sí, sobre todo Profesionales, ya que la titulación de Máster es la que "HABILITA" para el ejercicio de la Profesión. Y decimos que "habilita" porque aquella formación no es básica, sino avanzada (art. 10), orientada A LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL. Por tanto, ¿QUÉ SENTIDO TIENE HACER ESE CURSO-PUENTE QUE NOS ESTÁ VENDIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?.
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Pero es que, en cualquier caso, también hemos visto que para acceder a la titulación de Máster basta con la titulación de Grado. Y si la actual titulación de Diplomado tienen los mismos efectos académicos y Profesionales que la "nueva" titulación de Grado, ¿por qué se permite que desde el Consejo General se nos venda ese curso-puente?. ¡Si es que tenemos derecho al nivel de Máster!.
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La actual titulación es la exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermera; es más, se debería "homologar" con la titulación de Máster, ya que en este mismo Real Decreto se nos dice que es el Máster el que HABILITA para el ejercicio de una Profesión, al estar dirigida la formación a la especialización profesional, como podemos leer en el citado artículo 10 de este Real Decreto. Y la actual titulación de Diplomado es la que permite el acceso a la Profesión Enfermera, a la que se le presume que sus estudios están orientados a la especialización profesional. Cómo, sino, íbamos a ser una PROFESIÓN TITULADA Y REGULADA?. Lo es aquí, en España, y en el resto de Países de la Unión Europea; y ese reconocimiento viene "avalado" porque, insistimos, teóricamente este Gobierno está cumpliendo con los requisitos previstos en aquella Directiva 453/77/CEE, de 27 de junio. ¡Es más!, deberían haber regulado el Plan de estudio para que el alumno obtuviera la titulación de Máster, por ser la única que habilita (¡leanlo en el propio Real Decreto!, art. 12.9).
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ENTONCES, ¿A QUÉ VIENE ESE CURSO-PUENTE PARA ACCEDER AL GRADO?.
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LO QUE DEBE HACER EL CONSEJO GENERAL, AL IGUAL QUE LO HA HECHO LA OMC, ES EXIGIR LA TITULACIÓN DE MÁSTER para el ejercicio de la Profesión Enfermera, ya que es la que habilita para el ejercicio de la Profesión titulada y regulada en España. El único "revulsivo" que pretende el Gobierno es cambiar los nombres a las titulaciones actuales (y para algunas degradarlas); y ello no puede ser en detrimento de las actuales Profesiones, titulada y reguladas, porque si esa es la intención del Gobierno, ello no significa otra cosa que aplicar un efecto retroactivo desfavorable a las normas, cuyo principio lo impide la Constitución Española. La titulación que corresponde a una titulación que habilita para el ejercicio de una Profesión titulada y regulada es el de Máster; no el Grado.
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LOS CONTENIDOS FORMATIVOS NO HAN CAMBIADO.
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Si algo va a cambiar, cosa que dudamos, es el nombre y la forma de impartir las enseñanzas, además de valorar el tiempo de estudio y trabajos realizados. Pero los efectos de las titulaciones no han cambiado. Aquí lo único que ha cambiado son los nombres: antes Diplomado y ahora Grado; antes Licenciado y ahora Máster. El Doctorado continúa igual, ya que los méritos para acceder al mismo viene siendo modificado cada "dos días".
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¡Eso sí!: no acabamos de enteder qué hacen las Organizaciones Profesionales de la Abogacía y de la Biología, admitiendo que la titulación de Grado será suficiente para el ejercicio de las mismas. Y no entendemos, sobre todo, la OMISIÓN de la Organización colegial de la Abogacía, que parece no ser consecuente con los contenidos formativos mínimos exigibles para que los Profesiones del Derecho ofrezcan a sus clientes unas garantías jurídicas acorde con la situación actual, y máxime cuando el Derecho tiene una serie de ramas del conocimiento que, por sí solas, ya son objeto de estudio por tiempo no inferior a seis años. ¿ACASO LE SOBRAN CONOCIMIENTO A LOS ACTUALES TITULADOS CUYO PLAN DE ESTUDIO ESTÁ ESTRUCTURADO EN CINCO AÑOS?. NO; el programa de estudio actual está estructurado de tal manera que el estudiante comienza a las ocho de la mañana y termina a las veintidós horas; y, aún así, es imposible obtener conocimientos mínimos de cada una de las ramas en que se estrctura la actual titulación de Licenciado en Derecho. Así no se puede ofrecer garantías jurídicas mínimas. De ahí el que haya que "especializarse" en algunas de las ramas del Derecho: Penal, Civil, Administrativa y Social. ¿O no es ésto lo que hace el ciudadano cuando "busca" a un Abogado?, que sea especialista en alguna de esas ramas. ¡Que les digan a los Licenciados en Derecho que pretenden acceder a la judicatura; a unas oposiciones para la Administración; o para el Notariado?, ¡ya verán lo que tienen que estudiar!.
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Los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, al igual que le sucede a la Abogacía, son tan amplios, en su base, que por ello se precisa especialización posterior.
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¡CON QUE UN CURSO-PUENTE, EH!. Y no bastándole con permitir, sin oposición de clase alguna, que la nueva titulación sea la de Grado, AHORA NOS "AMENAZA" con otra serie de "cursillitos" acreditativos para indicar, usar y autorizar medicamentos que lo puede hacer cualquiera, sin necesidad de titulación ni especialización de clase alguna.
