miércoles, 16 de diciembre de 2009

Prescripción: la Ley no "faculta", AUTORIZA.

El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, UNA VEZ QUE HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO DE INCLUIR A LOS PODÓLOGOS DENTRO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, aprobada su modificación en el Congreso de los Diputados, sigue con sus diatribas justificativas, con el objeto de DESPISTAR a los Enfermeros de este País.
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Y EL TEMA ES BIEN SENCILLO.
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¿Por qué decimos esto?. ¡Muy sencillo!: porque el objetivo es que los Podólogos estuvieran ahí, comprendidos entre esas Profesiones sanitarias con "facultad", dice la modificacion de la Ley, para PRESCRIBIR medicamentos y productos sanitarios. Ese era su objetivo y eso es lo que ha conseguido. No obstante, parece evidente, el Grupo Popular intenta, con esos mismos argumentos, incluir a los FISIOTERAPÉUTAS, que no es admitido por aquellos que dijeron sí a la Podología.
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ENTONCES, ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO?.
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Pues muy sencillo: sucede que ya no se habla de la redacción que contiene la modificación de la Ley del Medicamento para la Profesión Enfermera; ahora se está hablando de que si los PODÓLOGOS están comprendidos dentro de la Ley como prescriptores, el Partido Popular dice que tambien lo estén los FISIOS. Y en esa estamos. Pero de Enfermeras no se está hablando nada, ¡absolutamente nada!. Pero ese señor sigue erre que erre hasta que se consiga publicar la Ley del Medicamento con la introducción de los Podólogos.
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JURÍDICAMENTE HABLANDO.
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Técnicamente, la Ley del Medicamento no es una Ley ordenadora del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, por más que se empeñe en tildar como "facultados" a esas tres Profesiones Sanitarias que se dice en su texto. Esa Ley del Medicamento lo único que puede hacer es AUTORIZAR la prescripción; en ningún caso puede regular el ejercicio de la Profesión La Ley del Medicamento, su función, es la de decidir quiénes están autorizados para prescribir esos medicamentos que subvencionan los Presupuestos Generales del Estado; y los subvencionará siempre que esas Profesiones Sanitarias estén incluidas en su parte dispositiva.
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LA ENFERMERA PUEDE PRESCRIBIR, ¡FALTARÍA MAS!.
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Pues claro que la Enfermera puede prescribir, ¡faltaría más!. Lo que sucede es que el Grupo Socialista, proponente de la modificación de la Ley, NO QUIERE INCLUIR a la Profesión Enfermera como Profesión Sanitaria AUTORIZADA por el Gobierno para prescribir medicamentos subvencionados. Y para ello está haciendo encajes de bolillo, por dos motivos: a) uno, porque la poderosa corporación médica -y me estoy refiriendo a todos esos médicos del Congreso y del Senado- no quiere; y b) por el motivos de que, efectivamente, ven peligrar el monopolio de la prescripción, y exponen como argumentos la "seguridad de los pacientes". Y como son consciente que ello no es cierto, sí admiten, en cambio, que se nos autorice a prescribir todo aquello que es objeto de compra directamente por los usuarios en las oficinas de Farmacia, así como todo ese producto que es el utilizado en las Instituciones Sanitarias, con lo que así se ahorran tiempo en tener que estar escribiendo permanentemente lo del esparadrapo, las tiritas y las gasas; ¡Y NO LE DEN MÁS VUELTAS!.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO NO "FACULTA" LA PRESCRIPCIÓN.
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Y esto ya lo deberíamos saber todo. Basta el simple ejemplo de las VACUNACIONES establecidas por el Gobierno, que son ADMINISTRADAS por las Enfermeras sin necesidad de Prescribir médica. Aquí, en este caso, la Prescripción la hace el Gobierno, que establece un calendario para toda la población, bastando una simple anamnesis para poder administrarla. Así que, señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, no siga por ese camino, porque no vale; ya lo diga en el País Vasco o en Cataluña, que, ¡por cierto!, comienzan a cansarse del "sangrado" económico. Pero es que los intereses cuentan, ¡y mucho!.
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La ordenación de la Profesión es uno de los tres fines esenciales que la Ley le atribuye a las distintas Organizaciones Profesionales, que han hecho "mutis por el forro"; es decir, que no han hecho nada. Pero, sin embargo, unas y otras han ido "asumiendo" una serie de atribuciones, que son con las que nos majemos a diario. De ahí resulta que en cada unidad asistencial se funcione de muy diferentes maneras. Basta con escuchar cómo se pronuncia cada Enfermera de las distintas unidades, incluso dentro de esas mismas unidades también actúan diferenciadamente; es decir, no hay unanimidad. Cada una "cuenta la feria según le va", y en esas actuaciones también influye, ¡cómo no!, el médico que esté de servicio. En definitiva, la Ley del Medicamento no es una Ley habilitada para "facultar" a nadie. Esa Ley se limita a decir qué medicamentos y productos sanitarios serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y, al mismo tiempo, nos dice, también, a quienes AUTORIZA. Y autoriza, por ejemplo, a los Podólogos por el simple motivo de que esta Profesión no está dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de ningún Servicio de Salud.
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AL PAN, PAN; Y AL VINO, VINO.