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¡VAYA CON LA ESCUELITA EN CIENCIAS DE LA SALUD!, ¡es que no dá puntadas sin hilo!, esa que dicen que es de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera; esa que se está financiando con el veinte por ciento de las cuotas colegiales, previsto en lo Presupuestos como "reversible". La escuelita es de la Fundación Salud y Sociedad, que tiene sus "socios". ¡Pero si el Consejo General NO TIENE COLEGIADOS!, ¿para qué quiere esa Escuelita?. Pues la quiere para, a partir de élla, organizar todos los eventos que corresponden al Consejo General. ¿NO HAN LEÍDO ALGO ASÍ: estas jornadas han sido organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y por el Colegio de Enfermería de ...?.
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El Consejo General NECESITA un cambio radical en su funcionamiento. Dicen algunos que la mejor forma de tener "atados" a los empleados es procurarle que tengan las mayores responsabilidades personales posible, así no opondrán ninguna "resistencia" al empleador, ya que pueden ser "cesados" o despedidos de sus puestos de trabajo. ¡Por cierto!, ¿CUÁNTOS EMPLEADOS TIENE NUESTRO CONSEJO GENERAL?. Y ¿CUÁNTOS CARGOS?. ¡Es que no "escuchamos" a ninguno!. ¿Tendrán opinión?. Si leemos algo lo es siempre para "alavar" lo que hace el "jefe".
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viernes, 22 de enero de 2010

La crisis económica y la productividad

Todo el día y en cualquier foro, se habla mucho de I+D+I. ¿I+D+I?; sí, eso que se traduce como Investigación, más desarrollo, más investigación. ¿O no?. Todos los entendidos parecen coincidir en que ahí está la clave de la productividad, y no les falta razón. Pero, ¿qué hace el Gobierno?, pues suponemos que dotar económicamente a determinadas Instituciones para llevar a buen puerto ese desarrollo. Así aumentaría la productividad y, en consecuencia, una disminución del coste por producto o, en nuestro caso, por servicio; lo que en economía se conoce como "coste de productividad medio". Pero no es así como lo hace el Sistema Nacional de Salud. El SNS lo que hace es, primero descuartizarse en 17 Servicios de Salud; y luego, cada uno de esos Servicios de Salud, vuelve a "descuartizarse" en un sin fin de puestos y cargos ocupados por militantes y afines a los respectivos Gobierno. ¡Y así nos va!. Lo malo es que a esto se le llama "descentralización".
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LA FORMACIÓN SE HA CONVERTIDO EN UN NEGOCIO.
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El Sistema Nacional de Salud, que debería ser el responsable de toda la asistencia sanitaria y la Salud Pública del Estado, debería reflexionar al respecto, porque no hay mejor inversión y desarrollo en el SNS que PROMOVER la ESPECIALIZACIÓN DE LA Profesión Enfermera. Pero el Ministerio de Sanidad y Política Social no está por la lobar; prefiere la "financiación" de cursos y cursillitos por esas Instituciones que FORMAR, REALMENTE, A LA PROFESIÓN ENFERMERA.
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Aquí está sucediendo, como en Portugal, que "utiliza" a un Enfermera en puesto de trabajo que correspondería a una Auxiliar; y cubren un puesto de trabajo que correspondería a una Enfermera Especialista por un médico. Y volvemos a decir que ¡así va el País!.
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LA ESPECIALIZACIÓN DEBERÍA SER UN HECHO.
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Actualmente, la Profesión Enfermera es generalista, y, en consecuencia, en particular, ENFERMERA PARA TODO. ¿Ustedes creen que una Enfermera puede investigar y desarrollarse de esta manera?. NO; entonces, ¿por qué se consiente ésto?. Se consiente porque así tenemos "amansados" a los que hacen de esa formación un NEGOCIO. ¿Cómo vamos a conseguir productividad?. Una Enfermera Especialista realiza, y, consecuentemente, produce lo mismo que dos Enfermeras generalistas. Y ello sin contar el número de personas que se beneficiarían de esa asistencia. Aquí no; aquí lo que se hace es cubrir ese puesto con dos Enfermeras generalistas, lo que se traduce en un aumento del gasto, no sólo por el coste de esos dos puestos, sino por las consecuencias que se derivan de no "adelantarse" a los acontecimientos.
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Nos vamos a explicar: una Enfermera Especialista está capacitada para preveer una evolución negativa, eso que los progres denominan "prevención". Así, antes de que el cuadro sea florido, puede tomar todas aquellas medidas necesarias para evitar las consecuencias catastrófica que se producen si ninguna de las dos Enfermeras generalistas están formadas para predecir las consecuencias que van a producirse. Es decir, una simple intervención especializada no sólo disminuye el coste-servicios, sino que, además, impide la catástrofe.
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¡AH!, PERO SI FUERA ASÍ, ¿CÓMO IBAN A ENGORDAR LOS BOLSILLOS DE LOS CURSILEROS?.
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El problema está en que la dinámica "impuesta" impiden que eso sucede; dá la sensación de que "a todos" interesa que el sistema no funcione. A los cursilleros, porque así no se les acaba el "chollo"; a la medicina, porque así continúa siendo lo más; y a los políticos porque consiguen "apaciguar" a las fieras.
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¡QUÉ LÁSTIMA DE SNS!. Con lo que nos cuesta a todos mantenerlo.
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¿POR QUÉ NO HAY ENFERMERAS ESPECIALISTAS?.
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Ya lo hemos dicho: porque no interesa a los "grupos" interesados. Ahora hemos inventado la formación "on-line", pero teórica. Sin embargo, la formación especializada está prevista legalmente, a través de unos programas y un itinerario. Y la financiación, como en el caso de la medicina, a través de los presupuestos del Estado. ¿Por qué no se amplia ese sistema formativo en lugar de estar financiando todas esas chapuzas teóricas que no sirven para nada cuando se hacen de esa forma y manera?.
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Si de verdad creemos en eso que abrevian con las siglas I+D+I en el tema de la asistencia sanitaria, que dicen que consumen entre el 6 y el 7% del PIB, ¿por qué no se establece un plan a nivel Nacional y se desarrollan cincuenta especialidades para la Profesión Enfermera?. Fíjense desde que se está hablando de las listas de espera. Y, sin embargo, en la privada nos anuncian que en el tiempo de una hora se consiguen hasta 20 determinaciones clínicas para emitir un juicio. ¿Cómo lo consiguen?. Pues muy sencillo: utilizando a Profesionales especializados.

jueves, 21 de enero de 2010

¿Cuántos vamos a ser: ¡ESTO ES DE LOCOS!

¡Esto es como para volverse loco!. Sí; ahora, según publicación del Consejo General de Colegios Enfermeros, ahora vamos a coincidir UN SIN FIN DE PROFESIONES, distintas y diferentes, porque distintas y diferentes nos las quiere "vender" el Consejo General de nuestros Colegios Profesionales.
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Vamos a intentar aclararlo, si podemos, un poco.
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una, la actual, que exige la titulación de Diplomado; otra, aquella que exigirá la titulación de Grado; tres, la de Grado que, además, sea acreditada por el Gobierno, cuarta, los DUE que accedan al Grado; y quinta, esos DUE que accedan a la titulación de Grado y, además, sean acreditados por el Ministerio de Sanidad y PS. ¡PUFF!, ¡QUÉ LIO!. Hay que ser un verdadero experto y seguidor de estos asuntos para "conocer" de qué estamos hablando. ¡Pero no se preocupen!, porque para lío es el que se está formando en la Organización, que ya no sabemos de quienes dependemos. ¿Dependemos de un grupo corporativo?: leáse las últimas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Colegios. ¡Ah!, ¿que los Presidentes de los Colegios Provinciales no saben qué han votado?. ¡Pues sí, hombre!, ¡ya se enterarán de todo!; ¡tranquilos!. Volvamos a lo que estábamos ahora.
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LO VAMOS A ESCRIBIR TAL Y COMO HABLA LA GENTE
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Cuando decimos que ahora vamos a ser CINCO TIPOS DE PROFESIONES las que vamos a coincidir en el mercado laboral, nos estamos refiriendo a que, según el Consejo General de nuestros Colegios, los títulos tendrán diferentes competencias.
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Uno, los actuales Diplomados en Enfermería, los cuales, en lugar de que los antiguos ATS asumieran las competencias de los mismo, según parece, serán los DUE los que asuman aquello que tenían encomendado los citados ATS. Es decir, quienes no hagamos ninguna de las "maniobras" que nos recomienda el Consego General acabaremos de RELLENADORES DE RECETAS (¡hablando claro!, como dicen las señoras Tarruella y Nevado). No obstante, tengamos en cuenta que, legalmente, lo sucedido es justamente lo contrario. Aquel Real Decreto del año 1987 vino a homologar profesional, corporativa y nominativamente a los anteriores titulados ATS con la nueva titulación de Diplomado. ¡Así las cosas!.
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Dos, co-existirán esos DUE con los nuevos titulados de Grado.
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Tres, para los nuevos titulados de Grado se establecerán "nuevas" competencias, con lo cual los DUE nos quedaremos como estamos.
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Cuatro, los "nuevos" titulados de Grado tendrán "nuevas" competencias profesionales, a juzgar por los "nuevos" Planes de estudio; competencias que no serán coincidentes con las de la anterior titulación de DUE.
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Y, cinco, que tanto los DUE que hayan accedido a la titulación de Grado como los "nuevos" Grados, tendrán que ser acreditados por el Ministerio de Sanidad y PS para poder INDICAR, USAR Y AUTORIZAR vendas, gasas y esparadrapos, así como algún que otro analgésico, ¡claro está!, siempre que no precise prescripción médica (es decir, Podológica, entre otras).
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¿HABRÁ QUE MODIFICAR LOS ESTATUTOS GENERALES?.
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Según las previsiones de ese "Grupo Corporativo", S.A., la Presidencia del Consejo General tendrá que elaborar unos nuevos Estatutos Generales, a los efectos de crear esas cinco figuras "profesionales", porque ¿no será la misma cuota para un "simple" DUE que para un Grado con acreditación para prescribir esparadrapo, vendas y gasas?. ¡VAMOS!, esto es de perogrullo, como el Grupo Corporativo, SA, al que pertenecemos.
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ESTE HOMBRE NOS GASTA UNAS BROMAS DE MUY MAL GUSTO. ¿QUÉ HACEMOS?.
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Ustedes saben que de vez en cuando se monta algún congreso de esos mundiales, donde acuden Países que dejan mucho que desear en cuanto a recursos económicos. ¿Se imaginan ustedes cómo se financian esos viajes los representantes de aquellos Países que "NO TIENEN DONDE CAERSE MUERTO"?. ¡Porque alguien los tendrá que financiar!. Y, además, ¡seguro que son muy agradecidos al benefactor. ¡ASÍ NO VALE!, porque de esa manera puedes llegar a EMPERADOR de la Profesión. ¡Bueno!, que esto es una simple reflexión; ¡no se lo vayan a tomar en serio!.

miércoles, 20 de enero de 2010

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, ¡A LO SUYO!

¿Y qué es lo suyo?. Lo suyo es, por ejemplo, decirnos que "la Enfermería española ha conseguido la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y los Productos Sanitarios que legaliza la prescripción Enfermera en toda España". Y no es cierto. Lo que hace la Ley es decirnos que LOS ENFERMEROS YA TENEMOS EL MISMO STATUS QUE CUALQUIER CIUDADANO, QUE TIENE DERECHO A AUTOMEDICARSE. Un ciudadano no puede "automedicarse", porque en la Farmacia no le servirán medicamentos que precisen prescripción médica, odontológica o podológica. Y ese mismo tratamiento es el que nos da la Ley a nostros. Es decir, el ciudadano y nosotros, los Enfermeros, estamos siendo tratados al mismo nivel. El Enfermero podrá "prescribr" aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN CIUDADANO Y UN ENFERMERO?. Ninguna.
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LO SUYO ES, POR EJEMPLO:
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Decirnos que "los Enfermeros tendrán la posibilidad de acceder a UNA SERIE DE ACREDITACIONES expedidas desde el Ministerio para poder llevar a cabo una prescripción en las mejores condiciones de calidad y seguridad para los pacientes".
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Lo suyo es, por ejemplo, decirnos "esto dotará a los profesionales de NUEVAS CAPACIDADES (SIC) y les permitirá el ACCESO a puestos específicos. ¿A qué puestos específicos?.
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Lo suyo es, por ejemplo, decirnos que "para ayudar a los profesionales a ACCEDER a dichas ACREDITACIONES, los Colegios van a desarrollar una serie de PROGRAMAS FORMATIVOS que contribuirán activamente a esta FUTURA ACREDITACIÓN del Ministerio". ¿Qué significa eso de UNA SERIE DE ACREDITACIONES?. ¿Qué significa eso de "programas formativos en los Colegios?. ¿Qué significa eso de "futura" acreditación. ¿Qué significa eso LEGALMENTE?. ¿Significa eso que yo, como Enfermero, no voy a poder cumplimentar esa "orden de dispensación si no me "acredita" el Ministerio?. ¿ESTÁ USTED SEGURO DE LO QUE DICE?. Acaso nos está usted diciendo que se van a implantar dos tipos de Profesiones, distintas y diferentes?. ¡Ya!, ¡que hay que pasar "por caja!. Lo entendemos: el País está muy mal y "todos" tenemos que contribuir al "sostenimiento del Consejo. O sea, que es un tema eminentemente económico.
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SÍ, ESO ES LO SUYO.
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Lo suyo es, por ejemplo, que ya está viendo la posibilidad de "hacer caja" con esos programas. ¡Que nos lo vemos venir!.
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LO SUYO ES,
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por ejemplo, decirnos que "por esta razón, la Organización Colegial de Enfermería y la UNIVERSIDAD Complutense de Madrid VAN A DESARROLLAR un programa DE ACCESO AL GRADO de Enfermería dirigido a todos los profesionales de España. ¡Pues sí que tiene alcance esa Universidad!. Así, los actuales Enfermeros y Enfermeras vamos a tener LA OPORTUNIDAD de ACCEDER al nuevo título de Graduado ... en el que encontrarán GRANDES FACILIDADES para acceder a la nueva titulación".
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Pero, ¿QUÉ TENDRÁ ESA UNIVERSIDAD con la Presidencia del Consejo General?. ¿Será a través de esa escuela ADSCRITA que, al mismo tiempo, es de una "Fundación"?. ¿Qué tendrá esa escuela adscrita a la Computense que todo se "hace" bajo los auspicios de la misma?. ¡Buff!, ¿cuántos interrogantes?. ¿QUIÉN NOS LO PODRÁ RESOLVER?. ¡Bueno!, estamos seguro que el Colegio de Sevilla, el de Vizcaya y algún que otro sabrán de qué va eso.
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SÍ, ESTO ES LO SUYO: HACER CAJA.
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¿Otro cursillito de "nivelación"?. ¿Saben ustedes, los más jóvenes, que LA HISTORIA SE REPITE?. Esto de los cursillitos de nivelación se han puesto de moda en nuestra Organización Colegial.
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Es cierto que la anterior titulación de Ayudante Técnico Sanitarios (ATS) no tenía el nivel académico de ciclo universitario. Fue por ello, para poder ser considerado Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, por lo que se hizo necesario el establecimiento de un "curso-puente", al objeto de que los antiguos ATS, sin nivel académico oficialmente reconocido, accedieran a la nueva titulación, esta vez sí, de Unversitario. La titulación de ATS estaba regulada en un Decreto del año 1952, con el rango de formación Profesional (artículo 14 de aquel Decreto).
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LA TITULACIÓN DE GRADO ES EXACTAMENTE IGUAL QUE LA DE DIPLOMADO.
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Los títulos universitarios, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son de primer ciclo, Diplomado; de segundo ciclo, Licenciado; y de tercer ciclo, Doctor. La nueva regulación de títulos académicos comporta la regulación, otra vez, de esos mismos tres ciclos universitarios: de primer ciclo, Graduado; de segundo ciclo, Máster; y de tercer ciclo, Doctor. ¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?.
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Desde luego que la diferencia no puede estar en que ahora los contenidos de los Planes de estudio se distribuyan en 240 créditos, o lo que es igual, 2.400 horas, porque esa situación es una arbitrariedad del Gobierno. La Directiva Europea que reguló en el año 1.977 esa situación ya obliga a los Estados miembros a que los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación deben reunir los requisitos de Materias y número de horas MÍNIMAS. Y TODAVÍA ESTAMOS PENDIENTE DE QUE SE CUMPLA LO LEGISLADO.
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TAMPOCO CUMPLE con esos requisitos la nueva titulación de Grado, ya que ni contiene todas las materias allí exigibles ni el número de créditos que prevé la Directiva, que son de 460 créditos MÍNIMOS.
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Lo que hace la Organización Colegial de Colegios Enfermeros, en boca de su Presidente, ES, simplemente, MENTIRNOS.

martes, 19 de enero de 2010

¿Qué es Enfermería Facultativa?

Se publica una revista que Edita UPE; ¡upe!; sí, UPE, ¿y eso qué es?. En su Staff figura como DIRECTOR Máximo González Jurado, y como Director técnico ÍÑIGO LAPETRA. Pues bien, esta última persona, además de Directos técnico figura como Director de Comunicaciones del Consejo General de Enfermería. Todo ello muy bien, pero nos falta saber una cosa: quién PAGA la publicación y cuánto cuesta; y lo preguntamos porque como Consejo editorial figuran doña Pilar Fernández, don Ángel Rodríguez, don José Vicente González Cabanes, don Fidel Rodríguez, don Rafael Lleguet, don Francisco Corpas y don José Luis Cobos, todos con alguna relación con el Consejo General. También se dice que como Asesores Internacionales figura doña María Teresa Monzón y doña Alina Souza.
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ENTONCES, ¿DE QUIÉN ES LA REVISTA?.
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Sí, ya lo hemos leído, de UPE. Entonces, ¿por qué figura don Máximo como Director?. ¡Qué lío!. Y, además, la titulan Enfermería "FACULTATIVA". ¿Facultativa para qué?. Ya nos ha dicho la Ley del Medicamento que sólo los Médicos, Odontólogos y, ahora también, los Podólogos son los únicos "FACULTADOS".
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La inmensa mayoría de todos esos nombres nos "suenan", y los relacionamos con la Organización Colegial de "Enfermería", aunque no tenemos muy claro qué status es el de cada cual. No obstante, diferenciamos a la persona del Director de la publicación, que coincide con la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, o la de la Vicepresidencia primera, doña Pilar Fernández, la segunda Vicepresidencia es la de don Florentino Pérez Raya, entre otras.
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Pues bien, de todo lo publicado -además de la inmensa cantidad de anuncios publicitarios-, lo que más nos llama la atención es cómo el Director del staff, don Máximo González Jurado, puede permitir y consentir que se escriba el artículo que figura firmado por el Director técnico de la Revista y Director de Comunicaciones del Consejo General de Enfermería, el cual, bajo el título de "El ojo clínico", nos diga, en recuadro aparte, que "cambiar la Ley del Medicamento es una verdadera proeza que debería ser recordada". ¡... que debería ser recordada!. ¡Y tanto!, hasta el punto que está publicada en el Boletín Oficial del Estado; ¡fíjense si es para recordar!. Para ello, BASTA CON LEER SU CONTENIDO. ¡CON QUE ENFERMERÍA FACULTATIVA!. ¿"Facultada" PARA QUÉ COSAS?
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PERO, MÁS LA RECORDAREMOS POR EL CONTENIDO MODIFICADO.
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¿Y por qué?, pues se lo vamos a describir. En su último párrafo se nos dice que "la enfermería española debe estar MUY ORGULLOSA hoy del importante logro conseguido a favor de su DESARROLLO profesional ... Un hito histórico en el que, una vez más, se ha visto obligada a invertir SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS, haciendo primar su mensaje frente a instituciones de gran poder fáctico que han recurrido a todo tipo de artimañas para contrarrestar sus avances. Incluyendo, entre las mismas, el uso de numerosos mensajes irresponsables lanzados a la poblicación y basados en falacias sensacionalistas que buscaban generar una alarma social suficiente para cerrar el proceso por la puerta de atrás. Una opción que a dichas instituciones les ha constado un desprestigio del que difícilmente se recuerarán".
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SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS.
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Y, también, mucho dinero, ¡muchísimo!. Pero, por el momento, no vamos a dar cifras. ¡Son escalofriantes las cantidades que nos ha costado a todos esa sangre, ese sudor y aquellas lágrimas!. Y LOS ANUNCIOS EN ESA REVISTA, ¿QUIÉN LOS PAGA?
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PERO, ¿QUÉ SE HA CONSEGUIDO?.
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Ya hemos reproducido hasta la saciedad la nueva redacción que contiene aquel apartado 1º del artículo 77 de la citada Ley del Medicamento, que no es otra cosa que fiel reflejo de lo firmado en Andalucía. Y, esa redacción, ¡ya lo aseguramos!, no es como para que nos haya costado ese precio. ¡Acuérdense que bastaron SOLO DOS REUNIONES para llegar a aquel consenso entre la OMC y la OCE; consenso que, por otra parte, fue impugnado por la OMC y paralizado por la Judicatura.
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SI LO CONSEGUIDO HA COSTADO TANTO EN SANGRE, SUDOR, LÁGRIMAS Y MUCHO DINERO, ¿CUÁNTO LES HA COSTADO A LOS PODÓLOGOS ESTAR EN LA CÚSPIDE DE ESO QUE LLAMAN PRESCRIPCIÓN?.
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La nueva redacción de la Ley del Medicamento ha situado a los PODÓLOGOS, junto con los médicos y odontólogos, como ÚNICOS profesionales con FACULTAD para PARA RECETAR MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica.
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Insistimos, ¿cuánto sangre, sudor, lágrimas y dinero les habrá costado a los Podólogos estar situados a ese nivel?.
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La Profesión Enfermera, lo único que ha conseguido es poder INDICAR, USAR y AUTORIZAR medicamentos NO sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente "orden de dispensación". Y NO SÓLO ES ESO LO CONSEGUIDO, también se ha conseguido que se reserve al Gobierno (lo que quere decir que se puede cambiar en cualquier momento) la regulación de la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial; situación de la que queda excluida esa "nueva" Profesión recién aterrizada en el mundo académico, como la Podología, que ha pasado de ser una Especialidad de la Profesión Enfermera a convertirse en una Profesión que NO PRECISA DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA PARA NADA.
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MEDICAMENTOS SUJETOS A "PRESCRIPCIÓN MÉDICA".
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Téngase en cuenta que la expresión "prescripción médica" incluye la podológica, que no está incluida en la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud. Los que sí estamos incluidos en esa RPT somos las Enfermeras; de ahí que la Ley reserve al Gobierno la regulación de aquella indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a la prescripción de aquellas otras tres Profesiones Sanitarias citadas. Además, el propio dispositivo legal prevé que esa indicación, uso y autorización para dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica lo podremos hacer SIN PERJUICIO de que los únicos FACULTADOS que pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción son las tres Profesiones allí citadas.
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TÉCNICAMENTE, esa reserva a favor del Gobierno, quiebra el principio de legalidad, puesto que corresponde a la Ley la "regulación" del ejercicio de la Profesión. Por tanto, la atribución al Gobierno nos parece una atribución que excede la competencia del poder ejecutivo.
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Dicho en otros términos: la Ley atribuye directamente a esas tres Profesiones Sanitarias la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica; para los Enfermeros esa "facultad" queda reservada al Gobierno, que es quien regulará, por Real Decreto, qué medicamentos de los sujetos a prescripción médica, odontológica y podológica podrán ser indicados, usados y autorizados para la Profesión Enfermera. Lo dicho: la reserva al Gobierno quiebra el principio de legalidad previsto en el artículo 36 de la Constitución. Sí; somos conscientes de que esa explicación resulta "poco esclarecedero" para los Enfermeros, que no están obligados a tener conocimientos jurídicos, pero es que hacerlo de otra manera nos llevaría excesivo espacio. En RESUMEN: la atribución que la Ley hace al Gobierno no se ajusta a Derecho. Debe ser la misma Ley la que contenga las condiciones y requisitos; no el Gobierno. Eso es lo que quiere decir que "quiebra el principio de legalidad". ¿POR QUÉ CREEN USTEDES QUE LOS PODÓLOGOS HAN SIDO INCLUIDOS COMO PRESCRIPTORES?. Sincillamente, por ese motivo.
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NO PODÍAMOS CONTINUAR COMO ESTÁBAMOS.
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Venimos indicando, usando y autorizando toda aquella medicación que, según nuestro leal saber y entender, no se contrapondría con aquel otro tratamiento prescrito por un médico, como no podía ser ni podrá serlo de otra manera. Y eso es lo que esperamos de todo Profesional Enfermero/a que se preste de serlo, por cuanto que el objetivo Médico y Enfermero deben ser coincidentes. Nosotros, según esa "relación" de medicamentos que prevea el Gobierno, debemos ser tan cauteloso, o más, que antes, puesto que, precisamente, la responsabilidad no indica otra cosa que "ser responsables"; es decir, actuar dentro de ese colectivo que tiene por objeto el mismo fin: la salud de nuestros conciudadanos.
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Efectivamente, ha llegado el momento de "legalizar" la actividad profesional de la Enfermera, como lo ha hecho la modificación producida en la Ley del Medicamento, puesto que no podíamos seguir actuando de esa forma tan "alegal" como lo veníamos haciendo. Y esa realización de actividades que ahora resulta legal, precisamente por venir regulada, nos debe hacer, si cabe, "un poco más responsable" de lo que ya lo éramos, puesto que a partir de este momento el ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por la indicación, uso y autorización de esos medicamentos y productos sanitarios, que antes era de la exclusiva responsabilidad médica y odontológica.
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¿QUÉ DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO RESPECTO A MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?.
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La Ley remite a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que califique como medicamentos no sujetos a prescripción médica a aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que NO NECESITEN UN DIAGNÓSTICO PRECISO y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan la prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para AUTOCUIDADO de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejerá e instruirá sobre su correcta utilización.
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Sin embargo, ya nos dice la propia Ley del Medicamento que son aquellos sujetos a prescripción médica los que se encuentran an alguno de los siguientes supuestos:
- Puedan representar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan SIN CONTROL MÉDICO.
- Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones de anormales anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se ADMINISTREN POR VIA PARENTERAL, salvo casos EXCEPCIONALES, por prescripción médica.
.¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY CUANDO DICE "SIN CONTROL MÉDICO?.
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Este inciso, por obvio, habrá que interpretarlo en el sentido de que ese control lo deberá ser por médico, odontólogo o podólogo. No se puede interpretar de otra manera. Y lo sentimos por el "médico" redactor del texto, que olvidó que la expresión "prescripción médica" incluye, además a los Odontólogos y Podólogos.
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VISTA LA REDACCIÓN ANTERIOR, ¿QUE OPINAR AL RESPECTO?.
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¿Recuerdan las nuevas generaciones de la Profesión Enfermera las preguntas que hacen con motivo de las oposiciones a plazas en los Servicios de Salud?. ¿No les preguntan sobre DIAGNÓSTICOS?. Luego, cuando la Ley del Medicamento -esa que ha constado tanto modificar-, dice QUE NO PRECISEN DIAGNÓSTICO PRECISO, ¿a qué diagnóstico se está refiriendo?. Profesionalmente, siempre habrá que emitar un Diagnóstico previo a cualquier intervención; y esto se hace en cualquier orden de la vida; luego, ¿cuál es la referencia que tiene esa Ley del Medicamento para excluir de los medicamentos sujetos a prescripción médica a aquellos que no precisen un diagnóstico?.
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El Juicio Clínico -mucho más acertado que el de diagnóstico- es el proceso previo a cualquier indicación, uso y autorización de cualquier medicamento, como también resulta necesario para cualquier otra intervención. ¿Cómo se puede indicar o usar, por ejemplo, Insulina sin que antes sepamos si nos encontramos en presencia de una hiperglucemia pos-pandrial o por ineficiencia del Páncreas.
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Por otra parte, los Podólogos se libran de tener que elucubrar acerca de esas consideraciones; lo prescribirán, ¡y punto!. Sin embargo, la Enfermera, además de todas las precauciones que ha venido tomando, toma y tomará, sin embargo se nos dice que no podremos usar, indicar o autorizar aquellos medicamentos cuya vía de administración fuera parenteral. Pero, ¿quién ha venido administrando todo ese tipo de medicamentos por vía parenteral?. Lo hemos venido haciendo nosotros, y precisamente cuando el fármaco no estaba preparado como lo viene ahora. ¿Recuerda alguien los sueros administrados subcutáneamente?. ¡Eso sí que era desagradable. La administración la hacíamos cuando se producían verdaderas reacciones ADVERSAS, cuando no unas REACCIONES ANAFILÁCTICAS que acongojaban al más listo. ¿Y con qué material lo hacíamos?. ¡Había que echarle narices!.
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Y ahora, precisamente, cuando no estamos en aquellas circunstancias tan adversas, vienen los "salvadores" de la Patría, y escriben en Ley que eso no lo podemos prescribir. ¡Hombre de Dios!, ¿por qué dudaís?.
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Y TODO ESTO SE LO AHORRAN LOS PODÓLOGOS..
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Acaso, ¿es posible encontrar algún medicamento que sea inocuo?, desde luego que no; y no lo son incluso los que se anuncian el los medios de comunicación, porque, además de que puedan interactuar con otros, estén contraindicados en determinadas circunstancias y/o con efectos antagónicos o agónicos de los que ya tiene prescritos anteriormente. Por poner un ejemplo muy común, fíjemonos en medicamentos -anunciados publicitariamente- que o bien provocan hipertensión arterial, al contener su composición una gran cantidad de Sodio; o bien aquellos que actúan en el sistema de coagulación de la sangre, inhibiendo la acción plaquetaria para que no se formen los conocidos como "trombos blancos".
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EN DEFINITIVA, EL AUTOR DEL ARTÍCULO "SE HA PASADO VARIOS PUEBLOS".
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De sangre, sudor y lágrimas, poco; más caro ha sido el precio pagado por el "éxito" obligado que tenían los Grupos Parlamentarios. Aquí, los únicos REALMENTE BENEFICIADOS han sido los PODÓLOGOS, a los que, ¡por cierto!, no han manifestado que les haya costado sangre, sudor ni lágrimas, ¡y mucho menos precio!.
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En otro momento escriberemos cuánto nos cuesta mensual y anualmente la representación, defensa y ordenación de la Profesión que establece la Ley de Colegios Profesionales; representación, defensa y ordenación que NO VEMOS POR NINGUNA PARTE.

¿Por qué le gustará tanto a la izquierda la Norma franquista?

Antonio Cabrera habla, según la información publicada en "Redacción Médica", en nombre de CC.OO, pero no se nos dice a qué se dedica; o lo que es igual, a qué dedica su tiempo libre, porque debe ser mucho, ya que llega a reflexiones "muy profundas". En las múltiples exposiciones que hace, a la PREGUNTA ¿qué le parece la aprobación de la prescripción por parte del personal de enfermería?, RESPONDE: "Considero que es una medida positiva si va acompañado de condiciones. Es necesario que exista un protocolo de funcionamiento y QUE HAYA UNA SUPERVISIÓN del facultativo. No hay que olvidar que LA PRESCRIPCIÓN CONSUME TIEMPO DEL MÉDICO Y RESTA TIEMPO DE ATENCIÓN AL PACIENTE, de ahí que la medida sea buena. Aunque es fundamental que es cambio vaya acompañado del consenso entre los médicos y los enfermeros. El trabajo en equipo es importante". ¡Y SE QUEDA TAN TRANQUILO!.
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UNA DE DOS: O ES CELADOR o MÉDICO.
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Parece que es Celador. Fíjense lo que responde a la pregunta sobre la prescripción: "es necesario que exista SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO", a lo que añade que "la prescripción CONSUME TIEMPO DEL MÉDICO Y RESTA TIEMPO DE ATENCIÓN AL PACIENTE". Un médico, normalmente, no se repite tanto; como tampoco se le ocurría decir que "exista supervisión del facultativo" o que "la prescripción consume tiempo del médico y resta tiempo de atención al paciente". Como aquella otra expresión referida a que "el trabajo en equipo es importante".
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Si habla desde la Atención Primaria, no se trata de "paciente", sino de "usuario"; y si lo está enfocando desde la hospitalización, debería saber que no resta ningún tiempo la prescripción, ya que la inmensa cargo de trabajo que reporta un paciente hospitalizado lo es en Cuidados Enfermeras. Esta Profesión sí que está sobrecargada en "trámites burocráticos", tanto ajenos como propio, que le resta mucho tiempo al paciente. Este señor Cabrera, ¡desde luego!, no sabe por donde se anda.
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Y si tuviéramos la desgracia de que fuera médico, peor aún, porque su pretensión es VOLVER A LA LEGISLACIÓN FRANQUISTA; sí, aquella que decía que todo lo que hiciéramos las Enfermeras debería ser prescrito y dirigido por un Médico. ¡LA VIDA TIENE ESTOS DESAJUSTES!, y uno de ellos es la "añoranza" de otros tiempos, a pesar de que por la "planta" no parece que tenga muchos años. ¡Se lo habrán contado!. Conocemos una leyenda que reza así: ¡aquellos tiempos eran mejores!, para algunos.
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¡Bueno!, pues ya sabemos cómo opinan UGT, CC.OO. y la señora Tarruella, de CiU, como también se nos informa todos los días del éxito conseguido por nuestro máximo representante y "defensor" de los Podólogos, don Máximo (¡perdón por la repetición!) A. González Jurado, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros.
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PREGUNTAMOS, ¿ALGUNO DE LOS CUATRO SABE DE QUÉ ESTÁN HABLANDO?.
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... porque tenemos la sensación que todos hablan de oídas. Así no nos extraña que la Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de Enfermera, cada vez se fíe menos del "sistema" que tienen montado estos cuatro y alguno más.
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OTRA LINDEZA.
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Le PREGUNTAN: "¿CC.OO. está a favor de la colegiación obligatoria"?.
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RESPONDE: "Desde Comisiones Obreras defendemos la colegiación voluntaria. No entendemos la obligatoriedad. Y si se tendría que dar, entendemos (otra vez se repite) que debe ser en el ámbito privado. En este asunto, quien tiene que asumir la responsabilidad es la Administración. Si sólo se trabaja en el ámbito sanitario público, queremos que la colegiación sea voluntaria, no obligatoria".
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¡A ver!, señor Cabrera. Una cosa es la titulación, que se obtiene en la Universidad, y otra bien distinta y diferente es la Profesión, que se acredita por el "gremio". La titulación es un documento académico, en el que se informa que el alumno ha concluido un Plan de estudio. La Profesión es ciencia y arte. La ciencia se obtiene a través de la experiencia y el arte es la "habilidad" que cada uno tiene para llevar a cabo determinadas técnicas y procedimientos.
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En la Universidad se nos imparten unos conocimiento básicos, elementales. Sin embargo, es en el ejercicio de la Profesión donde comienza, realmente, el verdadero proceso formativo; tanto es así que esta es la única titulación en cuyas Directrices Generales propias se establece una formación "clínica" desde el primer curso de la carrera, que está siendo copiado por otras tantas. Desde tiempos inmemoriales han sido los gremios quienes otorgaban el "status" de Profesión al alumno que comenzaba con el maestro. El sinónimo de ese "maestro" hoy se ha convertido en "profesor" universitario, y se ha dejado la parte esencial, la experiencia clínica, en las mismas manos de aquellos tiempos.
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Técnicamente, la titulación es aquel documento mínimo exigible para que el verdadero "maestro", el clínico, comience a enseñarle al "alumno" los entresijos de la Profesión. Sin embargo, hoy en día -y a nadie nos gusta- el recién titulado comienza su vida laboral "por su cuenta y riesgo", sin que ningún "maestro" esté pendiente de su evolución profesional. ¿No le extraña, sin Cabrera, que así es cómo a uno le reconocen eso que se llama carrera profesional?. Porque usted debe saber que la experiencia, el tiempo, es el elemento fundamental para escalar puestos dentro de esa carrera.
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Así que no puede existir una colegiación obligatoria y otra voluntaria. Porque la colegiación es la única figura que acredita el ejercicio de la Profesión. Otra cosa será que no se pongan en marcha mecanismos para ello. Ahí tienen a la Organización Colegial de la Abogacía, que realiza los cursos de "prácticas jurídicas", cosa que debería copiar otras Organizaciones colegiales. Sin embargo, la Profesión Médica, en lugar de esas "prácticas" en su Organización colegial, lo que tienen establecido es la figura del Médico Interno Residente (MIR), que es, a decir por los propios interesados, donde comienza, materialmente, su proceso formativo como médico.
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EL SEÑOR CABRERAR Y LOS OTROS, TAMBIEN DESCONOCEN,
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... por los hechos, qué es eso de la "responsabilidad". Dice que "en este asunto, quien tiene que asumir la responsabilidad es la Administración". Señor Cabrera, la Administración, según nos dice la Ley, para hacer efectiva esa responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán directamente a la Administración correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y persona a su servicio, como también prevé que cuando la Administración hubiere indemnizado a los lesionados, EXIGIRÁ de oficio (a ese mismo personal) la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia. Quiere ello decir que, al final, quien ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL es el personal. ¡Fíjese bien lo que dice la Ley: EXIGIRÁ de oficio. Luego, ¿DE QUÉ RESPONSABILIDAD NOS HABLA?.
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Usted se está refiriendo a esa otra responsabilidad por carencia de recursos, bien humanos o materiales, como le acaba de suceder al Servicio Extremeño de Salud, en el que una paciente tuvo que ser intervenida en Barcelona, en una clínica privada, porque aquí se carecían de los medios adecuados para operarla (HOY.es, de 19 de enero de 2010). ¡y no pretenderá que los profesionales paguemos las carencias de los servicios sanitarios!.
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¡ES QUE NO QUEREMOS ENTERARNOS!.